Cinturones de seguridad
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Cinturones
Por favor como dice ese apartado ocho,nos lo escribes. graciasComentario
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Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados .
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas:- Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros:
- De los turismos.
- De aquellos vehículos con peso total máximo de 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
- Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a los 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con un peso máximo autorizado que no supere las cinco toneladas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas, impuesta en el artículo 117, número 1, de este Reglamento, a los pasajeros de los asientos delanteros, centrales y traseros de los turismos, solo será exigible respecto de aquellos vehículos que se matriculen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los turismos que no llevaren en esa fecha instalados, en dichos asientos los citados mecanismos, no vendrán obligados a hacerlo, pero si a utilizarlos sus pasajeros cuando lo llevaren instalados.
Segunda. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas, impuesta en el artículo 117, número 1, apartado a), último inciso, y apartado b), de este Reglamento, sólo será exigible a partir del 1 de julio de 1994.
ESTO ES L OQUE DICE LA LEY Y NO SE HA CAMBIADOComentario
- Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros:
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pues dice esto:
Ocho. La disposición adicional segunda queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda.Uso obligatorio
de cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturoneslas condiciones establecidas por este reglamento
de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados o colocados,
tanto en la circulación por vías urbanas como
interurbanas, impuesta a los conductores y a los
pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible
respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su
matriculación, deban llevar instalados cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun
no estando obligados, llevasen instalados cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, será obligatoria su utilización en
Lo anterior es del BOE de 5 de Septiembre de 2006.
Pero como tambien nos dice AIC_JIN, la normativa que obliga a llevarlos instalados entró en vigor el 1 de julio de 1994.(esta es la fecha que yo no sabia).
Asi que, el que no los lleve instalados y la fecha de matriculacion sea posterior a 1 de julio de 1994, parece que tiene un problema.
De todas formas, no leo por ningun sitio, de que tipo tiene que ser los cinturones de los asientos contrarios a la marcha.
saludos
Comentario
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haber si alguien me da una pista por donde empezar a buscarComentario
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La verdad es que está todo algo liado.
saludosComentario
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Lo siento pero yo lo lio un poco mas, tener en cuenta que en algunas ac no coinciden las plazas para dormir con las plazas destinadas a circulación, puede que una ac tenga 4 plazas de vieje y 6 de pernocta, hay que tener cuidado con esoDesearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
Vicenzo Galilei
http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQComentario
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Correcto, pero cuando se habla de dispositivos de seguridad ( cinturones) se refiere a circular. yo propondria poder viajar en las literas con cinturones tipo hospital, joer que descanso cuando van durmiendo jajajajComentario
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Pues después de leer y re-leer varias veces...sigo hecha un lio. Mi Ac tiene un asiento lateral con 2 pegatinas que pone que son plazas aptas para viajar. Estas 2 plazas no tienen cinturón pero en la ficha técnica del vehículo pone que la auto es de 6 plazas y está matriculada en Diciembre del 2007.
El mismo modelo de auto pero del 2008 ya viene en catálogo como 4 plazas homologadas.
LorenaComentario
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Loreno las plazas laterales no llevan cinturon, por ello los modelos posteriones se han hecho de una manera que las plazas son dirección a la marcha.
De todas maneras si tienes problemas, el mejor intructor es la ITV, PREGUNTAS POR EL INGENIERO DE TURNOComentario
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Pues después de leer y re-leer varias veces...sigo hecha un lio. Mi Ac tiene un asiento lateral con 2 pegatinas que pone que son plazas aptas para viajar. Estas 2 plazas no tienen cinturón pero en la ficha técnica del vehículo pone que la auto es de 6 plazas y está matriculada en Diciembre del 2007.
El mismo modelo de auto pero del 2008 ya viene en catálogo como 4 plazas homologadas.
Lorena
Saludos,
OscarComentario
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Hola a tod@s.
Yo compré mi Moncayo 737 en noviembre pasado (modelo 2008) y llevo, a parte de conductor y pasajero, 2 asientos en sentido de la marcha con cinturones de 3 puntos y 2 asientos laterales sin cinturon. En los cuatro asientos traseros van pegatinas diciendo que son plazas de viaje y en el catálogo ponía 6 plazas de viaje. Mi sorpresa fue cuando me dieron la documentación y ponía solo 4 plazas (no incluye las laterales). Aunque somos 4 para viajar me han jod... pues ya no puedo llevar a nadie más.
Llevo 6 meses peleando con el concesionario que me lo vendió y estos, según ellos, peleando con Moncayo. No se que hacer y no entiendo nada, pues el viernes pasado pasé la ITV de mi coche y le comenté el caso al ingeniero; este me dijo que es tan sencillo como que me haga Moncayo un certificado diciendo que son 6 plazas y pasar la ITV con ese certificado, y en eso estoy, a ver si consigo el maldito certificado...Comentario
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