Prohibición acampar/pernoctar AC ¿es esto coherente?

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  • perechus
    Usuario
    • 8 feb, 2017
    • 475
    • Sant Feliu Llobregat

    Prohibición acampar/pernoctar AC ¿es esto coherente?

    El otro día vi una señal en Ibiza que me llamó bastante la atención. Os la pongo más abajo.
    El tema es que se prohíbe acampar y pernoctar, también las AC porque hay una señal con su silueta y se hace referencia a una ordenanza.

    En lo referente a tiendas y caravanas, lo entiendo porque requieren acampar (montaje)

    Pero no es lógico para las AC. Mis dudas:
    1) Si no montas nada, no estás acampado. Sólo estás aparcado. Entonces, ¿porqué está la señal de prohibido parar las AC?
    2) ¿Por qué se prohíbe la pernocta? Pernoctar es dormir. Si tienes tu vehículo aparcado, si pernoctas en él ¿qué sentido tiene que no puedas hacerlo? ¿Hay que entender que el vehículo vacío puede estar pero si estás dentro no?
    3) Se hace referencia al artículo 53.2 de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, que bajo mi punto de vista no tiene nada que ver con las AC, que son un vehículo:
    Esta es la señal:
    IMG_1751.JPG

    ¿Qué opináis?
    Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 17:45:14. Razón: Edito por confusión en la cita del artículo 53
    NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....
  • vietnam
    Usuario
    • 12 nov, 2007
    • 6540
    • Madrid

    #2
    La mayoría del termino Municipal de san Josep de sa Talaia esta sobre el parque de Ses Salines y luego tiene muchas parking en calas que están afectadas por la ley de costas, en todos estos sitios esta prohibida la pernocta, pero en ningún sitio urbano tendrás problemas.

    Que quiere decir que no siempre se esta aparcado, muchas veces estas acampado sin saberlo.


    Saludos
    sigpicwww.viajeuniversal.com

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    • Troter
      Usuario
      • 8 ago, 2011
      • 1638
      • La Rioja

      #3
      Originalmente publicado por vietnam
      Que quiere decir que no siempre se esta aparcado, muchas veces estas acampado sin saberlo.


      Saludos
      Lo dirás con ironía, no?

      Comentario

      • Er Bicho
        Usuario
        • 23 may, 2010
        • 4202
        • Malaga

        #4
        Ese cartel aunque se puede recurrir por no estar en castellano, es bien claro, lo que no se es la legalidad de dicho cartel, esta hablando de aparcar en calles, costas ,parque natural y demas es en todo el pais.
        Un Saludo




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        • perechus
          Usuario
          • 8 feb, 2017
          • 475
          • Sant Feliu Llobregat

          #5
          Si eres consciente de lo que tienes (AC) y de dónde estás, no acampas sin saberlo. Acampar es sacar objetos al exterior, sea abrir el toldo o ventanilla, o poner sillas. Si no lo haces, sólo estás aparcado. Da igual que estés dentro o no.

          Por otro lado, sí tiene sentido esta señal para las tiendas o caravanas, que requieren un montaje y se podría interpretar que estás "urbanizado". Pero en el caso de las AC, son vehículos que están aparcados. Si estás dentro o no, y lo que hagas dentro, no tiene nada que ver con que estés o no en suelo urbanizable. Si puedes aparcar un vehículo, las AC también.

          Saludos.
          Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 14:41:44.
          NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

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          • estresao
            Usuario
            • 19 feb, 2018
            • 1297
            • Roquetas de Mar

            #6
            De esas las he visto en muchos sitios. Al lado de mi cada hay varias.

            Yo diría que es ilegal prohibir aparcar vehículos por el simple hecho de ser una autocaravana, pero.....

            Comentario

            • perechus
              Usuario
              • 8 feb, 2017
              • 475
              • Sant Feliu Llobregat

              #7
              Originalmente publicado por estresao
              De esas las he visto en muchos sitios. Al lado de mi cada hay varias.

              Yo diría que es ilegal prohibir aparcar vehículos por el simple hecho de ser una autocaravana, pero.....
              Eso mismo pienso yo. ¿Por qué se prohibe aparcar a una AC por el simple hecho de serlo? La AC es un vehículo más.

              La señal pone prohibido acampar y pernoctar, ¿aparcar si se puede?
              Y si aparco, ¿no puedo hacer nada dentro?
              Y si puedo aparcar ¿sólo de dia? Porque si la aparco de noche igual se piensan que estoy pernoctando dentro.....

              No tiene ningún sentido.

              Otra cosa muy distinta es que montase el chiringuito: toldo, sillas, ropa.... entonces estaría acampado y es lógico que se regule.
              NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

              Comentario

              • jamsa
                Usuario
                • 17 dic, 2013
                • 8
                • a coruña

                #8
                Originalmente publicado por perechus
                Eso mismo pienso yo. ¿Por qué se prohibe aparcar a una AC por el simple hecho de serlo? La AC es un vehículo más.

                La señal pone prohibido acampar y pernoctar, ¿aparcar si se puede?
                Y si aparco, ¿no puedo hacer nada dentro?
                Y si puedo aparcar ¿sólo de dia? Porque si la aparco de noche igual se piensan que estoy pernoctando dentro.....

                No tiene ningún sentido.

                Otra cosa muy distinta es que montase el chiringuito: toldo, sillas, ropa.... entonces estaría acampado y es lógico que se regule.
                Los Auntamientos tienen competencias

                Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

                Artículo 7 Competencias de los municipios

                Corresponde a los municipios:

                a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
                b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos ....
                f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
                g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

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                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #9
                  Si no acampas y todos sabemos l oqeu es, puedes perfectamente por dos cosas

                  la primera que el articulo 53 segun tu has puesto, no trata sobre vehiculos si no sobre edificaciones

                  la segunda y mas clara es que la señal te dice bien claro ACAMPAR Y PERNOCTAR, ES DECIR AMBAS COSAS

                  en teoria como diria un abogado puedes camapr sin pernoctar o pernoctar sin acampar

                  otra cosa es que pusiera ACAMPAR O PERNOCTAR

                  una multa ahora jamas te la podrian cobrar porque el agente que te la ponga estaria prevaricando

                  eso sin saber si realmente hay otra normativa, pero con la que dices que hay, no problen legal

                  Un Saludo

                  Comentario

                  • ramoncas
                    Usuario
                    • 6 sep, 2016
                    • 528
                    • en mi casa

                    #10
                    Originalmente publicado por perechus
                    El otro día vi una señal en Ibiza que me llamó bastante la atención. Os la pongo más abajo.
                    El tema es que se prohíbe acampar y pernoctar, también las AC porque hay una señal con su silueta y se hace referencia a una ordenanza de suelo no urbanizable.

                    En lo referente a tiendas y caravanas, lo entiendo porque requieren acampar (montaje) y tiene un "pase, cogido con pinzas" si hablamos de suelo no urbanizable

                    Pero no es lógico para las AC. Mis dudas:
                    1) Si no montas nada, no estás acampado. Sólo estás aparcado. Entonces, ¿porqué está la señal de prohibido parar las AC?
                    2) ¿Por qué se prohíbe la pernocta? Pernoctar es dormir. Si tienes tu vehículo aparcado, si pernoctas en él ¿qué sentido tiene que no puedas hacerlo? ¿Hay que entender que el vehículo vacío puede estar pero si estás dentro no?
                    3) Se hace referencia al artículo 53.2 de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno, que bajo mi punto de vista no tiene nada que ver con las AC, que son un vehículo:

                    Artículo 53
                    1. La solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma de edificaciones existentes en Suelo Urbano

                    deberá acompañarse de:
                    a) Tres ejemplares del proyecto técnico (básico o básico y de ejecución) visado por el Colegio Profesional y redactado por técnico
                    competente.
                    b) Nombramiento de Arquitecto Técnico y de empresa constructora.
                    c) Certificado del Registro de la Propiedad de la inscripción de la finca o copia de la escritura de propiedad del solar.
                    2. Cuando se trate de Suelo no Urbanizable deberá acompañarse de:
                    a) Proyecto técnico (anteproyecto, básico o básico y de ejecución) visado por Colegio Profesional y redactado por técnico competente.
                    b) Justificación del no peligro de formación de núcleo de población en obras de nueva planta, visado por Colegio Profesional y redactado
                    por técnico competente.
                    c) Certificación del Registro de la Propiedad de la inscripción de la finca en obras de nueva planta o copia de la escritura de propiedad en
                    obras de reforma, ampliación y modificación.
                    d) Nombramiento de arquitecto técnico y de empresa constructora.

                    Esta es la señal:
                    [ATTACH=CONFIG]189591[/ATTACH]

                    ¿Qué opináis?

                    Por curiosidad he buscado y creo que has mirado donde no es, el articulo 53 es este (https://www.santjosep.org/wp-content...bon-govern.pdf)

                    Artículo 53.

                    Normas de conducta

                    1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
                    2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).

                    Saludos.

                    Comentario

                    • 4errantes
                      Usuario
                      • 29 ene, 2008
                      • 6848
                      • lamia

                      #11
                      Originalmente publicado por ramoncas
                      Por curiosidad he buscado y creo que has mirado donde no es, el articulo 53 es este (https://www.santjosep.org/wp-content...bon-govern.pdf)

                      Artículo 53.

                      Normas de conducta

                      1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
                      2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).

                      Saludos.
                      Pues entonces queda claro que se puede estacionar una autocaravana en base a esa normativa, sigo diciendo que no se si habra otras , pero por esa, sin problemas APARCAR

                      Un Saludo

                      Comentario

                      • perechus
                        Usuario
                        • 8 feb, 2017
                        • 475
                        • Sant Feliu Llobregat

                        #12
                        Originalmente publicado por ramoncas
                        Por curiosidad he buscado y creo que has mirado donde no es, el articulo 53 es este (https://www.santjosep.org/wp-content...bon-govern.pdf)

                        Artículo 53.

                        Normas de conducta

                        1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
                        2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).

                        Saludos.
                        Tienes TODA la razón
                        He vuelto a consultarlo y me he debido confundir de Ayuntamiento al hacer corta y pega
                        He editado el texto inicial para evitar confundir a otros compañeros
                        Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 17:47:06.
                        NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

                        Comentario

                        • COSTABLANCA
                          Usuario
                          • 13 abr, 2013
                          • 18529
                          • Elche

                          #13
                          Una señal muy parecida a esa hay en la playa del Carabasí de Elche junto al faro del cabo de Santa Pola, y en los meses de invierno está rodeada de autocaravanas
                          Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

                          Comentario

                          • perechus
                            Usuario
                            • 8 feb, 2017
                            • 475
                            • Sant Feliu Llobregat

                            #14
                            Originalmente publicado por ramoncas
                            Por curiosidad he buscado y creo que has mirado donde no es, el articulo 53 es este (https://www.santjosep.org/wp-content...bon-govern.pdf)

                            Artículo 53.

                            Normas de conducta

                            1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte su utilización para el resto de personas usuarias.
                            2. No se permiten los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos: a) acampar en las vías y espacios públicos o privados de uso público en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. No está permitido tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará a lo que se prevé el artículo 52.2 de esta Ordenanza. b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados, igualmente se incluirá la ocupación de mobiliario o partes de la vía en que se afecte o pueda afectar a la seguridad y convivencia ciudadana. c) Lavarse o bañarse en las fuentes, los lagos o similares d) Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e) Utilizar las señales de tráfico, farolas o similares para aparcar bicicletas o motos. f) Los camiones dedicados a la limpieza de fosas sépticas, siempre que trabajen en zonas turísticas o comerciales, deberán realizar su actividad en horario nocturno (de las 24 h hasta las 7 h) para perjudicar y molestar lo menos posible los comercios y su clientela. En las zonas residenciales, en cambio, esta actividad se realizará en horario diurno (de 8 a 20 horas).

                            Saludos.
                            Esta claro que no puedes acampar, ni en autocaravana. Eso es lógico.
                            Pero el problema es lo que entienda la autoridad por acampar. Estar dentro de tu autocaravana consideran acampar? Sería injusto.
                            Y lo que se entienda por "dormir en estos espacios". Si se puede aparcar la autocaravana, entiendo que podras hacer lo que quieras dentro, no?
                            Editado por última vez por perechus; 17/02/2021, 18:02:35.
                            NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

                            Comentario

                            • perechus
                              Usuario
                              • 8 feb, 2017
                              • 475
                              • Sant Feliu Llobregat

                              #15
                              Originalmente publicado por COSTABLANCA
                              Una señal muy parecida a esa hay en la playa del Carabasí de Elche junto al faro del cabo de Santa Pola, y en los meses de invierno está rodeada de autocaravanas
                              El problema de estas señales (al menos para mi) es que ya no estoy tranquilo. Aparco? Como dentro? Duermo?
                              Cuando voy a sitios quiero estar tranquilo y no dar ni tener problemas.
                              Ver estas señales que discriminan a las AC por serlo y no por lo que hagan sus ocupantes me parecen muy injustas.
                              NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

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