LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE RESPONSABILIDADES.
Ya sabia que entrariamos en debate ,crees que por no ponerlo ya te dice que una AC puede ir a la velocidad de un turismo.
es que la autocaravana 3200 es un turismo
Te acuerdas que queremos ser turismo para correr ,pero no para pagar el 14,75 %
siempre he dicho en este foro que si pago lo que un turismo tengo derechos ydeberes de un turismo, quiza tu tengas un vehiculo mixto yo no
Una AC no se dedica al transporte de personas ,puede ir solo con un conductor ,puede ser una oficina movil ect ect .
y un turismo tambien, incluso hay abogados con su despacho en el coche, fax e internet, que bobadas dices
Los B.O.E es lo mas fiable y no ni siquiera te has leido las famosas instrucciones ,ni siquiera el documento que pones .
en el BOE me baso, tu no, y por supuesto que he leido las famosas yo jamas hablo por hablar, te recuerdo que el arias paz esta un poco caduco y la enciclopedia alvarez tambien, evoluciona hombre que no es malo
Sigue con tus 120 km que yo cuando puedo o creo voy a 130 km.
por supuesto que seguire con mis 120 pero cuando me preguntan aconsejo con documentacion, hasta ahora nadie me ha rebatido con la ley en la mano, con interpretaciones si, pero las interpretaciones son libres las leyes solo los jueces las juzgan
Y dsi algo me sobra en la mesa son libros de circulacion vial,reglamnento general de vehiculos ,ley de trafico,reglamento general de circulacion.
Dime en que libro de circulacion vial, reglamento ley de trafico dice que una autocaravana clasificada como 3200 tiene limitada la velicidad y quiza me calle, auqnue mejor casi me callo ya mismo porque como no podras contestar, por la boca vive el pez, dice fito .
Un saludo