Limites velocidad autocaravanas

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  • land cruiser
    Usuario
    • 31 dic, 2008
    • 43
    • Basauri

    Limites velocidad autocaravanas

    hola compañeros

    como sabeis llevo poco tiempo en el mundo de la AC,
    Os cuento que me ha pasado, me han puesto una multa por a 101km/h en una autopista, donde el limite es de 120 km/h.
    Podriais decirme cuales es limte max. en los diferente tipos de vias?

    muchas gracias y un saludo
  • 4errantes
    Usuario
    • 29 ene, 2008
    • 6848
    • lamia

    #2
    Si tu AC en la ficha tecnica esta como 3200 ó 3248 el limite es el maximo de la via, puedes recurrirla, a mi me la pusieron por ir a 104km/ donde el limite es 120, si tu AC es un vehiculo mixto o sea en la ficha tecnica pone 3148 el limite es 100km/h en autopista, tambien puedes recurrirla puesto que el margen establecido en tu caso supongo por la Ertzaina es un 8% por lo cual podria incluso legalmente ir a 108km/h, el problema sera que supongo que te ha saltado el radar por volumen y ellos sin mirar mas te dicen que tu velocidad generica para la via es 90km/h.
    Recurrela si necesitas un biceto del recurso me lo dices y te lo envio.

    saludos

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    • afbs
      Usuario
      • 8 ago, 2006
      • 11805
      • Santurtzi (Bizkaia)

      #3
      Originalmente publicado por land cruiser
      hola compañeros

      como sabeis llevo poco tiempo en el mundo de la AC,
      Os cuento que me ha pasado, me han puesto una multa por a 101km/h en una autopista, donde el limite es de 120 km/h.
      Podriais decirme cuales es limte max. en los diferente tipos de vias?

      muchas gracias y un saludo
      Te rogaría que cuando te contesten pongas aquí el resultado, si queda anulada o desgraciadamente tiran para adelante.

      Que tengas suerte con el recurso.

      Lo del tema del 8 % es por cortesía, ya que por ley no lo tienen que aplicar (por lo menos tanto)

      Un saludo


      No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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      • Angel y Nuria
        Usuario
        • 3 mar, 2009
        • 19753
        • Casarrubios del Monte ( Toledo)

        #4
        Hola,he estado viendo precisamente el BOE hoy, y en el apartado aprobado por DGT febrero de 2009 pone lo siguiente para AC

        Autovia y Autopista MAXIMO 100 KM/H LIMITE DE 120 KM/H
        Carretera doble sentido 1,5 Mts de arcen 80 KM/H

        El viajar es como una droga para los jóvenes, un lujo para los mayores y una obligación para los ancianos.

        http://autocaravanasporelmundo.blogspot.com/

        sigpic

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        • 4errantes
          Usuario
          • 29 ene, 2008
          • 6848
          • lamia

          #5
          Originalmente publicado por Angel y Nuria
          Hola,he estado viendo precisamente el BOE hoy, y en el apartado aprobado por DGT febrero de 2009 pone lo siguiente para AC

          Autovia y Autopista MAXIMO 100 KM/H LIMITE DE 120 KM/H
          Carretera doble sentido 1,5 Mts de arcen 80 KM/H

          Hola, podria poner la fecha de publicacion en el BOE o su enlace?

          Saludos

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          • afbs
            Usuario
            • 8 ago, 2006
            • 11805
            • Santurtzi (Bizkaia)

            #6
            Originalmente publicado por Angel y Nuria
            Hola,he estado viendo precisamente el BOE hoy, y en el apartado aprobado por DGT febrero de 2009 pone lo siguiente para AC

            Autovia y Autopista MAXIMO 100 KM/H LIMITE DE 120 KM/H
            Carretera doble sentido 1,5 Mts de arcen 80 KM/H

            Me extraña que ponga eso y un mes después no nos enteremos en el foro. Con lo sensible que es este tema

            Un saludo


            No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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            • 4errantes
              Usuario
              • 29 ene, 2008
              • 6848
              • lamia

              #7
              Originalmente publicado por afbs
              Me extraña que ponga eso y un mes después no nos enteremos en el foro. Con lo sensible que es este tema

              Un saludo
              He leido el BOE pro si acaso, pero solo habla de las tipicas restricciones de puentes y vacaciones, por autonomias, provincias y carreteras. como cada año.

              Saludos

              Comentario

              • afbs
                Usuario
                • 8 ago, 2006
                • 11805
                • Santurtzi (Bizkaia)

                #8
                Originalmente publicado por 4errantes
                He leido el BOE pro si acaso, pero solo habla de las tipicas restricciones de puentes y vacaciones, por autonomias, provincias y carreteras. como cada año.

                Saludos
                Lo mismo yo, me parece que se ha equivocado.

                Aunque yo esta mañana buscando otra cosa he leído esto, cuando antes no estaba. En el articulo 48 pone autocaravana, cuando antes no lo ponía. Lo tengo puesto en favoritos, por lo que suelo usar bastante.



                Por eso mi duda

                Un saludo


                No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #9
                  Originalmente publicado por afbs
                  Lo mismo yo, me parece que se ha equivocado.

                  Aunque yo esta mañana buscando otra cosa he leído esto, cuando antes no estaba. En el articulo 48 pone autocaravana, cuando antes no lo ponía. Lo tengo puesto en favoritos, por lo que suelo usar bastante.



                  Por eso mi duda

                  Un saludo
                  ese es el problema la confusion de no leer las modificaciones de las leyes, mira este enlace, la ley sobre la velocidad se modifico para eso en el 2006



                  saludos

                  Comentario

                  • afbs
                    Usuario
                    • 8 ago, 2006
                    • 11805
                    • Santurtzi (Bizkaia)

                    #10
                    Originalmente publicado por 4errantes
                    ese es el problema la confusion de no leer las modificaciones de las leyes, mira este enlace, la ley sobre la velocidad se modifico para eso en el 2006



                    saludos
                    Lo del 2006, lo tenía claro que desapareció la palabra autocaravana, por eso me extrañaba.

                    Me imagino que se ha confundido de fechas.

                    Un saludo


                    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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                    • chang
                      Usuario
                      • 11 feb, 2007
                      • 227
                      • Elche

                      #11
                      Mi autocaravana esta catalogada como 3248 creo que mi velocidad maxima permitida es 120 km/h. a pesar de ello nunca suelo sobrepasar los 110 km/h. saludos.

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                      • Jordi Carreras
                        Usuario
                        • 2 nov, 2006
                        • 4311
                        • Barcelona

                        #12
                        2.- VELOCIDADES MAXIMAS
                        El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
                        noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
                        siguiente tenor:
                        “a) Para automóviles:
                        1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
                        vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
                        Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
                        2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
                        convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
                        más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
                        vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
                        tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
                        3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
                        de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
                        y automóviles con remolque, 70 Km/h.
                        4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
                        Km/h”
                        Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
                        justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
                        aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
                        daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
                        - En autopistas y autovías.......................................... .................. 100 Km/h
                        - En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
                        al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
                        circulación....................................... ........................................... 90 Km/h
                        - En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
                        Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
                        tarjeta ITV con los siguientes códigos:
                        - 3148 (vehículo mixto vivienda)
                        - 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
                        - 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
                        Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
                        - 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
                        - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
                        - 2448 (furgón vivienda)
                        Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
                        autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
                        convencionales.
                        En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
                        que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
                        en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

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                        • Jordi Carreras
                          Usuario
                          • 2 nov, 2006
                          • 4311
                          • Barcelona

                          #13
                          Lo que se hace público para general conocimiento.
                          Madrid, 28 de Enero de 2008
                          EL DIRECTOR GENERAL
                          Pere Navarro Olivilla
                          A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

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                          • land cruiser
                            Usuario
                            • 31 dic, 2008
                            • 43
                            • Basauri

                            #14
                            llimites de velocidad

                            hola
                            te agradeceria que si puedes enviarme el boceto para recurrir la multa , mi autocaravana en la ficha tecnica figura como 3248 , por lo tanto seguire tus indicaciones
                            un saludo y muchas gracias
                            leo

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                            • Jordi Carreras
                              Usuario
                              • 2 nov, 2006
                              • 4311
                              • Barcelona

                              #15
                              valdepeñas
                              Con todos mis respetos y espero que no se moleste, he hecho un pegar y capiar, de su enlace sobre las velocidades.
                              Espero me disculpe.
                              Abrazos.
                              Jordi

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