¿Dónde pagar el impuesto de T. Patrimoniales? Urge...

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  • SACHOGY
    Usuario
    • 9 abr, 2008
    • 88
    • Lucena

    ¿Dónde pagar el impuesto de T. Patrimoniales? Urge...

    ¡Hola foreros!

    Me ha surgido una gran duda que me gustaría resolver lo antes posible, ya que las gestorías en las que he preguntado tienen un lio que no se aclaran. A ver si alguno de vosotros se ha visto en la misma situación y me puede ayudar.

    Si eres de Andalucía y compras una Ac en Cataluña ¿Dónde debes abonar el ITP?
    sigpic
    "He visto más cosas de las que recuerdo, y recuerdo más cosas de las que he visto"
  • Kitu
    Usuario
    • 7 ene, 2008
    • 10679
    • Cambrils

    #2
    Originalmente publicado por SACHOGY
    ¡Hola foreros!

    Me ha surgido una gran duda que me gustaría resolver lo antes posible, ya que las gestorías en las que he preguntado tienen un lio que no se aclaran. A ver si alguno de vosotros se ha visto en la misma situación y me puede ayudar.

    Si eres de Andalucía y compras una Ac en Cataluña ¿Dónde debes abonar el ITP?


    Hola,

    Si no me equivoco, y me parece que no, en la provincia del comprador.
    Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.

    Si das el desierto a los tecnócratas
    al mes tendrás que importar arena.

    sigpic

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    • 4errantes
      Usuario
      • 29 ene, 2008
      • 6848
      • lamia

      #3
      Originalmente publicado por SACHOGY
      ¡Hola foreros!

      Me ha surgido una gran duda que me gustaría resolver lo antes posible, ya que las gestorías en las que he preguntado tienen un lio que no se aclaran. A ver si alguno de vosotros se ha visto en la misma situación y me puede ayudar.

      Si eres de Andalucía y compras una Ac en Cataluña ¿Dónde debes abonar el ITP?
      Pues vaya gestoria que no lo sabe

      para cambiar de nombre un vehiuculo tienes que ir a trafico

      en trafico te piden que hayas pagado el impuesto de transmisiones

      tienes que liquidar ese impuesto en tu delegacion de hacienda, la de tu comunidad, no la del vendedor

      el vendedor si hace factura ya se encarga el de pagar el IVA en la suya

      y si es particular pues no paga nada

      en resumen

      los impuestos se pagan donde se reside.

      Saludos

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      • SACHOGY
        Usuario
        • 9 abr, 2008
        • 88
        • Lucena

        #4
        El caso es que una gestoría de Barcelona me ha dicho que se paga aquí en Andalucía y otra que se dedica exclusivamente a Transferencias de vehiculos me cuenta que ellos lo pagan allí y sin problemas, que la Generalitat se lo permite.

        Andalucía 8% frente a Cataluña 4%. Si eso es así desisto de comprarme la Ac. Ya me estoy hartando de tanta subida de impuestos para salvar al pais.
        sigpic
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        • SACHOGY
          Usuario
          • 9 abr, 2008
          • 88
          • Lucena

          #5
          Una cuestión más... y si en el contrato de compra-venta expecificamos que el vendedor se hace cargo del ITP, ¿se puede hacer? ¿En este caso se pagaría en Cataluña?
          sigpic
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          • 4errantes
            Usuario
            • 29 ene, 2008
            • 6848
            • lamia

            #6
            El impuesto por ley lo debe pagar el comprador, es como las casas

            otra cosa es que negocies ese importe y te lo rebaje del precio de venta

            pero tu con la factura, la documentacion y el vehiculo en tu poder pagado, vas a hacienda

            pagar un 4% de lvalor de la factura y despues en trafico te cambian el vehiuclo de nombre, o sea el permiso de circulacion ya que la documentacion no cambia

            Saludos

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            • Joan C
              Usuario
              • 8 dic, 2007
              • 559
              • Jávea-Xábia

              #7
              El impuesto debe pagarse en la comunidad autonoma del comprador.

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              • SACHOGY
                Usuario
                • 9 abr, 2008
                • 88
                • Lucena

                #8
                He encontraado esto en hacienda de andalucia, es el texto en el que suben el gravamen:

                «Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las
                transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes
                muebles.
                El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo
                y vehículos todo terreno que, según la clasificación establecida
                en las órdenes de precios medios de venta establecidos anualmente
                en Orden Ministerial, superen los 15 caballos de potencia
                fiscal,
                así como a las embarcaciones de recreo con más de
                ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se
                puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según
                la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de
                6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.»

                Según esto y sabiendo que en la tarjeta de inspección técnica se recoge que la Ac tiene 14,43 Cv fiscales, no entraría en esta subida y seguiría tributando al 4 % ¿verdad?

                Es que mañana salgo para Barcelona para comparar la Ac, y ahora me encuentro acoj.... con que tenga que pagar un 4% más, y ninguna gestoría me ayuda.
                sigpic
                "He visto más cosas de las que recuerdo, y recuerdo más cosas de las que he visto"

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                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #9


                  Pero porque no llamas por telefono a hacienda en tu ciudad y lo preguntas? ellso tienen que saberlo ya que lo cobran


                  Saludos

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                  • SACHOGY
                    Usuario
                    • 9 abr, 2008
                    • 88
                    • Lucena

                    #10
                    Eso es lo que voy a hacer a primera hora de mañana, pero como comprenderás...mañana tengo programado el viaje y si es el 8% de ITP, mi presupuesto no llegará para pagarlo todo y tendré que desistir de la compra de esta Ac. Toda una desilusión y un sueño roto. Solo intento que alguien me tranquilice con una repuesta agradable, creo.

                    De todas formas muchas gracias por vuestra ayuda.
                    sigpic
                    "He visto más cosas de las que recuerdo, y recuerdo más cosas de las que he visto"

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                    • Agusti r 100
                      Usuario
                      • 12 ene, 2008
                      • 3855
                      • CAT

                      #11
                      Te he puesto un privado... por si te sirve de algo

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                      • raspa
                        Usuario
                        • 24 may, 2008
                        • 59
                        • JEReZ

                        #12
                        impuestoy

                        hola chicos, yo tenia la misma duda y me a quedado muy claro ,la ley te permite pagar el impuesto donde se matriculo por primera vez o en la comunidad donde resida el comprdor.
                        doy fe de ello y en cataluña es mas barato que en andalucia , puesto que los vehiculos mas de 12años, estan exento y las autos con menos edad pagan el valor de gabina,y nunca an mandado paralela ninguna.
                        saludos

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                        • Agusti r 100
                          Usuario
                          • 12 ene, 2008
                          • 3855
                          • CAT

                          #13
                          Originalmente publicado por raspa
                          los vehiculos mas de 12años, estan exento
                          En Catalunya, están exentos a partir de los 10 años...

                          Comentario

                          • FrancescF
                            Usuario
                            • 24 ago, 2005
                            • 1068
                            • SANT ESTEVE SESROVIRES (Barcelona)

                            #14
                            Otra cosilla que has de tener en cuenta es que el procentaje se aplica al valor de la factura. Si os poneis de acuerdo comprador y vendedor, podeis hacer dos facturas. Y hasta ahí puedo leer ...
                            Si necesitas mas datos, por privado.
                            “Quien sabe de lo que habla, no encuentra razones para levantar la voz”.

                            Comentario

                            Trabajando...