IMPORTANTE.Tabla velocidades vehiculos.

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • Arsenio

    #31
    Luego hablamos de disfunciones en el foro, paciencia...

    Originalmente publicado por alpebret
    Perdone lo mio no es lo de la informatica no se otra manera de hacerlo,simplemente me mareo al leerlo que ya no se si lo que usted dice es que podemos ir a 90 km a 100 km a120 km o igual como todos los de la comunidad.
    Como usted dice que lo suyo no es la informática, le diré, en primer lugar, que los trabajos publicados tienen algo que se conoce como "copyrigth", es decir el que se lo ha currado lo firma y es una cortesís pedirle permiso para copiar un trabajo y reproducirlo sin su permiso ni conocimiento, lo correcto es poner el enlace.

    Copiar y pegar una dirección de Internet en un post de este foro es muy sencillo: solo tiene que abrir el navegador en otra ventana, buscar el trabajo. La dirección URL aparece en la parte superior, se identifica porque comienza con http://, lo marca, lo copia y lo pega. Esto es lo que reglamentariamente hay que hacer.

    Originalmente publicado por alpebret
    Sabe que hemos tenido bastante debate como para sacarlo otra vez ,pero como veo que le van todo los temas de debate,digame que las Instrucciones no sirven para nada,digame si lo unico verdadero que se ha dicho es segun su CLASIFICACION pero de clasificacion no hay unas tablas claras.
    Dígamelo a mí que cada vez que debato con ested me deja agotado. Yo no he sacado el tema ha sido el registrado como enciclofurgo.

    No mezcle las cosas yo no le digo a usted que las Instrucciones no sirven de nada, nunca se lo he dicho a usted ni a nadie, si no se lo cree busque donde lo he dicho, lo copia y lo pega.

    Estoy en desacuerdo con usted, las tablas están bien claras, en las tablas de velocidades máximas permitidas del art.48 del RGC, en ellas no figura para nada las autocaravanas.

    Originalmente publicado por alpebret
    Y lo de que lo que NO esta escrito NO está prohibido eso yo no me lo creo por lo tanto a mi que me gusta correr iré a 100 km mientras no me lo demuestren los papeles oficiales.
    Me parece muy bien que usted no se lo crea, pero eso que usted cita no lo digo yo lo dice nada menos que la Constitución Española de 1978, en la
    SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

    concretamente en el artículo Artículo 25.
    "1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."

    Circular en un vehículo clasificado como autocaravana a la velocidad máxima de la vía no figura en ningún texto de la normativa legal vigente. Si estoy equivocado le ruego que me indique donde figura que la autocaravana debe circular a una velocidad máxima de 100 k/h, y no cite a la Instrucción, porque eso no es una norma, es otra cosa diferente.

    Pero es que además un juez del TS de justicia estima que la velocidad máxima que se debe aplicar a una autocaravana es la máxima de la vía, la misma que a un turismo.

    Originalmente publicado por alpebret
    Como bien dice que en Europa se rigen por su MMA no compare una MMA de un turismo con una AC 32 48 que raya los 3.500 kg hacia arriba.
    Mire alpebret, el 90% de las autoravanas tienen una MMA igual o inferior a los 3.500 kilos. Esta es una circunstacia que está impresa en su ficha técnica, y ese es el requisito en la mayoría de los países de Europa que equipara a los vehíclos en la velocidad límite.

    No me hable de sistemas de seguridad y frenado pues tendría que establecer si la masa cinética de un camión de la máxima MMA permitida para circular a 90 k/h es equiparable a la masa cinética de una autocarava a 120 k/h y comparar sus sistemas de seguridad y frenado en función de sus respectivas masas y ejes de gravedad.

    Originalmente publicado por alpebret
    No hablemos tanto que una vez pasa un vehiculo de 3,5 tn es un vehiculo pesado y tiene otros problemas ,no sea que ademas de fotografiarnos a 120 km luego rapidamente a la bascula para saber su clasificacion.
    Ese es un tema diferente al que tratamos y no es ningún argumento que aporte información a establecer si una autocaravana clasificada como 3200 o 3248 puede o no circular a la velocidad máxima de la vía.

    Originalmente publicado por alpebret
    El sentido común me dice que una T5-Multivan-California-Van-Camper puede ir a mas velocidad que nuestras pesadas ACs y ud no lo afirma ,lo niega.
    Mire he conducido tres años una T4 California y ahora la T5 de mi hija, y, efectivamente puede ir más rápido y uno de puede sentir seguro a mayor velocidad que con una mole de 6 metros de larga por 3 de alta con 3,480 kilos en orden de marcha. Yo la pongo en autopista a 96 k/h, porque consume menos, pero no estamos debatiendo la velocidad adecuada, ni la velocidad seguro, ni siquiera la velocidad conveniente, sino la velocidad legal.

    Originalmente publicado por alpebret
    Tampoco fue capaz de poner velocidades a mis 5-6 fotos de distintos elementos.
    Mire alpebret, en este foro estamos para tratar de ayudarnos los unos a los otros, en especial a los principantes. No estamos en este foro para presumir de conocimientos y menos cuando no se tienen y menos para hacer exámenes de conocimientos con trampa.

    Le he dicho que no tengo ninguna seguridad en saber cuales son las velocidad máximas de los vehículos que usted puso en las fotos, pero seguro que no eran autocaravanas clasificadas como 3200 ni 3248, esas sí que estoy seguro de lo que digo y esas son las que les interesa a la inmensa mayoría de los que leemos el foro.

    Algunos, cuando encontramos temas recurrentes, como este de las velocidades máximas, para hacer un servicio a los compañeros, nos tomamos la molestia de analizar las circunstancias, consultar a los expertos, sacar unas conclusiones y publicarlas en un blog o en una web para que estén asequibles a cualquier compañero que necesite consultarlas.

    Le invito a que haga lo mismo si está tan seguro de lo que dice, mientras tanto, le rogaría que cuando salga un tema como este en el foro se limite a explicar su punto de vista, yo haré lo mismo con el mío y trataré de ignorar lo que usted ponga porque usted y yo tenemos unos puntos de vista muy alejadosy no voy ni pretendo convencerle.

    Unicamente le ruego que observe que cada una de mis opiniones están basadas en unos razonamientosy que nuestros lectores son mayores y tienen criterio para quedarse con una u otra versión de lo mismo, o con ninguna o con las dos a la vez, pero sería bueno para la paz de este foro que no personalicemos las intervenciones.

    Originalmente publicado por alpebret
    En fin maestro si pero no de todo.
    Eso que ha puesto no es nada amistoso y probablemente está de más porque no aclara absolutamente nada de lo que estamos debatiendo.

    Comentario

    • Macamdur
      Usuario
      • 21 sep, 2005
      • 504
      • VIGO (Pontevedra)

      #32
      Ciclofurgo escribió: "... ¿no habría que aplicar el principio de que en caso de discrepancia entre las normas prevalece la más restrictiva?"
      Bien, se están discutiendo dos situaciones distintas, la ausencia de norma y el conflicto normativo. En el 1º caso, como dice Arsenio, la Constitución es muy clara, ademas, en derecho penal y sancionador existen dos principios jurídicos esenciales. El principio de legalidad (nulla poena sine lege), que establece que cualquier conducta que se sancione debe estar tipificada en la ley y además sancionada; y El principio de irretroactividad, que establece que nadie podrá ser juzgado y condenado por hechos que en el momento de su comisión no estuviesen tipificados como falta o delito.
      En cuanto a la discrepancia, creo Ciclofurgo que te has inventado dicho principio. Existen tres criterios imperativos jerárquicamente establecidos para la resolución de conflictos:
      1.- Principio de jerarquia normatica, la norma de mayor rango prevalece sobre la de menor rango, si ambas normas tuvieran el mismo rango se pasaría a
      2.- Principio de temporalidad, la norma de publicación mas reciente prevalece sobre la mas antigua, y se diese la casualidad de que ambas fuesen publicadas en la misma fecha habria que recurrir a
      3.- Principio de especificidad, por lo que la norma que regule con carácter especifico una situación prevalece sobre la norma que lo regula con carácter genérico.
      En cuanto a las velocidades, creo recordar que hay un post en el foro donde se informa que una setencia judicial retira una sanción a un autocaravanista por circular a 120 km/h en autopista/autovía.
      Un saludo
      "Solo hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana" (Albert Einstein)

      Comentario

      • Arsenio

        #33
        Efectivamente macamdur, esta la confirmación de que el juez aplica los principios de intervención mínima y el de tipicidad y considera que se deben aplicar a las autocaravanas la misma limitación que a los turismos.

        Originalmente publicado por arsenio
        Recientemente una sentencia del TS de justicia de Asturias ha estimado el recurso de un ciudadano contra una sanción por circular con su autocaravana a 120 k/h. El ponente ha estimando que el término autocaravana no permite precisar los límites de velocidad del vehículo y aplicando los principios de intervención mínima y el principio de tipicidad derivado del principio de legalidad, expone en la sentencia que a falta de una precisión más concreta, debe aplicarse a la velocidad máxima de las autocaravanas el límite de velocidad establecido reglamentariamente a los turismos.
        Solicité una copia de la sentencia a la sala de lo Contencioso y me remitieron una antes de colocarla en el Aranzadi, que tarda un poco.

        Esta sentencia no crea jurisprudencia pero refuerza el criterio que siempre hemos defendido algunos usuarios de este foro. Por otra parte un informe de la AEA, respalda también este criterio. A pesar de lo que está escrito en la Instrucción 08/V-74, que no es una norma sino la interpretación de una norma.

        En esta Instrucción, los redactores expresan una teoría y declaran que las autocaravanas "deberían" tener los mismos límites de velocidad que los vehículos mixtos adaptables (31).

        Sin embargo estos criterios tal como expreso en mi trabajo "La DGT en el imperio de los burócratas", en mi opinión, responden a conceptos burocráticos y no a argumentos de seguridad vial y, por otra parte, se alejan de los conceptos que utilizan para aplicar el límite de velocidad en los países de la UE donde la autocaravana cuya MMA es menor o igual a 3,5 Tm tiene los límites máximos de la vía.

        Comentario

        Trabajando...