Iniciado por
Alpebret
Por favor como dice ese apartado ocho,nos lo escribes. gracias
pues dice esto:
Ocho. La disposición adicional segunda queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda.
Uso obligatorio
de cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados.
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados o colocados,
tanto en la circulación por vías urbanas como
interurbanas, impuesta a los conductores y a los
pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible
respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo
con la normativa vigente en el momento de su
matriculación, deban llevar instalados cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
No obstante, en aquellos vehículos que aun
no estando obligados, llevasen instalados cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, será obligatoria su utilización en
las condiciones establecidas por este reglamento
Lo anterior es del BOE de 5 de Septiembre de 2006.
Pero como tambien nos dice AIC_JIN, la normativa que obliga a llevarlos instalados entró en vigor el 1 de julio de 1994.(esta es la fecha que yo no sabia).
Asi que, el que no los lleve instalados y la fecha de matriculacion sea posterior a 1 de julio de 1994, parece que tiene un problema.
De todas formas, no leo por ningun sitio, de que tipo tiene que ser los cinturones de los asientos contrarios a la marcha.
saludos