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  • jmiguel
    Usuario
    • 12 nov, 2006
    • 21
    • IRIXOA (La Coruña)

    #16
    haber si esto aclara algo

    Originalmente publicado por Manuel V
    Hola
    Esto ha sido posteado hoy en el subforo de La guardia civil.
    Segun parece, o ellos no lo tienen claro o somos nosotros los que no lo queremos ver.
    Si ya se que en la modificacion del rgc , ya no figura autocaravana en ningun sitio.
    Agradeceria un documento donde dijese oficialmente a que velocidad podemos ir .
    Un saludo y gracias.

    http://www.foropolicia.com/foros/ver.php?id=13119
    buenas noches quisiera aportar este dato alo mejor es pa liarla mas
    Archivos Adjuntos

    Comentario

    • Jordi Carreras
      Usuario
      • 2 nov, 2006
      • 4311
      • Barcelona

      #17
      jmiguel

      El escrito que pone Usted de las velocidades, me lo dío el importador de mi AC, hace cosa de un mes, junto con el tema de los aparcamientos de los ayuntamientos.
      En el foro también comenté que tenía allí en su despacho, dos libros de tráfico donde se están estudiando el tema de autocaravanas, tanto para areas, como para hacer sitios para llenar y vaciar.
      Tambíen está el tema de las velocidades que de momento es de 100 Kms hora en autopista y se estaban estudiado lo de ponerlo igual que los coches, pero que de momento no había nada aprobado.
      Abrazos.
      Jordi

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      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36781
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #18
        Velocidades

        Originalmente publicado por jmiguel
        buenas noches quisiera aportar este dato alo mejor es pa liarla mas
        Pues leyendo eso JMIGUEL cualquier analfabeto como yo ( asi me a tratado) lo entiende, pero quizá le interese ver las noticias de un particular AEA que las famosas instrucciones o8/V-74 del Ministerio del Interior y recientemente publicadas.
        Mi consejo es que uno no se fie y circule a 100 km +- que al final del año solo en consumos habrá aqhorrado para pagarse el seguro de su AC.
        Que sea lo que sea ,a mi seguro que no me pillan
        Corten y salud para todos.....

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        • Arsenio

          #19
          Es curioso que después de los ríos de tinta que han corrido en este foro todavía no haya una opinión unánime sobre el tema de las velocidades. En mi opinión, la culpa de que haya dudas sobre las velocidades máximas de las autocaravanas es de la DGT que es incapaz de expresarse con claridad.

          En primer lugar vayamos a los datos comprobables:

          - Una autocaravana NO ES UN TURISMO.
          - Un vehículo es lo que dice en la clasificación por destino de construcción a afectos de velocidad máxima.
          - La autocaraVana NO FIGURA ENTRE LOS VEHÍCULOS CON LIMITE INFERIOR AL MAXIMO DE LA VIA (las mayúsculas solo intentan destacar los datos, no pretendo gritar)

          A partir de ahí todos son especulaciones, pero de lo que se deduce del BOE es que un vahículo clasificado como autocaravana (3200 o 3248), no tiene un límite de velocidad máxima inferior al de la vía por la que circula.

          Lo que figura en la Instrucción no son más que especulaciones y el cuadro que hay colgado en el foro de la policía está equivocado porque está basado en los límites del Reglamento General de Circulación de 2003 y modificados en 2006.

          La autavana es un vehículo con entidad propia a efectos fiscales y legales, puede tener tratamientos legales similares a los de un turismo pero es un vehículo distinto.



          Este es un buen artículo sobre los límites d velocidadde las autocaravanas hecho por especialistas.

          Este es otro trabajo al respecto:




          Este es la tabla de velocidades máximas de algunos países europeos.



          Lo destacable es que en este último año he viajado por Portugal, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda. Dinamarca, Suecia, Noruega, Suiza, Italia, Austria, Hungría, Eslovenia, Eslovaquia y Chequia y NINGUNO DE ESOS PAÍSES LIMITA LA VELOCIDAD DE LAS AUTOCARAVANAS POR DEBAJO DEL MÁXIMO DE LA VÍA.

          Lo he comprobado personalmente.

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          • Sotavento
            Usuario
            • 17 mar, 2006
            • 1078
            • PONTEVEDRA (Pontevedra)

            #20
            Sobre este tema opino lo mismo que 4errantes (por cierto, expuesto de manera breve, clara y documentada) y tambien coincido con lo que opina Arsenio.

            Un saludo.

            Comentario

            • jmiguel
              Usuario
              • 12 nov, 2006
              • 21
              • IRIXOA (La Coruña)

              #21
              pido humildes disculpas

              pido humildes disculpas a todos si e ofendido en algo y tenieis razon la cualpa es mia por no leer todo el hilo, a Jordi Carreras y sobre todo a Alpebret ¨analfabeto como yo ( asi me a tratado)¨no era mi intencion te lo tomase asi

              Comentario

              • Cañaílla
                Usuario
                • 31 ene, 2007
                • 416
                • En el culo del mundo

                #22
                Amigo Arsenio, en primer lugar manifestarte mi envidia (cochina, por supuesto) por la cantidad de países que te has recorrido durante este último año. Enhorabuena! Quién pudiera...
                Y por último, preguntarte, por simple curiosidad, cómo has podido comprobar personalmente los límites de velocidad en los países que comentas?. Lo digo porque cualquier extranjero que entre en España y no esté al tanto de la situación, seguramente no sepa que aquí, supuestamente, está limitada la velocidad.
                Saludos y gracias.

                PD: de mayor quiero ser como tú.
                Cuanto más conozco a los hombres, más quiero a mi perro.

                Comentario

                • Arsenio

                  #23
                  OK!, porque he preguntado en cada uno de ellos a los compañeros locales. Es un tema que me interesa. ^D, no te preocupes, llegarás a mi edad y en mejores condiciones físicas. Yo también tengo envidia de los jóvenes.

                  Comentario

                  • Cañaílla
                    Usuario
                    • 31 ene, 2007
                    • 416
                    • En el culo del mundo

                    #24
                    Gracias Arsenio, duda aclarada. Sigue con tu buen hacer aportando estos datos tan valiosos para este mundo autocaravanista.

                    Saludos desde el sur.
                    Cuanto más conozco a los hombres, más quiero a mi perro.

                    Comentario

                    • enciclofurgo
                      Usuario
                      • 10 mar, 2008
                      • 11
                      • Salamanca

                      #25
                      Entonces, de todo lo que aquí se ha expuesto, si oficialmente todavía no hay un criterio unánime por el que una autocaravana 32-- pueda equipararse a un turismo 10-- a los efectos de velocidades máximas a las que está autorizada a circular, ¿no habría que aplicar el principio de que en caso de discrepancia entre las normas prevalece la más restrictiva?

                      Según eso, una autocaravana, después de la última reforma de la que venimos hablando, no deberá circular en autopistas y autovías a más de 100 km/h, ¿verdad?

                      Comentario

                      • Alpebret
                        Usuario
                        • 21 nov, 2006
                        • 36781
                        • PEÑISCOLA (Castellon)

                        #26
                        Velocidades

                        Originalmente publicado por enciclofurgo
                        Entonces, de todo lo que aquí se ha expuesto, si oficialmente todavía no hay un criterio unánime por el que una autocaravana 32-- pueda equipararse a un turismo 10-- a los efectos de velocidades máximas a las que está autorizada a circular, ¿no habría que aplicar el principio de que en caso de discrepancia entre las normas prevalece la más restrictiva?

                        Según eso, una autocaravana, después de la última reforma de la que venimos hablando, no deberá circular en autopistas y autovías a más de 100 km/h, ¿verdad?
                        En que mal momento de crisis ACpasional has sacado este tema ,ya que como habras leido el foro esta dividido en varias temas cerrados y este tambien hay dos bandos los que saben mucho y dicen que a 120 km y los que como yo pensamos en las famosas INSTRUCCIONES que dice 100 km y que solo cojemos lo que nos interesa de esas instruciones de un Director General a todos los ORGANISMOS.
                        SAludos

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                        • Arsenio

                          #27
                          Hola Enciclofurgo, las velocidades límite no es un problema de opiniones sino de BOE y sentido común, léete este trabajo y luego opina lo que quieras.



                          Es posible que no estés de acuerdo en algo de lo que está escrito, si es así, no hay ningún problema.

                          Un saluo muy cordial.
                          Editado por última vez por Administrador; 01/07/2010, 23:07:45.

                          Comentario

                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36781
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #28
                            Velocidades

                            Inicio :: La DGT en el imperio de los burócratas

                            La DGT en el imperio de los burócratas

                            ****************** [EMAIL=[/EMAIL]
                            octubre 2007

                            España es el único país de la UE que establece los límites de velocidad de los vehículos en función de un criterio burocrático como es su clasificación por destino de construcción.
                            En otro países que se toman más en serio todos los factores que afectan a la seguridad vial, los límites de velocidad están establecidos por las características técnicas de los vehículos tales como la MMA, responsabilidad y seguridad del transporte y las condiciones de las vías en vez de aspectos políticos o burocráticos.
                            Este criterio o, mejor dicho, la falta de un criterio sólido para aplicar a su clasificación técnica, afecta muy especialmente a las autocaravanas que pueden ostentar un record en las diferentes clasificaciones que puede tener el mismo vehículo.
                            De esta forma, hasta finales de 2003 las autocaravanas, cualquiera que fuese su clasificación por destino de construcción, de menos de 3.500 kilos de MMA podían circular a la velocidad máxima de la vía, igual que en el resto de los países de la UE.
                            A finales de la legislatura anterior, el gobierno saliente aprobó por RD algunas medidas de cara a mejorar su imagen en un tema de actualidad como la seguridad vial y limitó la velocidad de las autocaravanas equiparándola a la de los turismos con remolque.
                            Es decir, una razón política y probablemente electoralista establece la primera limitación a las autocaravanas, junto a los furgones de igual o menor MMA de 3.5 Tm.
                            Con la llegada del nuevo equipo a la dirección de la DGT, los usuarios comenzamos a reivindicar, entre otras cosas, la supresión de los límites de velocidad reconociendo en privado la propia DGT el error de planteamiento de los límites de velocidad de las autocaravanas, culminando su supresión coincidiendo con la aprobación de la Moción de la Senadora Chacón en el Senado aunque la propuesta de supresión de límites de la DGT estaba ya decidida seis meses antes.
                            Sin embargo, parece imposible que España se incorpore a la corriente europea que equipara todos los vehículos de uso privado menores o iguales a 3.5 tm. de MMA, independientemente de su destino, es decir, transporte de personas, mercancías o mixto a la misma velocidad máxima autorizada.



                            Bajar cuadro de velocidades máximas PDF

                            Como se puede comprobar la autocaravana no figura entre los vehículos sujetos a limitaciones en la velocidad máxima autorizada en las diferentes vías.
                            También se puede comprobar que las limitaciones para los furgones, camiones y autobuses son las mismas independientemente de su MMA, primer criterio utilizado en los países del primer mundo en materia de seguridad vial como límite de velocidad.
                            De esta forma, como ejemplo de lo absurdo, una autocaravana California Coach, estructurada sobre la base de un furgón T3, T4 o T5 de Volkswagen, clasificada como 1048 es un turismo, 2448 es un furgón, 3048 es un derivado de turismo, 3148 un vehículo mixto adaptable o 3248 es una autocaravana y, por lo tanto, el mismo vehículo, debe circular por las vías rápidas a 90, 100 o 120 en función de una clasificación burocrática.
                            Ese mismo chasis y motor, con los mismos elementos de seguridad activa y pasiva, se utiliza para turismos monovolumen, taxi, ambulancia o furgón. La misma aplicación tienen las autocaravanas de Mercedes sobre furgones tipo Vito o Vianno y muchos de los de marca Fiat Ducatto que suministran el chasis, motor y hasta la carrocería a casi el 80% de las autocaravanas matriculadas en Europa.
                            Antes de la introducción en el año 1999 de la definición de la autocaravana en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, éstas se venían clasificando como 1048, 2448 o 3148. A partir de la inclusión de la definición de autocaravana en el anexo II del RGV, se comenzaron a clasificar como 3200, 3248, 3300 o 3348, aunque muchas ITV fueron reacias a aplicar esta nueva clasificación derivada parcialmente de la directiva de la Comisión 70/156/CE, modificada por la vigente 2001/116/CE de 20 de diciembre de 2001.
                            Otra muestra de trato discriminatorio a las autocaravanas por la DGT ha sido el no recoger el carácter de vehículo destinado al transporte de personas de las autocaravanas que define la citada directiva 2001/116/CE que la califica como vehículo tipo "M", de la misma forma que a un turismo.
                            En definitiva, de las 22/25.000 autocaravanas matriculadas en España, podemos afirmar que una gran parte están clasificadas como 3248, pero muchas mas como 2448, 3048 y 3148, principalmente, con límites diferentes para cada clasificación aun tratándose del mismo vehículo desde la perspectiva de la seguridad vial pues disponen de la misma MMA y los mismos elementos de seguridad activa y pasiva.
                            Recientemente la DGT en el número de septiembre - octubre de 2007 de su revista oficial inserta en sus páginas 42 y 43, un artículo firmado por Marian García Ruiz en el que se incluye este inquietante párrafo:
                            "La Velocidad: Una de las principales reivindicaciones de los autocaravanistas ha sido la modificación del límite de velocidad al que se veían sometidos anteriormente cuando se les equiparaba con remolques y caravanas. El pasado año se aprobó el RD 965/2006, que modificó el Reglamento General de 2003. Tras esta modificación que suprimió el término de "autocaravanas" del texto legal, la DGT considera que estos vehículos deben acogerse a los límites establecidos para los "derivados de turismo", es decir que deben circular a una velocidad máxima de 100 Km/h en autopistas y autovías."
                            Consultada la DGT sobre la precisión de este párrafo en el artículo, representantes de los usuarios como la PACA, según indica en su Web, han confirmado el criterio de la DGT de que las autocaravanas, en lo relativo a los límites de velocidad, deben asimilarse a los de los "derivados del turismo".
                            Debería aclararse que éste es un criterio de la DGT que no tiene potestad para modificar la ley vigente y que solo es de aplicación lo que figura inscrito en el BOE, por lo tanto, mientras no haya un RD que modifique el artículo 48 del Reglamento General de Vehículos lo aplicable en este momento en las autopistas y autovías son los límites de 100 Km/h para las autocaravanas clasificadas como 3048 (vehículo derivado de turismo) y 120 para las clasificadas como 3248 (Autocaravanas), entre otras limitaciones.
                            Sin embargo la DGT, en especial la Subdirección General de Seguridad Vial, tiene potestad para proponer cambios al Consejo de Ministros en el Reglamento General de Circulación y éste artículo desvela una intención o es un globo sonda para proponer un cambio legislativo que situaría los límites de velocidad en autovías y autopistas a 100 km/h, es decir 20 km/h por debajo de la velocidad máxima de la vía para todas las autocaravanas independientemente de su clasificación por destino de construcción.
                            Si esta apreciación se lleva a cabo, una vez mas más los burócratas de la DGT tomarán decisiones sin justificarlas bajo los criterios de seguridad vial y de espaldas a los países de la UE cuyos límites de velocidad para todos los vehículos con una MMA menor o igual a 3.5 kilos, sean turismos, furgones o autocaravanas son los mismos establecidos para las diferentes vías.
                            Si esto se confirma, estará agravado por la venta de imagen que representó la coincidencia de la supresión de los límites de velocidad con la presentación de la Moción de Autocaravanas en el Senado y la existencia de una Mesa en el Observatorio de la DGT para tratar los temas de movilidad de las autocaravanas que margina a los representantes de los usuarios incómodos, dejando en evidencia el interés con que ese Organismo se ha enfrentado al encargo de tratar los problemas de movilidad de los usuarios de las autocaravanas.
                            Editado por última vez por Administrador; 01/07/2010, 23:08:40.

                            Comentario

                            • Arsenio

                              #29
                              ¡Vaya...!, otro de los trabajos que he publicado pero, francamente, no veo el objeto de reproducirlo en este foro, y más sin el permiso del autor, normalmente es suficiente con poner el enlace. En cualquier caso gracias, le puedo asegurar que me llevó unas horas el redactarlo, crear el gráfico y "subirlo" a la web, con el objeto de tener una referencia fija en un tema recurrente.

                              No entiendo lo que usted quiere significar al traer este trabajo, creo que está en la misma línea que el último publicado por mí en mi blog. Quizá este último un poco más documentado y razonando algunas circunstancias posteriores tales como el artículo de AEA y la sentencia del tribunal de contencioso de Asturias en la que un juez sentencia que a las autocaravanas se les debe aplicar los mismos límites que a los turismos.

                              En cualquier caso creo que nos debería explicar a los lectores cual es el objetivo de reproducir este trabajo en el foro y que, depaso, explique si está de acuerdo o no con lo que expongo o en caso contrario en que me equivoco a su juicio.

                              Comentario

                              • Alpebret
                                Usuario
                                • 21 nov, 2006
                                • 36781
                                • PEÑISCOLA (Castellon)

                                #30
                                Velocidades

                                Perdone lo mio no es lo de la informatica no se otra manera de hacerlo,simplemente me mareo al leerlo que ya no se si lo que usted dice es que podemos ir a 90 km a 100 km a120 km o igual como todos los de la comunidad.
                                Sabe que hemos tenido bastante debate como para sacarlo otra vez ,pero como veo que le van todo los temas de debate,digame que las Instrucciones no sirven para nada,digame si lo unico verdadero que se ha dicho es segun su CLASIFICACION pero de clasificacion no hay unas tablas claras.
                                Y lo de que lo que NO esta escrito NO está prohibido eso yo no me lo creo por lo tanto a mi que me gusta correr iré a 100 km mientras no me lo demuestren los papeles oficiales.
                                Como bien dice que en Europa se rigen por su MMA no compare una MMA de un turismo con una AC 32 48 que raya los 3.500 kg hacia arriba.
                                No hablemos tanto que una vez pasa un vehiculo de 3,5 tn es un vehiculo pesado y tiene otros problemas ,no sea que ademas de fotografiarnos a 120 km luego rapidamente a la bascula para saber su clasificacion.
                                El sentido común me dice que una T5-Multivan-California-Van-Camper puede ir a mas velocidad que nuestras pesadas ACs y ud no lo afirma ,lo niega.
                                Tampoco fue capaz de poner velocidades a mis 5-6 fotos de distintos elementos.
                                En fin maestro si pero no de todo.
                                Saludos y no le contestaré a Ud porque como gran politico que es me ganará a mentiras.......... ZPZPZPZPZPZPZPZPZPZP

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                                Trabajando...