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Tema: Cinturones de seguridad

  1. #11
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado Reglamento

    Cita Iniciado por aic_jin Ver mensaje
    4.- USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN

    Se utilizará el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados, correctamente abrochados, por el conductor y los pasajeros de las autocaravanas tanto en vías urbanas como interurbanas.

    El incumplimiento de esta obligación por determinadas personas en función de su talla y edad se ajustará a las siguientes prescripciones:

    1.- Asientos delanteros: Queda prohibido circular con menores de doce años en los asientos delanteros salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que están dotados los asientos delanteros.

    2.- Otros asientos: Las personas cuya estatura alcance los 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y peso o el cinturón de seguridad para adultos del que estén provistos estos asientos.

    3.- En las autocaravanas que no estén provistas de dispositivos de seguridad homologados especialmente adaptados a la talla y peso de sus usuarios no podrán viajar niños menores de tres años de edad y los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros, no podrán ocupar un asiento delantero.

    Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca, vuelco o colisión, sin embargo si podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención homologados, utilizando dichos sistemas, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, tanto en la cabina como en el habitáculo vivienda, no exceda de las plazas legalmente autorizadas que consten en la documentación de dicho vehículo.
    Pues esto es tan reciente ,que salio en la ultima circular de la DGT
    INSTRUCCIONES: 08/ V -74
    Madrid 28 de enero del 2008
    El director General
    Pere Navarro Olivella

  2. #12
    Usuario Avatar de olm609
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    Cita Iniciado por Carliños Ver mensaje

    Y con respecto a si deben o no llevar cinturones las plazas traseras en contra de la marcha, en la tambien famosa normativa del año 2006, explica que, SI EL VEHICULO, CUANDO SALIÓ A LA VENTA, NO DISPONÍA DE CINTURONES, NO ES NECESARIO QUE LOS LLEVE, SIEMPRE Y CUANDO A PARTIR DE UNA FECHA DETERMINADA QUE NO RECUERDO CUAL ES. En dicha normativa lo explica bien.

    Saludos
    me podeis decir cual es esta normativa para poder localizarla,ya que a mi me pone en la ficha tecnica que tiene 6 asientos, pero solo lleva 4 cinturones, las otras dos plazas estan en el sofa lateral, esta matriculada en diciembre de 2004
    Saludos,
    Oscar

  3. #13
    Usuario Avatar de Malvide
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    05 mar, 07
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    Yo he pasado recientemente la ITV, mi auto es EURAMOVIL capuchina del 96, tiene los asientos en U en salon trasero y autorizado 6 plazas totales y no me han dicho nada por no estar dotada de cinturones traseros. De todas formas como siempre viajamos 2 no me preocupa,




    Saludos desde este rincon gallego

  4. #14
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado Cinturones

    Cita Iniciado por olm609 Ver mensaje
    me podeis decir cual es esta normativa para poder localizarla,ya que a mi me pone en la ficha tecnica que tiene 6 asientos, pero solo lleva 4 cinturones, las otras dos plazas estan en el sofa lateral, esta matriculada en diciembre de 2004
    Saludos,
    Oscar
    Desde hoy dia 9 -5-2006 estan obligados a llevarlos todos los vehiculos hasta autobuses y camiones .
    Busca en BOE o en Google y seguramente leeras mucho sobre ello.
    Entiendo que los vehiculos no solo tienen golpes de frente a veces es lateral o dan media vuelta campana y se habrán dado cuenta la administracion de otro fallo o laguna ,mas.

  5. #15
    Usuario Avatar de fandi
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    hola a todos,, yo tengo una challeger,y esta homlogada para 5 pero en el sofa lateralno lleva cinturones y esta matriculada en agosto 2006 ,, lo he preguntado y me han dicho que si la homologaron asi no hay problema ,, normalmente no lo utilizo pero a veces ,,

  6. #16
    Usuario Avatar de Carliños
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    Cita Iniciado por olm609 Ver mensaje
    me podeis decir cual es esta normativa para poder localizarla,ya que a mi me pone en la ficha tecnica que tiene 6 asientos, pero solo lleva 4 cinturones, las otras dos plazas estan en el sofa lateral, esta matriculada en diciembre de 2004
    Saludos,
    Oscar
    Por fin encontré el BOE donde, a mi entender, no obliga a llevar cinturones, si en el momento de la matriculacion , el vehiculo no los traia.
    Lo explica en el apartado OCHO en la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, casi al final del texto.

    saludos
    Ficheros adjuntos Ficheros adjuntos

  7. #17
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado Cinturones

    Cita Iniciado por Carliños Ver mensaje
    Por fin encontré el BOE donde, a mi entender, no obliga a llevar cinturones, si en el momento de la matriculacion , el vehiculo no los traia.
    Lo explica en el apartado OCHO en la DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, casi al final del texto.

    saludos
    Por favor como dice ese apartado ocho,nos lo escribes. gracias

  8. #18
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    Predeterminado

    Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados .
    1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas:
    1. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros centrales y laterales, así como por los pasajeros que ocupen los asientos traseros:
      • De los turismos.
      • De aquellos vehículos con peso total máximo de 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
    2. Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con un peso máximo autorizado no superior a los 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con un peso máximo autorizado que no supere las cinco toneladas.
    2. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad tendrá la consideración de infracción grave.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    Primera. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas, impuesta en el artículo 117, número 1, de este Reglamento, a los pasajeros de los asientos delanteros, centrales y traseros de los turismos, solo será exigible respecto de aquellos vehículos que se matriculen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los turismos que no llevaren en esa fecha instalados, en dichos asientos los citados mecanismos, no vendrán obligados a hacerlo, pero si a utilizarlos sus pasajeros cuando lo llevaren instalados.
    Segunda. El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación en vías urbanas como en las interurbanas, impuesta en el artículo 117, número 1, apartado a), último inciso, y apartado b), de este Reglamento, sólo será exigible a partir del 1 de julio de 1994.

    ESTO ES L OQUE DICE LA LEY Y NO SE HA CAMBIADO

  9. #19
    Usuario Avatar de Carliños
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    Cita Iniciado por Alpebret Ver mensaje
    Por favor como dice ese apartado ocho,nos lo escribes. gracias
    pues dice esto:

    Ocho. La disposición adicional segunda queda
    redactada de la siguiente manera:
    «Disposición adicional segunda.
    Uso obligatorio
    de cinturones de seguridad u otros sistemas de
    retención homologados.

    El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones
    de seguridad u otros sistemas de retención
    homologados, correctamente abrochados o colocados,
    tanto en la circulación por vías urbanas como
    interurbanas, impuesta a los conductores y a los
    pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible
    respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
    con la normativa vigente en el momento de su
    matriculación, deban llevar instalados cinturones
    de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
    No obstante, en aquellos vehículos que aun
    no estando obligados, llevasen instalados cinturones
    de seguridad u otros sistemas de retención
    homologados, será obligatoria su utilización en
    las condiciones establecidas por este reglamento

    Lo anterior es del BOE de 5 de Septiembre de 2006.

    Pero como tambien nos dice AIC_JIN, la normativa que obliga a llevarlos instalados entró en vigor el 1 de julio de 1994.(esta es la fecha que yo no sabia).

    Asi que, el que no los lleve instalados y la fecha de matriculacion sea posterior a 1 de julio de 1994, parece que tiene un problema.

    De todas formas, no leo por ningun sitio, de que tipo tiene que ser los cinturones de los asientos contrarios a la marcha.

    saludos



  10. #20
    Usuario Avatar de olm609
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    02 dic, 06
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Carliños Ver mensaje
    sólo será exigible
    respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
    con la normativa vigente en el momento de su
    matriculación, deban llevar instalados cinturones
    de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

    entonces ahora tendre que buscar la normativa vigente a diciembre de 2004,
    haber si alguien me da una pista por donde empezar a buscar

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