Manual de Reformas de Importancia (Corrección 1ª, de Abril de 2011)

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  • Albertucho
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    Manual de Reformas de Importancia (Corrección 1ª, de Abril de 2011)

    Ha salido una nueva versión del manual de reformas de importancia, que incluye bastantes correcciones al que salió en enero de este mismo año. Se puede descargar en este enlace:



    Las diferencias que hay respecto a la versión anterior salen en color azul en esta edición. Hay cosas interesantes que afectan a las autocaravanas, por ejemplo:


    "También quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y los vehículos vivienda, los toldos, antenas de
    radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. En el caso de aire
    acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, tampoco se considerará reforma.
    La desinstalación no será objeto de reforma, salvo en los siguientes casos: parachoques, carretillas elevadoras transportables
    Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
    supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
    herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas." (Pág 132)
  • PABL0
    Usuario
    • 4 mar, 2010
    • 924
    • Valladolid

    #2
    Gracias

    También nos han puesto en la seccion I, grupo 8 (8.32) Carrocería.

    "8.32.- Ambulancias, funerarios, blindados, autocaravanas y viviendas"
    "No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las
    Autocaravanas y los vehículos vivienda."

    poco a poco nos van teniendo encuanta.

    saludos
    Editado por última vez por PABL0; 28/04/2011, 14:47:56.
    En mi AC mando yo, pero mi mujer toma las decisiones.

    Comentario

    • bebelo
      Usuario
      • 20 ene, 2006
      • 2204
      • SANLUCAR DE BARRAMEDA (Cadiz)

      #3
      Originalmente publicado por PABL0
      También nos han puesto en la seccion I, grupo 8 (8.32) Carrocería.

      "8.32.- Ambulancias, funerarios, blindados, autocaravanas y viviendas"
      "No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las
      Autocaravanas y los vehículos vivienda."

      poco a poco nos van teniendo encuanta.

      saludos
      He leido un poco por encima y hay algunas cositas que no favorece, (a algunos) de todas forma, no seré yo el que levante la liebre señalando donde , por lo menos en público, no obstante, me parece bien que se tengan en cuenta a nuestras AC, a la hora de reglamentar, haber si de una vez por todas nos dan nuestro derecho a circular y estacionar, como cualquier otro vehículo
      Saludos


      Comentario

      • PABL0
        Usuario
        • 4 mar, 2010
        • 924
        • Valladolid

        #4
        No lo decía por favorecer o desfavorecer.

        Simplemente que nos tengan encuenta, si no nos tomarán por el caso más desfavorable.

        El caso es que esté claro, para bien o mal, no con incertidumbre.

        Saludos
        En mi AC mando yo, pero mi mujer toma las decisiones.

        Comentario

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