Cinturones de seguridad

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  • Carliños
    Usuario
    • 3 ago, 2007
    • 407
    • SAN VICENTE DEL RASPEIG (Alicante)

    #16
    Originalmente publicado por olm609
    me podeis decir cual es esta normativa para poder localizarla,ya que a mi me pone en la ficha tecnica que tiene 6 asientos, pero solo lleva 4 cinturones, las otras dos plazas estan en el sofa lateral, esta matriculada en diciembre de 2004
    Saludos,
    Oscar
    Por fin encontré el BOE donde, a mi entender, no obliga a llevar cinturones, si en el momento de la matriculacion , el vehiculo no los traia.
    Lo explica en el apartado OCHO en la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, casi al final del texto.

    saludos
    Archivos Adjuntos

    Comentario

    • Alpebret
      Usuario
      • 21 nov, 2006
      • 36811
      • PEÑISCOLA (Castellon)

      #17
      Cinturones

      Originalmente publicado por Carliños
      Por fin encontré el BOE donde, a mi entender, no obliga a llevar cinturones, si en el momento de la matriculacion , el vehiculo no los traia.
      Lo explica en el apartado OCHO en la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, casi al final del texto.

      saludos
      Por favor como dice ese apartado ocho,nos lo escribes. gracias

      Comentario

      • aic_jin
        Usuario
        • 30 ene, 2008
        • 454
        • Santurtzi

        #18
        Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados .
        1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas:
        1. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros:
          • De los turismos.
          • De aquellos vehículos con peso total máximo de 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
        2. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a los 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con un peso máximo autorizado que no supere las cinco toneladas.
        2. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad tendrá la consideración de infracción grave.

        DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
        Primera. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas, impuesta en el artículo 117, número 1, de este Reglamento, a los pasajeros de los asientos delanteros, centrales y traseros de los turismos, solo será exigible respecto de aquellos vehículos que se matriculen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los turismos que no llevaren en esa fecha instalados, en dichos asientos los citados mecanismos, no vendrán obligados a hacerlo, pero si a utilizarlos sus pasajeros cuando lo llevaren instalados.
        Segunda. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas, impuesta en el artículo 117, número 1, apartado a), último inciso, y apartado b), de este Reglamento, sólo será exigible a partir del 1 de julio de 1994.

        ESTO ES L OQUE DICE LA LEY Y NO SE HA CAMBIADO

        Comentario

        • Carliños
          Usuario
          • 3 ago, 2007
          • 407
          • SAN VICENTE DEL RASPEIG (Alicante)

          #19
          Originalmente publicado por Alpebret
          Por favor como dice ese apartado ocho,nos lo escribes. gracias
          pues dice esto:

          Ocho. La disposición adicional segunda queda
          redactada de la siguiente manera:
          «Disposición adicional segunda.
          Uso obligatorio
          de cinturones de seguridad u otros sistemas de
          retención homologados.

          El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones
          de seguridad u otros sistemas de retención
          homologados, correctamente abrochados o colocados,
          tanto en la circulación por vías urbanas como
          interurbanas, impuesta a los conductores y a los
          pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible
          respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
          con la normativa vigente en el momento de su
          matriculación, deban llevar instalados cinturones
          de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
          No obstante, en aquellos vehículos que aun
          no estando obligados, llevasen instalados cinturones
          de seguridad u otros sistemas de retención
          homologados, será obligatoria su utilización en
          las condiciones establecidas por este reglamento

          Lo anterior es del BOE de 5 de Septiembre de 2006.

          Pero como tambien nos dice AIC_JIN, la normativa que obliga a llevarlos instalados entró en vigor el 1 de julio de 1994.(esta es la fecha que yo no sabia).

          Asi que, el que no los lleve instalados y la fecha de matriculacion sea posterior a 1 de julio de 1994, parece que tiene un problema.

          De todas formas, no leo por ningun sitio, de que tipo tiene que ser los cinturones de los asientos contrarios a la marcha.

          saludos


          Comentario

          • olm609
            Usuario
            • 2 dic, 2006
            • 2062
            • MONTMELO (Barcelona)

            #20
            Originalmente publicado por Carliños
            sólo será exigible
            respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
            con la normativa vigente en el momento de su
            matriculación, deban llevar instalados cinturones
            de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

            entonces ahora tendre que buscar la normativa vigente a diciembre de 2004,
            haber si alguien me da una pista por donde empezar a buscar
            Saludos,
            Oscar

            https://youtu.be/UCLr8smSy_Q

            Comentario

            • hunter
              Usuario
              • 10 feb, 2007
              • 264
              • LEON (Leon)

              #21
              ....................
              Editado por última vez por hunter; 08/11/2009, 01:49:57.
              sigpic

              Comentario

              • aic_jin
                Usuario
                • 30 ene, 2008
                • 454
                • Santurtzi

                #22

                Comentario

                • Carliños
                  Usuario
                  • 3 ago, 2007
                  • 407
                  • SAN VICENTE DEL RASPEIG (Alicante)

                  #23
                  Originalmente publicado por aic_jin
                  Bueno, leyendo lo anterior, parece y entiendo que, de momento, no se aplica la normativa comunitaria sobre cinturones a los asientos a contra-marcha.
                  La verdad es que está todo algo liado.

                  saludos

                  Comentario

                  • cormoran
                    Usuario
                    • 22 abr, 2005
                    • 20521
                    • VIGO (Pontevedra)

                    #24
                    Lo siento pero yo lo lio un poco mas, tener en cuenta que en algunas ac no coinciden las plazas para dormir con las plazas destinadas a circulación, puede que una ac tenga 4 plazas de vieje y 6 de pernocta, hay que tener cuidado con eso
                    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
                    Vicenzo Galilei
                    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

                    Comentario

                    • aic_jin
                      Usuario
                      • 30 ene, 2008
                      • 454
                      • Santurtzi

                      #25
                      Originalmente publicado por cormoran
                      Lo siento pero yo lo lio un poco mas, tener en cuenta que en algunas ac no coinciden las plazas para dormir con las plazas destinadas a circulación, puede que una ac tenga 4 plazas de vieje y 6 de pernocta, hay que tener cuidado con eso
                      Correcto, pero cuando se habla de dispositivos de seguridad ( cinturones) se refiere a circular. yo propondria poder viajar en las literas con cinturones tipo hospital, joer que descanso cuando van durmiendo jajajaj

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                      • LORENA
                        Usuario
                        • 20 sep, 2006
                        • 2563
                        • Sant Vicenç dels Horts

                        #26
                        Pues después de leer y re-leer varias veces...sigo hecha un lio. Mi Ac tiene un asiento lateral con 2 pegatinas que pone que son plazas aptas para viajar. Estas 2 plazas no tienen cinturón pero en la ficha técnica del vehículo pone que la auto es de 6 plazas y está matriculada en Diciembre del 2007.
                        El mismo modelo de auto pero del 2008 ya viene en catálogo como 4 plazas homologadas.

                        Lorena

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                        • M.Carme
                          Usuario
                          • 22 ene, 2004
                          • 1037
                          • GIRONA (Girona)

                          #27
                          Loreno las plazas laterales no llevan cinturon, por ello los modelos posteriones se han hecho de una manera que las plazas son dirección a la marcha.
                          De todas maneras si tienes problemas, el mejor intructor es la ITV, PREGUNTAS POR EL INGENIERO DE TURNO

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                          • olm609
                            Usuario
                            • 2 dic, 2006
                            • 2062
                            • MONTMELO (Barcelona)

                            #28
                            Originalmente publicado por LORENA
                            Pues después de leer y re-leer varias veces...sigo hecha un lio. Mi Ac tiene un asiento lateral con 2 pegatinas que pone que son plazas aptas para viajar. Estas 2 plazas no tienen cinturón pero en la ficha técnica del vehículo pone que la auto es de 6 plazas y está matriculada en Diciembre del 2007.
                            El mismo modelo de auto pero del 2008 ya viene en catálogo como 4 plazas homologadas.

                            Lorena
                            si aclaras algo del tema, "postealo", yo estoy en el mismo caso, la mia es de diciembre de 2004, y aunque nunca viajamos en esas plazas, no quisiera tener problemas en la itv, aunque ya la he pasado y no me dijeron nada

                            Saludos,
                            Oscar
                            Saludos,
                            Oscar

                            https://youtu.be/UCLr8smSy_Q

                            Comentario

                            • Ramoneto
                              Usuario
                              • 8 abr, 2008
                              • 5
                              • Valencia

                              #29
                              Hola a tod@s.
                              Yo compré mi Moncayo 737 en noviembre pasado (modelo 2008) y llevo, a parte de conductor y pasajero, 2 asientos en sentido de la marcha con cinturones de 3 puntos y 2 asientos laterales sin cinturon. En los cuatro asientos traseros van pegatinas diciendo que son plazas de viaje y en el catálogo ponía 6 plazas de viaje. Mi sorpresa fue cuando me dieron la documentación y ponía solo 4 plazas (no incluye las laterales). Aunque somos 4 para viajar me han jod... pues ya no puedo llevar a nadie más.
                              Llevo 6 meses peleando con el concesionario que me lo vendió y estos, según ellos, peleando con Moncayo. No se que hacer y no entiendo nada, pues el viernes pasado pasé la ITV de mi coche y le comenté el caso al ingeniero; este me dijo que es tan sencillo como que me haga Moncayo un certificado diciendo que son 6 plazas y pasar la ITV con ese certificado, y en eso estoy, a ver si consigo el maldito certificado...

                              Comentario

                              • olm609
                                Usuario
                                • 2 dic, 2006
                                • 2062
                                • MONTMELO (Barcelona)

                                #30
                                Originalmente publicado por Ramoneto
                                en el catálogo ponía 6 plazas de viaje.
                                lo que pone en elcatalogo es vinculante, haz una reclamacion por escrito (burofax) y consulta con la ocu

                                Saludos,
                                Oscar
                                Saludos,
                                Oscar

                                https://youtu.be/UCLr8smSy_Q

                                Comentario

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