Como recurrir una denuncia por acampar

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  • Arsenio

    Como recurrir una denuncia por acampar

    Si es posible una chincheta por favor.

    En prueba de que también creo en las aportaciones no colegiadas y libres propongo un taller virtual para establecer un protocolo para recurrir una denuncia siguiendo un caso real.

    Tenemos la primera notificación de que se ha abierto un expediente sancionador, el caso es real.

    Invito a participar a todos los que tengan alguna experiencia en especial si son letrados o pueden recabar la ayuda de algún letrado a su alcance.

    Adjunto la primera propuesta de alegaciones a la notificación. En ella la propuesta es limitarnos a negar la imputación de la infracción sin entrar en detalles y proponer una serie de pruebas. Solo se me ocurren en este momento testificales.

    A partir de auí esperar a la propuesta de sanción para desmontarla en base a la experiencia de los argumentos presentados en otros casos.

    Sobre todo es interesante participar con propuestas de pruebas justificadas porque las pruebas absurdas pueden afectar a toda la batería, por eso cada prueba debe tener una justificación en el planteamiento de la defensa para, teniendo en cuenta la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad, que en el caso de que se deniegue se pueda alegar indefensión.

    Por eso en la solicitud de pruebas es necesario poder argumentar la imposibilidad de de presentar pruebas en caso contrario de no obtener la prueba testifical, puesto que si la carga de la prueba recae en el denunciado es necesario establecer en el futuro ante el juez cual es la garantía constitucional prevalente y en este caso tenemos que prever desde el inicio dirigirla hacia la presunción de inocencia demontando la presunción de veracidad de los agentes que, por otra parte, es salvo prueba en contrario.

    De ahí si el instructor se basa en que la acampada es la "instalación" y la "permanencia" y el inicio del expediente se basa en la declaración de los agentes que estamos "acampados", debemos prever que "acampar" es deductivo y no descriptivo de una situación, por eso es importante precisar los detalles en los que los agentes se han basado para deducir que estamos acampados.

    Si no podemos evitar que los instructores asocien la acampada a un vehículo, nosotros debemos establecer que el vehículo lo constituye todos los elementos del mismo incluidas las camas, utilizando todo tipo de argumentos tales como que hacienda cobra los impuestos de matriculación de la nevera como si fuera un vehículo o que hay vehículos cuyas camas y literas se consideran veh´cisulos tales como los tractocamiones.

    Debemos también establecer a lo largo del recurso que está prohibido achacar intencionalidad,puesto que lo que se castiga es el uso de un vehículo como vivienda con fines turísticos y que el hecho es permanecer en el interior de un vehículo estacionado.

    Podemos abrir un debate sobre los argumentos cleves y contraargumentos, tenemos una base de datos extensa.

    Los agentes han incluido una fotografía del lugar y los siguientes datos de la presunta infracción:

    Espacio ocupado
    Un día de ocupación
    No hay extensión del toldo
    Existe un cartel (Ojo no es una denuncia de tráfico por lo tanto no es necesario que la señal esté homologada)
  • Arsenio

    #2
    Alegaciones tipo

    Estas es la propuesta de un borrador tipo de alegaciones a la notificación.
    Archivos Adjuntos

    Comentario

    • virlyeuca
      Usuario
      • 21 jun, 2008
      • 1995
      • ARROYOMOLINOS

      #3
      Algo muy útil para los que somos neófitos en la materia.

      Si en algo podemos ayudar , decírnoslo.


      Comentario

      • Javier Ecar
        Usuario
        • 25 oct, 2006
        • 4022
        • Pamplona

        #4
        Gracias Arsenio.
        Esto es material útil para todos los Autocaravanistas.
        sigpic
        Nunca dejes de empezar, nunca empieces a dejar" (Confucio)
        "Cuando el dedo del sabio señala la luna, el t.o.n.t.o mira al dedo" (Proverbio chino)

        Comentario

        • kama
          Usuario
          • 27 abr, 2009
          • 2199
          • .

          #5
          lo guardaremos con cariño

          muchas gracias por compartirlo

          saludos.

          Comentario

          • Camino ancho
            Usuario
            • 11 sep, 2008
            • 488
            • Vitoria-Gasteiz

            #6
            Yo, además, utilizaría otra línea de defensa

            En denuncias por acampar, los denunciantes, normalmente agentes de la Guardia Civil, comenten un error, al aplicar unos procedimientos propios de la legislación de tráfico en denuncias por "acampar", según la legislación de costas, de turismo o de conservación de la naturaleza.

            De acuerdo con la legislación de tráfico, cuando el denunciante no puede identificar al infractor, el propietario del vehículo tiene la obligación de identificarle. Pero esta posibilidad, que yo sepa, solamente se puede aplicar en infracciones de tráfico. Gracias a la famosa Instrucción sabemos que nuestros vehículos estacionan y que lo que hagamos dentro es irrelevante para la legislación de tráfico, es decir que la obligación de identificar la conductor no nos es de aplicación ante una denuncia por acampar.

            El caso es que algunos "agentes de la autoridad" confunden las legislaciones y cuando no pueden identificar al "acampador", identifican como tal al que figura como propietario del vehículo. En estos casos creo que una parte importante de la estrategia de defensa es que el denunciante confiese que no identificó al infractor, si no que lo supuso cuando investigó al propietario. Tal y como he expuesto antes, creo que no existe norma que obligue a que el propietario informe sobre quien acampó con la autocaravana.

            Es posible que los denunciantes mientan (¿prevariquen?) y que se reiteren que el que acampó fue el propietario.

            En todo caso, el caso que se ha tomado como ejemplo, lo que se sucedió a Bidebieta en Noja, los propios agentes lo reconoce que no identificaron al propietario. Según figura en un su post, http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=50410
            en el boletín de denuncia figura como "Ausente", por lo que los "agentes de la autoridad" reconocen que no identificaron al "acampador" ya que si no le hubieran entregado el boletín de denuncia.

            Es decir, que yo creo que en este caso una parte importante de la estrategia sería demostrar al Instructor que no se tiene certeza de quien "acampó", por lo que se carecen de los datos elementales para poder concluir con una sanción.

            Espero que sirva, un saludo

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            • kama
              Usuario
              • 27 abr, 2009
              • 2199
              • .

              #7
              Originalmente publicado por mdfp
              En denuncias por acampar, los denunciantes, normalmente agentes de la Guardia Civil, comenten un error, al aplicar unos procedimientos propios de la legislación de tráfico en denuncias por "acampar", según la legislación de costas, de turismo o de conservación de la naturaleza.

              De acuerdo con la legislación de tráfico, cuando el denunciante no puede identificar al infractor, el propietario del vehículo tiene la obligación de identificarle. Pero esta posibilidad, que yo sepa, solamente se puede aplicar en infracciones de tráfico. Gracias a la famosa Instrucción sabemos que nuestros vehículos estacionan y que lo que hagamos dentro es irrelevante para la legislación de tráfico, es decir que la obligación de identificar la conductor no nos es de aplicación ante una denuncia por acampar.

              El caso es que algunos "agentes de la autoridad" confunden las legislaciones y cuando no pueden identificar al "acampador", identifican como tal al que figura como propietario del vehículo. En estos casos creo que una parte importante de la estrategia de defensa es que el denunciante confiese que no identificó al infractor, si no que lo supuso cuando investigó al propietario. Tal y como he expuesto antes, creo que no existe norma que obligue a que el propietario informe sobre quien acampó con la autocaravana.

              Es posible que los denunciantes mientan (¿prevariquen?) y que se reiteren que el que acampó fue el propietario.

              En todo caso, el caso que se ha tomado como ejemplo, lo que se sucedió a Bidebieta en Noja, los propios agentes lo reconoce que no identificaron al propietario. Según figura en un su post, http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=50410
              en el boletín de denuncia figura como "Ausente", por lo que los "agentes de la autoridad" reconocen que no identificaron al "acampador" ya que si no le hubieran entregado el boletín de denuncia.

              Es decir, que yo creo que en este caso una parte importante de la estrategia sería demostrar al Instructor que no se tiene certeza de quien "acampó", por lo que se carecen de los datos elementales para poder concluir con una sanción.

              Espero que sirva, un saludo
              yo creo que si no lo identificas la multa llega al titular de la AC no ??

              saludos.

              Comentario

              • Camino ancho
                Usuario
                • 11 sep, 2008
                • 488
                • Vitoria-Gasteiz

                #8
                Pues eso. Y ahí debe acabar.

                Lo que intento decir es que aunque llegue al propietario de la AC, la legislación que regula la acampada no obliga al propietario a identificar a quien acampó. Y como no se identifica a quien acampó, pues no puede haber sanción.

                La cuestión es que en el procedimiento quede acreditado que no se ha identificado al "acampador", sino al propietario. En ese caso, deberá sobreseer el procedimiento.

                Un saludo

                Comentario

                • Arsenio

                  #9
                  El tema que plantea mdfp es interesante. En realidad en el caso que comenta de bidebieta, todavía no sabemos que decisión tomarán las instructoras del expediente.

                  La sanción no va dirigida al vehículo, lo mismo que la Ley de Tráfico, la infracción no la comete el vehículo sino la persona que lo coduce y, en el caso de Costas el vehículo es protagonista como medio de acampada de una ocupación indebida de terreno protegido por el demanio.

                  Sin embargo el vehículo está ocupando un espacio legítimamente porque está estacionado. En cualquier caso, aplicando la ley, el presunto infractor o infractores son los pasajeros que ocupan el interior utilizando presuntamente el vehículo como medio.

                  Por eso lo primero que procede como defensa es practicar una prueba que demuestre que el infractor ha sido identificado pues como apunta mdfp la suposición de que es el propietario el presunto infractor sinidentificar no dedería admitido por ningún juez y que sirvió para evitar muchas denuncias de tráfico.

                  Habría que saber con certeza si la obligación de idenficar al ocupante del vehículo recae en su propietario.

                  En cualquier caso, como se plantea en las alegaciones presentadas se orienta a conocer si los agentes afirman si ha habido una identificación positiva del o de los presuntos infractores que se puede aplicar a todas las denuncias.

                  En el caso de que no se haya realizado una identificación positiva abre posibilidades a argumentar que la autocaravana se había prestado y que desconoces quien o quienes ocupaban el vehículo.

                  El problema es (y ahí quizá nos pueda ayudar alguien que conozca donde está establedida la obligación de identificar al conductor, si en la Ley de Tráfico o en la Ley que regula la potestad sancionadora de la administración) que nos puedan exigir la identificación de a quien hemos decido el uso del vehículo.

                  Por otra parte habría que conocer el alcance la presunción de veracidad y si basta con decir que no estabas en el interior cuando no has sido identificado o es necesario presentar testigos de que estabas en otra parte.

                  Comentario

                  • Camino ancho
                    Usuario
                    • 11 sep, 2008
                    • 488
                    • Vitoria-Gasteiz

                    #10
                    Insisto, se aplica erroneamente un procedimiento de la legislación de tráfico

                    El punto 1 del Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administravo establece que solamente podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. Para que nos entendamos, si no has acampado no puedes ser sancionado.

                    El Artículo 72. Personas responsables, de la Ley de Seguridad Vial. (Artículo modificado por Ley 17/2005), su punto 3 establece que el titular o arrendatario del vehículo tiene obligación de identificar al "conductor". Es decir que ese artículo no obliga a identificar al "acampador".

                    El punto 1 de este artículo deja claro que se refiere a las infracciones a lo dispuesto en esa Ley.

                    Cuando se acampa no se conduce...

                    No te pueden sancionar dado que no pueden asegurar que hayas sido tú el que acampas. Sería una vulneración de la "presunción de inocencia", creo.

                    Un saludo

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                    • anpuma-1
                      Usuario
                      • 28 feb, 2007
                      • 9810
                      • VALLADOLID

                      #11
                      Muy interesante, el tema lo seguire al maximo, por si en un futuro tengo que hacer uso de mis derechos.
                      Salu2 y gracias

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                      • balbastre
                        Usuario
                        • 12 feb, 2007
                        • 1876
                        • CARCAIXENT (Valencia)

                        #12
                        gracias Arsenio.
                        Un saludo.
                        LA VIDA TE DEMUESTRA QUIN ES TU GENTE.

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                        • Arsenio

                          #13
                          Totalmente de acuerdo mdfp, por eso te comentaba que desconocía si la obligación de identificar al conductor era potestativo de la Ley de tráfico o pertenecía a la de la potestad sancionadora de administración.

                          Lo has aclarado y estoy totalmente de acuerdo con todo lo que has dicho.

                          En el caso de bidebieta ya nos hemos puesto de acuerdo para alegar que el denunciado, titular de la autocaravana, no podía estar acampado porque estaba en otra parte ya que había prestado la AC.

                          Ahora es interesante a ver cómo reacciona la administración y así tendremos un precedente para actuar en el caso de que no haya una identificación. Es decir para cuando nos llega una denuncia sin haber comprobado si estábamos o sin identificarnos.

                          Comentario

                          • vietnam
                            Usuario
                            • 12 nov, 2007
                            • 6543
                            • Madrid

                            #14
                            Denuncia:
                            Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que puede constituir infracción.
                            Incoación del Expediente:
                            Acto por el que e acuerda dar curso a la denuncia al considerar el hecho denunciado puede constituir infracción administrativa.
                            Identificación de la persona presuntamente responsable
                            Hechos que motivan la iniciación del expediente
                            Plazo de tramitación del expediente
                            Valoración de los daños
                            Nombramiento de instructor
                            Medidas que se acuerden para iniciar el procedimiento
                            Indicación del derecho a formular alegaciones y plazos.

                            Propuesta de resolución
                            Hechos que se consideran probados y su calificación juridica
                            Infracción que constituyan los hechos considerados probados
                            Persona que se considere responsable
                            Sanción.

                            Real decreto 1771/94, 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
                            sigpicwww.viajeuniversal.com

                            Comentario

                            • Camino ancho
                              Usuario
                              • 11 sep, 2008
                              • 488
                              • Vitoria-Gasteiz

                              #15
                              Originalmente publicado por Arsenio
                              En el caso de bidebieta ya nos hemos puesto de acuerdo para alegar que el denunciado, titular de la autocaravana, no podía estar acampado porque estaba en otra parte ya que había prestado la AC.
                              Arsenio, perdona. Yo lo que propongo es no entrar en si el denunciado estaba o no acampado, si estaba en la autocaravana o no, sino que quede acreditado que no se le ha identificado y por tanto no existe la certeza de que ha sido él que estaba acampado.

                              Cuando yo he hecho recursos en ninguno de ellos he mentido, lo que tampoco he hecho es dar más información que la necesaria. Es decir que si no saben si he sido yo, es secundario discutir si era yo o no.

                              No obstante, entiendo que es lícito que se intente evitar las sanciones utilizando cualquier medio a nuestro alcance.

                              Utilizar este argumento no impide utilizar el resto de los que has expuesto, diciendo que en caso de que se rechace ese, existen otros argumentos...

                              Finalmente yo recomiendo que se intenten dilatar los plazos mediante la alargar la notificación. Las infracciones tienen unos plazos de prescripción. Si cuando te mandan los certificados no te encuentran en casa, ni tú ni ningún familar, te dejarán un aviso en el buzón que suele poner de quien es. Si esperas una noticia de algún "malo", no la recojas y ellos tendrán que publicarlo en el Boletin Oficial y el tablón de anuncios de tu municipio. Puedes mirar cada semana por internet si aparece tu nombre. En ese momento prepara el correspondiente recurso y a esperar la siguiente notificación. Es normal que en cada una de ellas tarden entre tres y cuatro meses. Las infracciones por acampada en Asturias prescriben a los seis meses y las de costas al año.

                              En mi casa, antes de contestar al portero, miramos quien es, y si es el cartero, pues no abrimos. Dado que te tienen que notificar tres veces en el procedimiento, funciona, al menos con Asturias.

                              Un saludo
                              Editado por última vez por Camino ancho; 05/11/2009, 18:56:56. Razón: ¿Cómo puedo cometer esas faltas de ortografía?

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