Hola.
A día de 27 de marzo de 2012 ha sido publicada la polémica OM de circulación del Ayto Velez-Málaga en el BOPMA.
Este es su enlace: https://www.bopmalaga.es/?aaaa=2012&mm=03&dd=27
Salu2
Hola.
A día de 27 de marzo de 2012 ha sido publicada la polémica OM de circulación del Ayto Velez-Málaga en el BOPMA.
Este es su enlace: https://www.bopmalaga.es/?aaaa=2012&mm=03&dd=27
Salu2
Última edición por fersie; 28/03/2012 a las 23:35
Hola:
Lo que nos atañe:
Artículo 20
Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes
circunstancias:
21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios
adyacentes a estas, del término municipal, se trate de:
b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes
normas:
1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas,
caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios
adyacentes a éstas, del término municipal, excepto en las
zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento, se ajustará
a los siguientes horarios:
Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas.
Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas.
* (Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido,
desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)
2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública,
con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad
Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se
entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de
acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo
con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier
otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de
la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes
abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún
tipo de fluido, contamínate o no, que no sean el propio de la
combustión del motor a través del tubo de escape (aguas
grises, negras, similares o de parecida naturaleza).
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ANEXO A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN
Norm. Art. Apar. Op.
Tipo/
Puntos/
Hecho denunciado
Cuantía
Importe
reducido
(euros)
Prohibido estacionar en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, cuando se trate de
Autocaravanas, caravanas o similares, fuera de los siguientes horarios:
-Periodo Estival * (ver Ordenanza) : de 9’00 horas a 21’00 horas.
-Resto del año. de 9’00 horas a 20’00 horas.
100.50.OMC
20 21B 2
RGC
LSV 38 4
Leve
65.3
Prohibido acampar en la vía pública o en los espacios adyacentes a éstas, con excepción de las zonas autorizadas
por la Autoridad municipal, de caravanas, autocaravanas o similares.
100.50.OMC
20 22
RGC
LSV 38 4
Leve
65.3
No dejes que nadie diga y lo diga para tu verguenza, que todo aqui era bonito hasta que tu llegaste"
Entrará en vigor en 15 días.
La primera ordenanza con "toque de queda", para un vehículo...
Esto es ilegal y no esta dentro de las atribuciones que trafico da a los ayuntamientos para la regulación de trafico y menos si los sitios asignados por el ayuntamiento son los campings.. Que sería ya un claro trato de favor hacia una empresa o entidad debidamente legalizada con un nif y denunciable, al titular del ayuntamiento y a la empresa adjudicataria por tales favores, llámese trato de influencias o prevaricación.
Un saludo.
Velez? Ese no era un cantante?...
A mi, que no me esperen...
Sigo tmando nota de lugares indeseables para no ir . Ni un centimo para estos caraduras y hay que dar la mayor difusion para que ninguna Ac pase por alli
Yo me quedo con esto de su articulo Nº 21 en el apartado 2º
2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública,
con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad
Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se
entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de
acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo
con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier
otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de
la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes
abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún
tipo de fluido, contamínate o no, que no sean el propio de la
combustión del motor a través del tubo de escape (aguas
grises, negras, similares o de parecida naturaleza).
En el camino nos veremos,despacito y sin prisa.
Ademas esto ,así que si medís mas de 5 metros
2. Se establecen de forma permanente las siguientes limitaciones a
la circulación de vehículos por las vías urbanas del municipio:
a) Vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs: No
podrán circular por vías de un sólo sentido de circulación cuya
calzada tenga una anchura inferior a tres metros; si la vía dispone
de doble sentido de la circulación, la anchura mínima que
la misma debe tener para que estos vehículos puedan circular
por ella es de cinco metros.
Una norma de un Ayuntamiento, puede impedir que un vehículo (autocaravana), pueda estacionar en su termino municipal, según un horario.
Saltándose reglamentaciones superiores.
Este foro lo leen "doctos" en la materia, dan alguna solución o como siempre tenemos que
agachar la cabeza y a irnos a otra parte.
¿hasta cuando?
¿Y si coincidiéramos algunas autocaravanas en el Paseo Marítimo? ¿Que pasaría?
Saludos
Juan J Rodriguez