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Tema: Multa De San Vicente De La Barquera

  1. #1
    Usuario Avatar de Aguila
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    03 may, 07
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    Predeterminado Multa De San Vicente De La Barquera

    Hola, buenas noches colegas.
    ¿Os acordáis del fin de semana que pasamos en SAn Vicente de la Barquera? Nos multaron a tres de nosotros. Estabamos seguros de NO iban a tramitar la multa pero..... NOS EQUIVOCAMOS, la han tramitado.

    "Estos hechos consituirían la infracción adminsitrativa de las tipificadas en el artículo 90i) y clasificada como grave en el art. 91.2 g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas."

    "De acuerdo con el artículo 184 d) del Reglamento de Costas la sancion a imponer, como consecuencia de l ainfracción que se le imputa, podra ascender hasta TRESCIENTOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (300,50) calculada a razón de 30,02€/m2."

    ¿Que os parece?
    A parte de recurrir POR SUPUESTO ¿se os ocurre alguna cosa más?
    Se admiten sugerencias.

    Buenas noches o días, depende.

    Saludos.

  2. #2
    Usuario Avatar de voltios
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    Predeterminado

    que me dices
    seran sinverguenzas,
    habra que volver otra vez ¿no?
    http://www.acpasion.net/foro/showthr...=1#post1322009


    Núnca des explicaciones, tus amigos no las necesitan y tus enemigos no te creerán.

  3. #3
    Usuario Avatar de anpuma-1
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    28 feb, 07
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    Predeterminado

    Co**ño vaya putada, recurre y seguro que alguien que sin duda sabra mas que yo te aconsejara.
    Que sea leve y retiren la sancion.
    Saludos

  4. #4
    Usuario Avatar de voltios
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    09 sep, 07
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    Valle del tietar.......... La Adrada
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    Predeterminado

    aguila sabes mi tf. tenme al corriente,

    buenas noches, mañana madrugo
    http://www.acpasion.net/foro/showthr...=1#post1322009


    Núnca des explicaciones, tus amigos no las necesitan y tus enemigos no te creerán.

  5. #5
    Usuario Avatar de Aguila
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    03 may, 07
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    PAMPLONA-IRUÑEA
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    Predeterminado

    O.k. Gracias.

    Os Tendré Informados.

  6. #6
    Usuario Avatar de enval
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    Predeterminado

    Como bien dices aparte de recurrir y consultar con un abogado, yo le veo un defecto grave, o mucho me equivoco o esa multa constituye un delito en si misma, las sanciones por la ley de costas son potestad del estado no del municipio, por tanto debe ser la Guardia Civil quien sancione, si es la policia local me parece una usurpación de funciones y por tanto falsedad en documento público.

    Si es un parking debidamente señalizado puede haber una cesión del Estado al municipio y por tanto sujeto a las leyes del Rto. Gral. de Circulación, reglamento que también se saltan, en concreto el art. 93 si aducen un decreto municipal solo para ACs. también se saltan el mismo decreto pues en su apendice 2º indica claramente que nadie puede alterar el sentido de la ley.
    La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
    mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

  7. #7
    Usuario Avatar de Aguila
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    Predeterminado

    Muchísimas gracias Enval.

    Sígue, que tu sabes mucho. Necesitaremos un poco de apoyo moral. Lo hecho hecho esta y sin arrepentimiento pero me da la sensación que ha sido otro sacrificio inutil a juzgar porque o bien nadie fue por ese bonito pueblo el fin de semana siguiente o los que no fueron, fueron los polis.

    Un saludo.

  8. #8
    Usuario Avatar de Macamdur
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    Predeterminado

    No es una multa, solo una propuesta de sanción para que se efectúen las alegaciones que se consideren oportunas...y en ningún caso delito, porque una propuesta de sanción no está tipificada como tal en el Código Penal (que es donde figuran las faltas y delitos...). La GC carece de potestad sancionadora; el agente no sanciona, solo denuncia, y puede hacerlo la GC, la PM o cualquier ciudadano/a, con la salvedad de que los dos primeros por ser agentes de la autoridad tienen presunción de veracidad (presunción "iuris tantum", destruible mediante prueba en contrario, por eso es tan importante sacar fotos, recabar testigos, etc) y los ciudadanos de a pie deben probarlo. Yo no veo por ningun lado la usurpación de funciones ni la falsedad documental...Una notificación de propuesta de sanción no es un documento público, carece de valor probatorio... (los documentos públicos son presunciones "iuris et de iure", debiendo demostrarse que el documento es falso y no lo que afirma... serían documentos públicos las certificaciones registrales, las actas notariales, las escrituras de propiedad, etc... pero no una vulgar notificación...)
    En ningún momento aducen una Ordenanza Minicipal, sino la Ley de Costas y el correspondiente Reglamento Sancionador de dicha ley... Si estaban estacionados en un parquing debidamente señalizado como tal se puede recurrir y con alta probabilidad ganar... si era una simple explanada donde había mas vehículos estacionados no haiendo señalización de ningún tipo...la cosa esmucho mas complicada...
    Un saludo
    "Solo hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana" (Albert Einstein)

  9. #9
    Usuario Avatar de enval
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    15 may, 07
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    VALENCIA (Valencia)
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    Predeterminado

    macamdur, como verás yo no soy abogado, agradezco que matices pero tambien me alegro porque entiendo que no voy desencaminado.
    La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
    mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

  10. #10
    Usuario Avatar de 4errantes
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Aguila Ver mensaje
    Hola, buenas noches colegas.
    ¿Os acordáis del fin de semana que pasamos en SAn Vicente de la Barquera? Nos multaron a tres de nosotros. Estabamos seguros de NO iban a tramitar la multa pero..... NOS EQUIVOCAMOS, la han tramitado.

    "Estos hechos consituirían la infracción adminsitrativa de las tipificadas en el artículo 90i)

    Artículo 90.
    i. El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.

    y clasificada como grave en el art. 91.2 g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas."

    Artículo 91.
    1. Las infracciones se clasificarán en leves y graves.
    2. Serán infracciones graves:
    1. La alteración de hitos de los deslindes.
    2. La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
    3. La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.
    4. La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
    5. La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
    6. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
    7. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley.
    8. La realización, sin el título administrativo exigible conforme a esta Ley, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en esta Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
    9. Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
    10. La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción
    "De acuerdo con el artículo 184 d) del Reglamento de Costas la sancion a imponer, como consecuencia de l ainfracción que se le imputa, podra ascender hasta TRESCIENTOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (300,50) calculada a razón de 30,02€/m2."

    C) A tenor de lo establecido en el artículo 97-1 a) de la Ley 22/1988 de julio, de Costas, y 184 d) del Reglamento para las infracciones graves la sanción será "en los supuestos de los apartados a), d), g) e y) del artículo 91-2, la multa de hasta 300.506,05 euros".
    "En el supuesto de la utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos por la Ley de Costas y este Reglamento, no contemplados en otros apartados, el beneficio estimado que obtenga el infractor y cuando éste no sea cuantificable, el valor de los daños y perjuicios causados al dominio público y como mínimo 30,05 euros".
    "En el caso de circulación no autorizada de vehículos, entre 30,05 euros y 120,00 euros, salvo, que el daño causado sea mayor".
    "En el caso de acampada, 30,05 euros por metro cuadrado ocupado y día".


    ¿Que os parece?
    A parte de recurrir POR SUPUESTO ¿se os ocurre alguna cosa más?
    Se admiten sugerencias.

    Buenas noches o días, depende.

    Saludos.
    Si te fijas bien no hemos incumplido absolutamente ninguna ley, porque
    1º, no es una zona de servidumbre maritima ni de costas, ya que incluso en la propuesta nos ponen que estamos en un parking
    2º no estamos acampados que es lo que podria ser una infraccion, nos ponian por pernoctar, el recurso debe empezar por que nos digan concretamente que que articulo exacto de la ley hemos infringido, pero como no existe ponen uno generico para ver si tragamos y admitimos que estabamos en una zona de servidumbre de costas y ademas acampados y estabamos en un parking publico, rodeado de muchos vehiculos y por supuesto aparcados detras de los hitos que ellos mismos pusieron para delimitar la zona.
    ya hablaremos del tema de todas formas sadria mas barato hacerse un bungalow de madera alli, total por 300 euricos tienes un chalet en primera liena de playa jajaj, en fin, que pais, por cierto, si nos llega a los tres, lo primero que haremos es una denuncia a los agentes por presunta prevaricacion no debemos olvidar que estabamos muchos vehiculos y solo hubo tres propuestas de sancion
    Saludos

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