ITV en clasificación 2448 Furgon Vivienda?

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  • Mercuri
    Usuario
    • 16 nov, 2007
    • 39
    • Lleida

    ITV en clasificación 2448 Furgon Vivienda?

    Hola,

    Tengo una autocaravana comprada de segunda mano. Ahora tiene 2 años desde la primera matriculación.

    En la ficha tecnica la clasificación del vehiculo es 3248 Autocaravana, pero en el apartado de reformas autorizadas pone: "Realizada reforma consistente en el cambio de clasificación a 2448. Furgon Vivienda".

    - ¿Sabeis cuando he de pasar la primera revisión de ITV?
    - ¿Sabeis si esta clasificación me afecta en la velocidad maxima?
    - ¿Sabeis si puedo volver a la clasificación inicial de 3248?

    Muchas gràcias por todo.
    Saludos
  • Dedalo
    Usuario
    • 26 may, 2006
    • 10944
    • ALBACETE (Albacete)

    #2
    Las Autocaravanas, sean 2448, 3200, 3248, etc, pasan las ITV como los turismos. La primera a los 4 años, luego cada dos, y a partir de los diez se hace anual.
    Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
    sigpic

    Comentario

    • Alpebret
      Usuario
      • 21 nov, 2006
      • 36811
      • PEÑISCOLA (Castellon)

      #3
      Clasificacion

      [QUOTE=Mercuri;569648]Hola,

      Tengo una autocaravana comprada de segunda mano. Ahora tiene 2 años desde la primera matriculación.

      En la ficha tecnica la clasificación del vehiculo es 3248 Autocaravana, pero en el apartado de reformas autorizadas pone: "Realizada reforma consistente en el cambio de clasificación a 2448. Furgon Vivienda".

      - ¿Sabeis cuando he de pasar la primera revisión de ITV?
      - ¿Sabeis si esta clasificación me afecta en la velocidad maxima?
      - ¿Sabeis si puedo volver a la clasificación inicial de 3248?
      ----------------------------------------------------------------------------------------------

      Las dos primeras preguntas no deben de preocuparte la tercera cuanto antes mejor ,
      pero el daño ya está hecho , SIN COMENTARIOS salvo que me digas que el vendedor no esta por este foro.
      Saludos
      24 Furgon de mercancias
      48 vivienda

      Comentario

      • Mercuri
        Usuario
        • 16 nov, 2007
        • 39
        • Lleida

        #4
        [QUOTE]
        Originalmente publicado por Mercuri
        Hola,

        Tengo una autocaravana comprada de segunda mano. Ahora tiene 2 años desde la primera matriculación.

        En la ficha tecnica la clasificación del vehiculo es 3248 Autocaravana, pero en el apartado de reformas autorizadas pone: "Realizada reforma consistente en el cambio de clasificación a 2448. Furgon Vivienda".

        - ¿Sabeis cuando he de pasar la primera revisión de ITV?
        - ¿Sabeis si esta clasificación me afecta en la velocidad maxima?
        - ¿Sabeis si puedo volver a la clasificación inicial de 3248?
        ----------------------------------------------------------------------------------------------

        Las dos primeras preguntas no deben de preocuparte la tercera cuanto antes mejor ,
        pero el daño ya está hecho , SIN COMENTARIOS salvo que me digas que el vendedor no esta por este foro.
        Saludos
        24 Furgon de mercancias
        48 vivienda
        Muchas gracias Dedalo y Alpebret por vuestras respuestas.

        No creo que el vendedor este por el foro, ya que vendio la AC y no se ha comprado ninguna más. Además no sabe mi nick.

        ¿Que significa que pase a la clasificación original cuanto antes mejor? ¿Porque? ¿Como lo hago? ¿Que me comporta?

        Comentario

        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36811
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #5
          Clasificacion

          Que se puso seguramente en el 24 para evadir el impuesto de matriculacion y HACIENDA tiene creo 4 años para reclamar.
          Asi que no se lo que te conviene ,dejarlo correr o cambiar de clasificacion.
          Saludos

          Comentario

          • Mercuri
            Usuario
            • 16 nov, 2007
            • 39
            • Lleida

            #6
            Si, creo que tal como dices, hizo el cambio de clasificación para no pagar el famoso impuesto de matriculación. Si hacienda reclama, ya reclamara al primer propietario.

            ¿En que me afecta a mi el hecho de que la clasificación sea 2448 Furgon Vivienda en lugar de 3248 Autocaravana?

            Gracias.

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36811
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #7
              Clasificacion

              Originalmente publicado por Mercuri
              Si, creo que tal como dices, hizo el cambio de clasificación para no pagar el famoso impuesto de matriculación. Si hacienda reclama, ya reclamara al primer propietario.

              ¿En que me afecta a mi el hecho de que la clasificación sea 2448 Furgon Vivienda en lugar de 3248 Autocaravana?

              Gracias.
              Como nunca me he encontrado en esa situacion no se a quien buscará Hacienda.
              Sobre velocidades estas en penalty
              Sobre ITV tambien estas en penalty

              Si eres furgon 24 debes de ir a 90 km
              Si eres 24 furgon de carga de menos de 3,5 tn debes ir a ITV hasta los 2 años exento
              de 2 a 6 años BIENAL
              de 6 a 10 años ANUAL
              de 10 en adelante semestral.......puesto que eres furgon de carga
              RD 2.42/94 de 14-10 BOE 275 ..17-11-94
              RD 711/06 de 9-06 BOE nº 147, 21-06-06
              Suerte

              Comentario

              • Mercuri
                Usuario
                • 16 nov, 2007
                • 39
                • Lleida

                #8
                ¡Muchas gracias!

                La primera ITV me toca a los dos años.

                Comentario

                • Hevia
                  Usuario
                  • 15 nov, 2005
                  • 244
                  • AVILES

                  #9
                  Hola
                  Como bien te indica Dedalo, tu primera ITV deberá de ser a los cuatro años, frecuencia modificada precisamente en el Real Decreto 711/2006, que entro en vigor el 21 de Septiembre del mismo año, donde se mencionan expresamente las autocaravanas, y los vehículos vivienda, y así lo recuerda la ya famosa instrucción 08/V-74. En cuanto a la velocidad tiene razón Alpebret, y así lo indica en la misma instrucción, 90 en autopista y autovías, y 80 en carreteras convencionales.
                  Un saludo
                  HYMER B 614 (Nauta) - YAMAHA SR250 SPECIAL

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36811
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    Clasificacion

                    Originalmente publicado por Hevia
                    Hola
                    Como bien te indica Dedalo, tu primera ITV deberá de ser a los cuatro años, frecuencia modificada precisamente en el Real Decreto 711/2006, que entro en vigor el 21 de Septiembre del mismo año, donde se mencionan expresamente las autocaravanas, y los vehículos vivienda, y así lo recuerda la ya famosa instrucción 08/V-74. En cuanto a la velocidad tiene razón Alpebret, y así lo indica en la misma instrucción, 90 en autopista y autovías, y 80 en carreteras convencionales.
                    Un saludo
                    Como siempre amigo HEVIA la administracion lo deja todo a medias.
                    Si un vehiculo es 24 48 FURGON +vivienda
                    Si un vehiculo es 32 48 AUTOCARAVAQNA + vivienda
                    Y sabiendo que un 24 es un FURGON = Automovil destinado al transporte de mercancias cuya cabina esta integrada en el resto de la carroceria(camper)con masa max autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
                    Si es asi 24 no es un turismo por lo tanto no puede ser que a la vez diga la administracion a los 4 años.
                    Furgon a los 2 años = 24
                    Autocaravana a los 4 años=32
                    puesto que 48 es vivienda, no es autocaravana
                    Un lio mas de la administracion,quien se aclara
                    Saludos

                    Comentario

                    • afbs
                      Usuario
                      • 8 ago, 2006
                      • 11805
                      • Santurtzi (Bizkaia)

                      #11
                      Alpedret, tienes razón en parte. si es 24 00, tiene que pasar como tu dices, pero hablando de 24 48 se considera vivienda y por lo tanto entraría dentro del campo de autocaravana. Se modificó en el 2006 con un Real Decreto. Mi AC era 24 y le cambie la clasificación por tema de velocidad. , en la ITV me dijeron que si era por velocidad que vale, pero que si era por periocidad que no hacía falta ya que las equiparavan, eso si, siempre 2448.

                      Copio y pego
                      Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda modificado como se dispone a continuación:

                      Uno. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

                      «1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

                      a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
                      Antigüedad:
                      Hasta cuatro años: exento.
                      De más de cuatro años: bienal.

                      b) Ciclomotores de dos ruedas.
                      Antigüedad:
                      Hasta tres años: exento.
                      De más de tres años: bienal.

                      c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda

                      Antigüedad:
                      Hasta cuatro años: exento.
                      De más de cuatro años: bienal.
                      De más de diez años: anual.
                      .
                      Pongo el enlace del BOE donde figura el cambio Página 23388 con fecha de Miércoles 21 junio 2006 BOE núm. 147



                      Un saludo


                      No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                      Comentario

                      • Alpebret
                        Usuario
                        • 21 nov, 2006
                        • 36811
                        • PEÑISCOLA (Castellon)

                        #12
                        Clasificacion

                        Originalmente publicado por afbs
                        Alpedret, tienes razón en parte. si es 24 00, tiene que pasar como tu dices, pero hablando de 24 48 se considera vivienda y por lo tanto entraría dentro del campo de autocaravana. Se modificó en el 2006 con un Real Decreto. Mi AC era 24 y le cambie la clasificación por tema de velocidad. , en la ITV me dijeron que si era por velocidad que vale, pero que si era por periocidad que no hacía falta ya que las equiparavan, eso si, siempre 2448.

                        Copio y pego
                        Pongo el enlace del BOE donde figura el cambio Página 23388 con fecha de Miércoles 21 junio 2006 BOE núm. 147



                        Un saludo
                        Es que la 24 es una VAN o Camper realmente no es lo que llamamos AC.
                        y 24 podria ser un vehiculo de trabajo
                        y 32 autocaravana podria ser otro vehiculo de trabajo,prevencion,mutuas,mobiliario,churrero ,puesto que puede tener casi lo mismo que una AC de las nuestras.
                        En fin una laguna mas de la administracion que lo deja todo a medias por su interes.
                        Saludos

                        Comentario

                        • Ielkin
                          Usuario
                          • 3 jun, 2009
                          • 14
                          • basauri

                          #13
                          Hola, soy nuevo en esto del foro y no se bien como va.
                          ¿ que diferencia hay entre furgon - vivienda y autocaravana ?

                          Comentario

                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36811
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #14
                            Diferencia

                            Originalmente publicado por Ielkin
                            Hola, soy nuevo en esto del foro y no se bien como va.
                            ¿ que diferencia hay entre furgon - vivienda y autocaravana ?
                            Ves a tu otro hilo que te he contestado ,sin ver este .

                            Comentario

                            • Mercuri
                              Usuario
                              • 16 nov, 2007
                              • 39
                              • Lleida

                              #15
                              Hola,

                              Llame a la Itv y me dijeron que la clasificación 2448 tiene que pasar la primera ITV a los 2 años, igual que las furgonetas.

                              He estado mirando la Instrucción 08/v-74 y el punto 4 dice que las autocaravanas hasta los 4 años estan extentas de itv. También hace referencia al real decreto 711/2006.

                              Mirando el real decreto 711/2006 en su articulo primero, las autocaravanas y vehículos vivienda hasta 4 años estan exentos de ITV; de más de 4 años ITV bienal; y de más de 10 años ITV anual. (tal como dice afbs)

                              Por tanto entiendo que la primera ITV a los 4 años.
                              Llevaré en la autocaravana una copia de la instrucción y del real Decreto por si me para la policia.

                              En cuanto a velocidad maxima de la clasificación 2448 és:
                              • Autovias y Autopistas: 90 km/h
                              • Carreteras convencionales: 80 km/h
                              Muchas gràcias por todo.

                              Saludos

                              Comentario

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