El pasado día 14 de agosto un compañero fué denunciado por "aparcamiento temporal fuera de los campamentos de turismo" por agentes de Guardia Civil, en el paraje conocido como Playa de la Almadraba - Cabo de Gata en el Espacio Protegido Parque Natural Cabo de Gata - Hijar, imputándole una presunta infracción del artículo 38.3 de la Ley 4/1989, de 27 de Marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestres.
El compañero presentó alegaciones basadas en:
- Que no se especifica el lugar exacto de los hecho, proponiendo pruebas testimoniales sobre las razones de la denuncia.
- Que Instrucción 08/V-74, considera irrelevante la presencia de personas en el interior de un vehículo estacionado en relación a la maniobra de estacionamiento, solicitando un dictámen a la DGT al respecto.
- Que la apreciaci´çon de los agentes sobre acampada no tiene base legal.
- Qhe la autocaravana es un vehículo a motor destinado al transporte de personas.
- Que la estimación de acampada es errónea en base a la definición de aacampada de la RAE.
- Que el hecho denunciado es inverosimil ya que el vehículo estaba estacionado de acuerdo con las leyes de Seguridad Vial.
La Delegación de la Consejería de Medio Ambiente desestima las alegaciones basándose en los siguientes argumentos:
- Comprobación directa de los hechos "aparcamiento temporal fuera de los campamentos de turismo"
- No estar tramitando expediente alguno en materia de tráfico sino un procedimiento sancionador por presunta infracción en materia de espacios naturales.
- Insiste en la infracción de acampada practicada con vehículo. Destaca la relevancia del período durante las horas nocturnas y la irrelevancia del tiempo de duración.
- Destaca la presunción de certeza de los agentes de la Guardia Civil.
Hemos hecho un recurso a la propuesta de resolución basado en los siguientes argumentos:
- Los agentes de la GC denuncian, según el expediente, el aparcamiento temporal.
- La autocaravana estaba situada sobre la vía pública.
- Si la autocarava es un vehículo y está en la vía pública el ámbito legal son las leyes de Seguridad Vial.
- Aplicar las leyes de espacios Naturales a un vehículo estacionado en la vía públicla constituye una invasión de competencias.
- La Ley de espacios Naturales no define la acampada.
- Ni el tiempo, horario noctuno, ni el uso deel vehículo constituyen acampada
- Se destaca la contradicción del uso de los elementos del vehículo, como vehículo, y la imputación de las elyes de acampada.
- Se constata que la suposición de certeza se aplica al relato de los hechos y en ningún caso a la interpretación de los mismos.
Acompaño una foto de Googl del lugar y una copia del recurso.
El motivo de exponer estos datos en el foro tiene por objeto facilitar toda la información que se puede deducir de un hecho: forma de pensar de la administración y egentes de la autoridad, argumentos que utilizan y argumentos que mejor o peor se puede desarrollar a la luz de la lógica y de las leyes.
Siempre habrá algún compañero que atribuirá este hecho a un lucimiento personal y que carece de valor.
Por mi parte, entiendo que ayudar a recurrir las denuncias es una forma de reivindicar nuestrios derechos con gestos.