Multado por infringir la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana:

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  • Happy_fam
    Usuario
    • 9 ago, 2007
    • 11
    • Sant Cugat del Vallés

    Multado por infringir la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana:

    Me acaban de regalar un “boletín amarillo” por parte de la Policía Municipal de Sant Cugat del Vallés por tener mi Autocaravana aparcada aplicando la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, Art 162 a) 8.
    Os adjunto el artículo traducido del catalán al castellano:

    Artículo 162 Tipificación infracciones
    Tipificación de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título I de esta Ordenanza:
    1. Se tipifican como infracciones administrativas de las disposiciones del Título I de la presente Ordenanza, las siguientes:
    a. De aplicación general
    1. Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o los espacios elevados de la vía pública o hacerlo obras sin licencia municipal.
    2. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal por la que se concede el permiso de ocupación de la vía pública.
    3. Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones de los planes específicos o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
    4. Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.
    5. No retirar los materiales de la ocupación previo requerimiento del Ayuntamiento para
    fiestas tradicionales u otros tipos actos.
    6. Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.
    7. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.
    8. Instalar elementos fijos o móviles con el fin de usarlos como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas, construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares).
    9. Instalación de ornamentación en la vía pública contraviniendo los preceptos de
    la Ordenanza.
    10. Impedir o dificultar el acceso a instalaciones de servicios públicos (como reguladores de semáforos, cuadros de alumbrado, bocas de riego, hidrantes y otros elementos similares).

    Las casillas del “Hecho denunciado” y las “Observaciones” (aunque se adivina algo así como de estar 8 días aparcada) son prácticamente ilegibles, así que tendré que esperar a la notificación de la denuncia para saber algo más para hacer la alegación correspondiente.
    Si bien es cierto que ha estado 8 días en la calle de mi domicilio, algo que excepcionalmente hago y solo para poder hacer las chapucillas necesarias, es más cierto que ha sido movida en al menos 3 ocasiones para dejarla más cerca de mi casa.
    También quiero expresar la torpeza cometida por el Policía por dejar en el boletín anotados mis datos personales: Apellidos, DNI, y dirección completa. ¿no es eso una infracción a la protección de datos? ¿es denunciable?
    Agradezco de antemano cualquier aportación en ideas, términos legales, plazos y formato del escrito para formular las alegaciones correspondientes al Ayuntamiento.

    Todo por la defensa de nuestros intereses.

    PD: Se me olvida decir que son 375€.
  • Ceuta69
    Usuario
    • 14 sep, 2006
    • 8095
    • CEUTA

    #2
    Originalmente publicado por Happy_fam
    Me acaban de regalar un “boletín amarillo” por parte de la Policía Municipal de Sant Cugat del Vallés por tener mi Autocaravana aparcada aplicando la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, Art 162 a) 8.
    Os adjunto el artículo traducido del catalán al castellano:

    Artículo 162 Tipificación infracciones
    Tipificación de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título I de esta Ordenanza:
    1. Se tipifican como infracciones administrativas de las disposiciones del Título I de la presente Ordenanza, las siguientes:
    a. De aplicación general
    1. Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o los espacios elevados de la vía pública o hacerlo obras sin licencia municipal.
    2. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal por la que se concede el permiso de ocupación de la vía pública.
    3. Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones de los planes específicos o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
    4. Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.
    5. No retirar los materiales de la ocupación previo requerimiento del Ayuntamiento para
    fiestas tradicionales u otros tipos actos.
    6. Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.
    7. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.
    8. Instalar elementos fijos o móviles con el fin de usarlos como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas, construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares).
    9. Instalación de ornamentación en la vía pública contraviniendo los preceptos de
    la Ordenanza.
    10. Impedir o dificultar el acceso a instalaciones de servicios públicos (como reguladores de semáforos, cuadros de alumbrado, bocas de riego, hidrantes y otros elementos similares).

    Las casillas del “Hecho denunciado” y las “Observaciones” (aunque se adivina algo así como de estar 8 días aparcada) son prácticamente ilegibles, así que tendré que esperar a la notificación de la denuncia para saber algo más para hacer la alegación correspondiente.
    Si bien es cierto que ha estado 8 días en la calle de mi domicilio, algo que excepcionalmente hago y solo para poder hacer las chapucillas necesarias, es más cierto que ha sido movida en al menos 3 ocasiones para dejarla más cerca de mi casa.
    También quiero expresar la torpeza cometida por el Policía por dejar en el boletín anotados mis datos personales: Apellidos, DNI, y dirección completa. ¿no es eso una infracción a la protección de datos? ¿es denunciable?
    Agradezco de antemano cualquier aportación en ideas, términos legales, plazos y formato del escrito para formular las alegaciones correspondientes al Ayuntamiento.

    Todo por la defensa de nuestros intereses.

    PD: Se me olvida decir que son 375€.

    No creo que la AC, entre en este apartado. Saludos
    sigpic

    !! Lo siento !! Todo el mundo no puede ser de Ceuta.


    http://josecarlos69.blogspot.com.es/

    Comentario

    • Jesús García Díaz
      Usuario
      • 14 dic, 2007
      • 461
      • Rivas-Vaciamadrid

      #3
      !! Hola happy_Fam !!
      ¿Tu vehículo es una Autocaravana ?, porque esa ordenanza y ese artículo habla de caravanas...
      Si en tu Ficha Técnica figura Autocaravana, por ahí podias empezar, a no ser que por lo que te sancionen es por estar muchos dias en el mismo sitio...., algún vecino que te tiene "cariño" es el que solicita a Policía Locál su presencia y estos tiran de ordenanza para quitarse el mochuelo, de momento claro, porque ahora te toca a tí moverte
      ¿Tu ayuntamiento tiene reservados espacios exclusivos para los vehículos a los que se refiere la ordenanza ?, porque si es así lo mismo la Ac, debería estar donde está reservado para ello, aunqu8e si la ordenanza no menciona a la Acs tampoco tiene sentido que se piense en esto otro.
      Es de suponer que no estabas cuando te denunciaron, el Policia pidió información sobre la matrícula y le facilitaron todos tus datos, el Boletín de Denuncia lleva papél autocopiativo, por lo que se escribe en el original te queda a tí en el parabrisas, ademas deben de aparecer todos los datos posibles, sino es así ya me dirás como te la hacen llegar.
      No obstante mira en el buscador y cuando llege la denuncia lo comentas por aquí, alguno te hechará una mano.
      Salud

      Vete a ver al Cocejál de turno ( Seguridad Ciudadana, Trafico) el que corresponda y le pones las pilas, que es buena época ahora para montarles el pollo y además si puede ser donde tengais "público"
      Editado por última vez por Jesús García Díaz; 16/12/2010, 15:16:42.
      !! No hay Pan, para tanto "Chorizo" !!

      Comentario

      • cormoran
        Usuario
        • 22 abr, 2005
        • 20521
        • VIGO (Pontevedra)

        #4
        Happy-Fan a parte de lo que te dicen, si pone caravana y tienes una autocaravana, que es un vehiculo a motor, si te multan por eso es recurrible, se demostraria desconocimiento del tema por el agente, y no se seria algo a Tu favor.

        Otro tema que tendrias que ver es en la OMM del ayuntamiento en cuanto tiempo ponen como maximo admisible para estar aparcados en el mismo lugar, suele estar limitado entre 24 y 72 horas normalmente segun el ayuntamiento, si es por eso y has sobrepasado el limite me da que poco podrias hacer, miralo bien por que si vas protestar la multa y pueden decir que el agente se confuncio y que era por el limite maximo de estacionamiento en el lugar, si no puedes demostrar que estuviste menos la palabra del agente prevalece.

        eso si Yo iria al concejal de turno y le diria cuatro cosas, con mucha educación pero se las diria, empezando por que si pago el impuesto de circulación de vehgiculos a motor tengo el mismo derecho a circular y aparcar que cualquier otro vehiculo y que ese ayuntamiento esta quitandome ese derecho reconocido en las leyes Españolas (VERDAD QUE DICHO ASI ASUSTA)
        Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
        Vicenzo Galilei
        http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

        Comentario

        • Damià i Carme
          Usuario
          • 3 sep, 2008
          • 14927
          • REUS (Tarragona)

          #5
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          Carme i Damià

          sigpic



          Comentario

          • frantxu
            Usuario
            • 25 may, 2009
            • 5976
            • GASTEIZ

            #6
            Deberias averiguar quien te quiere tanto por tu zona.
            suerte!!!!!!!
            sigpic


            Comentario

            • olm609
              Usuario
              • 2 dic, 2006
              • 2062
              • MONTMELO (Barcelona)

              #7
              Originalmente publicado por Happy_fam
              8 y otros vehículos deteriorados o elementos similares).

              otro dia antes de dejarla en la calle, le das una mano de pintura
              Saludos,
              Oscar

              https://youtu.be/UCLr8smSy_Q

              Comentario

              • sevi
                Usuario
                • 19 feb, 2010
                • 5997
                • Lebrija (Sevilla)

                #8
                Vamos a ver,esa ley es totalmente legal y estan todo su derecho de hacerlo.
                No creo que te hayan multado por confundirla con una caravana,sino por que es la ley de indución al abandono de un vehiculo en la via publica.
                Normalmente,la policia local hace caso omiso de esta ley si no ven sintomas de abandono en dicho vehiculo,y mas si ellos ven que es un vehiculo de uso ocasinal.Lo mas seguro es que lo haya denunciado algun vecino.
                Puedes hacer un pliego de descargo de dicha multa,alegando que el vehiculo no esta en abandono, y contrastarlo adjuntando ficha tecnica del vehiculo con ITV al dia,seguro e impuesto de circulación.Con ello quedara demostrado que tu vehiculo esta en uso.
                Tambien si el que te ha denunciado es un vecino,puedes exigirle a la policia local su identidad,para,si quieres,pagarle con la misma moneda,pues si algun vehiculo de su pertenencia esta estacionado por un plazo de más de 48h(es lo que normalmente marcan en casi todos los municipios)tienes el mismo derecho que él,en ponerle tambien una denuncia.
                Aunque lo mejor,para no llegar a más,es simplemente dialogar con él,para que un futuro no vuelva a ocurrir.

                Yo tengo la AC aparcada en la puerta de la suegra,pues es una zona de calles amplias y retirada del casco urbano, y yo vivo en pleno casco historico,los municipales me dieron un toque de atención y me dieron por escrito el apartado de dicha ley.
                Las causas era motivos de limpieza urbana,ya que la AC se queda parada varias semanas en el mismo sitio,aunque no llegaron a multarme.
                Yo les di la solución de moverla cada dos dias,o bien hacerme cargo yo mismo de la limpieza de los bajos del aparcamiento,a lo que me dieron el visto bueno,y en 8 años no he tenido mas problemas.
                Al principio era yo,o la costilla,la que limpiabamos el sitio,pero un buen día,vi a la suegra hacerlo,y para no quitarle la ilución a la pobre mujer,le dejo que lo haga ella siempre....
                Un saludo.
                Editado por última vez por sevi; 04/01/2011, 12:43:43.
                sigpic!
                Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera....
                ¡¡​No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.

                Comentario

                • carlostp
                  Usuario
                  • 5 abr, 2010
                  • 6
                  • Castelldefels (BCN)

                  #9
                  Somos todos iguales.

                  Estoy bastante de acuerdo con lo que dice SEVI, seguramente eso es legal, es una de esas trabas que nos ponen los Ayuntamientos, sobre todo para que no les visitemos.
                  En cuanto al recurso, además de lo que te indican los compañeros, la ley dice que las denuncias deben estar en los dos idiomas oficiales, es decir que si solo esta en catalán puedes recurrir en que la multa no esta en los dos idiomas.
                  También, como es donde vives, seguro que podrías mirar si están aparcados más vehículos que lleven más del tiempo reglamentado por tu Ayuntament, aparcados en la zona. Si es así es otra forma de recurrir, porque a unos si y a otros no.
                  Slds

                  Comentario

                  • Happy_fam
                    Usuario
                    • 9 ago, 2007
                    • 11
                    • Sant Cugat del Vallés

                    #10
                    Respuesta a todos: Estimadas las alegaciones y anulada la sanción

                    En primer lugar agradecer a todos los que habéis respondido y en especial a los que me habéis aportado buenas ideas para poner el recurso.

                    He recibido hoy la respuesta que en resumen viene a decir que: Estimadas las alegaciones y anulada la sanción.
                    (pero cuidadín que añade que podría haber sido sancionado por la ordenaza de circulación local, art.xx).

                    Para quien le sirva addjunto mi escrito (mi curro me costó pero creo que les sirvió para aburrir un rato).





                    ESCRITO DE ALEGACIONES


                    Al Ilmo. Sr.Alcalde de XXXXXX


                    D. XXXXXX con DNI nº XXXXXX y domicilio en XXXXXX, de conformidad con el artículo 176 del cap.V de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana publicada en el BOP de Barcelona número 287, con fecha 30 de noviembre del 2002, comparezco para:


                    EXPONER:

                    1º Que el pasado día XXXXXXhe recibido una notificación de incoación del expediente sancionador de referencia XXXXXX, por el procedimiento abreviado, donde se refiere a un hecho presumiblemente constitutivo de infracción a la citada Ordenanza.
                    2º Que en la citada notificación se indica expresamente:
                    - fecha y hora: XXXXXX
                    - como hecho denunciado:
                    “La instalación de elementos fijos o móviles con la finalidad de usarlos como vivienda permanente o temporal (Autocaravana)- XXXXXXen la vía pública XXXXXX.”- el artículo infringido es: el 162.a.8)


                    - la graduación de la sanción es: 02-GRAVE en relación al artículo 165.
                    - la cuantía de la sanción es de: 375€ en relación al artículo 163.

                    3º Que el denunciado no está de acuerdo con la apertura del expediente sancionador, por lo que desea formular las siguientes:


                    ALEGACIONES:


                    1º Que en el artículo infringido 162.a.8 del OMCC de XXXXXX dice textualmente:
                    “La instalación de elementos fijos o móviles con la finalidad de hacerlos servir como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares).”

                    Por lo tanto la denuncia es inadecuada por no corresponderse con el texto de la ordenanza al confundir caravana (elemento que ha de ser arrastrado por un vehículo a motor y autocaravana que es vehículo a motor independiente, con las limitaciones idénticas a las de un vehículo turismo o furgoneta). Por otra parte es improcedente sancionar el hecho de estacionar un vehículo Autocaravana aplicando el citado artículo de la OMCC, artículo cuyo fin es la tipificación de la infracción del uso de elementos que están siendo usados como vivienda en la vía pública. Este artículo está destinado a sancionar precisamente los hechos a los que se refiere textualmente y con fin el de evitar que hayan personas que destinen los espacios públicos para vivir, ya sea en chabolas, tiendas o vehículos deteriorados.

                    2º Que el “elemento” con el cual se produce el hecho de la denuncia es una Autocaravana, que es un vehículo a motor que está en perfecto uso de funcionamiento, con la ITV realizada en el plazo debido y al corriente de pagos de impuestos, por lo que no está en los supuestos del artículo de vehículos deteriorados del citado articulo.

                    3ª Que mi vivienda donde estoy empadronado y resido, está situado en XXXXXX, justo a 50 metros de donde se produce el hecho presumiblemente constitutivo de infracción en XXXXXX.

                    En este sentido, y en aras de garantizar el pleno ejercicio del derecho de la defensa que me asiste intereso del instructor del expediente la Apertura del periodo probatorio al objeto de la práctica de los siguientes medios de prueba para que me sean remitidos, tanto documental (fotografías, etc.) o testifical que ratifiquen que al vehiculo en cuestión se le ha dado el uso de vivienda en las fechas previas a la denuncia.

                    4º Que el vehículo en cuestión estaba perfectamente estacionado en la vía pública XXXXXX, en lugar señalizado para tales efectos y a tan solo 50 m. de mi domicilio, y que según la instrucción del 28 de Enero del 2008, 08/v-74 de la Dirección General de Tránsito, los criterios de estacionamiento y parada referente a las Autocaravanas no deben estar sujetas a criterios de construcción o utilización, instrucción mencionada en numerosos expedientes tramitados por el Sindic de Greuges (defensor del pueblo local) de XXXXXXy recogidos en su Memoria Anual 2008-2009.

                    5º Que en lo referente a la graduación de la sanción considerada como GRAVE y que se pretende imponer, la consideramos improcedente, ya que hay una evidente falta de proporcionalidad porque no concurren ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 165 tales como: afectación a la salud de las personas, alteración social, la posibilidad del restablecimiento de la realidad física alterada, ni beneficio derivado de la actividad infractora, ni del grado de malicia, ni la reincidencia. En consecuencia, estimamos que la sanción en caso de aplicarse, debiera ser en grado mínimo.

                    6º Que el boletín dejado en el parabrisas del vehículo objeto de la denuncia, contenía todos mis datos personales tales como: Nombre y apellidos, DNI y domicilio completo, a la vista de cualquier persona que lo quisiera coger siendo este un claro error denunciable totalmente a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades.


                    En virtud de lo expuesto:


                    SOLICITO:


                    Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones junto con los documentos que se acompañan y, atendiendo a su contenido, lo admita y tras los oportunos trámites proceda a decretar el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente o aperturando el periodo de prueba, sean practicadas las mismas conforme se interesa.



                    Atentamente les saluda.



                    XXXXXX XXXXXX a XXXXXX 2011


                    DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:


                    Copia del Mapa del lugar del hecho denunciado y del domicilio del denunciado.
                    Copia del DNI del denunciado.
                    Copia de la Tarjeta de ITV e inspección Técnica del vehículo matrícula XXXXXX
                    Copia del Justificante del pago del impuesto de circulación del vehículo matrícula XXXXXX.
                    Copia del boletín de denuncia.
                    Editado por última vez por Happy_fam; 26/08/2011, 00:08:31.

                    Comentario

                    • carlosmorcin
                      Usuario baneado
                      • 11 nov, 2007
                      • 5346
                      • oviedo

                      #11
                      Bueno anda, algo es algo... Enhorabuena.
                      Pero 375 eurooooos.... A que no se lo cobran a un indigente.
                      Y dicen, servir al ciudadano...

                      Comentario

                      • frantxu
                        Usuario
                        • 25 may, 2009
                        • 5976
                        • GASTEIZ

                        #12
                        aupa!!!!!!
                        Mu currao el escrito.
                        Me acojonao hasta yo jejejeje!!!!!
                        Enhorabuena.
                        Agur!
                        sigpic


                        Comentario

                        • josemanuelagra
                          Usuario
                          • 17 mar, 2009
                          • 2252
                          • (Lugo)

                          #13
                          No había visto este hilo, pero, aparte del recurso por la sanción, yo no dejaría de hacer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, por dejar tus datos al alcance de cualquiera. Esta Agencia, si lo toma en serio, pone unas multas de muchos dígitos y, a ese ayuntamiento y, de rebote al municipal, les ibas a j...der bastante.

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                          • luco
                            Usuario
                            • 21 abr, 2011
                            • 207
                            • coruña

                            #14
                            ENHORABUENA POR HABERTE MOVIDO A TIEMPO Y LIBRARTE DE ESTE ABUSO.

                            Estoy tambien con ese compañero que te sugiere iniciar expediente por la falta de proteccion de datos. Suelen ser muy rigurosos con estos temas y les van a poner el punto sobre la "i" .

                            Tambien te diria que por el Nº que debe figurar el el boletin de denuncia localices al agente sancionador, pues así por lo menos sabras quien es exactamente´y es posible que te diga quien le "sopló" o reclamó su presencia para multarte. Al conocer todo, sabrás qué precauciones debes adoptar.

                            Saludos

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                            • Kitu
                              Usuario
                              • 7 ene, 2008
                              • 10679
                              • Cambrils

                              #15
                              ¿¿¿¿¿Quieres decir que han tardado 8 meses en contestarte?????
                              Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.

                              Si das el desierto a los tecnócratas
                              al mes tendrás que importar arena.

                              sigpic

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