Limites velocidad autocaravanas

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  • 4errantes
    Usuario
    • 29 ene, 2008
    • 6848
    • lamia

    #16
    Originalmente publicado por land cruiser
    hola
    te agradeceria que si puedes enviarme el boceto para recurrir la multa , mi autocaravana en la ficha tecnica figura como 3248 , por lo tanto seguire tus indicaciones
    un saludo y muchas gracias
    leo
    Te dejo el recurso, tambien tienes que mandar una fotocopia de la ficha tecnica de tu vehiculo.

    Saludos
    Editado por última vez por 4errantes; 30/10/2009, 20:37:40.

    Comentario

    • land cruiser
      Usuario
      • 31 dic, 2008
      • 43
      • Basauri

      #17
      muchas gracias a todos por la ayuda ofrecida
      ya os ire contando

      Comentario

      • 4errantes
        Usuario
        • 29 ene, 2008
        • 6848
        • lamia

        #18
        para aclarartelo un poco mas puedes leer el decreto por el cual se equiparon la velocidad de las AC a la de los turismos, dice en un apartado lo siguiente:
        Con ocasión de esta modificación del Reglamento
        General de Circulación se ha considerado oportuno proceder
        a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de
        corregir algunas incongruencias detectadas en relación
        con las velocidades máximas asignadas a determinadas
        categorías de vehículos

        y la unica diferencia que existe en ese articulo el la de quitar a las AC la limitacion de 90 y equiparlas a la velocidad maxima de la via como en el resto de europa, lo que pasa que quienes participaron en la mesa de trabajo con la DGT no se dieron cuenta de este detalle y pensaron que aun estaba a 90km/h y parace que ganorn 10km/h y lo que hiceron fue perder 20km/h, es mas en una consulta de unos compañeros de Andalucia a la DGT de Sevila esta les contesto:

        Que en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD 965/2006 de 1 de septiembre por el que se modifica el RGC, aprobado por RD 1428/03 de 21 de noviembre y en el que se establecen los nuevos límites de velocidad para vehículos, en el apartado 1º dice lo siguiente:
        “Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
        a) Para automóviles:
        1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. “

        Que a partir del 1/09/2006, con la nueva redacción del artículo 48 del RGC las autocaravanas ya no figuran entre los automóviles con una limitación de velocidad máxima autorizada inferior a los turismo y motocicletas, siendo la velocidad máxima de la vía la que establece los límites para las autocaravana.

        Esta es la realidad legal al dia de hoy, esperemos que muy pronto la DGT haga d nuevo una instruccion reparando el error ya que como bien han dicho siempre lo que tratan es de converger con las legislacion eurpoea en materia de trafico, pero lo que deberian hacer ya que no todos lo usuarios de AC conocen ni la instruccion, ni entran a los foros, ni son de asociaciones es mandar una carta o un comunicado a lso medios de comunicacion donde diga las velocidades maximas para nuestros vehiculos porque os aseguro que si comprais una AC normalmente en los libros de instrucciones sulene venir las velocidades maximas de toda europa para las AC y en España pone 120km/h en autopistas y autovias.

        Saludos

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        • Angel y Nuria
          Usuario
          • 3 mar, 2009
          • 19753
          • Casarrubios del Monte ( Toledo)

          #19
          Saludos a todos y perdon por el revuelo ocasionado TENEIS razon
          Mea culpa

          Cuando se es novato......
          Editado por última vez por Angel y Nuria; 21/06/2010, 00:09:45.
          El viajar es como una droga para los jóvenes, un lujo para los mayores y una obligación para los ancianos.

          http://autocaravanasporelmundo.blogspot.com/

          sigpic

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          • Aztore
            Usuario
            • 19 ene, 2009
            • 115
            • Beriain

            #20
            Si tu AC en la ficha tecnica esta como 3200 ó 3248 el limite es el maximo de la via, puedes recurrirla, a mi me la pusieron por ir a 104km/ donde el limite es 120,
            Perro si el limite para un turismo es de 120 y el radar salta a 133... entonces deduzco que si nuestro limite es de 100 la multa debiera de imponerse a partir del mismo margen del 10% de tolerancia no? es decir... entiendo que seria justo que nos multaran a partir de los 110 km/h no? o no disponemos del mismo margen de tolerancia que el resto de vehiculos?
            Lo importante no son los años de la vida sino la vida de los años

            Comentario

            • 4errantes
              Usuario
              • 29 ene, 2008
              • 6848
              • lamia

              #21
              Originalmente publicado por Aztore
              Perro si el limite para un turismo es de 120 y el radar salta a 133... entonces deduzco que si nuestro limite es de 100 la multa debiera de imponerse a partir del mismo margen del 10% de tolerancia no? es decir... entiendo que seria justo que nos multaran a partir de los 110 km/h no? o no disponemos del mismo margen de tolerancia que el resto de vehiculos?
              Correcto (aunque en el pasis vasco el margen es menor), el problema es que los radares que saltan por volumen nos sacan la foto y nos confunden con un camion, cuya velocidad maxima es 90km/h, por eso nos llega la multa y tenemos que recurrirla presentando la ficha tecnica.

              Saludos

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              • Jordi Carreras
                Usuario
                • 2 nov, 2006
                • 4311
                • Barcelona

                #22
                Yo hace unos cuantos años, circulando por Francia y en una subida en que la autopista, se ponía a tres carriles, me puse en la via lenta de los camiones, circulaba a 110 Kms. hora y al pasar por delante del radar, me disparó la foto.
                Al llegar al peaje se lo comuniqué y me dijeron que estubiera tranquilo, que no me pasaría nada, pués al circular a 110 Kms por el carril lento de los camiones, por el volumen me diparó, pensando que era un camión.
                Abrazos.
                Jordi

                Comentario

                • Aztore
                  Usuario
                  • 19 ene, 2009
                  • 115
                  • Beriain

                  #23
                  Ya ..... yo creo que eso son las ganas que tienen de molestarse en hacer bien su trabajo y mirar la foto del radar, vamos que como siempre si cuela cuela y eres tu el que debe demostrar tu inocencia,... porque que yo sepa segun he visto en algun reportage de la tele, todas las fotos que se sacan se envian automaticamente a un centro en el que las examinan y desde alli te mandan la notificacion (por si hay fotos mal hechas en las que no sale bien el numero de placa, con mas de un vehiculo a la vez en la foto ...) osea que mandan la foto si o si aunque vean que es una autocarvana y luego ya te apañaras para recurrir si quieres y tienes tiempo que perder...... ainsssssss ........ en fin bueno es saberlo
                  gracias y un cordial saludete
                  Lo importante no son los años de la vida sino la vida de los años

                  Comentario

                  • vegadelira
                    Usuario
                    • 16 abr, 2009
                    • 15
                    • depende

                    #24
                    Éste es mi primer mensaje

                    Soy nueva en el foro. En primer lugar quiero agradeceros a todos la información que proporcionáis.

                    El motivo de darme de alta para poder escribir aquí, han sido las dos multas que me han puesto en el mes de febrero, una en Salamanca por ir a 110 Km/hora en autopista, porque me aplicaron la limitación genérica de los 100 Km/hora para vehículos mixtos o derivados de turismo. Presenté un escrito de alegaciones, que ha sido desestimado sin ningún tipo de argumentación y contra el que no voy a interponer recurso contencioso-administrativo porque me va a suponer más gasto que los 100 euros con los que me sancionan (creo que cuentan con ello y por eso no motivan la contestación o les da igual) .

                    La segunda multa me la ha puesto la ertzaina por ir a ... ¡101 !Km/hora, cuando existía, según ellos, una restricción genérica de 90 Km/hora en sus tramos de autopista. ¿Me considerarán aquí furgón... ? ¿?¿?

                    Como véis, la aplicación del Reglamento es muy claro y unívoco: las caravanas tienen limitado ir a más de 100 Km/hora por autopista en Salamanca y no pueden superar los 90 Km/hora en las autopistas en Euskadi. Pero ¿dónde está dicho eso? ¿No es el Reglamento General de Circulación una norma que se aplica a todo el territorio español?

                    No entiendo por qué, viviendo como vivimos en un Estado de Derecho según proclama la Constitución Española, continuamos en esta tremenda indefensión.

                    Estamos a merced del criterio de cada policía (nacional, autonómico, municipal) o guardia civil que nos vea pasar. Uno puede entender que somos furgones, otros que vehículos mixtos, otros que derivados de turismo...

                    Afortunadamente vuestros comentarios en este tema me han tranquilizado al ver que en Euskadi es de lo más normal este tipo de multas y que se pueden recurrir, aunque no sé si habéis tenido éxito y os han quitado la sanción. Ya he dicho que la de DGT Salamanca la han mantenido.

                    4errantes, si me lo permites voy a utilizar el escrito de recurso que han puesto en este foro para adecuarlo a mi caso concreto y a ver si tengo más suerte en Euskadi .

                    Quizás alguno de los expertos en la materia, que habitáis en este Foro, podría preparar un escrito debidamente argumentado para enviarlo al Ministro del Interior, al DG de Tráfico, a Zapatero o al Gobierno en pleno, exponiendo estos casos de indefensión y que lo deje colgado en este Foro para que cada uno de nosotros lo pueda hacer propio y enviarlo por su cuenta. También podríamos hacerlo lelgar a los partidos de la oposición, por aquello de ampliar posibles interesados.

                    A ver si de este modo alguien de la clase política se preocupa por clarificar la situación, impulsando la aprobación de una normativa clarita y para ******, a fin de que todos podamos saber de una vez a qué atenernos.

                    Gracias a todos, continuaré "navegando" por este Foro para estar al día.
                    La gente más rica no es la que tiene más, sino la que necesita menos.

                    Comentario

                    • 4errantes
                      Usuario
                      • 29 ene, 2008
                      • 6848
                      • lamia

                      #25
                      Originalmente publicado por vegadelira
                      Soy nueva en el foro. En primer lugar quiero agradeceros a todos la información que proporcionáis.

                      El motivo de darme de alta para poder escribir aquí, han sido las dos multas que me han puesto en el mes de febrero, una en Salamanca por ir a 110 Km/hora en autopista, porque me aplicaron la limitación genérica de los 100 Km/hora para vehículos mixtos o derivados de turismo. Presenté un escrito de alegaciones, que ha sido desestimado sin ningún tipo de argumentación y contra el que no voy a interponer recurso contencioso-administrativo porque me va a suponer más gasto que los 100 euros con los que me sancionan (creo que cuentan con ello y por eso no motivan la contestación o les da igual) .

                      La segunda multa me la ha puesto la ertzaina por ir a ... ¡101 !Km/hora, cuando existía, según ellos, una restricción genérica de 90 Km/hora en sus tramos de autopista. ¿Me considerarán aquí furgón... ? ¿?¿?

                      Como véis, la aplicación del Reglamento es muy claro y unívoco: las caravanas tienen limitado ir a más de 100 Km/hora por autopista en Salamanca y no pueden superar los 90 Km/hora en las autopistas en Euskadi. Pero ¿dónde está dicho eso? ¿No es el Reglamento General de Circulación una norma que se aplica a todo el territorio español?

                      No entiendo por qué, viviendo como vivimos en un Estado de Derecho según proclama la Constitución Española, continuamos en esta tremenda indefensión.

                      Estamos a merced del criterio de cada policía (nacional, autonómico, municipal) o guardia civil que nos vea pasar. Uno puede entender que somos furgones, otros que vehículos mixtos, otros que derivados de turismo...

                      Afortunadamente vuestros comentarios en este tema me han tranquilizado al ver que en Euskadi es de lo más normal este tipo de multas y que se pueden recurrir, aunque no sé si habéis tenido éxito y os han quitado la sanción. Ya he dicho que la de DGT Salamanca la han mantenido.

                      4errantes, si me lo permites voy a utilizar el escrito de recurso que han puesto en este foro para adecuarlo a mi caso concreto y a ver si tengo más suerte en Euskadi .

                      Quizás alguno de los expertos en la materia, que habitáis en este Foro, podría preparar un escrito debidamente argumentado para enviarlo al Ministro del Interior, al DG de Tráfico, a Zapatero o al Gobierno en pleno, exponiendo estos casos de indefensión y que lo deje colgado en este Foro para que cada uno de nosotros lo pueda hacer propio y enviarlo por su cuenta. También podríamos hacerlo lelgar a los partidos de la oposición, por aquello de ampliar posibles interesados.

                      A ver si de este modo alguien de la clase política se preocupa por clarificar la situación, impulsando la aprobación de una normativa clarita y para ******, a fin de que todos podamos saber de una vez a qué atenernos.

                      Gracias a todos, continuaré "navegando" por este Foro para estar al día.
                      Con el recurso que envie te quitaran al menos la del Pais Vasco, quiza no en el primer recurso pero tienes el recurso de alzada antes de ir al contencioso, en cuanto al deSalamanca tambien deberias recurrirla con un recurso de alzada que segun comentas puedes hacerlo aun antes del contencioso, lo puedes hacer en los mismo terminos puesto que en ninguna multa llegas a los 120km/h permitidos hoy en dia, siempre y cuando seas una autocaravana homologada como 3200 ó 3248, si eres 3100 0 3148 entonces en la de Salamanca no podras utilizar ese recurso ya que la velocidad maxima si es 100km/h, aunque podrias luchar porque segun trafico para las multas por exceso de velocidad hay un baremo, en el caso de limite a 100km/h, estas exento hasta 110 y en el caso de 120km/h estas exento hasta 132km/h, eso lo dicen ellos en sus tablas de sanciones.

                      Saludos

                      Comentario

                      • inmacu.cres
                        Usuario
                        • 10 sep, 2007
                        • 36
                        • Basauri

                        #26
                        las multas de altube

                        nos pusieron una multa en altube este verano por ir a 102 km la recurimos y nos derojaron el recurso hace 2 meses mas o menos.y la pagamos pero esta semana nos han embiado una carta en la que nos devuelben el dinero

                        Comentario

                        • vegadelira
                          Usuario
                          • 16 abr, 2009
                          • 15
                          • depende

                          #27
                          Gracias por la información, 4errantes e inmacu.cres.

                          Mi autocaravana está catalogada como 3248. Ya estoy preparando el recurso de alzada. Os mantendré informados de su evolución.

                          Además, a la vista de estas incongrüentes decisiones administrativas, estoy pensando en qué otras medidas puedo tomar, siempre legales, por supuesto , para hacer notorio mi descontento por el vacío normativo que permite este tipo de actos administrativos subjetivos y arbitrarios.
                          La gente más rica no es la que tiene más, sino la que necesita menos.

                          Comentario

                          • DUKE
                            Usuario
                            • 25 abr, 2007
                            • 209
                            • Ciudad Real

                            #28
                            hola compañeros

                            Hola compañeros siento ser al abogado del diablo
                            Yo de todo esto lo que no entiendo es donde están nuestros representantes, hay cantidad de asociaciones que recogen la mayoría del colectivo autocaravanista, no es mi caso por estas cuestiones...,
                            Por que razón no se organizan para acudir al congreso ya que es posible o al defensor del pueblo, a mi me parece bien que se dediquen a organizar eventos y esas cosas como figurar(no lo digo por todos, pero si por algunos muy concretos, el resto trabajan para la gente lo que les agradezco desde aquí) pero lo que realmente deberían de hacer esos presidentes es representar al colectivo... no se, son cosas que no llego a entender, el que hagamos un escrito cualquiera de nosotros no tiene validez al no representar a un colectivo... pero esa gente que se reúnen con el director de trafico y las fuerzas políticas, para que se quite el famoso impuesto de matriculación, que ellos a su vez estaban defraudando a su interés reclasificando los vehículos, son los que deberían hacer estas cosas que aunque no les aporten capital a sus negocios… si es por el bien común del colectivo ! no os parece??

                            En fin siento que alguno se pueda sentir aludido sin deberlo, mis disculpas, espero que alguno se movilice y haga de esto una propuesta en sus federaciones y asociaciones

                            Un saludo a todos
                            sigpicCompartir es vivir feliz con uno mismo acompañado de los demas...

                            Comentario

                            • 4errantes
                              Usuario
                              • 29 ene, 2008
                              • 6848
                              • lamia

                              #29
                              Originalmente publicado por inmacu.cres
                              nos pusieron una multa en altube este verano por ir a 102 km la recurimos y nos derojaron el recurso hace 2 meses mas o menos.y la pagamos pero esta semana nos han embiado una carta en la que nos devuelben el dinero
                              A mi lo mismo por ir a 104km/h, no llegaron a cobrarme porque el recurso de alzada propero, se puede ir a 120km/h si su clasificacion es 3200, conozco al menos 4 casos de gente a 117 que tambien se las han quitado.

                              Saludos

                              Comentario

                              • ROMOVULCAN
                                Usuario
                                • 26 mar, 2009
                                • 101
                                • guardamar del segura

                                #30
                                Hola a todos, a mi me suena esto de las clasificaciones de que unos a 100 y otros a 120 que lo terminaran reunificado claro está a la baja, recuedo hace unos años cuando tenia quad, el mio estaba matriculado con una placa normal tipo turismo o moto y podian montar dos pasajeros y salir por autovias y era de obligado uso el casco protector; fechas antes amigos mios se compraron el quad y solo se podian matricular como vehiculo especial , es decir la matricula tipo tractor con fondo blanco y letra roja, en estos últimos solo podia montar el conductor y circular por carreteras comarcales y casco urbano, tambien no era obligatorio el uso del casco protector, la policia y guardia civil se liaba a poner multas, más por el tema del casco que por llevar otro acompañante sin saber estas reglamentaciones, por lo cual muchisimos recursos salian victoriosos, peeeeeero, al final salio un decreto ley para el uso obligatorio del casco en todo tipo de cuadriciclos que no lleven cinturon de seguridad.

                                Saludos

                                Comentario

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