Aceite de girasol.

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  • sevi
    Usuario
    • 19 feb, 2010
    • 5997
    • Lebrija (Sevilla)

    #16
    Originalmente publicado por Alpebret
    Cuanto te gusta la replica cuando sale uno de CIAC. Veo que me sigues mucho es porque aprendes mucho. Tu ultima frase ya es de risa por no decir otra cosa ,recojer puedes hasta colillas ,pero si comsume algo tu vehiculo tiene que pagar impuestos como pagamos todos, +- el 50% de cada litro debes de pagar para la hacienda publica .
    No te responderé mas sobre este tema. Cuida tu negocio que eres joven.
    ¿LO ves,otra respuesta para flipar?....

    ¿Que tendra que ver la CIAC con la respuestas que das sobre estafar a la hacienda publica por echar aceite de girasol a un vehiculo?

    Pero en fin si tan convincente es tu respuesta pues demuestralo con algun argumento juridico en que ponga claramente que es una estafa.Si no es solo decir por decir...

    ¿Nunca le has echado a tus camiones aceite motor en el deposito de gasoil?

    ¿Que diferencia puede haber entonces entre un aceite industrial y uno alimenticio aparte de que alimenticio contamina menos?

    ¿Esta acaso excento el acite alimenticio de impuestos?

    Y por ultimo....

    ¿Tambien el compañero Dedalo,el cual de esto sabe un rato va tambien encontra de uno de la CIAC?......
    sigpic!
    Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera....
    ¡¡​No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.

    Comentario

    • Carlos y Pilar
      Usuario
      • 26 ago, 2008
      • 4306
      • Rimor Katamarano 5

      #17
      Originalmente publicado por sevi
      Es tan sencilla como la de mezclar el aceite con sosa cautica.

      Un saludo.
      Sevi no te dejes el agua...

      Saludos
      "El viaje es lo que te da la felicidad" - El guerrero pacífico


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      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36811
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #18
        Originalmente publicado por sevi
        ¿LO ves,otra respuesta para flipar?....

        ¿Que tendra que ver la CIAC con la respuestas que das sobre estafar a la hacienda publica por echar aceite de girasol a un vehiculo?

        Pero en fin si tan convincente es tu respuesta pues demuestralo con algun argumento juridico en que ponga claramente que es una estafa.Si no es solo decir por decir...

        ¿Nunca le has echado a tus camiones aceite motor en el deposito de gasoil?

        ¿Que diferencia puede haber entonces entre un aceite industrial y uno alimenticio aparte de que alimenticio contamina menos?

        ¿Esta acaso excento el acite alimenticio de impuestos?

        Y por ultimo....

        ¿Tambien el compañero Dedalo,el cual de esto sabe un rato va tambien encontra de uno de la CIAC?......
        El necio dice lo que no sabe
        El sabio no dice lo que sabe
        Leed un poco solohttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l38-1992.t1.html#
        Editado por última vez por Alpebret; 08/05/2012, 15:01:09.

        Comentario

        • Alpebret
          Usuario
          • 21 nov, 2006
          • 36811
          • PEÑISCOLA (Castellon)

          #19
          ¿Nunca le has echado a tus camiones aceite motor en el deposito de gasoil?

          Jamas en 50 años me han cojido en este tema y mira que nos han parado veces ha sacar muestras.
          Y eso que para mi seria un chollo cuando gastaba 30 mil litros semanales,ahora gastan el doble, vaya chollo.
          Para saberlo hay que vivirlo.

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36811
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #20
            Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

            Comentario

            • Zernik
              Usuario
              • 1 may, 2008
              • 217
              • Santiago de Compostela

              #21
              Este hilo va a la deriva!!!

              Sacado de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
              "Artículo 55. Infracciones y sanciones.

              1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.

              2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:

              Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
              2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:

              Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.

              b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.

              c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular."

              Comentario

              • sevi
                Usuario
                • 19 feb, 2010
                • 5997
                • Lebrija (Sevilla)

                #22
                Pues estos deberian estar ya en la carcel,además de "evadir impuestos" como por "incitar" tambien a muchos el acerlo.....




                Estos por promover el uso....



                .......

                Y ya para ponernos algo serio y dejar claro que antes de opinar sobre alguna ley hay que saberla al dedillo o bien leerla completamente la pondre yo para quede todo clarito y sin lagunas.

                El compañero Zernik aporta algo que dispone el art.55 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Hasta aquí y solo aportando ese dato parce ser cierto lo que tan rotundamente afirman algunos,pero lo cierto es que si nos remitimos ese mismo art. poedemos leer esto....

                b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.

                Ese apartado 3 nos remite al art.46 y en este en su apartado 1g2 dice esto...

                Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.



                ...Y da la casualidad de que entre los productos comprendidos en lo s codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado.



                Asi que antes de aportar afirmamaciones tan tajantes y contundentes que algunos aprendan a leer e interpretar las leyes.

                Un saludo.
                sigpic!
                Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera....
                ¡¡​No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.

                Comentario

                • Zernik
                  Usuario
                  • 1 may, 2008
                  • 217
                  • Santiago de Compostela

                  #23
                  Originalmente publicado por sevi
                  El compañero Zernik aporta algo que dispone el art.55 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Hasta aquí y solo aportando ese dato parce ser cierto lo que tan rotundamente afirman algunos...
                  ...Y da la casualidad de que entre los productos comprendidos en lo s codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado.
                  Lo primero, yo no he referido a nadie aunque parezca que te des por aludido, he aportado un fragmento de una normativa en vigor.
                  Lo segundo que me gustaría decir es que todos hacemos en nuestra vida algo ilegal y pueden pillarte o no..Me explico, que esa gente use aceite a diario como carburante -yo lo he usado a sabiendas de su ilegalidad y si te fijas mi primer comentario en este hilo era productivo algo que no aprecio en los tuyos- no quiere decir que sea legal.
                  Dicho sea de paso apoyarse en un "documento técnico" de segundo de bachiller no es la mejor manera de refrendar una opinión.

                  Pero bueno, lo importante es el tercer punto ya que si que da la casualidad de que entre los productos comprendidos en los codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado. Pero ese aceite no es aceite alimenticio y por lo tanto no es el aceite que tú compras en un supermercado salvo que me digas que usas para cocinar un aceite industrial y pagues por ello el impuesto sobre Hidrocarburos.
                  "1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
                  Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. "

                  Y por eso mismo si utilizas como carburante un aceite alimenticio estás cometiendo un un fraude ante la Hacienda Pública.

                  Comentario

                  • sevi
                    Usuario
                    • 19 feb, 2010
                    • 5997
                    • Lebrija (Sevilla)

                    #24
                    Originalmente publicado por Zernik
                    Lo primero, yo no he referido a nadie aunque parezca que te des por aludido, he aportado un fragmento de una normativa en vigor.
                    Lo segundo que me gustaría decir es que todos hacemos en nuestra vida algo ilegal y pueden pillarte o no..Me explico, que esa gente use aceite a diario como carburante -yo lo he usado a sabiendas de su ilegalidad y si te fijas mi primer comentario en este hilo era productivo algo que no aprecio en los tuyos- no quiere decir que sea legal.
                    Dicho sea de paso apoyarse en un "documento técnico" de segundo de bachiller no es la mejor manera de refrendar una opinión.

                    Pero bueno, lo importante es el tercer punto ya que si que da la casualidad de que entre los productos comprendidos en los codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado. Pero ese aceite no es aceite alimenticio y por lo tanto no es el aceite que tú compras en un supermercado salvo que me digas que usas para cocinar un aceite industrial y pagues por ello el impuesto sobre Hidrocarburos.
                    "1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
                    Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. "

                    Y por eso mismo si utilizas como carburante un aceite alimenticio estás cometiendo un un fraude ante la Hacienda Pública.
                    ¿Porqué, si ya pagaste su impuesto correspondiente en el supermercado?

                    Que los acites alimenticios sean hidrocarburos no significa que tengan los mismos impuestos que el combustible de automoción.
                    La muestra de diferencia de impuestos en hifrocarburos la puedes tener tambien entre los gasleos de calefacción,el subvencionado (gasoleo B) y tambien entre butano y propano,todos ellos con un impuesto distinto.

                    Para mi esta claro que poder se puede utilzar,esta como hidrocarbyrante autorizado.
                    Y tampoco se estafa a la Hacienda publica ya que por el aceite de girasol ya se paga su correspondiente impuesto.

                    Un saludo.

                    P.D. Si crees que desmentir unas afirmaciones con la ley en la mano no es productivo,pues piensa lo que quieras,para mi no es solo productivo,además es hasta gratificante.
                    sigpic!
                    Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera....
                    ¡¡​No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.

                    Comentario

                    • Alpebret
                      Usuario
                      • 21 nov, 2006
                      • 36811
                      • PEÑISCOLA (Castellon)

                      #25
                      Impuestos especiales sobre hidrocarburos







                      Leer para saber

                      Comentario

                      • Zernik
                        Usuario
                        • 1 may, 2008
                        • 217
                        • Santiago de Compostela

                        #26
                        Originalmente publicado por sevi
                        ¿Porqué, si ya pagaste su impuesto correspondiente en el supermercado?

                        La muestra de diferencia de impuestos en hifrocarburos la puedes tener tambien entre los gasleos de calefacción,el subvencionado (gasoleo B) y tambien entre butano y propano,todos ellos con un impuesto distinto.
                        Porque no has pagado el impuesto correspondiente ya que no has pagado el impuesto sobre hidrocarburos Has pagado el IVA sobre productos alimenticios que es de un 7% frente al, creo recordar, 48% que se aplica a hidrocarburos.
                        Y la diferencia de precio entre el gasóleo normal y el gasóleo de calefacción o para tractores reside precisamente en esta ley que los regula!!!!
                        Ahora seguro que entiendes a lo que me refiero:

                        "A efectos de este impuesto se considerará:
                        Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.

                        Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante."

                        En el caso del gasóleo tienen ambos un Tipo Impositivo denominado Tarifa 1ª:

                        "Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros.
                        Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54(tractores y maquinaria agrícola), y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros."

                        Comentario

                        • Alpebret
                          Usuario
                          • 21 nov, 2006
                          • 36811
                          • PEÑISCOLA (Castellon)

                          #27
                          Ud ZERNIK , sabe de lo que habla......
                          Porque no has pagado el impuesto correspondiente ya que no has pagado el impuesto sobre hidrocarburos Has pagado el IVA sobre productos alimenticios que es de un 7% frente al, creo recordar, 48% que se aplica a hidrocarburos.
                          Y la diferencia de precio entre el gasóleo normal y el gasóleo de calefacción o para tractores reside precisamente en esta ley que los regula!!!!
                          Ahora seguro que entiendes a lo que me refiero:

                          NO te calientes ,ni pierdas el tiempo ,cada uno que ponga lo que quiera ,seguro que arrancar arrancará y fino despues el tiempo llevará acada uno en su sitio.
                          Los laboratorios estan para darles una muestra de un deposito y el SEPRONA está para ponerte la sancion que estime.....
                          YO 50 años poniendo este...http://www.cepsa.com/cepsa/Que_ofrecemos/Carburantes/

                          desde que se montó la refineria en el Poligono Guadarranque en San Roque(Algeciras)

                          Comentario

                          • Zernik
                            Usuario
                            • 1 may, 2008
                            • 217
                            • Santiago de Compostela

                            #28
                            Originalmente publicado por Alpebret
                            Ud ZERNIK , sabe de lo que habla......

                            NO te calientes ,ni pierdas el tiempo ,cada uno que ponga lo que quiera ,seguro que arrancar arrancará y fino despues el tiempo llevará acada uno en su sitio.
                            1º Gracias.
                            2º No me caliento lo más mínimo pero a veces al ser leídas las mismas palabras pueden dar lugar a diferentes interpretaciones, no pretendía parecer borde o tosco

                            Comentario

                            • Alpebret
                              Usuario
                              • 21 nov, 2006
                              • 36811
                              • PEÑISCOLA (Castellon)

                              #29
                              Dialogar.......

                              Originalmente publicado por Zernik
                              1º Gracias.
                              2º No me caliento lo más mínimo pero a veces al ser leídas las mismas palabras pueden dar lugar a diferentes interpretaciones, no pretendía parecer borde o tosco
                              Gracias a tí,por entender mi intencion de dejar bien claro que todo combustible que usamos en nuestros vehiculos deben de pagar un impuesto que +- es así
                              45% refineria+5% transporte y distribucion-venta-+50% impuestos para el gobierno
                              Saludos

                              Comentario

                              • Quique Leon
                                Usuario
                                • 29 ago, 2009
                                • 1005
                                • Leon

                                #30
                                Originalmente publicado por Dedalo
                                ¿Me puede Vd decir de donde sale esa afirmacion?
                                Si yo compro un producto legalmente, y utilizo un vehiculo que puede rodar legalmente, nadie me puede decir que utilizar combustibles alternativos sea ilegal, en la ficha tecnica del vehiculo no hay ningun apartado que me obligue a consumir un combustible u otro. Como si quiero utilizar gasoleo de calefaccion... Si el gasoleo de calefaccioon con sus impurezas me destroza la bomba de inyeccion o me da 20 caballos menos es mi problema, pero no es ilegal.

                                Otra cosa es que yo compre un gasoleo subvencionado (El de tipo B o agricola) y lo utilize para un fin diferente al previsto originalmente. Eso si es fraude, pero unicamente porque estoy abusando de una subvencion que no me corresponde.
                                Tu echale gasoil de calefaccion a la auto y si te para la GC y te pillan, les cuentas la historia esta ,de la ficha tecnica y de los combustibles alternativos, y de que echar gasoil de calefaccion no es ilegal,y a ver que te dice el guardia, un saludo.
                                Editado por última vez por Quique Leon; 08/05/2012, 23:06:59.
                                sigpic
                                -Fendt 680 SKF sobre Fiat Ducato 2.5 TDI
                                -¿Mis bricos? Aqui: https://get.google.com/albumarchive/...32477241548438

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