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Normas de educación y cortesía
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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Prohibición acampar/pernoctar AC ¿es esto coherente?
Prohibición acampar/pernoctar AC ¿es esto coherente?
El otro día vi una señal en Ibiza que me llamó bastante la atención. Os la pongo más abajo.
El tema es que se prohíbe acampar y pernoctar, también las AC porque hay una señal con su silueta y se hace referencia a una ordenanza.
En lo referente a tiendas y caravanas, lo entiendo porque requieren acampar (montaje)
Pero no es lógico para las AC. Mis dudas:
1) Si no montas nada, no estás acampado. Sólo estás aparcado. Entonces, ¿porqué está la señal de prohibido parar las AC?
2) ¿Por qué se prohíbe la pernocta? Pernoctar es dormir. Si tienes tu vehículo aparcado, si pernoctas en él ¿qué sentido tiene que no puedas hacerlo? ¿Hay que entender que el vehículo vacío puede estar pero si estás dentro no?
3) Se hace referencia al artículo 53.2 de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, que bajo mi punto de vista no tiene nada que ver con las AC, que son un vehículo:
Esta es la señal: IMG_1751.JPG
¿Qué opináis?
Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 17:45:14.
Razón: Edito por confusión en la cita del artículo 53
La mayoría del termino Municipal de san Josep de sa Talaia esta sobre el parque de Ses Salines y luego tiene muchas parking en calas que están afectadas por la ley de costas, en todos estos sitios esta prohibida la pernocta, pero en ningún sitio urbano tendrás problemas.
Que quiere decir que no siempre se esta aparcado, muchas veces estas acampado sin saberlo.
Ese cartel aunque se puede recurrir por no estar en castellano, es bien claro, lo que no se es la legalidad de dicho cartel, esta hablando de aparcar en calles, costas ,parque natural y demas es en todo el pais.
Si eres consciente de lo que tienes (AC) y de dónde estás, no acampas sin saberlo. Acampar es sacar objetos al exterior, sea abrir el toldo o ventanilla, o poner sillas. Si no lo haces, sólo estás aparcado. Da igual que estés dentro o no.
Por otro lado, sí tiene sentido esta señal para las tiendas o caravanas, que requieren un montaje y se podría interpretar que estás "urbanizado". Pero en el caso de las AC, son vehículos que están aparcados. Si estás dentro o no, y lo que hagas dentro, no tiene nada que ver con que estés o no en suelo urbanizable. Si puedes aparcar un vehículo, las AC también.
Saludos.
Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 14:41:44.
De esas las he visto en muchos sitios. Al lado de mi cada hay varias.
Yo diría que es ilegal prohibir aparcar vehículos por el simple hecho de ser una autocaravana, pero.....
Eso mismo pienso yo. ¿Por qué se prohibe aparcar a una AC por el simple hecho de serlo? La AC es un vehículo más.
La señal pone prohibido acampar y pernoctar, ¿aparcar si se puede?
Y si aparco, ¿no puedo hacer nada dentro?
Y si puedo aparcar ¿sólo de dia? Porque si la aparco de noche igual se piensan que estoy pernoctando dentro.....
No tiene ningún sentido.
Otra cosa muy distinta es que montase el chiringuito: toldo, sillas, ropa.... entonces estaría acampado y es lógico que se regule.
Eso mismo pienso yo. ¿Por qué se prohibe aparcar a una AC por el simple hecho de serlo? La AC es un vehículo más.
La señal pone prohibido acampar y pernoctar, ¿aparcar si se puede?
Y si aparco, ¿no puedo hacer nada dentro?
Y si puedo aparcar ¿sólo de dia? Porque si la aparco de noche igual se piensan que estoy pernoctando dentro.....
No tiene ningún sentido.
Otra cosa muy distinta es que montase el chiringuito: toldo, sillas, ropa.... entonces estaría acampado y es lógico que se regule.
Los Auntamientos tienen competencias
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos ....
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.
El otro día vi una señal en Ibiza que me llamó bastante la atención. Os la pongo más abajo.
El tema es que se prohíbe acampar y pernoctar, también las AC porque hay una señal con su silueta y se hace referencia a una ordenanza de suelo no urbanizable.
En lo referente a tiendas y caravanas, lo entiendo porque requieren acampar (montaje) y tiene un "pase, cogido con pinzas" si hablamos de suelo no urbanizable
Pero no es lógico para las AC. Mis dudas:
1) Si no montas nada, no estás acampado. Sólo estás aparcado. Entonces, ¿porqué está la señal de prohibido parar las AC?
2) ¿Por qué se prohíbe la pernocta? Pernoctar es dormir. Si tienes tu vehículo aparcado, si pernoctas en él ¿qué sentido tiene que no puedas hacerlo? ¿Hay que entender que el vehículo vacío puede estar pero si estás dentro no?
3) Se hace referencia al artículo 53.2 de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, que bajo mi punto de vista no tiene nada que ver con las AC, que son un vehículo:
Artículo 53
1. La solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma de edificaciones existentes en Suelo Urbano deberá acompañarse de: a) Tres ejemplares del proyecto técnico (básico o básico y de ejecución) visado por el Colegio Profesional y redactado por técnico competente. b) Nombramiento de Arquitecto Técnico y de empresa constructora. c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción de la finca o copia de la escritura de propiedad del solar. 2. Cuando se trate de Suelo no Urbanizable deberá acompañarse de: a) Proyecto técnico (anteproyecto, básico o básico y de ejecución) visado por Colegio Profesional y redactado por técnico competente. b) Justificación del no peligro de formación de núcleo de población en obras de nueva planta, visado por Colegio Profesional y redactado por técnico competente. c) Certificación del Registro de la Propiedad de la inscripción de la finca en obras de nueva planta o copia de la escritura de propiedad en obras de reforma, ampliación y modificación. d) Nombramiento de arquitecto técnico y de empresa constructora.
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).
Saludos.
Pues entonces queda claro que se puede estacionar una autocaravana en base a esa normativa, sigo diciendo que no se si habra otras , pero por esa, sin problemas APARCAR
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).
Saludos.
Tienes TODA la razón
He vuelto a consultarlo y me he debido confundir de Ayuntamiento al hacer corta y pega
He editado el texto inicial para evitar confundir a otros compañeros
Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 17:47:06.
Una señal muy parecida a esa hay en la playa del Carabasí de Elche junto al faro del cabo de Santa Pola, y en los meses de invierno está rodeada de autocaravanas
Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.
1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).
Saludos.
Esta claro que no puedes acampar, ni en autocaravana. Eso es lógico.
Pero el problema es lo que entienda la autoridad por acampar. Estar dentro de tu autocaravana consideran acampar? Sería injusto.
Y lo que se entienda por "dormir en estos espacios". Si se puede aparcar la autocaravana, entiendo que podras hacer lo que quieras dentro, no?
Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 18:02:35.
Una señal muy parecida a esa hay en la playa del Carabasí de Elche junto al faro del cabo de Santa Pola, y en los meses de invierno está rodeada de autocaravanas
El problema de estas señales (al menos para mi) es que ya no estoy tranquilo. Aparco? Como dentro? Duermo?
Cuando voy a sitios quiero estar tranquilo y no dar ni tener problemas.
Ver estas señales que discriminan a las AC por serlo y no por lo que hagan sus ocupantes me parecen muy injustas.
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