P.A.C.A.
27/04/2004, 12:23
Nos acaba de llegar a la P.A.C.A. un correo de Multauo (www.multauo.es) en el que nos da respuesta a una sugerencia hecha hace algunos días, con vistas al tema del estacionamiento de autocaravanas.
Creemos que puede ser una noticia interesante para todos los autocaravanistas (aunque siempre habrá quien quiera sacar filo) e incluso de ayuda frente a determinados agentes, por lo que os la reproducimos tal cual:
Las autocaravanas no tienen un régimen especial para el estacionamiento tanto en vías urbanas como interurbanas
Según de desprende de la consulta efectuada por Multauto a la DGT
La Subdirección General de Normativa de la DGT a consulta de Multauto ha establecido que las autocaravanas no tienen una regulación específica para su estacionamiento en vías urbanas e interurbanas, rigiéndose por tanto, según los establecido en las normas generales de paradas y estacionamientos de los arts 38 a 41 de la Ley sobre Tráfico y Capítulo VIII (arts 90 a 97) del Reglamento General de Circulación. Asimismo la respuesta dada por la DGT establece que las señales de parada y/o estacionamiento usadas en las vías urbanas podrán añadir una inscripción complementaria rectangular para facilitar su interpretación o excepcionalmente concretar el significado de una señal o de un símbolo, pero siempre de acuerdo al Catálogo oficial de señales de circulación.
Para quien quiera más información sobre dichos artículos:
SECCIÓN 7. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
En las intersecciones y en sus proximidades.
Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para bicicletas.
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
En zonas señalizadas para carga y descarga.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Delante de los vados señalizados correctamente.
En doble fila.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS
http://www.dgt.es/legislacion/5.38.html
Resumiendo:
Las autocaravanas pueden estacionar donde lo haga cualquier turismo, salvo que esté expresamente prohibido mediante una SEÑAL LEGAL. Y como se señala en el comunicado, solamente lo son las que figuran en el catálogo oficial... y nos las múltiples que se inventan algunos ayuntamientos.
Si alguno de los foreros que lean esto son socios de la P.A.C.A. pueden dirigirnos sus consultas sobre este tema o hacerlo directamente a Multauto, identificándose como socio.
Un saludo.
Creemos que puede ser una noticia interesante para todos los autocaravanistas (aunque siempre habrá quien quiera sacar filo) e incluso de ayuda frente a determinados agentes, por lo que os la reproducimos tal cual:
Las autocaravanas no tienen un régimen especial para el estacionamiento tanto en vías urbanas como interurbanas
Según de desprende de la consulta efectuada por Multauto a la DGT
La Subdirección General de Normativa de la DGT a consulta de Multauto ha establecido que las autocaravanas no tienen una regulación específica para su estacionamiento en vías urbanas e interurbanas, rigiéndose por tanto, según los establecido en las normas generales de paradas y estacionamientos de los arts 38 a 41 de la Ley sobre Tráfico y Capítulo VIII (arts 90 a 97) del Reglamento General de Circulación. Asimismo la respuesta dada por la DGT establece que las señales de parada y/o estacionamiento usadas en las vías urbanas podrán añadir una inscripción complementaria rectangular para facilitar su interpretación o excepcionalmente concretar el significado de una señal o de un símbolo, pero siempre de acuerdo al Catálogo oficial de señales de circulación.
Para quien quiera más información sobre dichos artículos:
SECCIÓN 7. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
En las intersecciones y en sus proximidades.
Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para bicicletas.
En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
En zonas señalizadas para carga y descarga.
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Delante de los vados señalizados correctamente.
En doble fila.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS
http://www.dgt.es/legislacion/5.38.html
Resumiendo:
Las autocaravanas pueden estacionar donde lo haga cualquier turismo, salvo que esté expresamente prohibido mediante una SEÑAL LEGAL. Y como se señala en el comunicado, solamente lo son las que figuran en el catálogo oficial... y nos las múltiples que se inventan algunos ayuntamientos.
Si alguno de los foreros que lean esto son socios de la P.A.C.A. pueden dirigirnos sus consultas sobre este tema o hacerlo directamente a Multauto, identificándose como socio.
Un saludo.