IMPORTANTE.Tabla velocidades vehiculos.

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  • Manuel V
    Usuario
    • 24 sep, 2005
    • 5841
    • OVIEDO

    IMPORTANTE.Tabla velocidades vehiculos.

    Hola
    Esto ha sido posteado hoy en el subforo de La guardia civil.
    Segun parece, o ellos no lo tienen claro o somos nosotros los que no lo queremos ver.
    Si ya se que en la modificacion del rgc , ya no figura autocaravana en ningun sitio.
    Agradeceria un documento donde dijese oficialmente a que velocidad podemos ir .
    Un saludo y gracias.

  • cormoran
    Usuario
    • 22 abr, 2005
    • 20521
    • VIGO (Pontevedra)

    #2
    Yo solo me fio por los decretos que salen em el BOE
    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
    Vicenzo Galilei
    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

    Comentario

    • Manuel V
      Usuario
      • 24 sep, 2005
      • 5841
      • OVIEDO

      #3
      Bien, ¿Ese boe esplica claro lo de la velocidad?, o se deduce.
      Por favor podrias decirme el numero de boe, para tener una copia.Yo tambien pienso como tu, pero hasta ahora , todavia no vi en ningun documento claro ,a que velocidad puedo circular.
      Gracias anticipadas

      Comentario

      • cormoran
        Usuario
        • 22 abr, 2005
        • 20521
        • VIGO (Pontevedra)

        #4
        Si no recuerdo mal lo ultimo que salio al respecto es de Noviembre del 2006, es que desde que estoy medio retirado ya no lo consulto tanto, pero consultalo con el buscador, en varios hilos sale
        Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
        Vicenzo Galilei
        http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

        Comentario

        • Manuel V
          Usuario
          • 24 sep, 2005
          • 5841
          • OVIEDO

          #5
          Hola
          Segui muchos de los hilos que hay y solo encuentro interpretaciones, en el boe famoso que encontre y lei, no viene la palabra autocaravana.
          No discuto lo que dicen las personas que escriben sobre ello,quiero por mi interes pensar que tienen razon
          pero como bien dices, necesito ver un documento oficial pues yo soy hombre de poca fe.
          De momento el unico documento oficial que conozco es el de la DGT y dice que no podemos ir a la velocidad de la via, a mi las asociaciones de conductores me orientan pero no son las que ponen las leyes.
          Bueno espero que alguien aporte al foro algun documento oficial donde diga que las autocaravanas pueden ir a una velocidad diferente a lo que dice la DGT.Lo demas es arriesgarse a que te multen.
          Un saludo

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          • 4errantes
            Usuario
            • 29 ene, 2008
            • 6848
            • lamia

            #6
            Originalmente publicado por Manuel V
            Hola
            Esto ha sido posteado hoy en el subforo de La guardia civil.
            Segun parece, o ellos no lo tienen claro o somos nosotros los que no lo queremos ver.
            Si ya se que en la modificacion del rgc , ya no figura autocaravana en ningun sitio.
            Agradeceria un documento donde dijese oficialmente a que velocidad podemos ir .
            Un saludo y gracias.

            http://www.foropolicia.com/foros/ver.php?id=13119
            No se si te parecera suficientemente oficial, a mi si me lo parece.
            Saludos

            Comentario

            • Manuel V
              Usuario
              • 24 sep, 2005
              • 5841
              • OVIEDO

              #7
              Hola
              Claro que tambien me vale a mi, en este tipo de documento, es en el que tengo fe.
              Gracias por el aporte, y animo por lo de San vicente, me hubiera gustado estar alli, pero por motivos de trabajo no fue posible.
              Me gusta la forma que tienes de defender las cosas, sobre todo no divagando y yendo al grano.
              Un saludo

              Comentario

              • 4errantes
                Usuario
                • 29 ene, 2008
                • 6848
                • lamia

                #8
                Siempre dije que en lo relativo a las velocidades no vale el hecho de que sea una AUTOCARAVANA en si mismo, sino en el tipo de vehiculo que hemos homologado, por eso hay que mirar la ficha tecnica, no es lo mismo un vehiculo mixto, un derivado de turismo, un furgon o una autocaravana, aunque por fuera sean iguales, quien se ahorro el impuesto de matriculacion debera asumir el vehiculo que tiene con sus correspondientes restricciones, incluso en sitios donde prohiben aparcar vehiculos no destinados al trasporte de personas, que los hay, lo que pasa es que a veces solo vemos nuestros derechos y no nuestros deberes, en el pais vasco conozco caso similares de multas por exceso de velocidad en autopista ir a 117km/h dos AC, las dos recurrieron, a una homologada como 3248 se la quitaron y a la otra homologada como 3148 se lo ratificaron, una es turismo y la otra vehiculo mixto, he ahi la diferencia.
                Saludos

                Comentario

                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36806
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #9
                  Velocidades

                  Originalmente publicado por Manuel V
                  Hola
                  Claro que tambien me vale a mi, en este tipo de documento, es en el que tengo fe.
                  Gracias por el aporte, y animo por lo de San vicente, me hubiera gustado estar alli, pero por motivos de trabajo no fue posible.
                  Me gusta la forma que tienes de defender las cosas, sobre todo no divagando y yendo al grano.
                  Un saludo
                  Pues leelo bien que no tiene mucho valor ,primero porque no es el BOE y si es una delegacion de Sevilla respondiendo seguramente a ASANDAC.
                  Segundo dice que si en tu ficha es un turismo 1048 puedes ir a la velocidad de la via
                  Tercera que será según su clasificacion ( a medias)
                  Cuarto . Que se está negociando en la GGT para asmilarse a Europa
                  Pero claro como tu quisieras NO hay nada,solo unas Instrucciones del Director Pere Navarro que dijo que ....a 100 kmxh. Tu mismo
                  A menos velocidad( revoluciones) menos consumo ( euros )
                  Saludos

                  Comentario

                  • 4errantes
                    Usuario
                    • 29 ene, 2008
                    • 6848
                    • lamia

                    #10
                    Originalmente publicado por Alpebret
                    Pues leelo bien que no tiene mucho valor ,primero porque no es el BOE y si es una delegacion de Sevilla respondiendo seguramente a ASANDAC.
                    Segundo dice que si en tu ficha es un turismo 1048 puedes ir a la velocidad de la via
                    Tercera que será según su clasificacion ( a medias)
                    Cuarto . Que se está negociando en la GGT para asmilarse a Europa
                    Pero claro como tu quisieras NO hay nada,solo unas Instrucciones del Director Pere Navarro que dijo que ....a 100 kmxh. Tu mismo
                    A menos velocidad( revoluciones) menos consumo ( euros )
                    Saludos
                    Pues el BOE o lo que es lo mismo la LSV lo dice claro, turismos y motocicletas velocidad maxima de la via, todo vehiculo clasificado como 32xx es un vehiculo clase M1 destinado al transporte de personas hasta un maximo de 9 incluido el conductor, o sea la maxima de la via, y tiene la misma validez que cualquier interpretacion, pero en este caso no interprete sino aclara que desde el 2006 las autocaravanas no figuran, solo figuran la clasificacion y las 3200 son turismos, no asi las 31 o las 24 que si figuran como vehiculos mixtos o furgones, alpedret si no sabes interpretar ni las interpretaciones que hablas de BOES?

                    Comentario

                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36806
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #11
                      Velocidades

                      Originalmente publicado por 4errantes
                      Pues el BOE o lo que es lo mismo la LSV lo dice claro, turismos y motocicletas velocidad maxima de la via, todo vehiculo clasificado como 32xx es un vehiculo clase M1 destinado al transporte de personas hasta un maximo de 9 incluido el conductor, o sea la maxima de la via, y tiene la misma validez que cualquier interpretacion, pero en este caso no interprete sino aclara que desde el 2006 las autocaravanas no figuran, solo figuran la clasificacion y las 3200 son turismos, no asi las 31 o las 24 que si figuran como vehiculos mixtos o furgones, alpedret si no sabes interpretar ni las interpretaciones que hablas de BOES?
                      LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDADES.
                      Ya sabia que entrariamos en debate ,crees que por no ponerlo ya te dice que una AC puede ir a la velocidad de un turismo.
                      Te acuerdas que queremos ser turismo para correr ,pero no para pagar el 14,75 %
                      Una AC no se dedica al transporte de personas ,puede ir solo con un conductor ,puede ser una oficina movil ect ect .
                      Los B.O.E es lo mas fiable y no ni siquiera te has leido las famosas instrucciones ,ni siquiera el documento que pones .
                      Sigue con tus 120 km que yo cuando puedo o creo voy a 130 km.
                      Y dsi algo me sobra en la mesa son libros de circulacion vial,reglamnento general de vehiculos ,ley de trafico,reglamento general de circulacion.
                      Un saludo

                      Comentario

                      • 4errantes
                        Usuario
                        • 29 ene, 2008
                        • 6848
                        • lamia

                        #12
                        Originalmente publicado por Alpebret
                        LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDADES.
                        Ya sabia que entrariamos en debate ,crees que por no ponerlo ya te dice que una AC puede ir a la velocidad de un turismo.

                        es que la autocaravana 3200 es un turismo

                        Te acuerdas que queremos ser turismo para correr ,pero no para pagar el 14,75 %

                        siempre he dicho en este foro que si pago lo que un turismo tengo derechos ydeberes de un turismo, quiza tu tengas un vehiculo mixto yo no

                        Una AC no se dedica al transporte de personas ,puede ir solo con un conductor ,puede ser una oficina movil ect ect .

                        y un turismo tambien, incluso hay abogados con su despacho en el coche, fax e internet, que bobadas dices

                        Los B.O.E es lo mas fiable y no ni siquiera te has leido las famosas instrucciones ,ni siquiera el documento que pones .

                        en el BOE me baso, tu no, y por supuesto que he leido las famosas yo jamas hablo por hablar, te recuerdo que el arias paz esta un poco caduco y la enciclopedia alvarez tambien, evoluciona hombre que no es malo

                        Sigue con tus 120 km que yo cuando puedo o creo voy a 130 km.

                        por supuesto que seguire con mis 120 pero cuando me preguntan aconsejo con documentacion, hasta ahora nadie me ha rebatido con la ley en la mano, con interpretaciones si, pero las interpretaciones son libres las leyes solo los jueces las juzgan

                        Y dsi algo me sobra en la mesa son libros de circulacion vial,reglamnento general de vehiculos ,ley de trafico,reglamento general de circulacion.

                        Dime en que libro de circulacion vial, reglamento ley de trafico dice que una autocaravana clasificada como 3200 tiene limitada la velicidad y quiza me calle, auqnue mejor casi me callo ya mismo porque como no podras contestar, por la boca vive el pez, dice fito .

                        Un saludo
                        en fin, no cambies , se te ve feliz

                        Comentario

                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36806
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #13
                          Velocidades

                          Segun su clasificacion he leido por ahi y si alguna es diferente a la de un turismo no ira a la de la via........
                          10 Turismo
                          32 Autocaravana
                          Lee mejor y te enteraras
                          Yo tengo 32 48 autocaravana vivienda y NO turismo vivienda
                          Un saludito y no te alteres hombre que vida no hay mas que una y eso de la velocidad es para quien le toca y quien juega mucho a la loteria igual le toque .

                          Comentario

                          • 4errantes
                            Usuario
                            • 29 ene, 2008
                            • 6848
                            • lamia

                            #14
                            Originalmente publicado por Alpebret
                            Segun su clasificacion he leido por ahi y si alguna es diferente a la de un turismo no ira a la de la via........
                            10 Turismo
                            32 Autocaravana
                            Lee mejor y te enteraras
                            Yo tengo 32 48 autocaravana vivienda y NO turismo vivienda
                            Un saludito y no te alteres hombre que vida no hay mas que una y eso de la velocidad es para quien le toca y quien juega mucho a la loteria igual le toque .
                            nunca me altero, solo contesto, erre y sigue con lo mismo, entonces explicame en que BOE pone la velocidad de las 32? pues en ninguno hombre porque en 206 se quito expresmente por eso para equipararlas a un turismo tanto en velocidades como en frecuencia de ITV
                            lee y enterate tu
                            Según la directiva 2001/116/CE de la Comunidad Europea, recogido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, una autocaravana es un vehículo de clase M (es decir, turismo) con los mismos derechos y obligaciones atribuidos a este tipo de vehículos.
                            por eso desde la modificacion del articulo referido a las velocidades desaparecen las autocaravanas ya que quedan englobadas en la clse M o sea turismos, n oasi los vehiculos mixtos o furgones

                            como ya habran sacado conclusiones quienes lean este hilo y hayan leido mas sobre e ltema yo no te contestare mas, si a alguine que tenga alguna duda,
                            os dejo un enlace pos si a alguien le sirve de ayuda

                            Saludos

                            Comentario

                            • Manuel V
                              Usuario
                              • 24 sep, 2005
                              • 5841
                              • OVIEDO

                              #15
                              Originalmente publicado por Alpebret
                              Pues leelo bien que no tiene mucho valor ,primero porque no es el BOE y si es una delegacion de Sevilla respondiendo seguramente a ASANDAC.
                              Segundo dice que si en tu ficha es un turismo 1048 puedes ir a la velocidad de la via
                              Tercera que será según su clasificacion ( a medias)
                              Cuarto . Que se está negociando en la GGT para asmilarse a Europa
                              Pero claro como tu quisieras NO hay nada,solo unas Instrucciones del Director Pere Navarro que dijo que ....a 100 kmxh. Tu mismo
                              A menos velocidad( revoluciones) menos consumo ( euros )
                              Saludos
                              Buenas noches
                              Bueno , no opino igual que tu, para mi me vale.
                              Uno me da igual que sea una contestacion a una pregunta , dos que sea de Sevilla .
                              A mi lo que me vale es que pone Ministerio del Interior y Direccion General de Trafico.
                              Lo demas es como cada uno quiera ver el vaso, unos lo ven medio lleno y otro medio vacio.
                              Por suerte o por desgracia yo tambien manejo legislacion en temas relacionados con mi trabajo a nivel nacional (algun dia te dire en que)(afecta al 100% de todos los españoles).Para que no seas tu solo el que controle algo.
                              Con esto yo dejo ya el tema, de momento estoy tranquilo y voy a seguir circulando como hasta ahora,y por supuesto si dejas la auto en casa seguro que no te va a importar que suba el combustible.
                              Un saludo

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