Quisiera pedir que quien tenga que añadir o modificar algo NO HAGA COPY-PEGA ya que es un texto muy largo, de esa forma se facilita la lectura y las modificaciones se pueden ir aplicando en este primer escrito, con poner tan solo el artº. o una porción del texto es suficiente, muchas gracias.
Ya que tanto se menciona la unidad de acción y una posible Ley del autocaravanismo, hemos pensado incorporar un borrador de esa posible Ley, esperando en que podáis o queráis aportar algo positivo, todas las ideas serán contempladas y consensuadas entre todos.
Puestos a avanzar lo que habrá que hacer será moverse, pues ya hay algo donde hacerlo, si este borrador lo conseguimos realizar ya tendremos los usuarios un proyecto de Ley serio y consensuado entre todo el que desee participar, ¿ nos movemos o seguimos discutiendo del sexo de los Angeles ?
Para la confección del presente borrador hemos tomado como base la fallida Ley presentada en nuestro vecino Portugal, esperemos que a nosotros nos sirva.
Proyecto de Ley nº XXXXXXXXXXX
“Crea el régimen relativo a las condiciones de circulación
acampada y estacionamiento de las autocaravanas”
Exposición de motivos.
En los últimos años, el autocaravanismo, ó turismo en autocaravanas,
ha conocido un crecimiento exponencial, afirmándose como un importante segmento del turismo nacional e internacional.
Existen en Europa más de dos millones de autocaravanas, número que mantiene un crecimiento anual de más de un 20%.
El turismo con recurso la autocaravana, también conocido como
”turismo itinerante ó touring” se ha vuelto en una realidad patente de norte a sur del país.
Se estima que anualmente cerca de 500.000 autocaravanas entran en territorio nacional transportando mas de 1,200.000 turistas.
También entre los ciudadanos nacionales, se verifica un creciente uso de las autocaravanas para fines turísticos.
Solo en España, y sin contar con las situaciones del recurso de alquiler se encuentran registradas mas de 45.000 autocaravanas, empleadas por otras tantas familias durante todo el año, con unas 120.000 personas o turistas, multiplicando de ese modo su incidencia en el turismo.
Con las autocaravanas se le devuelve al turismo su inherente dinamismo, valorizándose la comunicación directa entre turista y las poblaciones locales, liberando el turismo de los ajetreos inherentes a los horarios y rutas preestablecidas.
El turismo en autocaravana contribuye, pues, de forma significativa al desarrollo y sostenibilidad del comercio de proximidad, siendo esta forma de viajar un turismo cultural, que busca la riqueza patrimonial o paisajística de nuestra nación potenciando especialmente regiones que a día de hoy no son significativas en el turismo, este es un turismo que influye positivamente para reactivar ciertas tradiciones socio-culturales, de la artesanía, al folclore, pasando por los eventos tradicionales incluyendo los de carácter religioso.
Los autocaravanistas proporcionan, por otro lado, un flujo de ingresos por turismo durante todo el año en todo el país, contribuyendo así a corregir simetrías regionales y presiones a la sazón.
Se trata pues, de un turismo “amigo del medio ambiente”, que utiliza vehículos modernamente equipados con motores ecologicamente desarrollados, construidos según las normativas Europeas, y con recursos de fuentes de energía renovables, como es el caso de los paneles solares foto voltaicos y de las baterías de combustible (gel), siendo de resaltar que contando con sus propias reservas de agua y energía, las autocaravanas poseen una autonomía superior a las 72 horas.
Una autocaravana contiene todos los elementos necesarios para el turismo:
el vehículo y el habitáculo. Siendo que, desde el punto de vista sanitario, dispone de un depósito, con autonomía para varios días, para la recogida de sus aguas y detritos que son vertibles en las redes de saneamiento, al igual que los desechos generados por cualquier hogar.
Los autocaravanistas son turistas que, merced a las condiciones propias de los vehículos en que se desplazan, se habitúan al no desperdicio de agua y de energía favoreciendo así el medio ambiente.
Aunque se reconozca que algunos municipios españoles ya han hecho un esfuerzo similar al que se ha hecho en otros países de Europa, continúan asimismo a escasear las condiciones necesarias para el aparcamiento ó parada de los vehículos tipo autocaravana, manteniéndose de forma equivocada la equiparación
de esta modalidad con el campismo ó el caravanismo.
Obviar este tipo de turismo, es ir contra los propios intereses económicos y financieros del País, especialmente en zonas no favorecidas por un turismo estacional ya que este turismo permite desmasificar potenciando la itinerancia y el justo reparto de recursos, durante todo el año.
Aun que algunos ya hayan reconocido la importancia del autocaravanismo para el desarrollo del turismo regional y local, la mayoría de los municipios españoles no disponen de la infraestructura necesaria para la recepción y estancia, expresamente en materia de estacionamiento, de aquellos que eligen
las autocaravanas para sus fines turísticos, siendo una infraestructura sencilla y sin grandes costos.
Por toda Europa, y especialmente en los países que tienen mayor densidad de campings, como Francia, Italia o Alemania existen ,junto a las localidades, estacionamientos y “áreas de acogida y pernocta ”destinadas a la recepción de este tipo de vehículos.
Francia e Italia por ejemplo tienen más de cinco millares de áreas de acogida que ponen a disposición de los autocaravanistas la toma de agua potable, así como sumideros para la descarga de las aguas grises y negras, algunas incluso cuentan con tomas de energía eléctrica, entre otros servicios.
En España por lo contrario, el turismo en autocaravana continua mereciendo el mismo tratamiento que el campismo y el caravanismo, siendo inexistente cualquier infraestructura de soporte institucional a esta creciente realidad turística, se necesita pues una legislación que proteja, fomente y reglamente la utilización de la autocaravana para fines turísticos, independientemente de los derechos que como cualquier vehículo pudieran tener en razón al aparcamiento o circulación con vehículos de su misma categoría.
La ausencia de espacios propios y específicos, principalmente en las zonas urbanas como regulación especifica en esta materia por algunos municipios, ha conducido, concretamente en áreas donde las infraestructuras son totalmente inadecuadas ó inexistentes, la situación de conflicto y al limite, de la expulsión de los autocaravanistas, sin respetar sus derechos de ciudadanos.
Por otro lado, la inexistencia de alternativas debidamente reglamentadas, y con infraestructura, ha llevado a los autocaravanistas a aparcar en zonas ambiental ó paisagisticamente sensibles al margen de la ley, en situaciones, también ellas potenciadoras de conflictos.
Cara a esta concreta realidad,y concretamente a su especificidad intinerante, y a su importancia para el desarrollo del turismo nacional, se considera fundamental la aprobación de medidas que aseguren, en condiciones de seguridad, el turismo
itinerante en las autocaravanas.
Propuesta de Ley
Objetivo
El presente proyecto establece el régimen jurídico del turismo en autocaravana, definiendo las condiciones de circulación, acogimiento, y estacionamiento de las autocaravanas, en áreas publicas ó privadas, y en las estaciones de servicio a ellas destinadas.
Articulo 2º.
Definiciones
Para los efectos de lo dispuesto en el presente proyecto se ha de considerar:
a)-” autocaravana”: Vehículo motorizado para fines especiales de la categoría M1,homologado para circular por la vía pública y destinado a ser utilizado como alojamiento temporal por turistas intinerantes, en adelante designados autocaravanistas, y que contenga como equipamiento, por lo menos ,asientos y mesas, espacio para dormir fijos o removibles, que puedan ser convertidos, a partir de los asientos, equipamiento de cocina, instalación para el almacenaje fijadas en el compartimiento residencial, pudiendo las mesas ser concebidas para ser fácilmente removibles.
b)- “autocaravanistas” el (la) automovilista legalmente habilitado(a) para conducir y utilizar autocaravanas en turismo intinerante ó “touring”.
c)- “Estacionamiento”: El aparcamiento o inmovilización de la autocaravana en la vía pública, respetando las normas de estacionamiento en vigor, concretamente el Artº. 93 del actual Rto. Gral. de Circulación, y de la instrucción 08-V-74 que no significa variación, independientemente de la permanencia ó no de personas en su interior.
d)-”Acampada”: el aparcamiento o inmovilización de la autocaravana, ocupando un espacio superior a su perímetro, por la consecuencia de la utilización de toldos, mesas, sillas y similares, elementos propios para la practica de campismo.
e)-”Área : Estación de servicio para autocaravanas”: espacio señalizado
que dispone de equipamiento propio para apoyo exclusivo de las autocaravanas, incluyendo sistemas completos para descarga de aguas grises y del W.C. quimico, aprovisionamiento de agua potable, recogida de sólidos urbanos(basura) y ocasionalmente toma de electricidad.
f)-”Área A- Estacionamiento exclusivo de autocaravanas” el espacio dimensionado para el aparcamiento o inmovilización reservada y en exclusiva de autocaravanas en la vía pública, ó en parques de estacionamiento públicos ó privados, respetando las normas del código de circulación y demás legislaciones aplicables, por periodos no superior a 48 horas.
Articulo 3º.
Acampada de autocaravanas
La acampada de autocaravanas solo está permitido, en campamentos de turismo o campings, parques recreativos autorizados y en aquellas zonas o lugares donde se exprese explícitamente.
Articulo 4º.
Áreas de Acogimiento de autocaravanas
1.- Son las Áreas de acogimiento y pernocta de autocaravanas en promociones publicas, municipales ó privadas, instaladas en locales o terrenos debidamente demarcados y dotados de estructuras destinadas en exclusiva al estacionamiento y pernocta de autocaravanas.
2.- El estacionamiento y pernocta en áreas de acogimiento de
autocaravanas tienen la duración máxima que esté definida
por la entidad propietaria o el municipio en caso de ser un área municipal.
3.- Las áreas de acogimiento de autocaravanas deberán estar dotadas de
una estación de servicios para autocaravanas, en caso de no disponer de este servicio se considerará aparcamiento de autocaravanas.
Articulo 5º.
Estacionamiento
1.- Las autocaravanas podrán estar estacionadas en los sitios de
estacionamiento exclusivo de autocaravanas, hasta el limite de 48 horas, pudiendo los municipios ampliar el tiempo cuando lo consideren conveniente.
2.-En los aparcamientos donde no exista estacionamiento exclusivo de
autocaravanas, estas podrán estacionar en los espacios públicos
no reservados a ciertas categorías de vehículos motorizados ,previsto en
el Reglamento Gral. de Circulación, por el tiempo que determine para vehiculos de su misma categoría la correspondiente OOMM.
3.- En los parques de estacionamiento previstos en los planos de
ordenación de la orla costera,deberá ser reservada un área no superior
al 10% del área total,exclusivamente destinada al aparcamiento y
pernocta de autocaravanas por un periodo no superior a 48 horas.
Articulo 6º.
Deberes de los autocaravanistas
Son deberes de los autocaravanistas,como turistas y automovilistas
intinerantes, dentro y fuera de las localidades:
A.- Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por auto-regulación
del movimiento autocaravanista, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respecto de la cultura de las comunidades locales.
B.- Conducir con respeto al código de carretera y por las reglas de seguridad defensiva, facilitando los adelantamientos a los demás conductores.
C.- Abstenerse de producir ó permitir ruidos de cualquier tipo, mayormente
de los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes ó de los animales domésticos, cuando estemos estacionados en la vía pública.
D.- Usar los recipientes propios para la recogida de la basura y los equipamientos adecuados a los sanitarios de aguas residuales.
E.- Ocupar solo el espacio físico de estacionamiento, dentro de los limites estrictamente necesarios y/ó demarcados.
F.- Estacionar asegurándose que no causa dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del trafico motorizado ó de los peatones, ni que perjudique la vista de monumentos ó dificultar los accesos a residencias, edificios públicos ó bien a establecimientos comerciales.
Articulo 7º.
Estaciones de servicio para autocaravanas
Las estaciones de servicio para autocaravanas podrán ser creadas
aisladamente, ó en las áreas de acogimiento de autocaravanas,y en las gasolineras, en los términos del articulo 8º de este reglamento.
Articulo 8º.
Puestos de abastecimiento de combustible
Las áreas de servicio de abastecimiento de combustible localizadas fuera de los centros urbanos, y con mas de seis conjuntos de surtidores deben disponer de una estación de servicio para autocaravanas.
Articulo 9º.
Condiciones de utilización de los servicios prestados
El estacionamiento y pernocta en los espacios exclusivos para autocaravanas, y los servicios prestados en las área de acogida de autocaravanas, pueden ser gratuitos ó oneroso, independientemente de su localización, y de su naturaleza pública ó privada, aconsejando el pago de una pequeña cantidad para el suministro de agua al igual que cualquier vecino del municipio de acogida.
Articulo 10º.
Permisos
La instalación y los permisos de áreas de acogimiento y estaciones de servicios para autocaravanas ,estarán sujetos a los regímenes municipales previstos para las obras particulares.
Articulo 11º.
Sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en el presente proyecto, cuando no estén previstas en el código de carretera ó en reglamentos municipales, estarán tipificadas en conjunto por el Ministerio del Interior o en su defecto por la D.G.T.
Articulo 12º.-
Supervisión
Es competencia de los municipios y a las fuerzas policiales la supervisión del cumplimiento de las disposiciones previas previstas en este proyecto y la aplicación de las respectiva sanciones.
Articulo 13º.
Los parques de campismo y de caravanismo llamados campings que prevean espacios destinados para las autocaravanas, tienen que disponer de una
zona plana, reservada al estacionamiento de este tipo de vehículos, correspondiente a, por lo menos un 10%de área total del parque, así como un área de servicio para autocaravanas.
Articulo 14º.
Una nueva señal de información, teniendo como base la señal (…….) y acrecentando el pictograma de una autocaravana, así como a crear otros pictogramas y paneles adicionales para la identificación de los Estacionamientos
Exclusivos para autocaravanas y de las Áreas de Acogimiento de Autocaravanas, conforme a las practicas dominantes en la Unión Europea.
Articulo 15º.
Alteración de la Ley de Costas
Para la aplicación de lo previsto en el apartado 3º del articulo 5º del presente proyecto, deberá el gobierno, en el plazo de 180 días después de su entrada en vigor, promover la alteración de los reglamentos de los Planos de Ordenación de la Ley de Costas, y demás instrumentos de gestión territorial aplicable.
Ya que tanto se menciona la unidad de acción y una posible Ley del autocaravanismo, hemos pensado incorporar un borrador de esa posible Ley, esperando en que podáis o queráis aportar algo positivo, todas las ideas serán contempladas y consensuadas entre todos.
Puestos a avanzar lo que habrá que hacer será moverse, pues ya hay algo donde hacerlo, si este borrador lo conseguimos realizar ya tendremos los usuarios un proyecto de Ley serio y consensuado entre todo el que desee participar, ¿ nos movemos o seguimos discutiendo del sexo de los Angeles ?
Para la confección del presente borrador hemos tomado como base la fallida Ley presentada en nuestro vecino Portugal, esperemos que a nosotros nos sirva.
Proyecto de Ley nº XXXXXXXXXXX
“Crea el régimen relativo a las condiciones de circulación
acampada y estacionamiento de las autocaravanas”
Exposición de motivos.
En los últimos años, el autocaravanismo, ó turismo en autocaravanas,
ha conocido un crecimiento exponencial, afirmándose como un importante segmento del turismo nacional e internacional.
Existen en Europa más de dos millones de autocaravanas, número que mantiene un crecimiento anual de más de un 20%.
El turismo con recurso la autocaravana, también conocido como
”turismo itinerante ó touring” se ha vuelto en una realidad patente de norte a sur del país.
Se estima que anualmente cerca de 500.000 autocaravanas entran en territorio nacional transportando mas de 1,200.000 turistas.
También entre los ciudadanos nacionales, se verifica un creciente uso de las autocaravanas para fines turísticos.
Solo en España, y sin contar con las situaciones del recurso de alquiler se encuentran registradas mas de 45.000 autocaravanas, empleadas por otras tantas familias durante todo el año, con unas 120.000 personas o turistas, multiplicando de ese modo su incidencia en el turismo.
Con las autocaravanas se le devuelve al turismo su inherente dinamismo, valorizándose la comunicación directa entre turista y las poblaciones locales, liberando el turismo de los ajetreos inherentes a los horarios y rutas preestablecidas.
El turismo en autocaravana contribuye, pues, de forma significativa al desarrollo y sostenibilidad del comercio de proximidad, siendo esta forma de viajar un turismo cultural, que busca la riqueza patrimonial o paisajística de nuestra nación potenciando especialmente regiones que a día de hoy no son significativas en el turismo, este es un turismo que influye positivamente para reactivar ciertas tradiciones socio-culturales, de la artesanía, al folclore, pasando por los eventos tradicionales incluyendo los de carácter religioso.
Los autocaravanistas proporcionan, por otro lado, un flujo de ingresos por turismo durante todo el año en todo el país, contribuyendo así a corregir simetrías regionales y presiones a la sazón.
Se trata pues, de un turismo “amigo del medio ambiente”, que utiliza vehículos modernamente equipados con motores ecologicamente desarrollados, construidos según las normativas Europeas, y con recursos de fuentes de energía renovables, como es el caso de los paneles solares foto voltaicos y de las baterías de combustible (gel), siendo de resaltar que contando con sus propias reservas de agua y energía, las autocaravanas poseen una autonomía superior a las 72 horas.
Una autocaravana contiene todos los elementos necesarios para el turismo:
el vehículo y el habitáculo. Siendo que, desde el punto de vista sanitario, dispone de un depósito, con autonomía para varios días, para la recogida de sus aguas y detritos que son vertibles en las redes de saneamiento, al igual que los desechos generados por cualquier hogar.
Los autocaravanistas son turistas que, merced a las condiciones propias de los vehículos en que se desplazan, se habitúan al no desperdicio de agua y de energía favoreciendo así el medio ambiente.
Aunque se reconozca que algunos municipios españoles ya han hecho un esfuerzo similar al que se ha hecho en otros países de Europa, continúan asimismo a escasear las condiciones necesarias para el aparcamiento ó parada de los vehículos tipo autocaravana, manteniéndose de forma equivocada la equiparación
de esta modalidad con el campismo ó el caravanismo.
Obviar este tipo de turismo, es ir contra los propios intereses económicos y financieros del País, especialmente en zonas no favorecidas por un turismo estacional ya que este turismo permite desmasificar potenciando la itinerancia y el justo reparto de recursos, durante todo el año.
Aun que algunos ya hayan reconocido la importancia del autocaravanismo para el desarrollo del turismo regional y local, la mayoría de los municipios españoles no disponen de la infraestructura necesaria para la recepción y estancia, expresamente en materia de estacionamiento, de aquellos que eligen
las autocaravanas para sus fines turísticos, siendo una infraestructura sencilla y sin grandes costos.
Por toda Europa, y especialmente en los países que tienen mayor densidad de campings, como Francia, Italia o Alemania existen ,junto a las localidades, estacionamientos y “áreas de acogida y pernocta ”destinadas a la recepción de este tipo de vehículos.
Francia e Italia por ejemplo tienen más de cinco millares de áreas de acogida que ponen a disposición de los autocaravanistas la toma de agua potable, así como sumideros para la descarga de las aguas grises y negras, algunas incluso cuentan con tomas de energía eléctrica, entre otros servicios.
En España por lo contrario, el turismo en autocaravana continua mereciendo el mismo tratamiento que el campismo y el caravanismo, siendo inexistente cualquier infraestructura de soporte institucional a esta creciente realidad turística, se necesita pues una legislación que proteja, fomente y reglamente la utilización de la autocaravana para fines turísticos, independientemente de los derechos que como cualquier vehículo pudieran tener en razón al aparcamiento o circulación con vehículos de su misma categoría.
La ausencia de espacios propios y específicos, principalmente en las zonas urbanas como regulación especifica en esta materia por algunos municipios, ha conducido, concretamente en áreas donde las infraestructuras son totalmente inadecuadas ó inexistentes, la situación de conflicto y al limite, de la expulsión de los autocaravanistas, sin respetar sus derechos de ciudadanos.
Por otro lado, la inexistencia de alternativas debidamente reglamentadas, y con infraestructura, ha llevado a los autocaravanistas a aparcar en zonas ambiental ó paisagisticamente sensibles al margen de la ley, en situaciones, también ellas potenciadoras de conflictos.
Cara a esta concreta realidad,y concretamente a su especificidad intinerante, y a su importancia para el desarrollo del turismo nacional, se considera fundamental la aprobación de medidas que aseguren, en condiciones de seguridad, el turismo
itinerante en las autocaravanas.
Propuesta de Ley
Objetivo
El presente proyecto establece el régimen jurídico del turismo en autocaravana, definiendo las condiciones de circulación, acogimiento, y estacionamiento de las autocaravanas, en áreas publicas ó privadas, y en las estaciones de servicio a ellas destinadas.
Articulo 2º.
Definiciones
Para los efectos de lo dispuesto en el presente proyecto se ha de considerar:
a)-” autocaravana”: Vehículo motorizado para fines especiales de la categoría M1,homologado para circular por la vía pública y destinado a ser utilizado como alojamiento temporal por turistas intinerantes, en adelante designados autocaravanistas, y que contenga como equipamiento, por lo menos ,asientos y mesas, espacio para dormir fijos o removibles, que puedan ser convertidos, a partir de los asientos, equipamiento de cocina, instalación para el almacenaje fijadas en el compartimiento residencial, pudiendo las mesas ser concebidas para ser fácilmente removibles.
b)- “autocaravanistas” el (la) automovilista legalmente habilitado(a) para conducir y utilizar autocaravanas en turismo intinerante ó “touring”.
c)- “Estacionamiento”: El aparcamiento o inmovilización de la autocaravana en la vía pública, respetando las normas de estacionamiento en vigor, concretamente el Artº. 93 del actual Rto. Gral. de Circulación, y de la instrucción 08-V-74 que no significa variación, independientemente de la permanencia ó no de personas en su interior.
d)-”Acampada”: el aparcamiento o inmovilización de la autocaravana, ocupando un espacio superior a su perímetro, por la consecuencia de la utilización de toldos, mesas, sillas y similares, elementos propios para la practica de campismo.
e)-”Área : Estación de servicio para autocaravanas”: espacio señalizado
que dispone de equipamiento propio para apoyo exclusivo de las autocaravanas, incluyendo sistemas completos para descarga de aguas grises y del W.C. quimico, aprovisionamiento de agua potable, recogida de sólidos urbanos(basura) y ocasionalmente toma de electricidad.
f)-”Área A- Estacionamiento exclusivo de autocaravanas” el espacio dimensionado para el aparcamiento o inmovilización reservada y en exclusiva de autocaravanas en la vía pública, ó en parques de estacionamiento públicos ó privados, respetando las normas del código de circulación y demás legislaciones aplicables, por periodos no superior a 48 horas.
Articulo 3º.
Acampada de autocaravanas
La acampada de autocaravanas solo está permitido, en campamentos de turismo o campings, parques recreativos autorizados y en aquellas zonas o lugares donde se exprese explícitamente.
Articulo 4º.
Áreas de Acogimiento de autocaravanas
1.- Son las Áreas de acogimiento y pernocta de autocaravanas en promociones publicas, municipales ó privadas, instaladas en locales o terrenos debidamente demarcados y dotados de estructuras destinadas en exclusiva al estacionamiento y pernocta de autocaravanas.
2.- El estacionamiento y pernocta en áreas de acogimiento de
autocaravanas tienen la duración máxima que esté definida
por la entidad propietaria o el municipio en caso de ser un área municipal.
3.- Las áreas de acogimiento de autocaravanas deberán estar dotadas de
una estación de servicios para autocaravanas, en caso de no disponer de este servicio se considerará aparcamiento de autocaravanas.
Articulo 5º.
Estacionamiento
1.- Las autocaravanas podrán estar estacionadas en los sitios de
estacionamiento exclusivo de autocaravanas, hasta el limite de 48 horas, pudiendo los municipios ampliar el tiempo cuando lo consideren conveniente.
2.-En los aparcamientos donde no exista estacionamiento exclusivo de
autocaravanas, estas podrán estacionar en los espacios públicos
no reservados a ciertas categorías de vehículos motorizados ,previsto en
el Reglamento Gral. de Circulación, por el tiempo que determine para vehiculos de su misma categoría la correspondiente OOMM.
3.- En los parques de estacionamiento previstos en los planos de
ordenación de la orla costera,deberá ser reservada un área no superior
al 10% del área total,exclusivamente destinada al aparcamiento y
pernocta de autocaravanas por un periodo no superior a 48 horas.
Articulo 6º.
Deberes de los autocaravanistas
Son deberes de los autocaravanistas,como turistas y automovilistas
intinerantes, dentro y fuera de las localidades:
A.- Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por auto-regulación
del movimiento autocaravanista, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respecto de la cultura de las comunidades locales.
B.- Conducir con respeto al código de carretera y por las reglas de seguridad defensiva, facilitando los adelantamientos a los demás conductores.
C.- Abstenerse de producir ó permitir ruidos de cualquier tipo, mayormente
de los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes ó de los animales domésticos, cuando estemos estacionados en la vía pública.
D.- Usar los recipientes propios para la recogida de la basura y los equipamientos adecuados a los sanitarios de aguas residuales.
E.- Ocupar solo el espacio físico de estacionamiento, dentro de los limites estrictamente necesarios y/ó demarcados.
F.- Estacionar asegurándose que no causa dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del trafico motorizado ó de los peatones, ni que perjudique la vista de monumentos ó dificultar los accesos a residencias, edificios públicos ó bien a establecimientos comerciales.
Articulo 7º.
Estaciones de servicio para autocaravanas
Las estaciones de servicio para autocaravanas podrán ser creadas
aisladamente, ó en las áreas de acogimiento de autocaravanas,y en las gasolineras, en los términos del articulo 8º de este reglamento.
Articulo 8º.
Puestos de abastecimiento de combustible
Las áreas de servicio de abastecimiento de combustible localizadas fuera de los centros urbanos, y con mas de seis conjuntos de surtidores deben disponer de una estación de servicio para autocaravanas.
Articulo 9º.
Condiciones de utilización de los servicios prestados
El estacionamiento y pernocta en los espacios exclusivos para autocaravanas, y los servicios prestados en las área de acogida de autocaravanas, pueden ser gratuitos ó oneroso, independientemente de su localización, y de su naturaleza pública ó privada, aconsejando el pago de una pequeña cantidad para el suministro de agua al igual que cualquier vecino del municipio de acogida.
Articulo 10º.
Permisos
La instalación y los permisos de áreas de acogimiento y estaciones de servicios para autocaravanas ,estarán sujetos a los regímenes municipales previstos para las obras particulares.
Articulo 11º.
Sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en el presente proyecto, cuando no estén previstas en el código de carretera ó en reglamentos municipales, estarán tipificadas en conjunto por el Ministerio del Interior o en su defecto por la D.G.T.
Articulo 12º.-
Supervisión
Es competencia de los municipios y a las fuerzas policiales la supervisión del cumplimiento de las disposiciones previas previstas en este proyecto y la aplicación de las respectiva sanciones.
Articulo 13º.
Los parques de campismo y de caravanismo llamados campings que prevean espacios destinados para las autocaravanas, tienen que disponer de una
zona plana, reservada al estacionamiento de este tipo de vehículos, correspondiente a, por lo menos un 10%de área total del parque, así como un área de servicio para autocaravanas.
Articulo 14º.
Una nueva señal de información, teniendo como base la señal (…….) y acrecentando el pictograma de una autocaravana, así como a crear otros pictogramas y paneles adicionales para la identificación de los Estacionamientos
Exclusivos para autocaravanas y de las Áreas de Acogimiento de Autocaravanas, conforme a las practicas dominantes en la Unión Europea.
Articulo 15º.
Alteración de la Ley de Costas
Para la aplicación de lo previsto en el apartado 3º del articulo 5º del presente proyecto, deberá el gobierno, en el plazo de 180 días después de su entrada en vigor, promover la alteración de los reglamentos de los Planos de Ordenación de la Ley de Costas, y demás instrumentos de gestión territorial aplicable.
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