Alegaciones a la propuesta del gobierno de cantabria

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  • JM+VEGA
    Usuario
    • 13 nov, 2009
    • 199
    • HERRERA DE CAMARGO

    Alegaciones a la propuesta del gobierno de cantabria


    ALEGACIONES A LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA


    Gobierno de Cantabria
    Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
    La ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE AUTOCARAVANAS LÁBARO inscrita en el registro de Asociaciones con el Nº 4.522 y CIF G 39704846 y domicilio a efectos de notificación en Urbanización La Mina Nº 119 Bajo C. Puente Arce C.P. 39478 Cantabria.
    EXPONE:
    Que con fecha 5 de septiembre de 2012, hemos recibido de esa Consejería, borrador del Decreto elaborado sobre la ordenación de Áreas de Autocaravanas, al cual por la presente presentamos las siguientes .
    ALEGACIONES:
    Al CAPITULO VI, disposición adicional cuarta, articulo 6.
    Falta completar la Instrucción de la D.G.T. 08/V-74, el cual dice:
    AUTOCARAVANA ESTACIONADA Y NO ACAMPADA
    Ocupa la misma superficie que lo hace circulando y permanece sobre las ruedas con las que circula.
    Real Decreto 1428/2003 Reglamento general de Circulación. Capitulo VII , Articulos 90 a 94 Instrucción 08/V-74 de la D.G.T.
    La D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera este correctamente estacionado, y no saque , toldos, mesas , sillas, etc. Que sobrepasen las dimensiones del vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción.
    Así mismo, solicitamos sean excluidos de todos los demás apartados, sobre la creación de Áreas para Autocaravanas.
    1ª Las Áreas ya existentes
    2ºLas Áreas de titularidad y gestión pública , realizadas por los Ayuntamientos u otros Organismos , tanto Locales, Regionales como Estatales.





    Al estar recogido en la instrucción 08/V-74 de la D.G.T., el aparcamiento de las autocaravanas,
    Solo necesitamos lugares donde evacuar nuestros residuos.


    En espera de ser tenidas en cuenta nuestras Alegaciones.


    Le saluda atentamente:


    Julián García Ayllón
    Presidente
    info@acalabaro.com
  • elzorromanchego
    Usuario
    • 13 jun, 2010
    • 723
    • Guadalajara

    #2
    estoy plenamente de acuerdo con lo espuesto,solo es necesario que se nos respete como lo que somos usuarios de un veiculo (TURISMO )legal, de su categoria recogida por la DGT en la instruccion 08/V.74.y nada mas, pues no hace falta ser muy avispado para ver claramente que muchas "areas" las montan solo para cumplir y asi alejarnos de donde no nos quieren...muchos ACs no estaran de acuerdo con esto y yo lo respeto. saludos.

    Comentario

    • La Red
      Usuario
      • 22 jul, 2010
      • 550
      • Cantabria

      #3
      Totalmente de acuerdo, a ver si damos un pasito más en Cantabria...
      You'll never DRIVE alone!!!!!

      Comentario

      • elemar
        Usuario
        • 11 ago, 2009
        • 1477
        • Torres de la Alameda (Madrid)

        #4
        Muy bien expuesto. De acuerdo por completo.
        A ver si los del Gobierno de Cantabria llegan a la edad moderna.
        Saludos.

        Comentario

        • carlosmorcin
          Usuario baneado
          • 11 nov, 2007
          • 5346
          • oviedo

          #5
          Originalmente publicado por JM+VEGA
          ALEGACIONES A LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA




          Gobierno de Cantabria
          Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
          La ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE AUTOCARAVANAS LÁBARO inscrita en el registro de Asociaciones con el Nº 4.522 y CIF G 39704846 y domicilio a efectos de notificación en Urbanización La Mina Nº 119 Bajo C. Puente Arce C.P. 39478 Cantabria.
          EXPONE:
          Que con fecha 5 de septiembre de 2012, hemos recibido de esa Consejería, borrador del Decreto elaborado sobre la ordenación de Áreas de Autocaravanas, al cual por la presente presentamos las siguientes .
          ALEGACIONES:
          Al CAPITULO VI, disposición adicional cuarta, articulo 6.
          Falta completar la Instrucción de la D.G.T. 08/V-74, el cual dice:
          AUTOCARAVANA ESTACIONADA Y NO ACAMPADA
          Ocupa la misma superficie que lo hace circulando y permanece sobre las ruedas con las que circula.
          Real Decreto 1428/2003 Reglamento general de Circulación. Capitulo VII , Articulos 90 a 94 Instrucción 08/V-74 de la D.G.T.
          La D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera este correctamente estacionado, y no saque , toldos, mesas , sillas, etc. Que sobrepasen las dimensiones del vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción.
          Así mismo, solicitamos sean excluidos de todos los demás apartados, sobre la creación de Áreas para Autocaravanas.
          1ª Las Áreas ya existentes
          2ºLas Áreas de titularidad y gestión pública , realizadas por los Ayuntamientos u otros Organismos , tanto Locales, Regionales como Estatales.





          Al estar recogido en la instrucción 08/V-74 de la D.G.T., el aparcamiento de las autocaravanas,
          Solo necesitamos lugares donde evacuar nuestros residuos.


          En espera de ser tenidas en cuenta nuestras Alegaciones.


          Le saluda atentamente:


          Julián García Ayllón
          Presidente
          info@acalabaro.com
          Una pregunta... Si es posible, gracias.

          El borrador según vosotros (LABARO) es este:



          Se puede saber cual es Al CAPITULO VI, disposición adicional cuarta, articulo 6.??? Es que no lo veo por ninguna parte.

          Otra cosa.. Según el borrador, que vosotros habéis hecho publico, queréis hacer alegaciones al proyecto..???.
          Sobre el borrador que habéis hecho publico, repito.. ESTA MUY BIEN COMO ESTA..
          Si se sabe leer, sin hacer referencia a la instrucción, donde este borrador hace referencia de la prohibición de acampada libre a la instalacion de....fuera de los núcleos de población y fuera de los campamentos de turismo.
          Se considera que una autocaravana o similar no esta acampada, cuando....
          En ningún momento menciona la instrucción (eso es lo bueno de este borrador..)
          Alegaciones de labaro:
          Falta completar la Instrucción de la D.G.T. 08/V-74, el cual dice:
          AUTOCARAVANA ESTACIONADA Y NO ACAMPADA
          Ocupa la misma superficie que lo hace circulando y permanece sobre las ruedas con las que circula.
          Real Decreto 1428/2003 Reglamento general de Circulación. Capitulo VII , Articulos 90 a 94 Instrucción 08/V-74 de la D.G.T.
          La D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera este correctamente estacionado, y no saque , toldos, mesas , sillas, etc. Que sobrepasen las dimensiones del vehículo, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción.

          Acaso no sabéis, que la instruccion en este argumento, se refiere a VIAS URBANAS y precisamente la propia instrucción y la DGT en vías INTERURBANAS se desentiende de lo que es acampada, en base al argumento anterior y de conocimiento general.
          Mientras que en el propio borrador, no se especifica tal condición y valido para toda Cantabria (urbanas e interurbanas)
          Acaso queréis limitar también con la propia instrucción, uno de los "errores" que tiene la instrucción.

          También es cierto que el citado borrador, no especifica las condiciones de sus ocupantes en el interior de una autocaravana, en que condición están si la autocaravana esta estacionada??.. Por ello es claro especificar, que las sanciones por acampada en turismo son a las personas, independientemente del estado o tipo de estacionamiento de una autocaravana o similar.
          Un saludo..
          Editado por última vez por carlosmorcin; 23/09/2012, 12:52:31. Razón: Ceñirme a las palabras textuales del borrador.

          Comentario

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