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Tema: OM de Circulación Velez-Málaga en vigor 27-03-2012

  1. #1
    Usuario
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    11 ene, 08
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    Predeterminado OM de Circulación Velez-Málaga publicada el 27-03-2012

    Hola.

    A día de 27 de marzo de 2012 ha sido publicada la polémica OM de circulación del Ayto Velez-Málaga en el BOPMA.

    Este es su enlace: https://www.bopmalaga.es/?aaaa=2012&mm=03&dd=27

    Salu2
    Última edición por fersie; 28/03/2012 a las 23:35

  2. #2
    Usuario Avatar de Alforjero
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    13 sep, 09
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    Pamplona
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    Predeterminado

    Hola:

    Lo que nos atañe:

    Artículo 20
    Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes
    circunstancias:

    21. Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios
    adyacentes a estas, del término municipal, se trate de:

    b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes
    normas:
    1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas,
    caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios
    adyacentes a éstas, del término municipal, excepto en las
    zonas habilitadas que designe este Ayuntamiento, se ajustará
    a los siguientes horarios:
    Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas.
    Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas.
    * (Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido,
    desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)
    2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública,
    con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad
    Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se
    entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de
    acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo
    con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier
    otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de
    la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes
    abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún
    tipo de fluido, contamínate o no, que no sean el propio de la
    combustión del motor a través del tubo de escape (aguas
    grises, negras, similares o de parecida naturaleza).

    CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
    ANEXO A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN
    Norm. Art. Apar. Op.
    Tipo/
    Puntos/
    Hecho denunciado
    Cuantía
    Importe
    reducido
    (euros)

    Prohibido estacionar en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, cuando se trate de
    Autocaravanas, caravanas o similares, fuera de los siguientes horarios:
    -Periodo Estival * (ver Ordenanza) : de 9’00 horas a 21’00 horas.
    -Resto del año. de 9’00 horas a 20’00 horas.
    100.50.OMC
    20 21B 2
    RGC
    LSV 38 4
    Leve
    65.3
    Prohibido acampar en la vía pública o en los espacios adyacentes a éstas, con excepción de las zonas autorizadas
    por la Autoridad municipal, de caravanas, autocaravanas o similares.
    100.50.OMC
    20 22
    RGC
    LSV 38 4
    Leve
    65.3

    No dejes que nadie diga y lo diga para tu verguenza, que todo aqui era bonito hasta que tu llegaste"

  3. #3
    Usuario Avatar de guillergp
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    28 mar, 10
    Ubicación
    MÁLAGA
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    Predeterminado Entrada en vigor

    Entrará en vigor en 15 días.

  4. #4
    Usuario baneado
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    Predeterminado

    La primera ordenanza con "toque de queda", para un vehículo...
    Esto es ilegal y no esta dentro de las atribuciones que trafico da a los ayuntamientos para la regulación de trafico y menos si los sitios asignados por el ayuntamiento son los campings.. Que sería ya un claro trato de favor hacia una empresa o entidad debidamente legalizada con un nif y denunciable, al titular del ayuntamiento y a la empresa adjudicataria por tales favores, llámese trato de influencias o prevaricación.
    Un saludo.

  5. #5
    Usuario Avatar de number
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    Predeterminado

    Velez? Ese no era un cantante?...

    A mi, que no me esperen...

  6. #6
    Usuario Avatar de Tonio
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    01 mar, 07
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    Predeterminado

    Sigo tmando nota de lugares indeseables para no ir . Ni un centimo para estos caraduras y hay que dar la mayor difusion para que ninguna Ac pase por alli

  7. #7
    Usuario Avatar de LOS PICAPIEDRA
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    Predeterminado

    Yo me quedo con esto de su articulo Nº 21 en el apartado 2º

    2) Igualmente queda prohibida la acampada en la vía pública,
    con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad
    Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares. Se
    entiende que una Autocaravana es utilizada como medio de
    acampada cuando el vehículo tiene contacto con el suelo
    con algo más que las ruedas (patas estabilizadoras o cualquier

    otro artilugio); cuando se ocupa más espacio que el de
    la Autocaravana cerrada (ventanas proyectables o batientes
    abiertas, sillas, mesas o similares) o cuando emitan algún
    tipo de fluido, contamínate o no, que no sean el propio de la
    combustión del motor a través del tubo de escape (aguas
    grises, negras, similares o de parecida naturaleza).
    En el camino nos veremos,despacito y sin prisa.

  8. #8
    Usuario Avatar de Roge
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    03 may, 11
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    Predeterminado

    Ademas esto ,así que si medís mas de 5 metros
    2. Se establecen de forma permanente las siguientes limitaciones a
    la circulación de vehículos por las vías urbanas del municipio:
    a) Vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs: No
    podrán circular por vías de un sólo sentido de circulación cuya
    calzada tenga una anchura inferior a tres metros; si la vía dispone
    de doble sentido de la circulación, la anchura mínima que
    la misma debe tener para que estos vehículos puedan circular
    por ella es de cinco metros.

  9. #9
    Usuario baneado
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Roge Ver mensaje
    Ademas esto ,así que si medís mas de 5 metros
    2. Se establecen de forma permanente las siguientes limitaciones a
    la circulación de vehículos por las vías urbanas del municipio:
    a) Vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs: No
    podrán circular por vías de un sólo sentido de circulación cuya
    calzada tenga una anchura inferior a tres metros; si la vía dispone
    de doble sentido de la circulación, la anchura mínima que
    la misma debe tener para que estos vehículos puedan circular
    por ella es de cinco metros.
    Hola Roge:
    Se entiende, que eso no nos afecta.. Pesamos todos, menos de 3500 kgs.
    Un saludo.

  10. #10
    Usuario
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    15 sep, 06
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    MALAGA (Malaga)
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    1,577

    Predeterminado

    Una norma de un Ayuntamiento, puede impedir que un vehículo (autocaravana), pueda estacionar en su termino municipal, según un horario.
    Saltándose reglamentaciones superiores.
    Este foro lo leen "doctos" en la materia, dan alguna solución o como siempre tenemos que
    agachar la cabeza y a irnos a otra parte.
    ¿hasta cuando?
    ¿Y si coincidiéramos algunas autocaravanas en el Paseo Marítimo? ¿Que pasaría?
    Saludos
    Juan J Rodriguez

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