Luego hablamos de disfunciones en el foro, paciencia...
Como usted dice que lo suyo no es la informática, le diré, en primer lugar, que los trabajos publicados tienen algo que se conoce como "copyrigth", es decir el que se lo ha currado lo firma y es una cortesís pedirle permiso para copiar un trabajo y reproducirlo sin su permiso ni conocimiento, lo correcto es poner el enlace.
Copiar y pegar una dirección de Internet en un post de este foro es muy sencillo: solo tiene que abrir el navegador en otra ventana, buscar el trabajo. La dirección URL aparece en la parte superior, se identifica porque comienza con http://, lo marca, lo copia y lo pega. Esto es lo que reglamentariamente hay que hacer.
Dígamelo a mí que cada vez que debato con ested me deja agotado. Yo no he sacado el tema ha sido el registrado como enciclofurgo.
No mezcle las cosas yo no le digo a usted que las Instrucciones no sirven de nada, nunca se lo he dicho a usted ni a nadie, si no se lo cree busque donde lo he dicho, lo copia y lo pega.
Estoy en desacuerdo con usted, las tablas están bien claras, en las tablas de velocidades máximas permitidas del art.48 del RGC, en ellas no figura para nada las autocaravanas.
Me parece muy bien que usted no se lo crea, pero eso que usted cita no lo digo yo lo dice nada menos que la Constitución Española de 1978, en la
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
concretamente en el artículo Artículo 25.
"1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."
Circular en un vehículo clasificado como autocaravana a la velocidad máxima de la vía no figura en ningún texto de la normativa legal vigente. Si estoy equivocado le ruego que me indique donde figura que la autocaravana debe circular a una velocidad máxima de 100 k/h, y no cite a la Instrucción, porque eso no es una norma, es otra cosa diferente.
Pero es que además un juez del TS de justicia estima que la velocidad máxima que se debe aplicar a una autocaravana es la máxima de la vía, la misma que a un turismo.
Mire alpebret, el 90% de las autoravanas tienen una MMA igual o inferior a los 3.500 kilos. Esta es una circunstacia que está impresa en su ficha técnica, y ese es el requisito en la mayoría de los países de Europa que equipara a los vehíclos en la velocidad límite.
No me hable de sistemas de seguridad y frenado pues tendría que establecer si la masa cinética de un camión de la máxima MMA permitida para circular a 90 k/h es equiparable a la masa cinética de una autocarava a 120 k/h y comparar sus sistemas de seguridad y frenado en función de sus respectivas masas y ejes de gravedad.
Ese es un tema diferente al que tratamos y no es ningún argumento que aporte información a establecer si una autocaravana clasificada como 3200 o 3248 puede o no circular a la velocidad máxima de la vía.
Mire he conducido tres años una T4 California y ahora la T5 de mi hija, y, efectivamente puede ir más rápido y uno de puede sentir seguro a mayor velocidad que con una mole de 6 metros de larga por 3 de alta con 3,480 kilos en orden de marcha. Yo la pongo en autopista a 96 k/h, porque consume menos, pero no estamos debatiendo la velocidad adecuada, ni la velocidad seguro, ni siquiera la velocidad conveniente, sino la velocidad legal.
Mire alpebret, en este foro estamos para tratar de ayudarnos los unos a los otros, en especial a los principantes. No estamos en este foro para presumir de conocimientos y menos cuando no se tienen y menos para hacer exámenes de conocimientos con trampa.
Le he dicho que no tengo ninguna seguridad en saber cuales son las velocidad máximas de los vehículos que usted puso en las fotos, pero seguro que no eran autocaravanas clasificadas como 3200 ni 3248, esas sí que estoy seguro de lo que digo y esas son las que les interesa a la inmensa mayoría de los que leemos el foro.
Algunos, cuando encontramos temas recurrentes, como este de las velocidades máximas, para hacer un servicio a los compañeros, nos tomamos la molestia de analizar las circunstancias, consultar a los expertos, sacar unas conclusiones y publicarlas en un blog o en una web para que estén asequibles a cualquier compañero que necesite consultarlas.
Le invito a que haga lo mismo si está tan seguro de lo que dice, mientras tanto, le rogaría que cuando salga un tema como este en el foro se limite a explicar su punto de vista, yo haré lo mismo con el mío y trataré de ignorar lo que usted ponga porque usted y yo tenemos unos puntos de vista muy alejadosy no voy ni pretendo convencerle.
Unicamente le ruego que observe que cada una de mis opiniones están basadas en unos razonamientosy que nuestros lectores son mayores y tienen criterio para quedarse con una u otra versión de lo mismo, o con ninguna o con las dos a la vez, pero sería bueno para la paz de este foro que no personalicemos las intervenciones.
Eso que ha puesto no es nada amistoso y probablemente está de más porque no aclara absolutamente nada de lo que estamos debatiendo.
Originalmente publicado por alpebret
Copiar y pegar una dirección de Internet en un post de este foro es muy sencillo: solo tiene que abrir el navegador en otra ventana, buscar el trabajo. La dirección URL aparece en la parte superior, se identifica porque comienza con http://, lo marca, lo copia y lo pega. Esto es lo que reglamentariamente hay que hacer.
Originalmente publicado por alpebret
No mezcle las cosas yo no le digo a usted que las Instrucciones no sirven de nada, nunca se lo he dicho a usted ni a nadie, si no se lo cree busque donde lo he dicho, lo copia y lo pega.
Estoy en desacuerdo con usted, las tablas están bien claras, en las tablas de velocidades máximas permitidas del art.48 del RGC, en ellas no figura para nada las autocaravanas.
Originalmente publicado por alpebret
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
concretamente en el artículo Artículo 25.
"1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."
Circular en un vehículo clasificado como autocaravana a la velocidad máxima de la vía no figura en ningún texto de la normativa legal vigente. Si estoy equivocado le ruego que me indique donde figura que la autocaravana debe circular a una velocidad máxima de 100 k/h, y no cite a la Instrucción, porque eso no es una norma, es otra cosa diferente.
Pero es que además un juez del TS de justicia estima que la velocidad máxima que se debe aplicar a una autocaravana es la máxima de la vía, la misma que a un turismo.
Originalmente publicado por alpebret
No me hable de sistemas de seguridad y frenado pues tendría que establecer si la masa cinética de un camión de la máxima MMA permitida para circular a 90 k/h es equiparable a la masa cinética de una autocarava a 120 k/h y comparar sus sistemas de seguridad y frenado en función de sus respectivas masas y ejes de gravedad.
Originalmente publicado por alpebret
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Le he dicho que no tengo ninguna seguridad en saber cuales son las velocidad máximas de los vehículos que usted puso en las fotos, pero seguro que no eran autocaravanas clasificadas como 3200 ni 3248, esas sí que estoy seguro de lo que digo y esas son las que les interesa a la inmensa mayoría de los que leemos el foro.
Algunos, cuando encontramos temas recurrentes, como este de las velocidades máximas, para hacer un servicio a los compañeros, nos tomamos la molestia de analizar las circunstancias, consultar a los expertos, sacar unas conclusiones y publicarlas en un blog o en una web para que estén asequibles a cualquier compañero que necesite consultarlas.
Le invito a que haga lo mismo si está tan seguro de lo que dice, mientras tanto, le rogaría que cuando salga un tema como este en el foro se limite a explicar su punto de vista, yo haré lo mismo con el mío y trataré de ignorar lo que usted ponga porque usted y yo tenemos unos puntos de vista muy alejadosy no voy ni pretendo convencerle.
Unicamente le ruego que observe que cada una de mis opiniones están basadas en unos razonamientosy que nuestros lectores son mayores y tienen criterio para quedarse con una u otra versión de lo mismo, o con ninguna o con las dos a la vez, pero sería bueno para la paz de este foro que no personalicemos las intervenciones.
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