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Normas de educación y cortesía
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2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Hola
Esto ha sido posteado hoy en el subforo de La guardia civil.
Segun parece, o ellos no lo tienen claro o somos nosotros los que no lo queremos ver.
Si ya se que en la modificacion del rgc , ya no figura autocaravana en ningun sitio.
Agradeceria un documento donde dijese oficialmente a que velocidad podemos ir .
Un saludo y gracias.
Bien, ¿Ese boe esplica claro lo de la velocidad?, o se deduce.
Por favor podrias decirme el numero de boe, para tener una copia.Yo tambien pienso como tu, pero hasta ahora , todavia no vi en ningun documento claro ,a que velocidad puedo circular.
Gracias anticipadas
Si no recuerdo mal lo ultimo que salio al respecto es de Noviembre del 2006, es que desde que estoy medio retirado ya no lo consulto tanto, pero consultalo con el buscador, en varios hilos sale
Hola
Segui muchos de los hilos que hay y solo encuentro interpretaciones, en el boe famoso que encontre y lei, no viene la palabra autocaravana.
No discuto lo que dicen las personas que escriben sobre ello,quiero por mi interes pensar que tienen razon
pero como bien dices, necesito ver un documento oficial pues yo soy hombre de poca fe.
De momento el unico documento oficial que conozco es el de la DGT y dice que no podemos ir a la velocidad de la via, a mi las asociaciones de conductores me orientan pero no son las que ponen las leyes.
Bueno espero que alguien aporte al foro algun documento oficial donde diga que las autocaravanas pueden ir a una velocidad diferente a lo que dice la DGT.Lo demas es arriesgarse a que te multen.
Un saludo
Hola
Esto ha sido posteado hoy en el subforo de La guardia civil.
Segun parece, o ellos no lo tienen claro o somos nosotros los que no lo queremos ver.
Si ya se que en la modificacion del rgc , ya no figura autocaravana en ningun sitio.
Agradeceria un documento donde dijese oficialmente a que velocidad podemos ir .
Un saludo y gracias.
Hola
Claro que tambien me vale a mi, en este tipo de documento, es en el que tengo fe.
Gracias por el aporte, y animo por lo de San vicente, me hubiera gustado estar alli, pero por motivos de trabajo no fue posible.
Me gusta la forma que tienes de defender las cosas, sobre todo no divagando y yendo al grano.
Un saludo
Siempre dije que en lo relativo a las velocidades no vale el hecho de que sea una AUTOCARAVANA en si mismo, sino en el tipo de vehiculo que hemos homologado, por eso hay que mirar la ficha tecnica, no es lo mismo un vehiculo mixto, un derivado de turismo, un furgon o una autocaravana, aunque por fuera sean iguales, quien se ahorro el impuesto de matriculacion debera asumir el vehiculo que tiene con sus correspondientes restricciones, incluso en sitios donde prohiben aparcar vehiculos no destinados al trasporte de personas, que los hay, lo que pasa es que a veces solo vemos nuestros derechos y no nuestros deberes, en el pais vasco conozco caso similares de multas por exceso de velocidad en autopista ir a 117km/h dos AC, las dos recurrieron, a una homologada como 3248 se la quitaron y a la otra homologada como 3148 se lo ratificaron, una es turismo y la otra vehiculo mixto, he ahi la diferencia.
Saludos
Hola
Claro que tambien me vale a mi, en este tipo de documento, es en el que tengo fe.
Gracias por el aporte, y animo por lo de San vicente, me hubiera gustado estar alli, pero por motivos de trabajo no fue posible.
Me gusta la forma que tienes de defender las cosas, sobre todo no divagando y yendo al grano.
Un saludo
Pues leelo bien que no tiene mucho valor ,primero porque no es el BOE y si es una delegacion de Sevilla respondiendo seguramente a ASANDAC.
Segundo dice que si en tu ficha es un turismo 1048 puedes ir a la velocidad de la via
Tercera que será según su clasificacion ( a medias)
Cuarto . Que se está negociando en la GGT para asmilarse a Europa
Pero claro como tu quisieras NO hay nada,solo unas Instrucciones del Director Pere Navarro que dijo que ....a 100 kmxh. Tu mismo
A menos velocidad( revoluciones) menos consumo ( euros )
Saludos
Pues leelo bien que no tiene mucho valor ,primero porque no es el BOE y si es una delegacion de Sevilla respondiendo seguramente a ASANDAC.
Segundo dice que si en tu ficha es un turismo 1048 puedes ir a la velocidad de la via
Tercera que será según su clasificacion ( a medias)
Cuarto . Que se está negociando en la GGT para asmilarse a Europa
Pero claro como tu quisieras NO hay nada,solo unas Instrucciones del Director Pere Navarro que dijo que ....a 100 kmxh. Tu mismo
A menos velocidad( revoluciones) menos consumo ( euros )
Saludos
Pues el BOE o lo que es lo mismo la LSV lo dice claro, turismos y motocicletas velocidad maxima de la via, todo vehiculo clasificado como 32xx es un vehiculo clase M1 destinado al transporte de personas hasta un maximo de 9 incluido el conductor, o sea la maxima de la via, y tiene la misma validez que cualquier interpretacion, pero en este caso no interprete sino aclara que desde el 2006 las autocaravanas no figuran, solo figuran la clasificacion y las 3200 son turismos, no asi las 31 o las 24 que si figuran como vehiculos mixtos o furgones, alpedret si no sabes interpretar ni las interpretaciones que hablas de BOES?
Pues el BOE o lo que es lo mismo la LSV lo dice claro, turismos y motocicletas velocidad maxima de la via, todo vehiculo clasificado como 32xx es un vehiculo clase M1 destinado al transporte de personas hasta un maximo de 9 incluido el conductor, o sea la maxima de la via, y tiene la misma validez que cualquier interpretacion, pero en este caso no interprete sino aclara que desde el 2006 las autocaravanas no figuran, solo figuran la clasificacion y las 3200 son turismos, no asi las 31 o las 24 que si figuran como vehiculos mixtos o furgones, alpedret si no sabes interpretar ni las interpretaciones que hablas de BOES?
LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDADES.
Ya sabia que entrariamos en debate ,crees que por no ponerlo ya te dice que una AC puede ir a la velocidad de un turismo.
Te acuerdas que queremos ser turismo para correr ,pero no para pagar el 14,75 %
Una AC no se dedica al transporte de personas ,puede ir solo con un conductor ,puede ser una oficina movil ect ect .
Los B.O.E es lo mas fiable y no ni siquiera te has leido las famosas instrucciones ,ni siquiera el documento que pones .
Sigue con tus 120 km que yo cuando puedo o creo voy a 130 km.
Y dsi algo me sobra en la mesa son libros de circulacion vial,reglamnento general de vehiculos ,ley de trafico,reglamento general de circulacion.
Un saludo
LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDADES.
Ya sabia que entrariamos en debate ,crees que por no ponerlo ya te dice que una AC puede ir a la velocidad de un turismo.
es que la autocaravana 3200 es un turismo
Te acuerdas que queremos ser turismo para correr ,pero no para pagar el 14,75 %
siempre he dicho en este foro que si pago lo que un turismo tengo derechos ydeberes de un turismo, quiza tu tengas un vehiculo mixto yo no
Una AC no se dedica al transporte de personas ,puede ir solo con un conductor ,puede ser una oficina movil ect ect .
y un turismo tambien, incluso hay abogados con su despacho en el coche, fax e internet, que bobadas dices
Los B.O.E es lo mas fiable y no ni siquiera te has leido las famosas instrucciones ,ni siquiera el documento que pones .
en el BOE me baso, tu no, y por supuesto que he leido las famosas yo jamas hablo por hablar, te recuerdo que el arias paz esta un poco caduco y la enciclopedia alvarez tambien, evoluciona hombre que no es malo
Sigue con tus 120 km que yo cuando puedo o creo voy a 130 km.
por supuesto que seguire con mis 120 pero cuando me preguntan aconsejo con documentacion, hasta ahora nadie me ha rebatido con la ley en la mano, con interpretaciones si, pero las interpretaciones son libres las leyes solo los jueces las juzgan
Y dsi algo me sobra en la mesa son libros de circulacion vial,reglamnento general de vehiculos ,ley de trafico,reglamento general de circulacion.
Dime en que libro de circulacion vial, reglamento ley de trafico dice que una autocaravana clasificada como 3200 tiene limitada la velicidad y quiza me calle, auqnue mejor casi me callo ya mismo porque como no podras contestar, por la boca vive el pez, dice fito .
Segun su clasificacion he leido por ahi y si alguna es diferente a la de un turismo no ira a la de la via........
10 Turismo
32 Autocaravana
Lee mejor y te enteraras
Yo tengo 32 48 autocaravana vivienda y NO turismo vivienda
Un saludito y no te alteres hombre que vida no hay mas que una y eso de la velocidad es para quien le toca y quien juega mucho a la loteria igual le toque .
Segun su clasificacion he leido por ahi y si alguna es diferente a la de un turismo no ira a la de la via........
10 Turismo
32 Autocaravana
Lee mejor y te enteraras
Yo tengo 32 48 autocaravana vivienda y NO turismo vivienda
Un saludito y no te alteres hombre que vida no hay mas que una y eso de la velocidad es para quien le toca y quien juega mucho a la loteria igual le toque .
nunca me altero, solo contesto, erre y sigue con lo mismo, entonces explicame en que BOE pone la velocidad de las 32? pues en ninguno hombre porque en 206 se quito expresmente por eso para equipararlas a un turismo tanto en velocidades como en frecuencia de ITV
lee y enterate tu
Según la directiva 2001/116/CE de la Comunidad Europea, recogido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, una autocaravana es un vehículo de clase M (es decir, turismo) con los mismos derechos y obligaciones atribuidos a este tipo de vehículos.
por eso desde la modificacion del articulo referido a las velocidades desaparecen las autocaravanas ya que quedan englobadas en la clse M o sea turismos, n oasi los vehiculos mixtos o furgones
como ya habran sacado conclusiones quienes lean este hilo y hayan leido mas sobre e ltema yo no te contestare mas, si a alguine que tenga alguna duda,
os dejo un enlace pos si a alguien le sirve de ayuda
Pues leelo bien que no tiene mucho valor ,primero porque no es el BOE y si es una delegacion de Sevilla respondiendo seguramente a ASANDAC.
Segundo dice que si en tu ficha es un turismo 1048 puedes ir a la velocidad de la via
Tercera que será según su clasificacion ( a medias)
Cuarto . Que se está negociando en la GGT para asmilarse a Europa
Pero claro como tu quisieras NO hay nada,solo unas Instrucciones del Director Pere Navarro que dijo que ....a 100 kmxh. Tu mismo
A menos velocidad( revoluciones) menos consumo ( euros )
Saludos
Buenas noches
Bueno , no opino igual que tu, para mi me vale.
Uno me da igual que sea una contestacion a una pregunta , dos que sea de Sevilla .
A mi lo que me vale es que pone Ministerio del Interior y Direccion General de Trafico.
Lo demas es como cada uno quiera ver el vaso, unos lo ven medio lleno y otro medio vacio.
Por suerte o por desgracia yo tambien manejo legislacion en temas relacionados con mi trabajo a nivel nacional (algun dia te dire en que)(afecta al 100% de todos los españoles).Para que no seas tu solo el que controle algo.
Con esto yo dejo ya el tema, de momento estoy tranquilo y voy a seguir circulando como hasta ahora,y por supuesto si dejas la auto en casa seguro que no te va a importar que suba el combustible.
Un saludo
Comentario