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Normas de educación y cortesía
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2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Cuanto te gusta la replica cuando sale uno de CIAC. Veo que me sigues mucho es porque aprendes mucho. Tu ultima frase ya es de risa por no decir otra cosa ,recojer puedes hasta colillas ,pero si comsume algo tu vehiculo tiene que pagar impuestos como pagamos todos, +- el 50% de cada litro debes de pagar para la hacienda publica .
No te responderé mas sobre este tema. Cuida tu negocio que eres joven.
¿LO ves,otra respuesta para flipar?....
¿Que tendra que ver la CIAC con la respuestas que das sobre estafar a la hacienda publica por echar aceite de girasol a un vehiculo?
Pero en fin si tan convincente es tu respuesta pues demuestralo con algun argumento juridico en que ponga claramente que es una estafa.Si no es solo decir por decir...
¿Nunca le has echado a tus camiones aceite motor en el deposito de gasoil?
¿Que diferencia puede haber entonces entre un aceite industrial y uno alimenticio aparte de que alimenticio contamina menos?
¿Esta acaso excento el acite alimenticio de impuestos?
Y por ultimo....
¿Tambien el compañero Dedalo,el cual de esto sabe un rato va tambien encontra de uno de la CIAC?......
sigpic! Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera.... ¡¡No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.
¿Que tendra que ver la CIAC con la respuestas que das sobre estafar a la hacienda publica por echar aceite de girasol a un vehiculo?
Pero en fin si tan convincente es tu respuesta pues demuestralo con algun argumento juridico en que ponga claramente que es una estafa.Si no es solo decir por decir...
¿Nunca le has echado a tus camiones aceite motor en el deposito de gasoil?
¿Que diferencia puede haber entonces entre un aceite industrial y uno alimenticio aparte de que alimenticio contamina menos?
¿Esta acaso excento el acite alimenticio de impuestos?
Y por ultimo....
¿Tambien el compañero Dedalo,el cual de esto sabe un rato va tambien encontra de uno de la CIAC?......
El necio dice lo que no sabe
El sabio no dice lo que sabe
Leed un poco solohttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l38-1992.t1.html#
Editado por última vez por Alpebret; 08/05/2012, 15:01:09.
¿Nunca le has echado a tus camiones aceite motor en el deposito de gasoil?
Jamas en 50 años me han cojido en este tema y mira que nos han parado veces ha sacar muestras.
Y eso que para mi seria un chollo cuando gastaba 30 mil litros semanales,ahora gastan el doble, vaya chollo.
Para saberlo hay que vivirlo.
Sacado de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
"Artículo 55. Infracciones y sanciones.
1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.
2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular."
Y ya para ponernos algo serio y dejar claro que antes de opinar sobre alguna ley hay que saberla al dedillo o bien leerla completamente la pondre yo para quede todo clarito y sin lagunas.
El compañero Zernik aporta algo que dispone el art.55 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Hasta aquí y solo aportando ese dato parce ser cierto lo que tan rotundamente afirman algunos,pero lo cierto es que si nos remitimos ese mismo art. poedemos leer esto....
b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
Ese apartado 3 nos remite al art.46 y en este en su apartado 1g2 dice esto...
Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.
...Y da la casualidad de que entre los productos comprendidos en lo s codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado.
El compañero Zernik aporta algo que dispone el art.55 de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.Hasta aquí y solo aportando ese dato parce ser cierto lo que tan rotundamente afirman algunos...
...Y da la casualidad de que entre los productos comprendidos en lo s codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado.
Lo primero, yo no he referido a nadie aunque parezca que te des por aludido, he aportado un fragmento de una normativa en vigor.
Lo segundo que me gustaría decir es que todos hacemos en nuestra vida algo ilegal y pueden pillarte o no..Me explico, que esa gente use aceite a diario como carburante -yo lo he usado a sabiendas de su ilegalidad y si te fijas mi primer comentario en este hilo era productivo algo que no aprecio en los tuyos- no quiere decir que sea legal.
Dicho sea de paso apoyarse en un "documento técnico" de segundo de bachiller no es la mejor manera de refrendar una opinión.
Pero bueno, lo importante es el tercer punto ya que si que da la casualidad de que entre los productos comprendidos en los codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado. Pero ese aceite no es aceite alimenticio y por lo tanto no es el aceite que tú compras en un supermercado salvo que me digas que usas para cocinar un aceite industrial y pagues por ello el impuesto sobre Hidrocarburos.
"1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. "
Y por eso mismo si utilizas como carburante un aceite alimenticio estás cometiendo un un fraude ante la Hacienda Pública.
Lo primero, yo no he referido a nadie aunque parezca que te des por aludido, he aportado un fragmento de una normativa en vigor.
Lo segundo que me gustaría decir es que todos hacemos en nuestra vida algo ilegal y pueden pillarte o no..Me explico, que esa gente use aceite a diario como carburante -yo lo he usado a sabiendas de su ilegalidad y si te fijas mi primer comentario en este hilo era productivo algo que no aprecio en los tuyos- no quiere decir que sea legal.
Dicho sea de paso apoyarse en un "documento técnico" de segundo de bachiller no es la mejor manera de refrendar una opinión.
Pero bueno, lo importante es el tercer punto ya que si que da la casualidad de que entre los productos comprendidos en los codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado. Pero ese aceite no es aceite alimenticio y por lo tanto no es el aceite que tú compras en un supermercado salvo que me digas que usas para cocinar un aceite industrial y pagues por ello el impuesto sobre Hidrocarburos.
"1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. "
Y por eso mismo si utilizas como carburante un aceite alimenticio estás cometiendo un un fraude ante la Hacienda Pública.
¿Porqué, si ya pagaste su impuesto correspondiente en el supermercado?
Que los acites alimenticios sean hidrocarburos no significa que tengan los mismos impuestos que el combustible de automoción.
La muestra de diferencia de impuestos en hifrocarburos la puedes tener tambien entre los gasleos de calefacción,el subvencionado (gasoleo B) y tambien entre butano y propano,todos ellos con un impuesto distinto.
Para mi esta claro que poder se puede utilzar,esta como hidrocarbyrante autorizado.
Y tampoco se estafa a la Hacienda publica ya que por el aceite de girasol ya se paga su correspondiente impuesto.
Un saludo.
P.D. Si crees que desmentir unas afirmaciones con la ley en la mano no es productivo,pues piensa lo que quieras,para mi no es solo productivo,además es hasta gratificante.
sigpic! Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera.... ¡¡No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.
¿Porqué, si ya pagaste su impuesto correspondiente en el supermercado?
La muestra de diferencia de impuestos en hifrocarburos la puedes tener tambien entre los gasleos de calefacción,el subvencionado (gasoleo B) y tambien entre butano y propano,todos ellos con un impuesto distinto.
Porque no has pagado el impuesto correspondiente ya que no has pagado el impuesto sobre hidrocarburos Has pagado el IVA sobre productos alimenticios que es de un 7% frente al, creo recordar, 48% que se aplica a hidrocarburos.
Y la diferencia de precio entre el gasóleo normal y el gasóleo de calefacción o para tractores reside precisamente en esta ley que los regula!!!!
Ahora seguro que entiendes a lo que me refiero:
"A efectos de este impuesto se considerará:
Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.
Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante."
En el caso del gasóleo tienen ambos un Tipo Impositivo denominado Tarifa 1ª:
"Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54(tractores y maquinaria agrícola), y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros."
Ud ZERNIK , sabe de lo que habla......
Porque no has pagado el impuesto correspondiente ya que no has pagado el impuesto sobre hidrocarburos Has pagado el IVA sobre productos alimenticios que es de un 7% frente al, creo recordar, 48% que se aplica a hidrocarburos.
Y la diferencia de precio entre el gasóleo normal y el gasóleo de calefacción o para tractores reside precisamente en esta ley que los regula!!!!
Ahora seguro que entiendes a lo que me refiero:
NO te calientes ,ni pierdas el tiempo ,cada uno que ponga lo que quiera ,seguro que arrancar arrancará y fino despues el tiempo llevará acada uno en su sitio.
Los laboratorios estan para darles una muestra de un deposito y el SEPRONA está para ponerte la sancion que estime.....
YO 50 años poniendo este...http://www.cepsa.com/cepsa/Que_ofrecemos/Carburantes/
desde que se montó la refineria en el Poligono Guadarranque en San Roque(Algeciras)
NO te calientes ,ni pierdas el tiempo ,cada uno que ponga lo que quiera ,seguro que arrancar arrancará y fino despues el tiempo llevará acada uno en su sitio.
1º Gracias.
2º No me caliento lo más mínimo pero a veces al ser leídas las mismas palabras pueden dar lugar a diferentes interpretaciones, no pretendía parecer borde o tosco
1º Gracias.
2º No me caliento lo más mínimo pero a veces al ser leídas las mismas palabras pueden dar lugar a diferentes interpretaciones, no pretendía parecer borde o tosco
Gracias a tí,por entender mi intencion de dejar bien claro que todo combustible que usamos en nuestros vehiculos deben de pagar un impuesto que +- es así
45% refineria+5% transporte y distribucion-venta-+50% impuestos para el gobierno
Saludos
¿Me puede Vd decir de donde sale esa afirmacion?
Si yo compro un producto legalmente, y utilizo un vehiculo que puede rodar legalmente, nadie me puede decir que utilizar combustibles alternativos sea ilegal, en la ficha tecnica del vehiculo no hay ningun apartado que me obligue a consumir un combustible u otro. Como si quiero utilizar gasoleo de calefaccion... Si el gasoleo de calefaccioon con sus impurezas me destroza la bomba de inyeccion o me da 20 caballos menos es mi problema, pero no es ilegal.
Otra cosa es que yo compre un gasoleo subvencionado (El de tipo B o agricola) y lo utilize para un fin diferente al previsto originalmente. Eso si es fraude, pero unicamente porque estoy abusando de una subvencion que no me corresponde.
Tu echale gasoil de calefaccion a la auto y si te para la GC y te pillan, les cuentas la historia esta ,de la ficha tecnica y de los combustibles alternativos, y de que echar gasoil de calefaccion no es ilegal,y a ver que te dice el guardia, un saludo.
Editado por última vez por Quique Leon; 08/05/2012, 23:06:59.
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