Hola, buenas noches colegas.
¿Os acordáis del fin de semana que pasamos en SAn Vicente de la Barquera? Nos multaron a tres de nosotros. Estabamos seguros de
NO iban a tramitar la multa pero.....
NOS EQUIVOCAMOS, la han tramitado.
"Estos hechos consituirían la infracción adminsitrativa de las tipificadas en el artículo 90i)
Artículo 90.
i. El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.
y clasificada como grave en el art. 91.2 g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas."
Artículo 91.
1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
2. Serán infracciones graves:
- La alteración de hitos de los deslindes.
- La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
- La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.
- La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
- La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
- Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.
- La realización, sin el título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
- Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
- La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción
"De acuerdo con el artículo 184 d) del Reglamento de Costas la sancion a imponer, como consecuencia de l ainfracción que se le imputa, podra ascender hasta TRESCIENTOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (300,50) calculada a razón de 30,02€/m2."
C) A tenor de lo establecido en el artículo 97-1 a) de la Ley 22/1988 de julio, de Costas, y 184 d) del Reglamento para las infracciones graves la sanción será "en los supuestos de los apartados a), d), g) e y) del artículo 91-2, la multa de hasta 300.506,05 euros".
"En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la Ley de Costas y este Reglamento, no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 30,05 euros".
"En el caso de circulación no autorizada de vehículos, entre 30,05 euros y 120,00 euros, salvo, que el daño causado sea mayor".
"En el caso de acampada, 30,05 euros por metro cuadrado ocupado y día".
¿Que os parece?
A parte de recurrir
POR SUPUESTO ¿se os ocurre alguna cosa más?
Se admiten sugerencias.
Buenas noches o días, depende.
Saludos.