Proyecto de Ley Autocaravanas

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    • 15 may, 2007
    • 7403
    • VALENCIA (Valencia)

    Proyecto de Ley Autocaravanas

    Quisiera pedir que quien tenga que añadir o modificar algo NO HAGA COPY-PEGA ya que es un texto muy largo, de esa forma se facilita la lectura y las modificaciones se pueden ir aplicando en este primer escrito, con poner tan solo el artº. o una porción del texto es suficiente, muchas gracias.


    Ya que tanto se menciona la unidad de acción y una posible Ley del autocaravanismo, hemos pensado incorporar un borrador de esa posible Ley, esperando en que podáis o queráis aportar algo positivo, todas las ideas serán contempladas y consensuadas entre todos.

    Puestos a avanzar lo que habrá que hacer será moverse, pues ya hay algo donde hacerlo, si este borrador lo conseguimos realizar ya tendremos los usuarios un proyecto de Ley serio y consensuado entre todo el que desee participar, ¿ nos movemos o seguimos discutiendo del sexo de los Angeles ?

    Para la confección del presente borrador hemos tomado como base la fallida Ley presentada en nuestro vecino Portugal, esperemos que a nosotros nos sirva.

    Proyecto de Ley nº XXXXXXXXXXX

    “Crea el régimen relativo a las condiciones de circulación
    acampada y estacionamiento de las autocaravanas”

    Exposición de motivos.

    En los últimos años, el autocaravanismo, ó turismo en autocaravanas,
    ha conocido un crecimiento exponencial, afirmándose como un importante segmento del turismo nacional e internacional.

    Existen en Europa más de dos millones de autocaravanas, número que mantiene un crecimiento anual de más de un 20%.

    El turismo con recurso la autocaravana, también conocido como
    ”turismo itinerante ó touring” se ha vuelto en una realidad patente de norte a sur del país.

    Se estima que anualmente cerca de 500.000 autocaravanas entran en territorio nacional transportando mas de 1,200.000 turistas.

    También entre los ciudadanos nacionales, se verifica un creciente uso de las autocaravanas para fines turísticos.

    Solo en España, y sin contar con las situaciones del recurso de alquiler se encuentran registradas mas de 45.000 autocaravanas, empleadas por otras tantas familias durante todo el año, con unas 120.000 personas o turistas, multiplicando de ese modo su incidencia en el turismo.

    Con las autocaravanas se le devuelve al turismo su inherente dinamismo, valorizándose la comunicación directa entre turista y las poblaciones locales, liberando el turismo de los ajetreos inherentes a los horarios y rutas preestablecidas.

    El turismo en autocaravana contribuye, pues, de forma significativa al desarrollo y sostenibilidad del comercio de proximidad, siendo esta forma de viajar un turismo cultural, que busca la riqueza patrimonial o paisajística de nuestra nación potenciando especialmente regiones que a día de hoy no son significativas en el turismo, este es un turismo que influye positivamente para reactivar ciertas tradiciones socio-culturales, de la artesanía, al folclore, pasando por los eventos tradicionales incluyendo los de carácter religioso.

    Los autocaravanistas proporcionan, por otro lado, un flujo de ingresos por turismo durante todo el año en todo el país, contribuyendo así a corregir simetrías regionales y presiones a la sazón.

    Se trata pues, de un turismo “amigo del medio ambiente”, que utiliza vehículos modernamente equipados con motores ecologicamente desarrollados, construidos según las normativas Europeas, y con recursos de fuentes de energía renovables, como es el caso de los paneles solares foto voltaicos y de las baterías de combustible (gel), siendo de resaltar que contando con sus propias reservas de agua y energía, las autocaravanas poseen una autonomía superior a las 72 horas.

    Una autocaravana contiene todos los elementos necesarios para el turismo:
    el vehículo y el habitáculo. Siendo que, desde el punto de vista sanitario, dispone de un depósito, con autonomía para varios días, para la recogida de sus aguas y detritos que son vertibles en las redes de saneamiento, al igual que los desechos generados por cualquier hogar.

    Los autocaravanistas son turistas que, merced a las condiciones propias de los vehículos en que se desplazan, se habitúan al no desperdicio de agua y de energía favoreciendo así el medio ambiente.

    Aunque se reconozca que algunos municipios españoles ya han hecho un esfuerzo similar al que se ha hecho en otros países de Europa, continúan asimismo a escasear las condiciones necesarias para el aparcamiento ó parada de los vehículos tipo autocaravana, manteniéndose de forma equivocada la equiparación
    de esta modalidad con el campismo ó el caravanismo.

    Obviar este tipo de turismo, es ir contra los propios intereses económicos y financieros del País, especialmente en zonas no favorecidas por un turismo estacional ya que este turismo permite desmasificar potenciando la itinerancia y el justo reparto de recursos, durante todo el año.

    Aun que algunos ya hayan reconocido la importancia del autocaravanismo para el desarrollo del turismo regional y local, la mayoría de los municipios españoles no disponen de la infraestructura necesaria para la recepción y estancia, expresamente en materia de estacionamiento, de aquellos que eligen
    las autocaravanas para sus fines turísticos, siendo una infraestructura sencilla y sin grandes costos.

    Por toda Europa, y especialmente en los países que tienen mayor densidad de campings, como Francia, Italia o Alemania existen ,junto a las localidades, estacionamientos y “áreas de acogida y pernocta ”destinadas a la recepción de este tipo de vehículos.

    Francia e Italia por ejemplo tienen más de cinco millares de áreas de acogida que ponen a disposición de los autocaravanistas la toma de agua potable, así como sumideros para la descarga de las aguas grises y negras, algunas incluso cuentan con tomas de energía eléctrica, entre otros servicios.

    En España por lo contrario, el turismo en autocaravana continua mereciendo el mismo tratamiento que el campismo y el caravanismo, siendo inexistente cualquier infraestructura de soporte institucional a esta creciente realidad turística, se necesita pues una legislación que proteja, fomente y reglamente la utilización de la autocaravana para fines turísticos, independientemente de los derechos que como cualquier vehículo pudieran tener en razón al aparcamiento o circulación con vehículos de su misma categoría.

    La ausencia de espacios propios y específicos, principalmente en las zonas urbanas como regulación especifica en esta materia por algunos municipios, ha conducido, concretamente en áreas donde las infraestructuras son totalmente inadecuadas ó inexistentes, la situación de conflicto y al limite, de la expulsión de los autocaravanistas, sin respetar sus derechos de ciudadanos.

    Por otro lado, la inexistencia de alternativas debidamente reglamentadas, y con infraestructura, ha llevado a los autocaravanistas a aparcar en zonas ambiental ó paisagisticamente sensibles al margen de la ley, en situaciones, también ellas potenciadoras de conflictos.

    Cara a esta concreta realidad,y concretamente a su especificidad intinerante, y a su importancia para el desarrollo del turismo nacional, se considera fundamental la aprobación de medidas que aseguren, en condiciones de seguridad, el turismo
    itinerante en las autocaravanas.


    Propuesta de Ley

    Objetivo

    El presente proyecto establece el régimen jurídico del turismo en autocaravana, definiendo las condiciones de circulación, acogimiento, y estacionamiento de las autocaravanas, en áreas publicas ó privadas, y en las estaciones de servicio a ellas destinadas.

    Articulo 2º.

    Definiciones

    Para los efectos de lo dispuesto en el presente proyecto se ha de considerar:

    a)-” autocaravana”: Vehículo motorizado para fines especiales de la categoría M1,homologado para circular por la vía pública y destinado a ser utilizado como alojamiento temporal por turistas intinerantes, en adelante designados autocaravanistas, y que contenga como equipamiento, por lo menos ,asientos y mesas, espacio para dormir fijos o removibles, que puedan ser convertidos, a partir de los asientos, equipamiento de cocina, instalación para el almacenaje fijadas en el compartimiento residencial, pudiendo las mesas ser concebidas para ser fácilmente removibles.

    b)- “autocaravanistas” el (la) automovilista legalmente habilitado(a) para conducir y utilizar autocaravanas en turismo intinerante ó “touring”.

    c)- “Estacionamiento”: El aparcamiento o inmovilización de la autocaravana en la vía pública, respetando las normas de estacionamiento en vigor, concretamente el Artº. 93 del actual Rto. Gral. de Circulación, y de la instrucción 08-V-74 que no significa variación, independientemente de la permanencia ó no de personas en su interior.

    d)-”Acampada”: el aparcamiento o inmovilización de la autocaravana, ocupando un espacio superior a su perímetro, por la consecuencia de la utilización de toldos, mesas, sillas y similares, elementos propios para la practica de campismo.

    e)-”Área : Estación de servicio para autocaravanas”: espacio señalizado
    que dispone de equipamiento propio para apoyo exclusivo de las autocaravanas, incluyendo sistemas completos para descarga de aguas grises y del W.C. quimico, aprovisionamiento de agua potable, recogida de sólidos urbanos(basura) y ocasionalmente toma de electricidad.

    f)-”Área A- Estacionamiento exclusivo de autocaravanas” el espacio dimensionado para el aparcamiento o inmovilización reservada y en exclusiva de autocaravanas en la vía pública, ó en parques de estacionamiento públicos ó privados, respetando las normas del código de circulación y demás legislaciones aplicables, por periodos no superior a 48 horas.

    Articulo 3º.

    Acampada de autocaravanas

    La acampada de autocaravanas solo está permitido, en campamentos de turismo o campings, parques recreativos autorizados y en aquellas zonas o lugares donde se exprese explícitamente.

    Articulo 4º.

    Áreas de Acogimiento de autocaravanas

    1.- Son las Áreas de acogimiento y pernocta de autocaravanas en promociones publicas, municipales ó privadas, instaladas en locales o terrenos debidamente demarcados y dotados de estructuras destinadas en exclusiva al estacionamiento y pernocta de autocaravanas.

    2.- El estacionamiento y pernocta en áreas de acogimiento de
    autocaravanas tienen la duración máxima que esté definida
    por la entidad propietaria o el municipio en caso de ser un área municipal.

    3.- Las áreas de acogimiento de autocaravanas deberán estar dotadas de
    una estación de servicios para autocaravanas, en caso de no disponer de este servicio se considerará aparcamiento de autocaravanas.

    Articulo 5º.

    Estacionamiento

    1.- Las autocaravanas podrán estar estacionadas en los sitios de
    estacionamiento exclusivo de autocaravanas, hasta el limite de 48 horas, pudiendo los municipios ampliar el tiempo cuando lo consideren conveniente.

    2.-En los aparcamientos donde no exista estacionamiento exclusivo de
    autocaravanas, estas podrán estacionar en los espacios públicos
    no reservados a ciertas categorías de vehículos motorizados ,previsto en
    el Reglamento Gral. de Circulación, por el tiempo que determine para vehiculos de su misma categoría la correspondiente OOMM.

    3.- En los parques de estacionamiento previstos en los planos de
    ordenación de la orla costera,deberá ser reservada un área no superior
    al 10% del área total,exclusivamente destinada al aparcamiento y
    pernocta de autocaravanas por un periodo no superior a 48 horas.

    Articulo 6º.

    Deberes de los autocaravanistas

    Son deberes de los autocaravanistas,como turistas y automovilistas
    intinerantes, dentro y fuera de las localidades:
    A.- Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por auto-regulación
    del movimiento autocaravanista, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respecto de la cultura de las comunidades locales.

    B.- Conducir con respeto al código de carretera y por las reglas de seguridad defensiva, facilitando los adelantamientos a los demás conductores.

    C.- Abstenerse de producir ó permitir ruidos de cualquier tipo, mayormente
    de los provenientes de los aparatos de sonido, radio, televisión, de los generadores de corrientes ó de los animales domésticos, cuando estemos estacionados en la vía pública.

    D.- Usar los recipientes propios para la recogida de la basura y los equipamientos adecuados a los sanitarios de aguas residuales.

    E.- Ocupar solo el espacio físico de estacionamiento, dentro de los limites estrictamente necesarios y/ó demarcados.

    F.- Estacionar asegurándose que no causa dificultades funcionales, y sin poner en riesgo la seguridad del trafico motorizado ó de los peatones, ni que perjudique la vista de monumentos ó dificultar los accesos a residencias, edificios públicos ó bien a establecimientos comerciales.

    Articulo 7º.

    Estaciones de servicio para autocaravanas

    Las estaciones de servicio para autocaravanas podrán ser creadas
    aisladamente, ó en las áreas de acogimiento de autocaravanas,y en las gasolineras, en los términos del articulo 8º de este reglamento.

    Articulo 8º.

    Puestos de abastecimiento de combustible

    Las áreas de servicio de abastecimiento de combustible localizadas fuera de los centros urbanos, y con mas de seis conjuntos de surtidores deben disponer de una estación de servicio para autocaravanas.

    Articulo 9º.

    Condiciones de utilización de los servicios prestados
    El estacionamiento y pernocta en los espacios exclusivos para autocaravanas, y los servicios prestados en las área de acogida de autocaravanas, pueden ser gratuitos ó oneroso, independientemente de su localización, y de su naturaleza pública ó privada, aconsejando el pago de una pequeña cantidad para el suministro de agua al igual que cualquier vecino del municipio de acogida.

    Articulo 10º.

    Permisos

    La instalación y los permisos de áreas de acogimiento y estaciones de servicios para autocaravanas ,estarán sujetos a los regímenes municipales previstos para las obras particulares.

    Articulo 11º.

    Sanciones

    Las infracciones a lo dispuesto en el presente proyecto, cuando no estén previstas en el código de carretera ó en reglamentos municipales, estarán tipificadas en conjunto por el Ministerio del Interior o en su defecto por la D.G.T.

    Articulo 12º.-

    Supervisión

    Es competencia de los municipios y a las fuerzas policiales la supervisión del cumplimiento de las disposiciones previas previstas en este proyecto y la aplicación de las respectiva sanciones.

    Articulo 13º.

    Los parques de campismo y de caravanismo llamados campings que prevean espacios destinados para las autocaravanas, tienen que disponer de una
    zona plana, reservada al estacionamiento de este tipo de vehículos, correspondiente a, por lo menos un 10%de área total del parque, así como un área de servicio para autocaravanas.

    Articulo 14º.

    Una nueva señal de información, teniendo como base la señal (…….) y acrecentando el pictograma de una autocaravana, así como a crear otros pictogramas y paneles adicionales para la identificación de los Estacionamientos
    Exclusivos para autocaravanas y de las Áreas de Acogimiento de Autocaravanas, conforme a las practicas dominantes en la Unión Europea.

    Articulo 15º.

    Alteración de la Ley de Costas

    Para la aplicación de lo previsto en el apartado 3º del articulo 5º del presente proyecto, deberá el gobierno, en el plazo de 180 días después de su entrada en vigor, promover la alteración de los reglamentos de los Planos de Ordenación de la Ley de Costas, y demás instrumentos de gestión territorial aplicable.
    Editado por última vez por enval; 31/10/2009, 19:24:56.
    La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
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  • rodriz
    Usuario
    • 7 mar, 2009
    • 1217
    • Cullera

    #2
    Excelente trabajo.

    Comentario

    • bordari
      Usuario
      • 10 nov, 2008
      • 575
      • ATARRABIA

      #3
      OK

      Es una buena propuesta. Cuando este enriquecida o modificada con buenas aportaciones, ¿cuales serian los pasos a dar? Sería triste que se quedara sólo en una propuesta! Estaria bien que fueramos capaces de centrarnos en lo importante, seguro que podemos! Bordari

      Comentario

      • enval
        Usuario
        • 15 may, 2007
        • 7403
        • VALENCIA (Valencia)

        #4
        No te preocupes Bordari, eso ya se está mirando, es un poco complicado pero por cuestión de papeleo, disculpa que no comente mas pero quien lo lleva quiere ver posibilidades.

        No pretendemos que se quede en una propuesta tan solo, eso sería jugar y te hablo de algo que puede ser realidad, de todos modos si alguien se puede aprovechar de algo ya preparado tampoco es malo.
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        • juan miguel martinez
          Usuario
          • 19 dic, 2006
          • 945
          • VILA REAL (Castellon)

          #5
          Buen y extenuante trabajo Enrique y lo mejor de todo es que todavia no te han crecido los enanos.Es una gran idea.Recibe un saludo desde Vila Real.


          Dale un beso a Mª Dolores.
          juanxiquet :icon_eek::icon_mrgreen::icon_flipi::icon_razz:Hay quienes estropean relojes,para matar el tiempo.

          Comentario

          • Velezano
            Usuario
            • 29 ene, 2006
            • 857
            • Comarca Los Vélez (Almería)

            #6
            Cuantos problemas se nos solucionarían con un texto legislativo. Enhorabuena por la propuesta
            Saludos

            Comentario

            • Arsenio

              #7
              Eso simplemente es imposible:

              Originalmente publicado por objetivo
              ]El presente proyecto establece el régimen jurídico del turismo en autocaravana, definiendo las condiciones de circulación, acogimiento, y estacionamiento de las autocaravanas, en áreas publicas ó privadas, y en las estaciones de servicio a ellas destinadas.
              Las condiciones de circulación y estacionamiento de las autocaravanas está establecido por la Ley de Tráfico.

              La potestad para legislar sobre áreas es una exclusiva de las Comunidades Autonómicas.

              Antes de que más de uno se lance a la yugular debe explicar cuales son las razones por las que cree que es posible, vías,encaje en el marco legal, estudios previos, etc.

              La creación de falsas expectativas es algo que puede ser muy negativo para el coolectivo y crearlas es una responsabilidad.

              Esta propuesta no tiene ninguna posibilidad de prosperar y antes de haberla publicitado se hubiera debido explorar sus posibilidades en las vías lugares que puedan orientar.

              ¿Es positivo intentarlo?, bueno... eso queda a criterio de quien lo intente, pero publicitar algo que no es posible puede hacer mucho daño.

              Comentario

              • enval
                Usuario
                • 15 may, 2007
                • 7403
                • VALENCIA (Valencia)

                #8
                Para eso es este hilo, para entre todos sacar los peros y tratar de solucionarlos Arsenio.
                La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
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                • meresere
                  Usuario
                  • 23 ago, 2005
                  • 1654
                  • FERROL (A Coruña)

                  #9
                  Salud.

                  ¿Es este trabajo la traduccion literal de un proyecto de ley que fue presentado en Portugal?

                  ¿Por los diputados portugueses Jose mendez Bota y Nuno da Camara Pereira?

                  ¿Con fecha del 13 de mayo de este mismo año?
                  Editado por última vez por meresere; 01/11/2009, 12:36:19. Razón: Añadir mas preguntas.
                  Camper. Citröen Globecar Globescout.

                  Un saudo dende Galiza-Norte.

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36855
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    Areas

                    La potestad para legislar sobre áreas es una exclusiva de las Comunidades Autonómicas.

                    Las areas que nosotros necesitamos son exclusivas de cada AYUNTAMIENTO y no de las comunidades autonomicas.

                    Comentario

                    • enval
                      Usuario
                      • 15 may, 2007
                      • 7403
                      • VALENCIA (Valencia)

                      #11
                      Meresere, la base es la que citas, ya lo explico al principio, está retocado y se pretende que entre todos le demos forma.
                      La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
                      mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

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                      • enval
                        Usuario
                        • 15 may, 2007
                        • 7403
                        • VALENCIA (Valencia)

                        #12
                        Muy bien Alpebret, ¿ y si hay una ley sobre eso ? en Francia existe, se trata de colaborar y dar un paso adelante, solo eso.
                        La ignorancia no es no saber, sino no querer aprender - - - Vive la Vida
                        mis fotos: http://500px.com/enval y https://www.flickr.com/photos/65594895@N02/

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                        • Arsenio

                          #13
                          Bueno... no se han producido reacciones pero las habrá. Voy a estar ausente del foro un día o varios días. Voy a instalar Windows 7, en los ordenadores, tengo unos pequeños problemas que resolver, me han roto la ventana de la litera de la AC, han entrado pero no han robado nada y solo me ha j_odido un pestillo de la puerta del boiler, tengo que reprogramar algunas funciones de un programa. En fín que voy a estar ocupado en cosas más importantes que aguantar brea en el foro.

                          Con respecto al proyecto de ley sobre las autocaravanas me gustaría dejar una opinión lo menos agria posible. Ceñida únicamente a los aspectos técnicos.

                          No se trata de competir o debatir sobre quien tiene o no tiene razón ni escuchar recursos argumentales como "no existe la verdad absoluta" apelando a la filosofía cósmica o las metáforas e historias ejemplarizantes.

                          Tampoco se trata de juzgar la intención de quienes promueven una iniciativa, la opinión me la reservo para fuera de este foro, se trata de establecer la viabilidad de que un proyecto como el anunciado pueda culminar.

                          Cuando las posibilidades son escasas pero se cuenta con determinación es bueno luchar por ello, muchos lo hemos hecho y la mayoría de las veces no han culminado, pero ha valido la pena intentarlo. ¿cuales son las posibilidades para que merezca la emprender un proyecto?, ¿un 1::100, 1::1000, 1::1.000.000.000.000.000.000.000?, es posible, pero esta propuesta tiene un 0% pelotero. Y no lo digo con alegría precisamente sino con un conocimiento bastante extenso del panorama.

                          Eso sí, cada uno tiene el derecho a perder su tiempo de la forma que crea conveniente.

                          Sin embargo, mientras algunos perdemos el tiempo los parlamentos de la Generalitat Valenciana, la Generalitat Catalana, la Junta de Andalucía y algunos otros Parlamentos regionales están en este momento estudiando modificar sus Reglamentos de Campamentos de Turismo en los cuales se ha establecido ya la forma legal de tratar la pernocta en el interior de una autocaravana. Pero como dice Murphy todo tiene un margen para empeorar.

                          Lo grave es que cualquier proyecto baldío crea expectativas e ilusiones que al derrumbarse crean más frustración, más pesimismo y restan ganas de luchar.

                          Comentario

                          • Arsenio

                            #14
                            Originalmente publicado por alpebret
                            La potestad para legislar sobre áreas es una exclusiva de las Comunidades Autonómicas.
                            Las areas que nosotros necesitamos son exclusivas de cada AYUNTAMIENTO y no de las comunidades autonomicas
                            La construcción de un área por un ayuntamiento se basa en las leyes. Lo mismo que las áreas de los particulares.

                            Un área tiene que tener una cobertura legal y la cobertura legal de un área la dá la Ley de Turismo autonómica o la Ley de Tráfico estatal.

                            No es posible crear una ley de ámbito nacional que de cobertura legal a las áreas de los ayuntamientos.

                            Lo único posible es que el ministerio correspondiente dicte una Instrucción Técnica que especifique las características de los elementos que componen un área a los que deberían atenerse, pero la cobertura legal de su existencia solo es posible al amparo de la Ley de Tráfico o de las leyes de turismo autonómicas.

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                            • Arsenio

                              #15
                              Originalmente publicado por enval
                              Muy bien Alpebret, ¿ y si hay una ley sobre eso ? en Francia existe, se trata de colaborar y dar un paso adelante, solo eso.
                              Concretamente ¿en que ámbito legal y qué ley?

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