Limites velocidad autocaravanas

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  • Gonzalo y Charo
    Usuario
    • 23 feb, 2009
    • 111
    • El Puerto de Santa María

    #31
    Entiendo que el texto que indica 4errantes está en vigor:
    Originalmente publicado por 4errantes
    para aclarartelo un poco mas puedes leer el decreto por el cual se equiparon la velocidad de las AC a la de los turismos, dice en un apartado lo siguiente:
    Con ocasión de esta modificación del Reglamento
    General de Circulación se ha considerado oportuno proceder
    a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de
    corregir algunas incongruencias detectadas en relación
    con las velocidades máximas asignadas a determinadas
    categorías de vehículos

    y la unica diferencia que existe en ese articulo el la de quitar a las AC la limitacion de 90 y equiparlas a la velocidad maxima de la via como en el resto de europa, lo que pasa que quienes participaron en la mesa de trabajo con la DGT no se dieron cuenta de este detalle y pensaron que aun estaba a 90km/h y parace que ganorn 10km/h y lo que hiceron fue perder 20km/h, es mas en una consulta de unos compañeros de Andalucia a la DGT de Sevila esta les contesto:

    Que en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación aprobado por RD 965/2006 de 1 de septiembre por el que se modifica el RGC, aprobado por RD 1428/03 de 21 de noviembre y en el que se establecen los nuevos límites de velocidad para vehículos, en el apartado 1º dice lo siguiente:
    “Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
    a) Para automóviles:
    1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora. “

    Que a partir del 1/09/2006, con la nueva redacción del artículo 48 del RGC las autocaravanas ya no figuran entre los automóviles con una limitación de velocidad máxima autorizada inferior a los turismo y motocicletas, siendo la velocidad máxima de la vía la que establece los límites para las autocaravana.

    Esta es la realidad legal al dia de hoy, esperemos que muy pronto la DGT haga d nuevo una instruccion reparando el error ya que como bien han dicho siempre lo que tratan es de converger con las legislacion eurpoea en materia de trafico, pero lo que deberian hacer ya que no todos lo usuarios de AC conocen ni la instruccion, ni entran a los foros, ni son de asociaciones es mandar una carta o un comunicado a lso medios de comunicacion donde diga las velocidades maximas para nuestros vehiculos porque os aseguro que si comprais una AC normalmente en los libros de instrucciones sulene venir las velocidades maximas de toda europa para las AC y en España pone 120km/h en autopistas y autovias.

    Saludos
    y no el que escribió Jordi Carreras, a pesar de que éste ultimo es de fecha Enero 2008...???
    Originalmente publicado por Jordi Carreras
    2.- VELOCIDADES MAXIMAS
    El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
    noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
    siguiente tenor:
    “a) Para automóviles:
    1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
    vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
    Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
    2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
    convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
    más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
    vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
    tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
    3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
    de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
    y automóviles con remolque, 70 Km/h.
    4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
    Km/h”
    Siendo las autocaravanas “vehículos especiales de categoría M1” distintos de los turismos se considera
    justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
    aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
    daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
    - En autopistas y autovías.......................................... .................. 100 Km/h
    - En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
    al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
    circulación....................................... ........................................... 90 Km/h
    - En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
    Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
    tarjeta ITV con los siguientes códigos:
    - 3148 (vehículo mixto vivienda)
    - 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
    - 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
    Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
    - 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
    - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
    - 2448 (furgón vivienda)
    Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
    autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
    convencionales.
    En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
    que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
    en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
    Disculparme pero no lo entiendo...
    El campismo, mucho mas que una forma de viajar

    Comentario

    • 4errantes
      Usuario
      • 29 ene, 2008
      • 6848
      • lamia

      #32
      Es sencillo, la ley del 2003 se modifico en el 2006 y se suprimio la limitacion especifica a las autocaravanas, con lo cual legalmente se equiparo a los turismos, pero repito solo las AUTOCARAVANAS 32xx, si te fijas hay limitaciones especificas para vehiculos mixtos y para furgones, lo que tienes que ver es si tu autocaravana fisica esta homologada como autocaravana 32xx o si lo esta como vehiculo mixto 31xx o como furgon 24xx, la diferencia y el lio es cuando nosotros consideramos a una autocaravana por su forma exterior ( que lo es) PERO TRAFICO Y LA LEGISLACION HABLA DE TIPOS DE VEHICULOS no por su forma sino por su catalogacion, 32 autocaravana, 31 vehiculo mixto y 24 furgon, es ahi donde tendremos que mirar que somos y que restricciones tenemos, por cierto los vendedores homologaban como vehiculos mixtos para no pagar el impuesto de matriculacion, eso mismo hicieron hace 10 años con los monovolumenes pero al final el usuario desistio porque tenia las mismas restricciones legales de las que nos quejamos nosotros (velocidad e ITV), solucion: pagar el impuesto de matriculacion y asi se equiparaban a los turismo, lo mismo que nosotros solucion: homologarla como 32xx.

      Saludos

      Comentario

      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36789
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #33
        Originalmente publicado por Gonzalo y Charo
        Entiendo que el texto que indica 4errantes está en vigor:

        y no el que escribió Jordi Carreras, a pesar de que éste ultimo es de fecha Enero 2008...???


        Disculparme pero no lo entiendo...
        Pues creete el mas actual y segun quien lo firma,no me vale lo que diga en su web Paco Costas ,ni el mismo Mario Arnaldo de AEU +-
        Los impuestos van hacia arriba ,las velocidades hacia abajo ,y si no el tiempo lo dirá.
        Un conductor amante de la velocidad...................................

        Comentario

        • Gonzalo y Charo
          Usuario
          • 23 feb, 2009
          • 111
          • El Puerto de Santa María

          #34
          Originalmente publicado por 4errantes
          Es sencillo, la ley del 2003 se modifico en el 2006 y se suprimio la limitacion especifica a las autocaravanas, con lo cual legalmente se equiparo a los turismos, pero repito solo las AUTOCARAVANAS 32xx, si te fijas hay limitaciones especificas para vehiculos mixtos y para furgones, lo que tienes que ver es si tu autocaravana fisica esta homologada como autocaravana 32xx o si lo esta como vehiculo mixto 31xx o como furgon 24xx, la diferencia y el lio es cuando nosotros consideramos a una autocaravana por su forma exterior ( que lo es) PERO TRAFICO Y LA LEGISLACION HABLA DE TIPOS DE VEHICULOS no por su forma sino por su catalogacion, 32 autocaravana, 31 vehiculo mixto y 24 furgon, es ahi donde tendremos que mirar que somos y que restricciones tenemos, por cierto los vendedores homologaban como vehiculos mixtos para no pagar el impuesto de matriculacion, eso mismo hicieron hace 10 años con los monovolumenes pero al final el usuario desistio porque tenia las mismas restricciones legales de las que nos quejamos nosotros (velocidad e ITV), solucion: pagar el impuesto de matriculacion y asi se equiparaban a los turismo, lo mismo que nosotros solucion: homologarla como 32xx.

          Saludos
          Gracias 4Herrantes, muy bien aclarado...


          Saludos
          El campismo, mucho mas que una forma de viajar

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36789
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #35
            3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
            - 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)

            Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
            - 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
            - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)

            GONZALO .si a tu te queda claro a mi nó,CA UNO ES CA UNO
            osease que por olvidar de poner autocaravana ya te exime de toda responsabilidad.
            Osea que solo son autocaravanas las 32 48.
            Las que se matricularon como vehiculo mixto dejan de ser autocaravanas
            Y ademas las T4 -California deben de ir a 20 km menos por ser mucho mas seguras que 3248.
            Vaya lio
            Quien quiera recurrir ya sabe a que velocidad debe ir.
            Saludos

            Comentario

            • 4errantes
              Usuario
              • 29 ene, 2008
              • 6848
              • lamia

              #36
              Originalmente publicado por Alpebret
              3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
              - 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
              Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
              - 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
              - 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)

              GONZALO .si a tu te queda claro a mi nó,CA UNO ES CA UNO
              osease que por olvidar de poner autocaravana ya te exime de toda responsabilidad.
              Osea que solo son autocaravanas las 32 48.
              Las que se matricularon como vehiculo mixto dejan de ser autocaravanas
              Y ademas las T4 -California deben de ir a 20 km menos por ser mucho mas seguras que 3248.
              Vaya lio
              Quien quiera recurrir ya sabe a que velocidad debe ir.
              Saludos
              Pues si, solamente las 3200, 3248, 3300 y 3348 son unicamente las clasificadas como autocaravanas, los 3100, 3148, son vehiculos mixtos mientras no se les cambie la clasificacion en la ITV, y la T4 , o californias si estan homologadas como 31 o 24 seran vehiculos mixtos o furgones, esa es la ley por mucho que por dentro y fuera sean iguales, la ley legista por tipo y clasificacion no por forma ni color, en cuanto a la seguridad hay AC integrales y perfiladas mas seguras que muchos van o es que hay que calsificar por seguridad individual? porque si es asi las PAVAS de los años 80 y 90 que velocidad deberian llevar? y el 4L que aun conservo que legalemnte puede ir a 120 que velocidad le ponemos? No señor Alpebret, la ley es la ley nos guste o no, por cierto aun no me ha respondido usted en que ley dice que no podemos ir a 120km/h, y no hablo de instrucciones ni manuales ni interpretaciones ni logicas, hablo de ley que estamos en un estado de derecho que yo sepa o sea que no confunda a los que buscan una opinion legal con lo que usted opine, que por ciere me parece muy bien su opinion, pero como tal ha de quedarse opinion.

              Saludos

              Comentario

              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36789
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #37
                Velocidades

                Originalmente publicado por 4errantes
                Pues si, solamente las 3200, 3248, 3300 y 3348 son unicamente las clasificadas como autocaravanas, los 3100, 3148, son vehiculos mixtos mientras no se les cambie la clasificacion en la ITV, y la T4 , o californias si estan homologadas como 31 o 24 seran vehiculos mixtos o furgones, esa es la ley por mucho que por dentro y fuera sean iguales, la ley legista por tipo y clasificacion no por forma ni color, en cuanto a la seguridad hay AC integrales y perfiladas mas seguras que muchos van o es que hay que calsificar por seguridad individual? porque si es asi las PAVAS de los años 80 y 90 que velocidad deberian llevar? y el 4L que aun conservo que legalemnte puede ir a 120 que velocidad le ponemos? No señor Alpebret, la ley es la ley nos guste o no, por cierto aun no me ha respondido usted en que ley dice que no podemos ir a 120km/h, y no hablo de instrucciones ni manuales ni interpretaciones ni logicas, hablo de ley que estamos en un estado de derecho que yo sepa o sea que no confunda a los que buscan una opinion legal con lo que usted opine, que por ciere me parece muy bien su opinion, pero como tal ha de quedarse opinion.

                Saludos
                Señor 4 errantes haga el favor de no dirijirse a mi personal ,como usted sabe me llamo BURRO y como tal solo usted sabe que tiene la razóny para terminar digame
                DONDE PONE QUE UNA AC PUEDE IR A 120 km xh en autovia o autopista.
                ? Porque denuncia si está tan claro ¿
                Igual cree que soy algo retraillo
                Tengo demasiados años para saberme el codigo de circulacion puesto que he trabajado encima de vehiculos toda mi vida ,incluso estando jubilado.
                Que tenga suerte en esta vida como yo y el tiempo dirá que opinion es la verdadera.
                Mas vale llegar tarde un minuto ,que perder la vida en un minuto.
                Ejemplo
                33 48 Autocaravana de + de 3,5 estos llegan a 20 tn ,vehiculo construido con proposito ESPECIAL........Vivienda( nada de camion) según tú a 120 km

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #38
                  No se trata de decir donde pone que una AC puede ir a 120km/h en autopista o autovia, sino de donde pone que esta prohibido.
                  En un estado de derecho todo lo que no esta prohibido por una ley , esta permitido.
                  En cuanto a porque se denuncia si esta tan claro pues por lo mismo que se denuncia muchas cosas estando claro que no son denunciables, despues esta la justica que es quien dice la ultima palabra. a mi me puesieron una multa alegando que era un CAMION, por que lo hicieron si esta claro que es un AC? decian que mi velocidad maxima es 90km/h e iba en autopista con limite generico de 120km/h, tuve que recurrir dos veces para que me la quitaran, eso quier decir que mi vleocidad maxima es 90? No es un error.

                  Saludos

                  Comentario

                  • krupa
                    Usuario
                    • 19 nov, 2007
                    • 27

                    #39
                    Información

                    Los contactos que dispongo en el Ministerio de Industria me indican que se va a modificar en breve el Reglamento General de Vehículos, pasando las clasificaciones a las de la Directiva Europea 2001/116/CE, con lo cual, probablemente, desaparecerán las definiciones de "3248 autocaravana" o "3148 Vehículo Mixto"m para pasar a M1, M2 o M3, N... etc y la definición complementaria de cada tipo de vehículo.

                    Sies to es así, la autocaravana deberá tener nomenclatura M (Genérico del transpor de personas) o M1 Vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas sin incluir el conductor y la DGT en el Reglamento General de Circulación deberá establecer los límites de acuerdo con su nomenclatura Europea, de forma que, si esto se confirma, los vehículos m1, entre ellos los turismo y las autocaravanas tendrían el mismo límite de velocidad, de la misma forma que los vehículos M2 serían vehículo destinados al transpor de más de nueve personas con su límite de velocidad correspondiente.

                    Este es una información que debe confirmarse en breve pero que sería mucho más lógico que el sistema actual de límites de velocidad.

                    Comentario

                    • Clara E
                      Usuario
                      • 1 dic, 2007
                      • 50

                      #40
                      a mí me la han quitado por fin

                      Hola:
                      Hace 2 años (enero 07) me pusieron multa en autopista cerca de Cáceres por ir a 121 kms, ya que me decían que tenía que ir a 90. De ello di cuenta en el foro. Estuve luchando por que me la quitasen pero tanto la alegación, como el posterior recurso, vinieron contestados negativamente.
                      Decidí, una vez pagada, ir al contencioso, ya hace cerca de año y medio, y estuve un año sin saber nada, entre otros motivos, por huelgas de los juzgados. Bueno, el mes de marzo recibí copia del juzgado y me quitan la multa (y espero que los dos puntos que conllevaba).
                      El Juez acepta que la modificación de la normativa y el que se haya modificado también la ITV son motivo de considerar que la AC es un turismo.
                      Saludos.

                      Comentario

                      • DUKE
                        Usuario
                        • 25 abr, 2007
                        • 209
                        • Ciudad Real

                        #41
                        hola compañeros

                        Hola Clara E, seria de gran utilidad para el colectivo que publicaras la sentencia ya que sienta jurisprudencia a nivel nacional y todos podriamos usarla en los juzgados de 1a istancia y no evolucionarian los contenciosos al atenerse a la jurisprudencia del tuyo
                        muchas gracias por anticipado

                        felicidades y un saludete desde la mancha
                        sigpicCompartir es vivir feliz con uno mismo acompañado de los demas...

                        Comentario

                        • DUKE
                          Usuario
                          • 25 abr, 2007
                          • 209
                          • Ciudad Real

                          #42
                          hola compañeros

                          si quieres puedes tapar tus datos para que no salgan, aunque es un documento publico
                          un saludete
                          sigpicCompartir es vivir feliz con uno mismo acompañado de los demas...

                          Comentario

                          • Granduca
                            Usuario
                            • 17 ago, 2008
                            • 1222
                            • Toledo

                            #43
                            Originalmente publicado por Clara E
                            Hola:
                            Hace 2 años (enero 07) me pusieron multa en autopista cerca de Cáceres por ir a 121 kms, ya que me decían que tenía que ir a 90. De ello di cuenta en el foro. Estuve luchando por que me la quitasen pero tanto la alegación, como el posterior recurso, vinieron contestados negativamente.
                            Decidí, una vez pagada, ir al contencioso, ya hace cerca de año y medio, y estuve un año sin saber nada, entre otros motivos, por huelgas de los juzgados. Bueno, el mes de marzo recibí copia del juzgado y me quitan la multa (y espero que los dos puntos que conllevaba).
                            El Juez acepta que la modificación de la normativa y el que se haya modificado también la ITV son motivo de considerar que la AC es un turismo.
                            Saludos.
                            Felicidades por ganar ese contencioso. Un saludo.
                            MI RESTAURACIÓN: http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=42771

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                            • Clara E
                              Usuario
                              • 1 dic, 2007
                              • 50

                              #44
                              Alla vá la sentencia

                              A ver si logro que llegue bien. Son 5 páginas y venían con otra hoja del abogado en la que me decía que la multa se había anulado. Lo digo porque a mí esta forma de escribir de los letrados me parece complicada de entender.
                              Espero que le pueda servir a alguien.
                              Saludos,
                              CLARA

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                              • 4errantes
                                Usuario
                                • 29 ene, 2008
                                • 6848
                                • lamia

                                #45
                                Creo que con esto queda clara la velocidad a la que legalmente podemos circular y los limite que tenemos.

                                Gracias por aportar la sentencia .

                                Saludos

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