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Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
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Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
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8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Arsenio, perdona. Yo lo que propongo es no entrar en si el denunciado estaba o no acampado, si estaba en la autocaravana o no, sino que quede acreditado que no se le ha identificado y por tanto no existe la certeza de que ha sido él que estaba acampado.
Esto mismo es lo que quería decir. Hay una diferencia entre si ha habido una identificación o no.
Si no la ha habido es que no ha sido identificado, pero si además el propietario había prestado el vehículo...
En cualquier caso, ¿cual sería a tu juicio el texto en las alegaciones para rechazar la imputación basada en que no has sido identidicado?
Intentaré escribir algo este fin de semana. Lo tendría que pensar y me llevaría algún tiempo. No obstante, en mis recursos suelo utilizar un lenguaje más llano y menos técnico que el que tú utilizas. Básicamente porque no es un lenguaje que maneje adecuadamente.
Alguien me dijo la Ley de procedimiento administrativo establece que la administración tiene la obligación de entender lo que el administrado pretende exponer. Yo me aprovecho de ello y así hago mis recursos.
Totalmente de acuerdo con lo que comentas, es algo que también me he planteado. Para aprender todos hemos propuesto este taller en el que todos podemos intervenir.
Tus aportaciones son muy positivas.
Ahora coincidims en una actitud, tenemos que negar el hecho de acampar en las primeras alegaciones.
Puesto que la presunta infracción solo la puede cometer una persona se plantean dos variantes:
El denunciado no ha sido identificado.
¿Contestamos únicamente que no ha habido una identificación o negamos directamente el no haber estado en el interior?
El denunciado ha sido previamente identificado.
Ahí es donde habría que solicitar las pruebas testimonales de como donde y cuando.
Mdfp: “Las infracciones por acampada en Asturias prescriben a los seis meses”
Si ante una resolución de junio de 2008, se interpone recurso de alzada en el plazo señalado a últimos de abril de 2009, (afinando los plazos) y no se ha obtenido respuesta de la Administración, ¿cómo hay que interpretarlo?
Ley 30/1992, RJAPPA. Artículo 42. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
42,5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 45 1. En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92. Art. 92.- “…. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.”
Por otra parte está el silencio administrativo… si es desestimatorio solo se entiende para que se pueda ir al contencioso… Y por si acaso, hace un mes llamé al servicio del Principado que inició el expediente y me dijeron que resolverían, que si no lo habían hecho era por la cantidad de trabajo que habían generado por este motivo. Se ampararán aquí?
30/1992 LRJAPPA.artículo 42.6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Llevo mes y pico dándole vueltas a todo esto y no consigo ver claro. Un saludo.
P.d.- Se que estais pensando en las primeras alegaciones de un recurso, no quiero interferir. Contestarme porfa, si podeis o cuando me llegue el turno. Saludos.
En todo caso, el caso que se ha tomado como ejemplo, lo que se sucedió a Bidebieta en Noja, los propios agentes lo reconoce que no identificaron al propietario. Según figura en un su post, http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=50410
en el boletín de denuncia figura como "Ausente", por lo que los "agentes de la autoridad" reconocen que no identificaron al "acampador" ya que si no le hubieran entregado el boletín de denuncia.
Haber por favor.... que alguien me aclare:
¿Como es posible que un tio que esta ausente a la vez esta acampado?
Vaya tela.
Maries, ese no era el artículo al que yo me refería.
La acampada en lugar no autorizado según la Ley de Turismo de Asturias es una infracción leve. De acuerdo con el artículo 74 de esa Ley:
Artículo 74.-Prescripción de las infracciones: 1. Las infracciones administrativas en materia de turismo prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción se computará desde el día en que se hubiera cometido la infracción y quedará interrumpido por la incoación del correspondiente expediente sancionador, con conocimiento del expedientado, reanudándose el cómputo si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
No se hasta cuando puede prescribir una infración, si hasta que se resuelve el expediente o hasta que se agota la vía administrativa. Es decir, cuando te comunican la sanción, o hasta que lo resuelven o cumple el plazo a partir de cuando se considera desestimado el recurso (silencio negativo). Me gustaría que algún letrado me lo pudiera aclarar
El caso es que no sirve de nada en este sentido alargar los plazos para recurrir, ya que el punto 2 del artículo 74 establece que cuando la causa es imputable al interesado, el computo se paraliza.
Lo lamento, pero no te puedo ayudar y menos con los datos que aportas. Habría que saber cuando se produjo la infracción, cuando te la notificaron, si recurriste y cuando, cuando te notificaron la propuesta de resolucción, si recurriste y cuando y cuando te notificaron la resolucción. Si el plazo de prescripción continúa hasta que se agota la vía administrativa, habría que saber cuando recurriste y cuando finaliza el plazo para que sea presuntamente desestimado el recurso.
En cualquier caso, ¿cual sería a tu juicio el texto en las alegaciones para rechazar la imputación basada en que no has sido identidicado?
He intentado escribir algo basandome en el documento que figura en tu segundo post, pero no he estado muy inspirado. Me gustaría, si es posible, disponer de la notificación, para utilizando sus mismas expresiones y afirmaciones, realizar mi argumentación. ¿Sería posible?
Haber por favor.... que alguien me aclare:
¿Como es posible que un tio que esta ausente a la vez esta acampado?
Vaya tela.
Confunden la palabra "aparcado" por "acampado". La Instrucción de la DGT deja bién claro este concepto. No se está acampado si no se sacan elementos externos de nuestro vehículo. Peró así no lo interpretan los agentes de la autoridad que llenan los boletines de denúncia.
El punto 1 del Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administravo establece que solamente podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. Para que nos entendamos, si no has acampado no puedes ser sancionado.
El Artículo 72. Personas responsables, de la Ley de Seguridad Vial. (Artículo modificado por Ley 17/2005), su punto 3 establece que el titular o arrendatario del vehículo tiene obligación de identificar al "conductor". Es decir que ese artículo no obliga a identificar al "acampador".
El punto 1 de este artículo deja claro que se refiere a las infracciones a lo dispuesto en esa Ley.
Cuando se acampa no se conduce...
No te pueden sancionar dado que no pueden asegurar que hayas sido tú el que acampas. Sería una vulneración de la "presunción de inocencia", creo.
Un saludo
No tengo nada clara la argumentación que haces. Estoy dándole vueltas al tema y no consigo transcribir lo que pienso. Seguiré en ello...
No se hasta cuando puede prescribir una infración, si hasta que se resuelve el expediente o hasta que se agota la vía administrativa. Es decir, cuando te comunican la sanción, o hasta que lo resuelven o cumple el plazo a partir de cuando se considera desestimado el recurso (silencio negativo). Me gustaría que algún letrado me lo pudiera aclarar
Yo no soy letrado pero he estado intentando averiguarlo y no tengo nada claro.Por un lado existe la desestimación por silencio administrativo, pero por otra la obligación de resolver por parte de la administración.
Algún letrado me ha explicado que la desestimación por silencio administrativo se produce para poder iniciar el recurso contencioso, pero no está nada claro.
Con respecto a los recursos de alzada pendientes de resolver uno de los técnicos me ha asegurado que se van a resolver, pero no creo en su palabra.
A la vista del texto podemos entender que han sido desestimados sin resolver.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.
Artículo 114. Objeto.
1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 115. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
Me temo que estoy un poco atrasado en la bibliografía, la Ley del Régimen Jurídico vigente es Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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