Iniciado por
Zernik
Lo primero, yo no he referido a nadie aunque parezca que te des por aludido, he aportado un fragmento de una normativa en vigor.
Lo segundo que me gustaría decir es que todos hacemos en nuestra vida algo ilegal y pueden pillarte o no..Me explico, que esa gente use aceite a diario como carburante -yo lo he usado a sabiendas de su ilegalidad y si te fijas mi primer comentario en este hilo era productivo algo que no aprecio en los tuyos- no quiere decir que sea legal.
Dicho sea de paso apoyarse en un "documento técnico" de segundo de bachiller no es la mejor manera de refrendar una opinión.
Pero bueno, lo importante es el tercer punto ya que si que da la casualidad de que entre los productos comprendidos en los codigos NC 1507 a 1518 esta el aceite de girasol con el codigo NC 1512 como combustible autorizado. Pero ese aceite no es aceite alimenticio y por lo tanto no es el aceite que tú compras en un supermercado salvo que me digas que usas para cocinar un aceite industrial y pagues por ello el impuesto sobre Hidrocarburos.
"1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos:
Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. "
Y por eso mismo si utilizas como carburante un aceite alimenticio estás cometiendo un un fraude ante la Hacienda Pública.