He escrito al Justicia de Aragón la siguiente queja:
Muy Sr. mio:
El motivo de mi protesta como ciudadano aragonés, trata en torno al reglamento de acampada de Aragón publicado en el BOA Número 33 20 de marzo de 2006(3619).
En esta normativa interpreto que el gobierno de Aragón quiere velar por la conservación del medio ambiente, cosa en la que coincido con él. Pero lo hace de forma que elimina de un plumazo todo tipo de “acampadas”.
Soy propietario de una autocaravana, que ha pagado religiosamente todos los impuestos y tributos para poder circular y estacionar en el territorio aragonés y por supuesto en el nacional. Como escrupuloso cumplidor de las normativas legales me atengo al código de la circulación en las condiciones y limitaciones que atribuyen a mi vehículo su ficha de inspección técnica, en el que reza que es un vehículo vivienda de una MMA de 3495 kg., y su dimensiones.
Otra de las normas a las que me atengo son las publicada por el Ministerio Del Interior (Instrucción 08/V-74), que en uno de su párrafos dice:
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
“vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.
Según esto respetando el Código de la Circulación, y las señales que regulan el aparcamiento podría aparcar con mi autocaravana en cualquier lugar autorizado para cualquier vehículo de este peso y dimensiones, véase por ejemplo una furgoneta de reparto, camión ligero etc.
Si leemos además este otro párrafo de la orden:
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
…
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.
La cosa queda muy clara. Puedo estacionar donde quiera respetando las normas de estacionamiento establecidas en ese punto.
Pero el hecho es que un agente o personal competente para ello puede multarme dependiendo de la hora y de la interpretación de dicha persona porque el vehículo está acampado. Digo vehículo ya que si no trasciende nada al exterior como dice la normativa, ¿cómo sabe el agente que se está acampado?
La segunda parte es que ese agente te puede obligar a desplazarte a un camping, ¿dónde están los campings abiertos en invierno por ejemplo en zonas de Teruel, Huesca o Zaragoza, si hay cientos de kilómetros en nuestra autonomía que no saben ni qué es un camping.
Otra duda que me surge sería,¿estoy obligado al comprarme una autocaravana a comprar también una plaza de garaje para la misma? La respuesta parece ser que es sí ya que al ser un vehículo de poco uso , debe permanecer aparcado en la calle (cumpliendo la normativa), muchos días y noches por supuesto. Si a esto añadimos que a la furgoneta que es más grande que mi autocaravana, o el camión de reparto que aparcan al lado, y en el que dentro se podría perfectamente instalar una cama etc, no son multados.
¿Qué pretenden los empresarios de camping? ¿Qué todos los autocaravanistas aparquemos las autocaravanas en sus campings? Y la industria que mueve la fabricación de estos vehículos ¿qué opinará de esto? ¿Por qué se homologan como vehículos vivienda si no se pueden utilizar como tales?
Tal como están los tiempos creo que todas las alternativas que promuevan el turismo, el comercio la hostelería, restauración, talleres, consumo de combustible etc etc., son las cosas que pueden hacer que este país salga de esta crisis en la que está. O somos tan cortos de miras que vamos a caer otra vez en solo el turismo de hotel y de camping en este caso. Y los municipios que no tiene camping, no tiene derecho a que los visitemos, pernoctemos en ellos y usemos sus restaurantes y bares.
No me extiendo mas ya que creo que dejo clara mi queja, y por supuesto sanciones para el que incumpla las normas, pero las de civismo, tirar basuras, aguas , ruido , etc.
Atentamente:
Muy Sr. mio:
El motivo de mi protesta como ciudadano aragonés, trata en torno al reglamento de acampada de Aragón publicado en el BOA Número 33 20 de marzo de 2006(3619).
En esta normativa interpreto que el gobierno de Aragón quiere velar por la conservación del medio ambiente, cosa en la que coincido con él. Pero lo hace de forma que elimina de un plumazo todo tipo de “acampadas”.
Soy propietario de una autocaravana, que ha pagado religiosamente todos los impuestos y tributos para poder circular y estacionar en el territorio aragonés y por supuesto en el nacional. Como escrupuloso cumplidor de las normativas legales me atengo al código de la circulación en las condiciones y limitaciones que atribuyen a mi vehículo su ficha de inspección técnica, en el que reza que es un vehículo vivienda de una MMA de 3495 kg., y su dimensiones.
Otra de las normas a las que me atengo son las publicada por el Ministerio Del Interior (Instrucción 08/V-74), que en uno de su párrafos dice:
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
“vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.
Según esto respetando el Código de la Circulación, y las señales que regulan el aparcamiento podría aparcar con mi autocaravana en cualquier lugar autorizado para cualquier vehículo de este peso y dimensiones, véase por ejemplo una furgoneta de reparto, camión ligero etc.
Si leemos además este otro párrafo de la orden:
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
…
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.
La cosa queda muy clara. Puedo estacionar donde quiera respetando las normas de estacionamiento establecidas en ese punto.
Pero el hecho es que un agente o personal competente para ello puede multarme dependiendo de la hora y de la interpretación de dicha persona porque el vehículo está acampado. Digo vehículo ya que si no trasciende nada al exterior como dice la normativa, ¿cómo sabe el agente que se está acampado?
La segunda parte es que ese agente te puede obligar a desplazarte a un camping, ¿dónde están los campings abiertos en invierno por ejemplo en zonas de Teruel, Huesca o Zaragoza, si hay cientos de kilómetros en nuestra autonomía que no saben ni qué es un camping.
Otra duda que me surge sería,¿estoy obligado al comprarme una autocaravana a comprar también una plaza de garaje para la misma? La respuesta parece ser que es sí ya que al ser un vehículo de poco uso , debe permanecer aparcado en la calle (cumpliendo la normativa), muchos días y noches por supuesto. Si a esto añadimos que a la furgoneta que es más grande que mi autocaravana, o el camión de reparto que aparcan al lado, y en el que dentro se podría perfectamente instalar una cama etc, no son multados.
¿Qué pretenden los empresarios de camping? ¿Qué todos los autocaravanistas aparquemos las autocaravanas en sus campings? Y la industria que mueve la fabricación de estos vehículos ¿qué opinará de esto? ¿Por qué se homologan como vehículos vivienda si no se pueden utilizar como tales?
Tal como están los tiempos creo que todas las alternativas que promuevan el turismo, el comercio la hostelería, restauración, talleres, consumo de combustible etc etc., son las cosas que pueden hacer que este país salga de esta crisis en la que está. O somos tan cortos de miras que vamos a caer otra vez en solo el turismo de hotel y de camping en este caso. Y los municipios que no tiene camping, no tiene derecho a que los visitemos, pernoctemos en ellos y usemos sus restaurantes y bares.
No me extiendo mas ya que creo que dejo clara mi queja, y por supuesto sanciones para el que incumpla las normas, pero las de civismo, tirar basuras, aguas , ruido , etc.
Atentamente:
Comentario