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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
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6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
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Multado por infringir la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana:
Multado por infringir la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana:
Me acaban de regalar un “boletín amarillo” por parte de la Policía Municipal de Sant Cugat del Vallés por tener mi Autocaravana aparcada aplicando la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, Art 162 a) 8.
Os adjunto el artículo traducido del catalán al castellano:
Artículo 162 Tipificación infracciones
Tipificación de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título I de esta Ordenanza:
1. Se tipifican como infracciones administrativas de las disposiciones del Título I de la presente Ordenanza, las siguientes:
a. De aplicación general
1. Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o los espacios elevados de la vía pública o hacerlo obras sin licencia municipal.
2. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal por la que se concede el permiso de ocupación de la vía pública.
3. Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones de los planes específicos o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
4. Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.
5. No retirar los materiales de la ocupación previo requerimiento del Ayuntamiento para
fiestas tradicionales u otros tipos actos.
6. Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.
7. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.
8. Instalar elementos fijos o móviles con el fin de usarlos como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas, construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares).
9. Instalación de ornamentación en la vía pública contraviniendo los preceptos de
la Ordenanza.
10. Impedir o dificultar el acceso a instalaciones de servicios públicos (como reguladores de semáforos, cuadros de alumbrado, bocas de riego, hidrantes y otros elementos similares).
Las casillas del “Hecho denunciado” y las “Observaciones” (aunque se adivina algo así como de estar 8 días aparcada) son prácticamente ilegibles, así que tendré que esperar a la notificación de la denuncia para saber algo más para hacer la alegación correspondiente.
Si bien es cierto que ha estado 8 días en la calle de mi domicilio, algo que excepcionalmente hago y solo para poder hacer las chapucillas necesarias, es más cierto que ha sido movida en al menos 3 ocasiones para dejarla más cerca de mi casa.
También quiero expresar la torpeza cometida por el Policía por dejar en el boletín anotados mis datos personales: Apellidos, DNI, y dirección completa. ¿no es eso una infracción a la protección de datos? ¿es denunciable?
Agradezco de antemano cualquier aportación en ideas, términos legales, plazos y formato del escrito para formular las alegaciones correspondientes al Ayuntamiento.
Me acaban de regalar un “boletín amarillo” por parte de la Policía Municipal de Sant Cugat del Vallés por tener mi Autocaravana aparcada aplicando la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, Art 162 a) 8.
Os adjunto el artículo traducido del catalán al castellano:
Artículo 162 Tipificación infracciones
Tipificación de las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título I de esta Ordenanza:
1. Se tipifican como infracciones administrativas de las disposiciones del Título I de la presente Ordenanza, las siguientes:
a. De aplicación general
1. Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o los espacios elevados de la vía pública o hacerlo obras sin licencia municipal.
2. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal por la que se concede el permiso de ocupación de la vía pública.
3. Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones de los planes específicos o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
4. Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.
5. No retirar los materiales de la ocupación previo requerimiento del Ayuntamiento para
fiestas tradicionales u otros tipos actos.
6. Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.
7. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública. 8. Instalar elementos fijos o móviles con el fin de usarlos como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas, construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares).
9. Instalación de ornamentación en la vía pública contraviniendo los preceptos de
la Ordenanza.
10. Impedir o dificultar el acceso a instalaciones de servicios públicos (como reguladores de semáforos, cuadros de alumbrado, bocas de riego, hidrantes y otros elementos similares).
Las casillas del “Hecho denunciado” y las “Observaciones” (aunque se adivina algo así como de estar 8 días aparcada) son prácticamente ilegibles, así que tendré que esperar a la notificación de la denuncia para saber algo más para hacer la alegación correspondiente.
Si bien es cierto que ha estado 8 días en la calle de mi domicilio, algo que excepcionalmente hago y solo para poder hacer las chapucillas necesarias, es más cierto que ha sido movida en al menos 3 ocasiones para dejarla más cerca de mi casa.
También quiero expresar la torpeza cometida por el Policía por dejar en el boletín anotados mis datos personales: Apellidos, DNI, y dirección completa. ¿no es eso una infracción a la protección de datos? ¿es denunciable?
Agradezco de antemano cualquier aportación en ideas, términos legales, plazos y formato del escrito para formular las alegaciones correspondientes al Ayuntamiento.
Todo por la defensa de nuestros intereses.
PD: Se me olvida decir que son 375€.
No creo que la AC, entre en este apartado. Saludos
sigpic
!! Lo siento !! Todo el mundo no puede ser de Ceuta.
!! Hola happy_Fam !!
¿Tu vehículo es una Autocaravana ?, porque esa ordenanza y ese artículo habla de caravanas...
Si en tu Ficha Técnica figura Autocaravana, por ahí podias empezar, a no ser que por lo que te sancionen es por estar muchos dias en el mismo sitio...., algún vecino que te tiene "cariño" es el que solicita a Policía Locál su presencia y estos tiran de ordenanza para quitarse el mochuelo, de momento claro, porque ahora te toca a tí moverte
¿Tu ayuntamiento tiene reservados espacios exclusivos para los vehículos a los que se refiere la ordenanza ?, porque si es así lo mismo la Ac, debería estar donde está reservado para ello, aunqu8e si la ordenanza no menciona a la Acs tampoco tiene sentido que se piense en esto otro.
Es de suponer que no estabas cuando te denunciaron, el Policia pidió información sobre la matrícula y le facilitaron todos tus datos, el Boletín de Denuncia lleva papél autocopiativo, por lo que se escribe en el original te queda a tí en el parabrisas, ademas deben de aparecer todos los datos posibles, sino es así ya me dirás como te la hacen llegar.
No obstante mira en el buscador y cuando llege la denuncia lo comentas por aquí, alguno te hechará una mano.
Salud
Vete a ver al Cocejál de turno ( Seguridad Ciudadana, Trafico) el que corresponda y le pones las pilas, que es buena época ahora para montarles el pollo y además si puede ser donde tengais "público"
Happy-Fan a parte de lo que te dicen, si pone caravana y tienes una autocaravana, que es un vehiculo a motor, si te multan por eso es recurrible, se demostraria desconocimiento del tema por el agente, y no se seria algo a Tu favor.
Otro tema que tendrias que ver es en la OMM del ayuntamiento en cuanto tiempo ponen como maximo admisible para estar aparcados en el mismo lugar, suele estar limitado entre 24 y 72 horas normalmente segun el ayuntamiento, si es por eso y has sobrepasado el limite me da que poco podrias hacer, miralo bien por que si vas protestar la multa y pueden decir que el agente se confuncio y que era por el limite maximo de estacionamiento en el lugar, si no puedes demostrar que estuviste menos la palabra del agente prevalece.
eso si Yo iria al concejal de turno y le diria cuatro cosas, con mucha educación pero se las diria, empezando por que si pago el impuesto de circulación de vehgiculos a motor tengo el mismo derecho a circular y aparcar que cualquier otro vehiculo y que ese ayuntamiento esta quitandome ese derecho reconocido en las leyes Españolas (VERDAD QUE DICHO ASI ASUSTA)
Vamos a ver,esa ley es totalmente legal y estan todo su derecho de hacerlo.
No creo que te hayan multado por confundirla con una caravana,sino por que es la ley de indución al abandono de un vehiculo en la via publica.
Normalmente,la policia local hace caso omiso de esta ley si no ven sintomas de abandono en dicho vehiculo,y mas si ellos ven que es un vehiculo de uso ocasinal.Lo mas seguro es que lo haya denunciado algun vecino.
Puedes hacer un pliego de descargo de dicha multa,alegando que el vehiculo no esta en abandono, y contrastarlo adjuntando ficha tecnica del vehiculo con ITV al dia,seguro e impuesto de circulación.Con ello quedara demostrado que tu vehiculo esta en uso.
Tambien si el que te ha denunciado es un vecino,puedes exigirle a la policia local su identidad,para,si quieres,pagarle con la misma moneda,pues si algun vehiculo de su pertenencia esta estacionado por un plazo de más de 48h(es lo que normalmente marcan en casi todos los municipios)tienes el mismo derecho que él,en ponerle tambien una denuncia.
Aunque lo mejor,para no llegar a más,es simplemente dialogar con él,para que un futuro no vuelva a ocurrir.
Yo tengo la AC aparcada en la puerta de la suegra,pues es una zona de calles amplias y retirada del casco urbano, y yo vivo en pleno casco historico,los municipales me dieron un toque de atención y me dieron por escrito el apartado de dicha ley.
Las causas era motivos de limpieza urbana,ya que la AC se queda parada varias semanas en el mismo sitio,aunque no llegaron a multarme.
Yo les di la solución de moverla cada dos dias,o bien hacerme cargo yo mismo de la limpieza de los bajos del aparcamiento,a lo que me dieron el visto bueno,y en 8 años no he tenido mas problemas.
Al principio era yo,o la costilla,la que limpiabamos el sitio,pero un buen día,vi a la suegra hacerlo,y para no quitarle la ilución a la pobre mujer,le dejo que lo haga ella siempre....
Un saludo.
Editado por última vez por sevi; 04/01/2011, 12:43:43.
sigpic! Si no te reciben por la puerta principal no entres por la puerta trasera.... ¡¡No malgaste tu dinero en sitios hostiles!!.
Estoy bastante de acuerdo con lo que dice SEVI, seguramente eso es legal, es una de esas trabas que nos ponen los Ayuntamientos, sobre todo para que no les visitemos. En cuanto al recurso, además de lo que te indican los compañeros, la ley dice que las denuncias deben estar en los dos idiomas oficiales, es decir que si solo esta en catalán puedes recurrir en que la multa no esta en los dos idiomas. También, como es donde vives, seguro que podrías mirar si están aparcados más vehículos que lleven más del tiempo reglamentado por tu Ayuntament, aparcados en la zona. Si es así es otra forma de recurrir, porque a unos si y a otros no. Slds
Respuesta a todos: Estimadas las alegaciones y anulada la sanción
En primer lugar agradecer a todos los que habéis respondido y en especial a los que me habéis aportado buenas ideas para poner el recurso.
He recibido hoy la respuesta que en resumen viene a decir que: Estimadas las alegaciones y anulada la sanción.
(pero cuidadín que añade que podría haber sido sancionado por la ordenaza de circulación local, art.xx).
Para quien le sirva addjunto mi escrito (mi curro me costó pero creo que les sirvió para aburrir un rato).
ESCRITO DE ALEGACIONES
Al Ilmo. Sr.Alcalde de XXXXXX
D. XXXXXX con DNI nº XXXXXX y domicilio en XXXXXX, de conformidad con el artículo 176 del cap.V de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana publicada en el BOP de Barcelona número 287, con fecha 30 de noviembre del 2002, comparezco para:
EXPONER:
1º Que el pasado día XXXXXXhe recibido una notificación de incoación del expediente sancionador de referencia XXXXXX, por el procedimiento abreviado, donde se refiere a un hecho presumiblemente constitutivo de infracción a la citada Ordenanza. 2º Que en la citada notificación se indica expresamente: - fecha y hora: XXXXXX
- como hecho denunciado:
“La instalación de elementos fijos o móviles con la finalidad de usarlos como vivienda permanente o temporal (Autocaravana)- XXXXXXen la vía pública XXXXXX.”- el artículo infringido es: el 162.a.8)
- la graduación de la sanción es: 02-GRAVE en relación al artículo 165. - la cuantía de la sanción es de: 375€ en relación al artículo 163.
3º Que el denunciado no está de acuerdo con la apertura del expediente sancionador, por lo que desea formular las siguientes:
ALEGACIONES:
1º Que en el artículo infringido 162.a.8 del OMCC de XXXXXX dice textualmente:
“La instalación de elementos fijos o móviles con la finalidad de hacerlos servir como vivienda permanente o temporal (como caravanas, tiendas construcciones precarias y otros vehículos deteriorados o elementos similares).”
Por lo tanto la denuncia es inadecuada por no corresponderse con el texto de la ordenanza al confundir caravana (elemento que ha de ser arrastrado por un vehículo a motor y autocaravana que es vehículo a motor independiente, con las limitaciones idénticas a las de un vehículo turismo o furgoneta). Por otra parte es improcedente sancionar el hecho de estacionar un vehículo Autocaravana aplicando el citado artículo de la OMCC, artículo cuyo fin es la tipificación de la infracción del uso de elementos que están siendo usados como vivienda en la vía pública. Este artículo está destinado a sancionar precisamente los hechos a los que se refiere textualmente y con fin el de evitar que hayan personas que destinen los espacios públicos para vivir, ya sea en chabolas, tiendas o vehículos deteriorados.
2º Que el “elemento” con el cual se produce el hecho de la denuncia es una Autocaravana, que es un vehículo a motor que está en perfecto uso de funcionamiento, con la ITV realizada en el plazo debido y al corriente de pagos de impuestos, por lo que no está en los supuestos del artículo de vehículos deteriorados del citado articulo.
3ª Que mi vivienda donde estoy empadronado y resido, está situado en XXXXXX, justo a 50 metros de donde se produce el hecho presumiblemente constitutivo de infracción en XXXXXX.
En este sentido, y en aras de garantizar el pleno ejercicio del derecho de la defensa que me asiste intereso del instructor del expediente la Apertura del periodo probatorio al objeto de la práctica de los siguientes medios de prueba para que me sean remitidos, tanto documental (fotografías, etc.) o testifical que ratifiquen que al vehiculo en cuestión se le ha dado el uso de vivienda en las fechas previas a la denuncia.
4º Que el vehículo en cuestión estaba perfectamente estacionado en la vía pública XXXXXX, en lugar señalizado para tales efectos y a tan solo 50 m. de mi domicilio, y que según la instrucción del 28 de Enero del 2008, 08/v-74 de la Dirección General de Tránsito, los criterios de estacionamiento y parada referente a las Autocaravanas no deben estar sujetas a criterios de construcción o utilización, instrucción mencionada en numerosos expedientes tramitados por el Sindic de Greuges (defensor del pueblo local) de XXXXXXy recogidos en su Memoria Anual 2008-2009.
5º Que en lo referente a la graduación de la sanción considerada como GRAVE y que se pretende imponer, la consideramos improcedente, ya que hay una evidente falta de proporcionalidad porque no concurren ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 165 tales como: afectación a la salud de las personas, alteración social, la posibilidad del restablecimiento de la realidad física alterada, ni beneficio derivado de la actividad infractora, ni del grado de malicia, ni la reincidencia. En consecuencia, estimamos que la sanción en caso de aplicarse, debiera ser en grado mínimo.
6º Que el boletín dejado en el parabrisas del vehículo objeto de la denuncia, contenía todos mis datos personales tales como: Nombre y apellidos, DNI y domicilio completo, a la vista de cualquier persona que lo quisiera coger siendo este un claro error denunciable totalmente a la Autoritat Catalana de Protecció de Dades.
En virtud de lo expuesto:
SOLICITO:
Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones junto con los documentos que se acompañan y, atendiendo a su contenido, lo admita y tras los oportunos trámites proceda a decretar el sobreseimiento y archivo definitivo del expediente o aperturando el periodo de prueba, sean practicadas las mismas conforme se interesa.
Atentamente les saluda.
XXXXXX XXXXXX a XXXXXX 2011
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
Copia del Mapa del lugar del hecho denunciado y del domicilio del denunciado.
Copia del DNI del denunciado. Copia de la Tarjeta de ITV e inspección Técnica del vehículo matrícula XXXXXX
Copia del Justificante del pago del impuesto de circulación del vehículo matrícula XXXXXX. Copia del boletín de denuncia.
Editado por última vez por Happy_fam; 26/08/2011, 00:08:31.
No había visto este hilo, pero, aparte del recurso por la sanción, yo no dejaría de hacer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, por dejar tus datos al alcance de cualquiera. Esta Agencia, si lo toma en serio, pone unas multas de muchos dígitos y, a ese ayuntamiento y, de rebote al municipal, les ibas a j...der bastante.
ENHORABUENA POR HABERTE MOVIDO A TIEMPO Y LIBRARTE DE ESTE ABUSO.
Estoy tambien con ese compañero que te sugiere iniciar expediente por la falta de proteccion de datos. Suelen ser muy rigurosos con estos temas y les van a poner el punto sobre la "i" .
Tambien te diria que por el Nº que debe figurar el el boletin de denuncia localices al agente sancionador, pues así por lo menos sabras quien es exactamente´y es posible que te diga quien le "sopló" o reclamó su presencia para multarte. Al conocer todo, sabrás qué precauciones debes adoptar.
Comentario