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Normas de educación y cortesía
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2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
En prueba de que también creo en las aportaciones no colegiadas y libres propongo un taller virtual para establecer un protocolo para recurrir una denuncia siguiendo un caso real.
Tenemos la primera notificación de que se ha abierto un expediente sancionador, el caso es real.
Invito a participar a todos los que tengan alguna experiencia en especial si son letrados o pueden recabar la ayuda de algún letrado a su alcance.
Adjunto la primera propuesta de alegaciones a la notificación. En ella la propuesta es limitarnos a negar la imputación de la infracción sin entrar en detalles y proponer una serie de pruebas. Solo se me ocurren en este momento testificales.
A partir de auí esperar a la propuesta de sanción para desmontarla en base a la experiencia de los argumentos presentados en otros casos.
Sobre todo es interesante participar con propuestas de pruebas justificadas porque las pruebas absurdas pueden afectar a toda la batería, por eso cada prueba debe tener una justificación en el planteamiento de la defensa para, teniendo en cuenta la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad, que en el caso de que se deniegue se pueda alegar indefensión.
Por eso en la solicitud de pruebas es necesario poder argumentar la imposibilidad de de presentar pruebas en caso contrario de no obtener la prueba testifical, puesto que si la carga de la prueba recae en el denunciado es necesario establecer en el futuro ante el juez cual es la garantía constitucional prevalente y en este caso tenemos que prever desde el inicio dirigirla hacia la presunción de inocencia demontando la presunción de veracidad de los agentes que, por otra parte, es salvo prueba en contrario.
De ahí si el instructor se basa en que la acampada es la "instalación" y la "permanencia" y el inicio del expediente se basa en la declaración de los agentes que estamos "acampados", debemos prever que "acampar" es deductivo y no descriptivo de una situación, por eso es importante precisar los detalles en los que los agentes se han basado para deducir que estamos acampados.
Si no podemos evitar que los instructores asocien la acampada a un vehículo, nosotros debemos establecer que el vehículo lo constituye todos los elementos del mismo incluidas las camas, utilizando todo tipo de argumentos tales como que hacienda cobra los impuestos de matriculación de la nevera como si fuera un vehículo o que hay vehículos cuyas camas y literas se consideran veh´cisulos tales como los tractocamiones.
Debemos también establecer a lo largo del recurso que está prohibido achacar intencionalidad,puesto que lo que se castiga es el uso de un vehículo como vivienda con fines turísticos y que el hecho es permanecer en el interior de un vehículo estacionado.
Podemos abrir un debate sobre los argumentos cleves y contraargumentos, tenemos una base de datos extensa.
Los agentes han incluido una fotografía del lugar y los siguientes datos de la presunta infracción:
Espacio ocupado
Un día de ocupación
No hay extensión del toldo
Existe un cartel (Ojo no es una denuncia de tráfico por lo tanto no es necesario que la señal esté homologada)
Gracias Arsenio.
Esto es material útil para todos los Autocaravanistas.
sigpic Nunca dejes de empezar, nunca empieces a dejar" (Confucio)
"Cuando el dedo del sabio señala la luna, el t.o.n.t.o mira al dedo" (Proverbio chino)
En denuncias por acampar, los denunciantes, normalmente agentes de la Guardia Civil, comenten un error, al aplicar unos procedimientos propios de la legislación de tráfico en denuncias por "acampar", según la legislación de costas, de turismo o de conservación de la naturaleza.
De acuerdo con la legislación de tráfico, cuando el denunciante no puede identificar al infractor, el propietario del vehículo tiene la obligación de identificarle. Pero esta posibilidad, que yo sepa, solamente se puede aplicar en infracciones de tráfico. Gracias a la famosa Instrucción sabemos que nuestros vehículos estacionan y que lo que hagamos dentro es irrelevante para la legislación de tráfico, es decir que la obligación de identificar la conductor no nos es de aplicación ante una denuncia por acampar.
El caso es que algunos "agentes de la autoridad" confunden las legislaciones y cuando no pueden identificar al "acampador", identifican como tal al que figura como propietario del vehículo. En estos casos creo que una parte importante de la estrategia de defensa es que el denunciante confiese que no identificó al infractor, si no que lo supuso cuando investigó al propietario. Tal y como he expuesto antes, creo que no existe norma que obligue a que el propietario informe sobre quien acampó con la autocaravana.
Es posible que los denunciantes mientan (¿prevariquen?) y que se reiteren que el que acampó fue el propietario.
En todo caso, el caso que se ha tomado como ejemplo, lo que se sucedió a Bidebieta en Noja, los propios agentes lo reconoce que no identificaron al propietario. Según figura en un su post, http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=50410
en el boletín de denuncia figura como "Ausente", por lo que los "agentes de la autoridad" reconocen que no identificaron al "acampador" ya que si no le hubieran entregado el boletín de denuncia.
Es decir, que yo creo que en este caso una parte importante de la estrategia sería demostrar al Instructor que no se tiene certeza de quien "acampó", por lo que se carecen de los datos elementales para poder concluir con una sanción.
En denuncias por acampar, los denunciantes, normalmente agentes de la Guardia Civil, comenten un error, al aplicar unos procedimientos propios de la legislación de tráfico en denuncias por "acampar", según la legislación de costas, de turismo o de conservación de la naturaleza.
De acuerdo con la legislación de tráfico, cuando el denunciante no puede identificar al infractor, el propietario del vehículo tiene la obligación de identificarle. Pero esta posibilidad, que yo sepa, solamente se puede aplicar en infracciones de tráfico. Gracias a la famosa Instrucción sabemos que nuestros vehículos estacionan y que lo que hagamos dentro es irrelevante para la legislación de tráfico, es decir que la obligación de identificar la conductor no nos es de aplicación ante una denuncia por acampar.
El caso es que algunos "agentes de la autoridad" confunden las legislaciones y cuando no pueden identificar al "acampador", identifican como tal al que figura como propietario del vehículo. En estos casos creo que una parte importante de la estrategia de defensa es que el denunciante confiese que no identificó al infractor, si no que lo supuso cuando investigó al propietario. Tal y como he expuesto antes, creo que no existe norma que obligue a que el propietario informe sobre quien acampó con la autocaravana.
Es posible que los denunciantes mientan (¿prevariquen?) y que se reiteren que el que acampó fue el propietario.
En todo caso, el caso que se ha tomado como ejemplo, lo que se sucedió a Bidebieta en Noja, los propios agentes lo reconoce que no identificaron al propietario. Según figura en un su post, http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=50410
en el boletín de denuncia figura como "Ausente", por lo que los "agentes de la autoridad" reconocen que no identificaron al "acampador" ya que si no le hubieran entregado el boletín de denuncia.
Es decir, que yo creo que en este caso una parte importante de la estrategia sería demostrar al Instructor que no se tiene certeza de quien "acampó", por lo que se carecen de los datos elementales para poder concluir con una sanción.
Espero que sirva, un saludo
yo creo que si no lo identificas la multa llega al titular de la AC no ??
Lo que intento decir es que aunque llegue al propietario de la AC, la legislación que regula la acampada no obliga al propietario a identificar a quien acampó. Y como no se identifica a quien acampó, pues no puede haber sanción.
La cuestión es que en el procedimiento quede acreditado que no se ha identificado al "acampador", sino al propietario. En ese caso, deberá sobreseer el procedimiento.
El tema que plantea mdfp es interesante. En realidad en el caso que comenta de bidebieta, todavía no sabemos que decisión tomarán las instructoras del expediente.
La sanción no va dirigida al vehículo, lo mismo que la Ley de Tráfico, la infracción no la comete el vehículo sino la persona que lo coduce y, en el caso de Costas el vehículo es protagonista como medio de acampada de una ocupación indebida de terreno protegido por el demanio.
Sin embargo el vehículo está ocupando un espacio legítimamente porque está estacionado. En cualquier caso, aplicando la ley, el presunto infractor o infractores son los pasajeros que ocupan el interior utilizando presuntamente el vehículo como medio.
Por eso lo primero que procede como defensa es practicar una prueba que demuestre que el infractor ha sido identificado pues como apunta mdfp la suposición de que es el propietario el presunto infractor sinidentificar no dedería admitido por ningún juez y que sirvió para evitar muchas denuncias de tráfico.
Habría que saber con certeza si la obligación de idenficar al ocupante del vehículo recae en su propietario.
En cualquier caso, como se plantea en las alegaciones presentadas se orienta a conocer si los agentes afirman si ha habido una identificación positiva del o de los presuntos infractores que se puede aplicar a todas las denuncias.
En el caso de que no se haya realizado una identificación positiva abre posibilidades a argumentar que la autocaravana se había prestado y que desconoces quien o quienes ocupaban el vehículo.
El problema es (y ahí quizá nos pueda ayudar alguien que conozca donde está establedida la obligación de identificar al conductor, si en la Ley de Tráfico o en la Ley que regula la potestad sancionadora de la administración) que nos puedan exigir la identificación de a quien hemos decido el uso del vehículo.
Por otra parte habría que conocer el alcance la presunción de veracidad y si basta con decir que no estabas en el interior cuando no has sido identificado o es necesario presentar testigos de que estabas en otra parte.
Insisto, se aplica erroneamente un procedimiento de la legislación de tráfico
El punto 1 del Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administravo establece que solamente podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. Para que nos entendamos, si no has acampado no puedes ser sancionado.
El Artículo 72. Personas responsables, de la Ley de Seguridad Vial. (Artículo modificado por Ley 17/2005), su punto 3 establece que el titular o arrendatario del vehículo tiene obligación de identificar al "conductor". Es decir que ese artículo no obliga a identificar al "acampador".
El punto 1 de este artículo deja claro que se refiere a las infracciones a lo dispuesto en esa Ley.
Cuando se acampa no se conduce...
No te pueden sancionar dado que no pueden asegurar que hayas sido tú el que acampas. Sería una vulneración de la "presunción de inocencia", creo.
Totalmente de acuerdo mdfp, por eso te comentaba que desconocía si la obligación de identificar al conductor era potestativo de la Ley de tráfico o pertenecía a la de la potestad sancionadora de administración.
Lo has aclarado y estoy totalmente de acuerdo con todo lo que has dicho.
En el caso de bidebieta ya nos hemos puesto de acuerdo para alegar que el denunciado, titular de la autocaravana, no podía estar acampado porque estaba en otra parte ya que había prestado la AC.
Ahora es interesante a ver cómo reacciona la administración y así tendremos un precedente para actuar en el caso de que no haya una identificación. Es decir para cuando nos llega una denuncia sin haber comprobado si estábamos o sin identificarnos.
Denuncia: Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que puede constituir infracción. Incoación del Expediente: Acto por el que e acuerda dar curso a la denuncia al considerar el hecho denunciado puede constituir infracción administrativa. Identificación de la persona presuntamente responsable Hechos que motivan la iniciación del expediente Plazo de tramitación del expediente Valoración de los daños Nombramiento de instructor Medidas que se acuerden para iniciar el procedimiento Indicación del derecho a formular alegaciones y plazos.
Propuesta de resolución Hechos que se consideran probados y su calificación juridica Infracción que constituyan los hechos considerados probados Persona que se considere responsable Sanción.
Real decreto 1771/94, 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
En el caso de bidebieta ya nos hemos puesto de acuerdo para alegar que el denunciado, titular de la autocaravana, no podía estar acampado porque estaba en otra parte ya que había prestado la AC.
Arsenio, perdona. Yo lo que propongo es no entrar en si el denunciado estaba o no acampado, si estaba en la autocaravana o no, sino que quede acreditado que no se le ha identificado y por tanto no existe la certeza de que ha sido él que estaba acampado.
Cuando yo he hecho recursos en ninguno de ellos he mentido, lo que tampoco he hecho es dar más información que la necesaria. Es decir que si no saben si he sido yo, es secundario discutir si era yo o no.
No obstante, entiendo que es lícito que se intente evitar las sanciones utilizando cualquier medio a nuestro alcance.
Utilizar este argumento no impide utilizar el resto de los que has expuesto, diciendo que en caso de que se rechace ese, existen otros argumentos...
Finalmente yo recomiendo que se intenten dilatar los plazos mediante la alargar la notificación. Las infracciones tienen unos plazos de prescripción. Si cuando te mandan los certificados no te encuentran en casa, ni tú ni ningún familar, te dejarán un aviso en el buzón que suele poner de quien es. Si esperas una noticia de algún "malo", no la recojas y ellos tendrán que publicarlo en el Boletin Oficial y el tablón de anuncios de tu municipio. Puedes mirar cada semana por internet si aparece tu nombre. En ese momento prepara el correspondiente recurso y a esperar la siguiente notificación. Es normal que en cada una de ellas tarden entre tres y cuatro meses. Las infracciones por acampada en Asturias prescriben a los seis meses y las de costas al año.
En mi casa, antes de contestar al portero, miramos quien es, y si es el cartero, pues no abrimos. Dado que te tienen que notificar tres veces en el procedimiento, funciona, al menos con Asturias.
Un saludo
Editado por última vez por Camino ancho; 05/11/2009, 18:56:56.
Razón: ¿Cómo puedo cometer esas faltas de ortografía?
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