Página 2 de 304 PrimeroPrimero 12341252102 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 11 al 20 de 3032

Tema: Prensa diaria sobre autocaravanas y autocaravanismo

  1. #11
    Usuario Avatar de Damià i Carme
    Fecha de ingreso
    03 sep, 08
    Ubicación
    REUS (Tarragona)
    Mensajes
    14,927

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Arsenio Ver mensaje
    Damia, he intentado acceder a la noticia completa del BOC de Cantabria pues puede tratarse de un aviso de que se está gestando una nueva ley de turismo o un nuevo reglamento de campamentos de turismo, pero no he conseguido encontrar en el BOC la noticia completa, ¿podría ayudar alguien con más habilidad o experiencia a encontrarla?, gracias y un saludo.
    Aqui tienes los enlaces a los BOC de Cantabria del mes de septiembre. Para acceder a los números referenciados en el resumen de pensa pincha en el 3 y en el 4 (de septiembre):

    http://boc.gobcantabria.es/boc/Conte...p?Mes=0&Anio=0

    Si no lo consiguies me avisas

    El de regulacions de playas de San Vicente de la Barquera es:

    http://boc.gobcantabria.es/boc/datos...6.asp?volver=1

    Saludos cordiales

    Carme i Damià
    Saludos cordiales

    Carme i Damià






  2. #12
    Usuario Avatar de enval
    Fecha de ingreso
    15 may, 07
    Ubicación
    VALENCIA (Valencia)
    Mensajes
    7,403

    Predeterminado

    Damia, gracias por tu aportación, creo que es muy interesante ese servicio.
    La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
    mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

  3. #13
    Arsenio
    Visitante

    Predeterminado

    Gracias Damiá.

    Pero no puedo encontrarlo, o soy muy torpe o hay algún error. En el texto que se muestra desde el enlace de prensa aparece solo una página donde está la palabra "autocaravana", pero es importante ver de que va pues en el primero se establecen una serie de definiciones entre las que se cuenta los "campamentos de turismo" y detrás o delante suielen venir las prohibiciones de pernocta.

    esta referencia es 0903-79, el boletín 171 y la página 12070, pues bien he ido (ya fuí antes de consultarte) a la entrada por fechas y no aparece ni la página ni la referencia ni la búsqueda por palabras en el texto.

    lo mismo ocurre en el otro texto que contiene un texto importante para nodotros:

    "TÍTULO VIII. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
    EN LAS PLAYAS
    Artículo 26º. Normas de circulación de vehículos.
    1.- Con carácter general queda prohibido en todas las
    playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de
    cualquier tipo, de dos o más ruedas, por tracción mecánica
    o animal.
    2.- La referida prohibición no alcanza a los vehículos de
    urgencia, seguridad y de servicios municipales u otros
    expresamente autorizados. Tampoco será de aplicación a
    aquellos vehículos que con carácter diario, procedan a la
    limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales
    como motos, tractores y máquinas limpia-playas o tractores
    para la recogida de algas de temporada. No obstante
    y respecto de los vehículos vinculados al servicio de limpieza
    y cribado de las playas, se prohibe su circulación
    por la playa durante el horario de baño que se establezca.
    3.- Durante la temporada de baño, queda prohibido el
    estacionamiento de autocaravanas o caravanas en los
    aparcamientos de vehículos habilitados en los accesos a
    las playas."

    Esto está en contradicción con la Ley de Costas, por eso es importante conocer la norma que afecta a este texto.

    He buscado en el día 04.09, en el boletín 172, la página 12175 no aparece y el texto tampoco.

    Gracias de todos modos y un saludo muy cordial.

  4. #14
    Usuario Avatar de Damià i Carme
    Fecha de ingreso
    03 sep, 08
    Ubicación
    REUS (Tarragona)
    Mensajes
    14,927

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Arsenio Ver mensaje
    Gracias Damiá.

    Pero no puedo encontrarlo, o soy muy torpe o hay algún error. En el texto que se muestra desde el enlace de prensa aparece solo una página donde está la palabra "autocaravana", pero es importante ver de que va pues en el primero se establecen una serie de definiciones entre las que se cuenta los "campamentos de turismo" y detrás o delante suielen venir las prohibiciones de pernocta.

    esta referencia es 0903-79, el boletín 171 y la página 12070, pues bien he ido (ya fuí antes de consultarte) a la entrada por fechas y no aparece ni la página ni la referencia ni la búsqueda por palabras en el texto.

    lo mismo ocurre en el otro texto que contiene un texto importante para nodotros:

    "TÍTULO VIII. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
    EN LAS PLAYAS
    Artículo 26º. Normas de circulación de vehículos.
    1.- Con carácter general queda prohibido en todas las
    playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de
    cualquier tipo, de dos o más ruedas, por tracción mecánica
    o animal.
    2.- La referida prohibición no alcanza a los vehículos de
    urgencia, seguridad y de servicios municipales u otros
    expresamente autorizados. Tampoco será de aplicación a
    aquellos vehículos que con carácter diario, procedan a la
    limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales
    como motos, tractores y máquinas limpia-playas o tractores
    para la recogida de algas de temporada. No obstante
    y respecto de los vehículos vinculados al servicio de limpieza
    y cribado de las playas, se prohibe su circulación
    por la playa durante el horario de baño que se establezca.
    3.- Durante la temporada de baño, queda prohibido el
    estacionamiento de autocaravanas o caravanas en los
    aparcamientos de vehículos habilitados en los accesos a
    las playas."

    Esto está en contradicción con la Ley de Costas, por eso es importante conocer la norma que afecta a este texto.

    He buscado en el día 04.09, en el boletín 172, la página 12175 no aparece y el texto tampoco.


    Gracias de todos modos y un saludo muy cordial.
    El de regulacion de playas de San Vicente de la Barquera es:

    Detalle
    1. AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Resumen: AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de San Vicente de la Barquera.El Pleno del Ayuntamiento en sesión de carácter ordinario de fecha 31 de julio de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo correspondiente al de aprobaci 2008-11576
    Te lo mando desplegado por si acaso


    Anuncio Publicado el Jueves , 4 de Septiembre de 2008 .- Número 172

    Descarga en PDF( 58,00 Kbytes )
    AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

    Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de San Vicente de la Barquera.
    El Pleno del Ayuntamiento en sesión de carácter ordinario de fecha 31 de julio de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo correspondiente al de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas de San Vicente de la Barquera, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de carácter extraordinario celebrada el día 13 de mayo de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 105 de 30 de mayo de 2008.
    El presente acuerdo no es susceptible de recurso administrativo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
    Lo que se hace publico a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

    ORDENANZA MUNICIPAL DEL USO
    Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS
    DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
    ÍNDICE
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA

    TÍTULO II.- NORMAS DE USO

    TÍTULO III.- DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS
    CAPÍTULO I . DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO
    CAPÍTULO II. DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

    TÍTULO IV.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS DE OBRAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES

    TÍTULO V.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA
    CAPÍTULO I. DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO
    CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD

    TÍTULO VI.- DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

    TÍTULO VII.- DE LA PESCA

    TÍTULO VIII.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS PLAYAS

    TÍTULO IX.- ACAMPADAS EN LA PLAYA

    TÍTULO X.- DE LA VARADA DE EMBARCACIONES

    TÍTULO XI.- DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS Y DEPORTIVA EN LA ZONA DE BAÑO.
    CAPÍTULO I. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS
    CAPÍTULO II. DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITESURF U OTROS DEPORTES SIMILARES

    TÍTULO XII.- DE LA VENTA NO SEDENTARIA

    TITULO XIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR
    CAPÍTULO I. INFRACCIONES
    CAPÍTULO II. SANCIONES

    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

    DISPOSICIÓN FINAL

    ANEXO I. TAREAS Y RESPONSABILIDADES DE CADA PUESTO

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    Nuestro ordenamiento constitucional, reconoce en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos el velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
    Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2 de en sus apartados a) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos -entre los que se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica.
    Con la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se establecen las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, pudiendo abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, precepto éste que es reproducido en su literalidad por el artículo 208 d) del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.
    En este marco de estos principios y atribuciones, el municipio de San Vicente de la Barquera disfruta de un conjunto costero de gran personalidad paisajística y de altos valores medioambientales que reclaman una política local en torno a la conservación y protección de dicho recurso costero.
    Desde la realidad local, la simultaneidad de las competencias en la protección del patrimonio costero y la gran presión de los usos a que se somete no deben hacer perder al Ayuntamiento la perspectiva de disponer, como prioritario en todas las actividades, la protección de la salud y seguridad de sus usuarios. En este sentido, el notable incremento del número de los diversos usos de las playas, fundamenta la necesidad de regular las condiciones de estancia y seguridad en las mismas, que incluya también lo relativo a instalaciones, servicios, limpieza, conservación del medio, zonas de baño y demás materias que incidan en la prevención y la seguridad.
    En virtud de ello, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera ha elaborado y aprobado una Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de las playas como instrumento que permita la compatibilidad de los derechos y deberes de los usuarios de la zona costera con la protección de nuestro entorno natural y la legitima iniciativa comercial y de desarrollo económico del municipio.

    TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
    Artículo 1º. Objeto.
    El objeto de la presente Ordenanza es:
    a) Regular las condiciones generales de utilización y disfrute por los usuarios de las playas del termino municipal en orden a la seguridad, la salud pública y la protección del medio ambiente.
    b) Regular las actividades que se practiquen en las playas promoviendo la protección ciudadana y la calidad de los servicios que se presten.

    Artículo 2º. Ámbito de aplicación,
    Esta Ordenanza será de aplicación al uso, prestación de servicios y a las instalaciones o elementos ubicados en el espacio público que constituye el domino marítimo terrestre, definido en el título I de la Ley de Costas, o que tengan la consideración de playa, del término municipal de San Vicente de la Barquera.
    Las playas comprendidas en el término municipal son las que siguen:
    a) Playa de Merón. Comprende las areas de El Rosal, Merón, Bederna y Peñas Negras y Peña Entera.
    b) Playa del Tostadero.
    c) Playa de Fuentes.
    d) Playa de Oyambre.

    Artículo 3º. Competencia.
    La competencia en esta materia queda atribuida a la Concejalía delegada en Régimen Interior del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.
    No obstante, esta competencia no inhibe de las propias al resto de Concejalías en lo que a la materia objeto de esta Ordenanza les pudiera afectar ni a las asignadas al Comité de Gestión de Playas u otros órganos consultivos municipales.

    Artículo 4º. Temporada de baño.
    La temporada de baño es el período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos o costumbres locales y la reglamentación que apruebe el Gobierno de Cantabria sobre dotación de efectivos mínimos del servicio de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas para cada campaña estival. Mediante resolución de la Alcaldía Presidencia se determinará la duración de la temporada de baño y los horarios en los que se habilitará la vigilancia de las zonas de baño por el personal de salvamento haciéndolo público en los tablones de edictos del Ayuntamiento y otros medios de publicidad que se estimen convenientes.

    CAPÍTULO II.- DEFINICIONES Y SEÑALIZACIÓN
    PREVENTIVA
    Artículo 5º. Definiciones.
    A efectos de la presente Ordenanza, se entiende como:
    a) Playas: Zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas o guijarros, incluyendo escarpes, bermas o dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
    b) Aguas de baño: Aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
    c) Zonas de baño: Lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo o los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-recreativos.
    En todo caso, se entenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas o 50 metros en el resto de la costa.
    d) Zona de varada: Aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque o mantenimiento de embarcaciones profesionales o de recreo, debidamente listadas.
    e) Acampada: Instalación de tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o de vehículos o remolques habituales.
    f) Campamento: Acampada organizada y dotada de los servicios establecidos en las normativas vigentes.
    g) Banderas de señalización de habilitación para el baño: Determinarán la aptitud de las condiciones de las aguas para el baño. A fin de procurar una visibilidad adecuada, el tamaño mínimo de la bandera será de 1 X 1,20 metros. Las Banderas se clasificarán por colores, correspondiendo la:
    - Verde: Apto para el baño.
    - Amarilla: Precaución. Permitirá el baño con ciertas restricciones. Previene de un cierto peligro en el baño derivado de las condiciones del mar observadas y/o debido a la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación, u otras circunstancias de riesgo para la salud de las personas.
    - Roja: Prohibido el baño. Previene de un grave peligro en el baño para la vida o salud de las personas, bien sea por las condiciones del mar o por la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación, u otras circunstancias de riesgo para la salud de las personas.
    No obstante, las banderas anteriores se podrán complementar con otras que indiquen concretamente el peligro a prevenir.
    h) Animal de compañía: Todo aquél, que siendo doméstico o silvestre, tanto autóctono como alóctono, es mantenido por las personas con la finalidad de vivir con ellas, con fines educativos, sociales o lúdicos, asumiendo las responsabilidades inherentes a su convivencia, sin que exista actividad lucrativa alguna sobre él.
    i) Pesca marítima de recreo: Se entiende aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro. Las capturas conseguidas por medio de esta actividad serán destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador/ a o para finalidades benéficas o sociales. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o a pie desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.

    Artículo 6º. Ejercicio de las funciones de Policía en las playas.
    La autoridad municipal o los agentes de la policía local, incluido el personal de refuerzo de verano, podrán apercibir verbalmente a los que infringen cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, a fin de que de forma inmediata cesen la actividad prohibida o realicen la obligación debida, ello sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador cuando proceda, o en su caso, se gire parte de denuncia a la Administración competente.
    El personal de salvamento o socorrismo apoyará a los anteriores en la labor de información de lo establecido en la presente Ordenanza, comunicando particularmente las infracciones a la misma.

    Artículo 7º. Señalización preventiva.
    A través de todos los medios posibles de comunicación, se divulgará la información precisa para el adecuado disfrute de las playas. En virtud de ello, los elementos de señalización (paneles, carteles, etc.) deberán contener la siguiente información básica:
    a) Nombre del municipio.
    b) Nombre de la playa, cala o porción de costa.
    c) Ubicación física y características de la playa en la que se encuentra, determinando expresamente disposición o no de un Servicio de Vigilancia.
    d) En su caso, indicador de los diferentes servicios de que dispone cada playa.
    e) Accesos a la playa peatonal.
    f) Número de teléfono de emergencias.
    g) Aquellas prohibiciones generales y/o específicas que interese resaltar. Se procurará su colocación en los accesos a las zonas determinadas. En el caso de que la playa tenga servicio de vigilancia, se añadirá a lo anterior, los horarios de cumplimiento de dicho servicio.

    TÍTULO II. NORMAS DE USO
    Artículo 8º. Uso general de las playas.
    La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquella, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente Ordenanza.
    El paseo, la estancia y el baño pacífico en la playa y en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
    Queda prohibido dar, un uso diferente al que les es propio, a las duchas, lava-pies, aseos ubicados en las playas, así como limpiar los utensilios de cocina, lavarse utilizando jabón, gel o champú o cualquier otro productor detergente. Al mismo tiempo, se fomentará el ahorro en la utilización del agua.
    En todo caso, la utilización de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, en general, corresponderá al fin para el cual está destinado.
    Las instalaciones que se autoricen en las playas serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía u otra de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso sin que en ningún caso pueda desnaturalizarse el uso público de las playas.

    Artículo 9º. Uso especial de las playas.
    La realización de cualquier tipo de actuación o disposición de objetos, aún de forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, deberá disponer, sin perjuicio de los títulos habilitantes de otras Administraciones competentes, de la preceptiva autorización municipal.

    TÍTULO III. DE LA LIMPIEZA E HIGIENE DE LA ZONA DE BAÑO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS
    CAPÍTULO I.- DE LA LIMPIEZA E HIGIENE
    DE LA ZONA DE BAÑO
    Artículo 10º. Limpeza de las playas.
    En el ejercicio de las competencias que la vigente ordenación jurídica atribuye al Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera en relación a la limpieza de las playas de este término municipal, se realizarán las siguientes actividades:
    a) Retirada de las playas todos aquellos residuos que se entremezclan con los materiales sueltos (arena, grava, etc.) de su capa superficial o dispuestos en la misma.
    b) Instalación de papeleras en las diferentes playas dependiendo de las necesidades de cada zona.
    c) Vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas y traslado de su contenido a vertederos.
    d) Adopción de las medidas oportunas de control de los vertidos y depósitos de materiales.
    e) Campañas de sensibilización ambiental y protección del medio ambiente mediante las acciones divulgativas que estime oportunas realizadas por el Ayuntamiento o a través de la concesionaria del servicio de limpieza de playas.

    Artículo 11º. Prohibiciones.
    En orden a garantizar limpieza, ornato, higiene y seguridad de las playas, queda prohibido a los usuarios de las playas las siguientes actuaciones:
    a) Realizar cualquier acto que pueda ensuciar o deteriorar las playas del término municipal quedando obligado el responsable a la restauración inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
    b) Arrojar cualquier tipo de residuos a la playa o al mar como papeles, restos de comida, latas, botellas, colillas, cáscaras de pipas, etc., así como dejar abandonados en las mismas muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. Dichos vertidos habrán de realizarse en las papeleras que al efecto se encuentren distribuidas por las playas y en los contenedores de R.S.U., vidrio, papel, cartón y envases ligeros.
    c) La evacuación (deposición, micción, etc) en el mar o en la playa.
    d) Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
    e) Realizar fuego directamente en el suelo de la playa (arenas, piedras o rocas). Se exceptúa de la anterior prohibición, la hoguera u hogueras que se pudieran encender en la noche con motivo de la festividad de San Juan.
    f) El uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las playas. Se excluye el suministro de excepción del combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada, cuya manipulación habrá de realzarse siguiendo las más estrictas normas de seguridad y bajo la responsabilidad de la persona que lo realice.
    g) Cocinar en la playa.

    Artículo 12º. Gestión del servicio de limpieza de playas.
    En todo el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la actividad de limpieza y cribado será realizada por gestión directa o indirecta por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario previstos para la adecuada gestión del servicio.

    CAPÍTULO II.- DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS
    Artículo 13º. Información sobre calidad del agua.
    Durante la temporada de baño el Ayuntamiento facilitará, a quien así lo solicite, información actualizada sobre la calidad de las aguas de baño.

    TÍTULO IV. DE LOS EMPLAZAMIENTOS
    DE ACTIVIDADES INSTALACIONES Y OBRAS

    Artículo 14º. Actividades, instalaciones y obras.
    La realización de obras, ejercicio de actividades y explotación de instalaciones desmontables de temporada o fijas se sujetará al régimen y procedimiento de otorgamiento de autorizaciones y concesiones previsto en la Ley de Costas y el Reglamento de Desarrollo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias informará con carácter previo dichos emplazamientos, debiendo garantizar en todo momento el respeto de los accesos peatonales, puestos de salvamento y socorrismo y otras instalaciones afectas al servicio municipal de playas.
    En todo caso, las obras, actividades o instalaciones que sean autorizadas o concedidas deberán contar además con la preceptiva autorización municipal.

    TÍTULO V. DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO,
    SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LA PLAYA
    CAPÍTULO I.- DE LA VIGILANCIA, SALVAMENTO
    Y SOCORRISMO
    Artículo 15º. Servicio público de salvamento.
    El Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera prestará en la temporada de baño y en las playas que procedan los servicios de vigilancia y salvamento de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Gobierno de Cantabria sobre dotación de efectivos mínimos del servicio de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas para cada campaña estival.
    El servicio de Vigilancia y Salvamento estará constituido por el conjunto de medios humanos y materiales, que posibiliten la adopción de una serie de medidas organizativas, de planificación y de seguridad y protección y cuyas funciones serán las siguientes:
    a) Efectuar las tareas de vigilancia continua de la zona de baño, el socorrismo y el salvamento de personas y la observación del entorno ambiental.
    b) Garantizar la primera atención sanitaria.
    c) Colaboración en la búsqueda de personas desaparecidas.
    d) La información sobre los recursos disponibles y estado de la mar, además de informar sobre normas de utilización de los artefactos flotantes.
    e) Colaborar, con los medios humanos y materiales disponibles, en la toma del baño a los discapacitados.
    f) Velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, vigilancia, salvamento, socorro y transporte de accidentados.
    g) Informar a los usuarios de las embarcaciones con motor y de las practicas de esquí acuático que en su caso, evolucionen y efectúen sus ejercicios en las proximidades de la orilla, de las prohibiciones de su práctica y la prescripción de que hagan sus entradas y salidas por las calles especialmente señalizadas al efecto.
    h) Colaborar en las labores de información en prevención a fin de mantener la zona destinada al baño totalmente despejada de animales y objetos que puedan presentar peligro para los bañistas.
    i) Señalizar las zonas de baño de acuerdo con la clasificación establecida, modificando estas cuando las circunstancias del tiempo u otras así lo aconsejen.
    j) En general evitar toda clase de actividad que resulte peligrosa para los usuarios o prohibidas por la presente Ordenanza.

    Artículo 16º. Personal adscrito al servicio.
    La dotación de efectivos adscritos al servicio de Salvamento de Playas se efectuará por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera atendiendo a los mínimos exigidos por la reglamentación que apruebe el Gobierno de Cantabria para cada campaña estival.
    No obstante la estructura básica se compondrá de los siguientes puestos:
    a) Jefe/a de playa
    b) Socorrista acuático
    c) Patrón por embarcación.
    d) Personal sanitario. (Médicos, enfermeros/as, técnicos sanitarios o de primeros auxilios).
    e) Conductor vehículo salvamento.
    Todo el personal que realice tareas de salvamento, socorrismo y asistencia sanitaria, deberá disponer de la titulación oficialmente reconocida que le acredite y habilite para el ejercicio de estas actividades profesionales.
    El perfil de cada puesto se establece en el anexo I de la presente Ordenanza.

    Artículo 17º. Infraestructuras y equipamiento.
    En temporada de baño, el Ayuntamiento pondrá a disposición del Servicio de Playas los siguientes medios materiales por cada playa:
    a) Carteles informativos en cada acceso.
    b) Torre de vigilancia.
    c) Banderas de señalización.
    d) Tabla de rescate.
    e) Equipo de salvamento.
    f) Material sanitario de primeros auxilios cuyo contenido y características dependerá de la titulación del responsable sanitario.
    g) Botiquín sanitario.
    h) Sistemas de comunicación.
    i) Embarcación de rescate

    Artículo 18º. Puesto de primeros auxilios.
    1.- El Ayuntamiento en temporada de baño, habilitará la instalación y equipamiento de un puesto destinado a una primera atención sanitaria de las posibles situaciones básicas de emergencia ordinaria.
    2.- El Ayuntamiento dotará al puesto de playa como mínimo con los siguientes servicios:
    a) Luz eléctrica, agua corriente y ventilación.
    b) Área/sala de curas
    c) Lavabo · Área/servicio de aseo.
    d) Espacio para camilla de reconocimiento.
    e) Mueble/estantería y mesa para útiles, toma de datos, etc.
    f) Área/sala de estar/espera: utilizada para la recepción de usuarios y lugar de permanencia del personal.
    g) Almacén para embarcación.
    h) Mástiles para la señalización correspondiente.
    i) Sistema de recogida de residuos sanitarios.

    Artículo 19º. Puntos de vigilancia y observación.
    Se habilitarán por el Ayuntamiento, como puntos de vigilancia del entorno de las zonas de baño, las torres de vigilancia cuyo número y ubicación concreta dependerá de las necesidades del servicio de vigilancia a criterio del jefe/a de playa.

    Artículo 20º. Mástiles para señalización de banderas.
    El Ayuntamiento instalará los mástiles de señalización, que izarán las banderas necesarias en cada caso, en aquellos lugares que permitan su visibilidad desde los accesos a la playa.
    Su altura será de tres metros colocando en su cúspide las banderas de señalización del nivel de riesgo que se adopte, colocándose éstas al principio de la labor de vigilancia.
    Queda prohibido el baño cuando se encuentre izada la bandera de color rojo.
    Quienes vulneren la prohibición de bañarse cuando se encuentre izada la bandera de color rojo, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad o personal de salvamento, dejarán de tomar el baño de inmediato, sin perjuicio de que gire parte de denuncia, en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador.

    Artículo 21º. Vehículos.
    Dependiendo de las necesidades y posibilidades en la prestación del servicio se podrá disponer la utilización de vehículos: Embarcaciones y motos acuáticas de rescate, vehículos de logística y apoyo de acuerdo a lo establecido en el título VIII de la presente Ordenanza.

    CAPÍTULO II.- DE LA SEGURIDAD
    Artículo 22º. Reserva de zonas exclusivas para el baño.
    En garantía del mantenimiento de la seguridad de las personas y, durante la temporada y horario de baño, todas las playas del termino municipal quedan reservadas como zonas exclusivas para el baño, entendiéndose que éstas ocupan las correspondientes franjas de agua y zona de baño contiguas a la costa de una anchura o profundidad de 100 metros lineales, excepto en la playa del Tostadero, en la que la zona de baño se hará compatible con los usos de varada de embarcaciones.
    No obstante lo anterior, fuera del horario de baño y una vez adoptada la señalización y el balizamiento adecuados, se podrá realizar la práctica del surf libre en las playas del término municipal de San Vicente de la Barquera, garantizando, en todo caso, las necesarias medidas de seguridad.
    En ningún caso tendrán la consideración de zona exclusiva de baño, los tramos de costa así como los canales autorizados mediante licencia municipal para la práctica de deportes acuáticos.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo medidas de balizamiento en las playas, zonas de baño y canales de acceso, ejecutándose de conformidad con las reservas referidas y atendiendo a la reglamentación estatal en cada momento vigente.

    Artículo 23º. Medidas de protección.
    En el caso de la existencia de rachas de viento, a fin de prevenir posibles problemas de seguridad personal y colectiva, la autoridad municipal o sus agentes, podrán ordenar el cierre de todo tipo de sombrillas, parasoles, sillas, hamacas, etc. Igualmente, se podrá ordenar la retirada de aquellas sombrillas, sillas, hamacas, o cualquier elemento dispuesto en suelo de la playa que esté oxidado o visiblemente deteriorado para evitar cualquier tipo de posible daño físico o contaminación.

    TÍTULO VI. DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

    Artículo 24º. Condiciones para la presencia de animales en las playas.
    1.- Con el fin de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones, se prohibe la presencia de animales en las playas dentro de la temporada de baño.
    2.- En otro caso, la presencia de animales en las playas estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la presente Ordenanza y en otras relativas a la presencia de animales en el entorno humano y en su caso a la legislación específica vigente.
    En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal realice, y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto en la misma, lo establecido en las disposiciones vigentes en esta materia.
    3.- Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Asimismo, se permite la presencia de perros de asistencia considerándose que estos son los que adiestrados en centros especializados oficialmente reconocidos, haya concluido su adiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en la legislación aplicable sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades.

    TÍTULO VII. DE LA PESCA

    Artículo 25º. Limitaciones en la temporada de baño.
    Durante la temporada de baño, se establecen las siguientes limitaciones para la práctica de la pesca:
    a) Se prohíbe la pesca desde la orilla de la playa excepto entre las 21:00 y las 9:00 horas ambas inclusive, en evitación de los daños que los aparejos utilizados puedan causar al resto de los usuarios. No obstante, cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa. Sin perjuicio de lo anterior y en casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc. podrá autorizarse la práctica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera.En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal
    b) En orden a la protección y seguridad de los usuarios de la playa, se prohíbe la entrada y salida al mar desde la playa a los/as pescadores/as submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
    c) Queda prohibida la manipulación en tierra de cualquier instrumento de pesca que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

    TÍTULO VIII. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
    EN LAS PLAYAS

    Artículo 26º. Normas de circulación de vehículos.
    1.- Con carácter general queda prohibido en todas las playas el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos o más ruedas, por tracción mecánica o animal.
    2.- La referida prohibición no alcanza a los vehículos de urgencia, seguridad y de servicios municipales u otros expresamente autorizados. Tampoco será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, procedan a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas o tractores para la recogida de algas de temporada. No obstante y respecto de los vehículos vinculados al servicio de limpieza y cribado de las playas, se prohibe su circulación por la playa durante el horario de baño que se establezca.
    3.- Durante la temporada de baño, queda prohibido el estacionamiento de autocaravanas o caravanas en los aparcamientos de vehículos habilitados en los accesos a las playas.

    TÍTULO IX. ACAMPADAS EN LA PLAYA

    Artículo 27º. Prohibición de acampada y ocupaciones con instalaciones no autorizadas.
    1.- Queda prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en las playas. En este mismo sentido, se prohibe la instalación o el empleo de parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, con sillas y mesas de complemento.
    2.- Los empleados municipales o la policía local podrán retirar los elementos instalados irregularmente, y depositarlos en dependencias municipales, pudiendo ser devueltos a sus dueños cuando presenten un justificante que acredite su propiedad y sin perjuicio de la obligación del infractor de hacer efectiva la sanción, antes de retirar los utensilios de las dependencias municipales.

    TÍTULO X. DE LA VARADA DE EMBARCACIONES

    Artículo 28º. Limitaciones a la navegación deportiva y de recreo.
    1.-En las zonas exclusivas de baño y durante la temporada de baño, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o a vela. El lanzamiento o la varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
    Esta prohibición, no será de aplicación a aquellas embarcaciones oficiales o medios que se utilicen para la realización de los servicios de limpieza de residuos flotantes, vigilancia, salvamento o socorrismo. Éstas, no deberán superar la velocidad de tres nudos, salvo causa de fuerza mayor o salvamento, debiendo adoptarse en este caso las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas o a la navegación marítima.
    2.- El Ayuntamiento podrá establecer zonas de lanzamiento-varada o zonas náuticas, señalizándolas convenientemente. Las embarcaciones a motor o vela deberán utilizar estas zonas náuticas obligatoriamente. El Ayuntamiento podrá balizar zonas para embarcaciones o medios flotantes a vela exclusivamente.
    3.-Queda prohibida la ocupación de espacio público sin autorización, así como el abandono en zona pública de objetos, artefactos, elementos que se enuncian a continuación: Embarcaciones, remolques, tablas de windsurf, velas, hidropedales, motos acuáticas, remos y similares. En tales casos se procederá por la autoridad competente correspondiente al levantamiento del acta respectiva descriptiva de la situación, característica del artefacto, objeto u elemento y titularidad. A continuación, se requerirá al infractor, titular, para que se retire el elemento en cuestión en un plazo de 24 horas, indicando, a modo de advertencia, en el mismo requerimiento, que en caso de incumplimiento del mismo, servirá el requerimiento de orden de ejecución de la retirada inmediata por incumplimiento una vez transcurridas 24 horas antes indicadas, efectuándose de forma subsidiaria por el Ayuntamiento y con repercusión de los costes municipales a cargo del infractor titular, depositándose en recinto municipal.
    Caso de ser imposible el requerimiento, pese a tener identificado al infractor titular, por no localización del mismo, se procederá de forma cautelar a la retirada, haciendo constar el personal de la policía local en el acta tal circunstancia, exponiendo en el tablón municipal tal medida de retirada.
    En caso de no existir medio identificativo de la titularidad del objeto, artefacto o elemento, se procederá a reflejar en el acta tales extremos y quedará facultado el/la inspector/a para proceder a la retirada a modo de medida cautelar de los objetos, artefactos, elementos antes enunciados y su depósito en recinto municipal habilitado a tales efectos.
    En todos los casos antes relatados en que no esté presente el infractor o titular, al momento de procederse por el servicio municipal a la retirada del objeto, artefacto o elemento, se procederá a su publicación en el tablón municipal para su conocimiento.
    4.- Todas las embarcaciones que naveguen por la costa deberán en todo momento cumplir las normas establecidas al respecto por la Capitanía Marítima correspondiente, incluyendo las embarcaciones de salvamento y rescate, así como cualquier embarcación de servicio estatal, autonómico o local.

    TÍTULO XI. DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS
    Y DEPORTES EN LAS PLAYAS
    CAPÍTULO I.- DE LA PRÁCTICA DE JUEGOS
    Artículo 29º. Usos lúdicos deportivos.
    1.- El paseo, la estancia o el baño en la playa o en el mar, tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
    2.- El desarrollo de actividades, como juegos de pelota, paletas y otros ejercicios se podrán realizar siempre que no supongan una molestia para el resto de los usuarios o que la dimensión de la playa lo permita. Quedan exceptuadas de la prohibición, las actividades deportivas o lúdicas que los usuarios puedan realizar en las zonas que, con carácter permanente, tenga dedicadas el Ayuntamiento a la práctica de diversos deportes, juegos infantiles, etc., contenidas en el Plan de Playas o que estén debidamente balizadas o sean visibles al resto de usuarios. Esta excepción lo es exclusivamente al uso normal o pacífico de la zona de que se trate.

    CAPÍTULO II DE LA PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA DE SURF, WINDSURF, KITESURF
    U OTROS DEPORTES SIMILARES
    Artículo 30º. Normas para la práctica de actividades deportivas.
    1.- Durante la temporada y horario de baño, en las zonas reservadas en exclusiva al baño referidas en el artículo 22 de la presente Ordenanza, queda prohibida la practica de la actividad deportiva de Surt, Windsurf, Kitesurf u otras disciplinas similares, así como el uso de motos acuáticas o similares, por motivos de seguridad y en evitación de los daños que puedan causarse a los usuarios de las playas. No obstante lo anterior y, en los casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar las practicas deportivas citadas con motivos de concursos o campeonatos deportivos o eventos análogos. En tales casos los organizadores y participantes, deberán respetar los lugares, horarios o condiciones que establezca el Ayuntamiento.
    2.- Los empresarios o las empresas de práctica de deportes acuáticos que quieran ejercer su actividad en las playas del término municipal de San Vicente de la Barquera, sin perjuicio de las autorizaciones correspondientes a otras administraciones públicas, deberán solicitar la oportuna licencia de actividad debiendo presentar en todo caso la siguiente documentación:
    a) Solicitud de licencia, con indicación de su naturaleza temporal o permanente y propuesta de ubicación.
    b) Copia compulsada del certificado de alta en el impuesto de actividades económicas o certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con Hacienda.
    c) Copia compulsada del certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la seguridad social o copia del ultimo recibo bancario satisfecho en concepto de cuota a la seguridad social.
    d) Copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario (DNI o CIF).
    e) Seguro de Responsabilidad Civil.
    f) Documentos acreditativos de la titulación habilitadora del ejercicio profesional en cada caso requerido.
    Las licencias de actividad deportiva podrán otorgarse con carácter temporal, coincidente con la temporada de baño o permanente, cuya vigencia no podrá superar el plazo de un año natural, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar el indicado plazo hasta un máximo de cuatro años. La resolución por la que se conceda deberá fijar la anchura del canal, cuya anchura no podrá exceder de 50 metros.
    Mediante resolución de Alcaldía y con el fin de garantizar el pacífico ejercicio de las actividades deportivas y la seguridad, podrá limitarse, durante la temporada de baño, el número máximo de licencias de actividad a conceder. En este ultimo caso, para su concesión podrá tenerse en cuenta las condiciones de arraigo al municipio de los empresarios solicitantes.
    4.- Los empresarios o empresas autorizados para el ejercicio de prácticas deportivas acuáticas estarán obligados a señalizar, diariamente el canal de práctica deportiva, que no podrá exceder de 50 metros de longitud, mediante la instalación de mástiles con bandera roja enclavados en la arena y boyas en el agua, pudiendo complementar la indicada señalización con las banderas propias de cada escuela de surf.

    TÍTULO XII . DE LA VENTA NO SEDENTARIA

    Artículo 31º. Prohibición de venta ambulante.
    Salvo los puestos de temporada debidamente autorizados por la Demarcación de Costas de Cantabria, queda prohibida en las playas, la venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
    La autoridad municipal o sus agentes, podrán requisar la mercancía a aquellas personas no autorizadas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía en la playa.
    Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad.

    TÍTULO XIII. RÉGIMEN SANCIONADOR
    CAPÍTULO I.- INFRACCIONES
    Artículo 32º. Órgano competente para sancionar.
    1.- Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso. Todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
    2.- Decretada la incoación de procedimiento sancionador, de conformidad con lo señalado en el titulo XIII de la Ordenanza, se dará cuenta de la misma a la Demarcación de Costas.

    Artículo 33º. Restauración de la realidad física alterada.
    Además de la imposición de la correspondiente sanción, la Administración municipal ha de adoptar las medidas pertinentes para la restauración de la realidad física alterada y el orden jurídico infringido, con la ejecución subsidiaria, si procede, de las actuaciones al cargo del infractor.

    Artículo 34º. Infracciones.
    1.- Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en:
    · Leves.
    · Graves.
    · Muy graves.

    2.- Se considerarán infracciones leves la comisión de las siguientes acciones:
    a) La realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, en las zonas y aguas de baño, que puedan molestar al resto de usuarios.
    b) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el artículo siguiente.
    c) El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
    d) El uso indebido del agua de las duchas y lava-pies así como, lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.
    e) La presencia de animales domésticos en la playa, fuera de la temporada de baño, sin los requisitos legalmente establecidos para su tenencia y circulación, salvo que por normativa especifica se regule otro tipo de sanción.
    f) Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas, mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, por el solo hecho de tener reservado un lugar en la playa.
    g) La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.
    h) La venta ambulante sin autorización expresa.
    i) Las simples irregularidades en la observación de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la legislación sectorial que no tengan trascendencia directa para el medio natural ni para la salud pública.
    j) Las infracciones a la Ordenanza cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo para el medio natural o la salud pública sean de escasa entidad.
    k) Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de leves o que no sea procedente su calificación como infracciones graves o muy graves.

    3.- Se considerarán infracciones graves la realización alguna de las siguientes acciones:
    a) Bañarse cuando esté izada la bandera roja.
    b) Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, sin la autorización correspondiente.
    c) Practicar la pesca en lugar o en época no autorizada, salvo que por normativa especifica se regule otro tipo de sanción. No obstante, también tendrá la consideración de infracción grave, el uso de escopeta submarina o arpón así como cualquier instrumento de pesca que por su proximidad pueda suponer riesgo para la salud y seguridad de las personas.
    d) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de la playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.
    e) El depósito en papeleras y similares de materiales en combustión por parte de los usuarios de las playas.
    f) La presencia de animales en la playa durante la época de baño.
    g) La práctica de surf, windsurf, kitesurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.
    h) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin.
    i) Dificultar, de manera intencionada, las funciones del servicio público de salvamento recogidas en el título V de la presente Ordenanza.
    j) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.
    k) La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente o prestar colaboración a la Administración municipal o a sus agentes.
    l) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
    m) Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o muy graves.

    4.- Se consideran infracciones muy graves la realización de las siguientes acciones:
    a) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.
    b) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.
    c) La circulación de embarcaciones no autorizadas a distancia inferior a 100 metros de la costa.
    d) La causa de cualquier tipo de impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina.
    e) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
    f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.
    g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
    h) Aquellas otras que, en razón de los criterios empleados en el presente artículo, merezcan la calificación de muy graves o que no sea procedente su calificación como infracciones leves o graves.

    CAPÍTULO II.- SANCIONES
    Artículo 35º. Sanciones.
    1.- Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:
    a) Infracciones leves: Multa hasta 150,00 euros.
    b) Infracciones graves: Multa desde 151,00 hasta 600,00 euros.
    c) Infracciones muy graves: Multa desde 601,00 hasta 3.000,00 euros.
    2.- Para la graduación de las sanciones y siempre que las disposiciones legales no establezcan otra calificación, se atenderá a la potencialidad de producción o producción de riesgo o peligro para la salud y seguridad de las personas, al medio ambiente y al entorno, en general. En la fijación de las multas se tendrá en cuenta además, en todo caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

    Artículo 36º. Responsabilidad.
    1.- Son responsables de las sanciones tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o personas jurídicas. Excepto en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal.
    2.- Son responsables, subsidiariamente, en caso que no se pueda identificar a los autores, los titulares o propietarios de los vehículos o embarcaciones con los que se realice la infracción.
    3.- En relación a los animales, en ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción llevase el animal.
    4.- Son responsables los titulares de las licencias o autorizaciones, cuando por motivo del ejercicio de un derecho concedido en las mismas, se realice alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.

    Artículo 37º. Procedimiento sancionador.
    El procedimiento aplicable al expediente sancionador será aquél previsto en el artículo 127 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, siendo órgano competente para su incoación y tramitación y para la propuesta de resolución, el órgano administrativo municipal correspondiente, de oficio o a instancia de terceros.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
    La presente Ordenanza se considera complementaria de las disposiciones medioambientales que contendrá el Plan General de Ordenación Urbana y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia que se encuentren en vigor.

    DISPOSICIÓN FINAL
    Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo e inferior rango regulen las materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
    La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el pleno del ayuntamiento al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    ANEXO I.- TAREAS Y RESPONSABILIDADES
    DE CADA PUESTO
    1. Jefe de playa:
    a) Coordinación del equipo personal adscrito al servicio de salvamento, vínculo de comunicación con la concejalía del Ayuntamiento competente y con el cuerpo de la policia local, brigada de obras y servicios y efectivos de Protección Civil.
    b) Implantar el Plan de Salvamento en cada una de las playas.
    c) Control de la disposición y estado de las instalaciones y del material.
    d) Elaboración de informes por actuaciones destacables e incidencias.
    e) Cumplimentación de los partes de diario.

    2. Socorristas acuáticos:
    a) Labores preventivas. Vigilancia activa y pasiva de: personas, artefactos flotantes, animales, estado playa; informando de normas a bañistas, temporadas y horarios, información banderas y de actuación en caso de intervención (rescate y salvamento), de acuerdo con las tareas definidas en el Plan de Salvamento y bajo el control del Responsable del Puesto.
    b) Asistencia sanitaria tanto en la sala de curas como en la zona de baño y colindantes.

    3. Patrones de embarcación:
    a) Patronear la embarcación en servicios de prevención y actuaciones de salvamento y rescate.
    b) Control de la operatividad y estado de la embarcación y elementos auxiliares.

    4. Personal sanitario.
    a) Dirección de la Sala de Curas.
    b) Responsable directo de toda el área sanitaria en el botiquín.
    c) Realización de curas e intervención en urgencias.
    d) Toma de decisiones en cuanto a lo que la asistencia sanitaria se refiere.
    e) Responsable de la gestión y mantenimiento del material sanitario.

    San Vicente de la Barquera, 31 de julio de 2008.–El alcalde-presidente, Julián Vélez González

    Saludos

    Carme i Damià
    Saludos cordiales

    Carme i Damià






  5. #15
    Arsenio
    Visitante

    Predeterminado

    Gracias Damiá es una pena no haber tenido esta información a tiempo para presentar alegaciones. Ya me lo he bajado, muchas gracias.

  6. #16
    Usuario Avatar de Damià i Carme
    Fecha de ingreso
    03 sep, 08
    Ubicación
    REUS (Tarragona)
    Mensajes
    14,927

    Predeterminado

    Cita Iniciado por CAROLSER Ver mensaje
    Damia y Carme, gracias por tu esfuerzo y por la preocupación para los Autocaravanistas, " pero " y como siempre hay un pero, porque no lo hacen las Federaciones que tienen en teoria mas medios que un particular.
    " esta es la cuestión "
    Eso preguntaselo a ellas.

    Saludos cordiales

    carme i damià
    Saludos cordiales

    Carme i Damià






  7. #17
    Arsenio
    Visitante

    Predeterminado

    Gracias otra vez Damiá, ya he encontrado el otro documento, se trata de normas urbanísticas, falsa alarma. Gracias y un saludo.

  8. #18
    Usuario Avatar de oskarbuda
    Fecha de ingreso
    08 jul, 07
    Ubicación
    VITORIA-GASTEIZ (Alava)
    Mensajes
    1,509

    Predeterminado

    Aclarado el mal entendido.
    Gracias por toda la documentacion aportada, seguro que algo se podra hacer con toda esa informacion.
    LA FELICIDAD NO ES UN DESTINO, SINO UNA FORMA DE VIAJAR.
    OS DESEO A TODOS EL MEJOR DE LOS VIAJES.

    A disfrutar que esto dura poco

  9. #19
    Usuario Avatar de parrillatango
    Fecha de ingreso
    09 mar, 05
    Ubicación
    O GROVE (Pontevedra)
    Mensajes
    398

    Predeterminado saludos,solo una manera de vivir.

    La unica diferencia entre un niño y un hombre,es el precio de sus juguetes.........SALUDOS DESDE GALICIA.
    http://parrillatango.blogspot.com/

  10. #20
    Usuario Avatar de parrillatango
    Fecha de ingreso
    09 mar, 05
    Ubicación
    O GROVE (Pontevedra)
    Mensajes
    398
    La unica diferencia entre un niño y un hombre,es el precio de sus juguetes.........SALUDOS DESDE GALICIA.
    http://parrillatango.blogspot.com/

Página 2 de 304 PrimeroPrimero 12341252102 ... ÚltimoÚltimo

Temas similares

  1. Prensa Diaria Alicante
    Por tovalenciano en el foro Foro General
    Respuestas: 8
    Último mensaje: 06/02/2011, 12:08
  2. Publicacion en prensa sobre tarifa
    Por Gabi en el foro Foro General
    Respuestas: 12
    Último mensaje: 04/07/2006, 08:39
  3. Las autocaravanas y la prensa
    Por Arsenio en el foro Foro General
    Respuestas: 1
    Último mensaje: 10/08/2005, 01:08
  4. Noticia de prensa sobre autocaravanas.
    Por Arca en el foro Foro General
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 19/08/2004, 21:13
  5. Respuestas: 2
    Último mensaje: 16/02/2004, 22:48

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes publicar respuestas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •