Recurso aparcamiento zona prohibida

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  • vivi
    Usuario
    • 28 mar, 2019
    • 841
    • Barakaldo

    #16
    ya que muchos leen este foro recomiendo a los compañeros que si veis alguna señal la respeteis u os podran multar a no ser que se les haya olvidado poner esa prohibicion en su ley normativa u ordenanza que lo duco es un consejo

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    • dzone
      Usuario
      • 23 jun, 2011
      • 231
      • En la Fachosfera

      #17
      Esta claro que las señales están para obedecerlas, y si no quieren autocaravanas hay unas cuantas señales LEGALES para ello, se puede discriminar por longitud, altura, peso, ancho, etc, pero NUNCA por ser vivienda.
      Editado por última vez por dzone; 28/11/2022, 15:37:46.
      He dejado la bebida y no recuerdo dónde.😱

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      • JUANJ2
        Usuario
        • 27 ago, 2011
        • 222
        • GIJON

        #18
        No hay mayor ciego que el que no quiere ver! Así nos va y peor que nos irá! Entras en una zona portuaria, ocupas 4 plazas de estacionamiento, tienes señales informativas a la entrada y persiste en el error. Que si un camión! A ver hombre, si en los puertos no autorizan camiones, quien nos trae la fruta, el pescado, etc. ? Pero por un 20% de descuento yo tb haría el recurso. No porque tengas razón sino porque si alegas desconocimiento, no ver la señal, etc y es tu primera infracción en Puertos igual se lo creen y te la estiman, pero yo soy de la opinión que no tienes razón. Sólo es eso, una opinión. En este foro caben todas....o casi

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        • WRAITH
          Usuario
          • 5 sep, 2012
          • 4528
          • VINARÒS

          #19
          Las multas de tráfico y seguridad vial cometidas en las zonas portuarias de cualquier Puerto Marítimo de la geografía española, tienen una peculiaridad bastante relevante como es que la legislación aplicable no es la Ley de Tráfico y Seguridad y su normativa de desarrollo, sino que se rigen y regulan por la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
          Esta norma, la Ley de Puertos obvia la aplicación del Principio de Responsabilidad que rige la materia sancionadora sobre multas de tráfico, haciendo siempre y en todo caso responsable de este tipo de conductas al titular del vehículo, siendo un dato residual las Autoridades Portuarias que admiten la identificación de un tercero en calidad de conductor y responsable de la multa en cuestión.
          Quizás lo más importante es la previsión de sanción que la Ley de Puertos hace ya que una multa de tráfico calificada como leve, como puede ser no respetar una señal de restricción, que aplicando la Ley de Tráfico y Seguridad Vial se sanciona con hasta 100€ mientras que aplicando la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante se puede sancionar con hasta 60.000€. En la práctica este tipo de conductas no tienen sanciones de tal calibre aunque las cuantías de las mismas son notablemente superiores a las establecidas por aplicación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
          ¿Debemos recurrir estas multas?

          Estas multas han sido sometidas a estudio por parte del Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, y la conclusión a la que se ha llegado, es que antes de efectuar el pronto pago bonificado, hay que someterlas a estudios y proceder a su recurso no sólo porque atentan contra el Principio de Responsabilidad y Igualdad e incluso el Principio de Proporcionalidad, sino porque la mera denuncia del Agente de la Autoridad Portuaria no tiene validez alguna.
          Esto es debido a que dichos agentes, forman parte de un cuerpo de funcionarios que no gozan del estatuto de los “agentes de la autoridad” investidos de presunción de veracidad en sus actuaciones y manifestaciones, salvo prueba en contrario, motivo por el cual toda denuncia ha de ser ratificada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, tal y como ocurre con una denuncia formulada por cualquier ciudadano o usuario de la vía pública o por los controladores de la zona O.R.A. que copan las grandes ciudades.
          En caso de que decida pagar una multa de este tipo sin una mera instrucción del expediente acompañada de la ratificación del Agente de la Autoridad Portuaria, estará contribuyendo a engordar las arcas públicas en base a un expediente que adolece de ciertas garantías legales.

          __________________________________________________ __________________________________________________ ____________________________________________

          Ahora bien el que hayan o no multado al camión eso a ti solo te puede poner de mala leche etc. pero no es motivo de nada mas.

          Situación: estabas mal aparcado ? Respuesta: SI tu autocaravana entorpecia 4 plazas, no una ni dos, sin comentarios.
          Ante lo cual solo tienes derecho a pataleta y punto
          Situación: estabas acampado ? Respuesta: SI tu autocaravana tenia el escalon fuera, una vez bajas plegas el escalon y ya dentro de la ley, no es demasiado trabajo hacer las cosas bien.

          Lo lamento, pero en mi humilde opinión nos guste o no te mereces esa multa. Llevar una autocaravana no nos da patente de Corso.
          Editado por última vez por WRAITH; 28/11/2022, 16:57:46.
          KOLDO.
          sigpic Weinsber caracompac 600 MEG Pepper edition

          Volar, volar, volar... lo que se dice volar; No vuelo

          https://subaruaventuras.mforos.com/

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          • bugsknk
            Usuario
            • 25 mar, 2016
            • 960
            • Cuenca

            #20
            ¿Estuviste muchas horas bloqueando esas 3 (tres) plazas (más 1 igual a 4). Quizá al llegar estaba la cosa tranquila pero luego Algún camionero llegó en un momento de mayor afluencia cuando escaseaban las plazas y no dudó en avisar a la policía.

            A mi es de las cosas que más me mosquean. Una cosa es meter el voladizo y dejar espacio para que se ponga de vecino un coche pequeño, y otra cosa es esas imágenes que dañan la vista.
            Seguro que tendrás más cuidado a partir de ahora.
            Saludos.
            Editado por última vez por bugsknk; 28/11/2022, 17:08:47.
            BUGSKNK

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