Nuevo Decreto de Campings de Galicia aprobado hoy

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  • cormoran
    Usuario
    • 22 abr, 2005
    • 20521
    • VIGO (Pontevedra)

    #46
    Apalache, si se fija USTED vera que no le nombro, pero vamos a ver si se fija queda clara unacosa una cosa es ACAMPAR y otra cosa es APARCAR o ESTACIONAR, la primera esta regada por turismo, si, y si la normativa dice que cuando se sacan elementos como los que digo es acampada libre (o turística como dice el nuevo reglamento) eso es legalmente sancionable, y encima por dos cuestiones básicas, la primera, se ocupa mas espacio del necesario para el estacionamiento y por otra por el hecho de que se acampa, y para es el estacionamiento que como vehiculo a motor es algo a lo que tenemos derecho según las leyes de tráfico.

    Le pongo un ejemplo básico, voy con mi ac y quiero, o necesito simplemente, comprar algo en pongamos Alcampo, estacionó correctamente y entro a comprar, algo a lo que tengo derecho, lo hago correctamente y mientras hago la compra me sancionan, es acaso lógico que lo hagan, evidentemente no, estoy cumpliendo la ley y no es sancionable, evidentemente si me sancionan reclamo, no estoy acampado, estoy estacionado y tengo las de ganar. Otra cosa es si llego estaciono y aprovecho para sacar toldo y demás elementos, entonces estoy acampando, y eso es sancionable, llevo años en el tema, y he visto muchas de esas burradas y aun peores, como llegar y vaciar depósitos de grises, sacar el poti y vaciarlo en cualquier sitio sin importar que esas acciones hacen daño a todo el colectivo.

    Llevo en el autocaravanismo desde el 2004, ya son unos añitos, me implique y mucho en el tema, por si no o sabe la Xunta de Galicia aprobó hace años una resolución con el apoyo de todos los partidos, una resolución que era de apoyo al turismo autocaravana, este se arriba lareglamentación de la que estamos hablando, si la lee con detenimiento vera que lo que se hace es reglamentar las áreas privadas (campamentos de turismo) y da lo mismo que se les llame campamentos de turismo, es una forma de conseguir púenlos campings no puedan decir que son competenciadeslel, es una cuestión de lógica al escribir, ademas va y mete hasta a las tiendas, y este reglamento turístico solo esta dedicado a las autocaravanas, es que si no serian campings y estos ya llevan años regulados como negocio.

    Por otra parte si me lee con cierto detenimiento vera que estuve en varias asociaciones, una de ellas el AGA, a parte de la extinta ACGA y de la PACA, creo que información tengo y mucha, tambien me implique en manifestaciones, si la de Asturias de hace años estuve, y la de Madrid, y información manejo mas de la que se cree, hay que darse cuenta que la legislación de tráfico es de Indole estatal y la de turismo esta transferida a las comunidades de turismo (menor rango que las de tráfico), esto implica que si una persona tiene un terreno y deja a un amigo acampar en este si esta haciendo competencia desleal a los campings, otra cosa es si es un acto puntual. esto ultimo se vio en zonas como la playa las Catedrais, cuando a poca distancia esta e area de Mondoñedo, o la de Burela, el problema es que hay quien quiere acampar a pie de playa.

    Informese usted y vera que la acampada libre esta prohibida en todo el estado español, y toque hace la Xunta de Galicia, es regular este tema dentrode su competencias, que para eso las tiene por que se las transfirió el estado central, si la lee y lasinterpreta por lo dicho antes vera que no prohibe el estacionamiento de las ac (incluye a las cv si estan junto al vehiculo tractor conectadas a este por la lanza) lo que prohibe es la acampada atendiendo a lalegislación general. Si lo que le molesta es no poder llegar a un sitio y sacar toldo, mesas y sillas donde estaciona, les no se puede hacer, ni antes ni despues de la nueva reglamentación
    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
    Vicenzo Galilei
    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

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    • favila
      Usuario
      • 14 mar, 2007
      • 864

      #47
      Originalmente publicado por cormoran
      Primero yo ya no pertenezco al AGA, asi que si les defiendo es por que creo que se lo merecen. Segundo el punto que pones incluye, ya esta prohibida la acampada libre desde hace muchos años en toda España, no confundas la acampada libre con el aparcar y pernoctar, por que ninguna ley de turismo puede prohibir el aparcamiento de forma correcta, eso es de las leyes de circulación, y cuando aparcas bien lo que hagas dentro de tu vehículo no afecta al hecho de estar aparcadpo correctamente. Lo hacen, y yo lo veo corectisimo, por aquellos que llegan y sacan el toldo, la mesa, las sillas y sueltan las aguas en cualquier sitio, a esos caña, mucha caña. Estate tranquilo que seguirán existiendo sitios en Galicia donde pernoctar correctamente, eso si yo ya no los publicito
      Cormorán, la teoría es muy bonita, pero la práctia ya no lo es tanto. Deberías de tener razón en tu razonamiento, pero a la hora de la verdad no es exactamente como tú dices. Turismo no te denuncia por aparcar, sino que te dnuncia en aplicación de la Ley de Turismo, que prohibe de hecho que una autocaravana esté estacionada fuera de un camping o de un área. A Turismo le da igual si estás aparcado, o si no estás dentro de la autocaravana, te denuncia por acampada ilegal, según la Ley de Turismo, y tú luego recurre si quieres, que les importa un bledo, te van a confirmar la multa. Les da igual la circular de la D.G.T., ellos te contestan que no te denuncian por aparcar, sino por acampar. Luego vas al Contencioso y conociendo el nivel de los jueces en España ponte en lo peor, porque tienen una rara tendencia a fallar a favor del poderoso, que es quien les paga el sueldo. ¿Que no debería de ser así? Desde luego, pero así es como se hacen las cosas en Españistán. Aquí te pisotean, y si recurres a la Justicia tendrás que hacerlo con tu dinero, mientras la Adminsitración se defiende también con tu dinero, ellos no pierden nunca. Por cierto, las instrucciones de la D.G.T. son de obligado cumplimiento para todas las Fuerzas de Orden Público, no sólo para la Guardia Civil, sino que incluye a las Policías Locales, y pese a eso ya ves que siguen multando ilegalmente, y que el papelito lo usan como papel higiénico. En realidad cualquier agente que sanciona a una autocaravana aparcada está cometiendo una presunta prevaricación, y un abuso de autoridad, por no respetar la circular de la D.G.T., pero en Españistán todo vale, y si quieres denuncia, que al final te va a salir infinitamente más caro que pagar la multa. En eso se basan, en que pagarás, porque te resulta más barato bajar los pantalones que defender tus derechos, porque además nada garantiza que la "justicia" vaya a defenderlos.


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      • Manuel V
        Usuario
        • 24 sep, 2005
        • 5841
        • OVIEDO

        #48
        Por aclarar un poco.
        Donde multan por la ley de turismo solo es en Asturias al menos que yo sepa, que incluso se llego a recurrir y se perdió el recurso.

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        • favila
          Usuario
          • 14 mar, 2007
          • 864

          #49
          Originalmente publicado por Manuel V
          Por aclarar un poco. Donde multan por la ley de turismo solo es en Asturias al menos que yo sepa, que incluso se llego a recurrir y se perdió el recurso.
          Efectivamente, de momento sólo multan en Asturias, y no en todos los Concejos, pero parece obvio que el artículo cuatro que dice "Queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. A estos efectos, la acampada turística es toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas", está más o menos copiado de la Legislación de Asturias, y parece buscar exactamente lo mismo. Y para que no queden dudas define como "acampada turística" toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas. O sea: una autocaravana, por ejemplo. Cada uno puede interpretarlo como quiera, dependiendo de la ingenuidad que tenga, pero la trampa está tendida, y mucho me temo que los de los campings han vuelto a colar un gol por toda la escuadra a las organizaciones autocaravanistas.


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          • cormoran
            Usuario
            • 22 abr, 2005
            • 20521
            • VIGO (Pontevedra)

            #50
            Originalmente publicado por favila
            Cormorán, la teoría es muy bonita, pero la práctia ya no lo es tanto. Deberías de tener razón en tu razonamiento, pero a la hora de la verdad no es exactamente como tú dices. Turismo no te denuncia por aparcar, sino que te dnuncia en aplicación de la Ley de Turismo, que prohibe de hecho que una autocaravana esté estacionada fuera de un camping o de un área. A Turismo le da igual si estás aparcado, o si no estás dentro de la autocaravana, te denuncia por acampada ilegal, según la Ley de Turismo, y tú luego recurre si quieres, que les importa un bledo, te van a confirmar la multa. Les da igual la circular de la D.G.T., ellos te contestan que no te denuncian por aparcar, sino por acampar. Luego vas al Contencioso y conociendo el nivel de los jueces en España ponte en lo peor, porque tienen una rara tendencia a fallar a favor del poderoso, que es quien les paga el sueldo. ¿Que no debería de ser así? Desde luego, pero así es como se hacen las cosas en Españistán. Aquí te pisotean, y si recurres a la Justicia tendrás que hacerlo con tu dinero, mientras la Adminsitración se defiende también con tu dinero, ellos no pierden nunca. Por cierto, las instrucciones de la D.G.T. son de obligado cumplimiento para todas las Fuerzas de Orden Público, no sólo para la Guardia Civil, sino que incluye a las Policías Locales, y pese a eso ya ves que siguen multando ilegalmente, y que el papelito lo usan como papel higiénico. En realidad cualquier agente que sanciona a una autocaravana aparcada está cometiendo una presunta prevaricación, y un abuso de autoridad, por no respetar la circular de la D.G.T., pero en Españistán todo vale, y si quieres denuncia, que al final te va a salir infinitamente más caro que pagar la multa. En eso se basan, en que pagarás, porque te resulta más barato bajar los pantalones que defender tus derechos, porque además nada garantiza que la "justicia" vaya a defenderlos.
            Favila, mira en mas de un sitio de Galicia he dormido tranquilamente desde hace tiempo, y nunca y cuando digo nunca es nunca , me han dicho nada, eso si sin toldo y ni lo demas, pero si he visto a mi lado multar como dices tu, evidentemente el toldo fuera, y mesas, o tirando agua.... hasta en areas de ac lo he visto y he visto multar, por la ley de turismo y si por mi hubiese sido a parte otra por utilizar mas de una plaza, y por delito ecológico, pero a los incumplidos, no es la primera vez que me lees y sabes que en esos casos soy muy extricto
            Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
            Vicenzo Galilei
            http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

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            • nostramo
              Usuario
              • 27 feb, 2008
              • 799
              • MADRID

              #51
              4. Queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. A estos efectos, la acampada turística es toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.

              Artículo 2. Concepto

              .

              2. Se entiende por instalaciones estables, destinadas a alojamiento temporal, las instalaciones de elementos fijos prefabricados de madera o similares tipo cabaña, bungaló u otros elementos transportables y/o desmontables, siempre que se trate de edificaciones independientes o pareadas, de planta baja. Estas instalaciones deberán contar con la homologación correspondiente a la normativa UNE que resulte aplicable.

              En el punto dos aclara lo que la normativa entiende como "alojamiento de forma temporal a las personas" y claramente las Autocaravanas no están incluidas en esa clasificación.




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              • favila
                Usuario
                • 14 mar, 2007
                • 864

                #52
                Originalmente publicado por cormoran
                Favila, mira en mas de un sitio de Galicia he dormido tranquilamente desde hace tiempo, y nunca y cuando digo nunca es nunca , me han dicho nada, eso si sin toldo y ni lo demas, pero si he visto a mi lado multar como dices tu, evidentemente el toldo fuera, y mesas, o tirando agua.... hasta en areas de ac lo he visto y he visto multar, por la ley de turismo y si por mi hubiese sido a parte otra por utilizar mas de una plaza, y por delito ecológico, pero a los incumplidos, no es la primera vez que me lees y sabes que en esos casos soy muy extricto
                En Asturias también hay montones de sitios donde puedes dormir tranquilamente, y nadie te dirá nada. En Gijón, por ejemplo, puedes hacerlo sin problemas. Pero eso no sirve de mucho si tienes la espada de Damocles encima, y te la pueden clavar cuando les de la gana. Que no te digan nada en un sitio no quiere decir que en otro no te multen. Por supuesto, en todo lo que he dicho en anteriores mensajes me refiero a aparcar, no a acampar. Yo no hablo para nada de toldos, ni sillas, ni otras cosas similares, que ya sabemos que eso es acampada, y en ese caso están en su derecho de multar.


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                • portomiro
                  Usuario
                  • 20 may, 2005
                  • 144
                  • tui

                  #53
                  1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

                  Creo te has columpiado o lo has leído a velocidad de vértigo,ya que ,como te indico ,el punto 1 en disposiciones generales en lo que tu comentas se refiere a "campings",

                  Comentario

                  • portomiro
                    Usuario
                    • 20 may, 2005
                    • 144
                    • tui

                    #54
                    Apalache :el texto que escribi iba sobre el comentario que tu hiciste.Y te diré que si no fuese por AGA,CAPA,ACMA,etc.etc.que con su labor sorda que hacen tendríamos los servicios de vaciado,carga,dormida,etc. o estaríamos ca...….. de campo y vaciando las grises en los caminos agrícolas.Debemos ser más respetuosos con la gente que trabaja ,bien,mal o regular, pero nosotros vemos que en Galicia y otras muchas mas comunidades vas de viaje y te puedes programar con los vaciados

                    Comentario

                    • cormoran
                      Usuario
                      • 22 abr, 2005
                      • 20521
                      • VIGO (Pontevedra)

                      #55
                      Originalmente publicado por portomiro
                      1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

                      Creo te has columpiado o lo has leído a velocidad de vértigo,ya que ,como te indico ,el punto 1 en disposiciones generales en lo que tu comentas se refiere a "campings",

                      No no me he columpiados mas bien eres tu el que no has interpretado la ley, si se refiere a los campings, y a sus instalaciones, me la conozco bien por que en su momento estudie el invertir en uno y ya en esa ley se indicaba que los campings deberían tener areas par ac y cv en transito.

                      Ademas fíjate que en post anteriores dices que no se podrá estacionar, o lo dejas entrever, y como te digo entro pst la legislación AUTONOMICA no puede multar si se estaciona correctamente, primero al ser autonomía ( esta transferidas las competencias) es de menor rango que las estatales, y por tanto si no acampas no te pueden multar, si sacas elementos, entonces ya deja de ser estacionamiento para ser acampada, si sueltas aguas donde no debes es delito ecológico, a parte de que si ocupas mas de una plaza ya es mutable por la LSV, asi que en ciertos casos pueden ser hasta tres multas
                      Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
                      Vicenzo Galilei
                      http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

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                      • apalache
                        Usuario
                        • 30 may, 2017
                        • 35
                        • Gijon

                        #56
                        Originalmente publicado por portomiro
                        1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

                        Creo te has columpiado o lo has leído a velocidad de vértigo,ya que ,como te indico ,el punto 1 en disposiciones generales en lo que tu comentas se refiere a "campings",
                        Es lo que me gusta de este foro, la información partidaria e interesada de aquellos que suscriben cualquier comentario, mitrando solamente el interés particular o personal, obviando el del colectivo en general.
                        Le menciono y si usted no los sabe, que en la regulación de turismo de cualquier comunidad autonoma, viene reglamentado todos los camping y sus instalaciones, como así la acampada libre o "TURISTICA" como aquí nos precede en este reglamento de campamentos de turismo de Galicia. Créame en Asturias, también tenemos la regulación de los camping o campamentos de turismo y también recoge la prohibición de acampada libre en su articulo "Donde prohíbe la instalación de albergues móviles" en el apartado de la acampada libre y también fuera de los campamentos de turismo. En Galicia con un texto muy similar de prohibición de todo aquello que crea un alojamiento y lejos de los campamento de turismo, puede ser sancionado, como expresa y me remito su articulo 4.
                        Y ahora sin falta de columpiarme, me voy a leer un libro debajo de un árbol, donde este me da alojamiento, pues crea que puede ser una de las circunstancias absurdas donde me me pueden sancionar por "acampada turística. Si este ejemplo no le vale, pues imagínese el problema que tiene el dueño de un camping en denunciar a todas las autocaravanas fuera de sus instalaciones, puesto que no la va implicar el mayor esfuerzo y teniendo la ley que le apoya en hacer uso de la misma.
                        Le pido por favor, que sea realista y sea consecuente con la ley, las normas escritas y sus consecuencias.
                        Editado por última vez por apalache; 31/12/2019, 14:36:30.

                        Comentario

                        • apalache
                          Usuario
                          • 30 may, 2017
                          • 35
                          • Gijon

                          #57
                          Al segundo comentario le suscribo :
                          Este texto o reglamento, en su día fue un borrador y como dice el reglamento, fue expuesto a las partes interesadas, incluyendo creo que a las respectivas organizaciones de autocaravanas, llámese AGA, llamese XXXX
                          Acaso leyeron el texto y no se han percatado de este pequeño detalle de la definición de la ACAMPADA TURÍSTICA y su posible repercusión ??
                          No tienen estas distintas asociaciones a las que nombra el suficiente apoyo legal para poder informarse ??
                          O acaso cayeron en el interés personal de intentar regular y asegurar por parte de la administración de turismo la regulación definitiva de las áreas privadas de autocarvanas, donde el citado reglamento que menciona, no estaban reguladas, produciéndose una irregular competencia hacia los campamentos de turismo con una posible demanda de cierre y competencia desleal hacia a estos y ahora están legalmente regularizadas. Acaso se dio importancia a esto, como ahora usted hace y se ha olvidado el resto del reglamento, al colectivo general ???
                          Creo que este reglamento ha tenido que estar en un periodo de alegaciones y ahora vemos que se ha obviado totalmente y nos presenta el definitivo, donde no da lugar a queja alguna.
                          Me parece una autentica Vergüenza (opinión personal), como usted dice, si el trabajo de las asociaciones que usted menciona es este y a espaldas de todo el mundo o partes también interesadas.
                          Editado por última vez por apalache; 31/12/2019, 14:39:21.

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                          • favila
                            Usuario
                            • 14 mar, 2007
                            • 864

                            #58
                            Originalmente publicado por cormoran
                            Ademas fíjate que en post anteriores dices que no se podrá estacionar, o lo dejas entrever, y como te digo entro pst la legislación AUTONOMICA no puede multar si se estaciona correctamente, primero al ser autonomía ( esta transferidas las competencias) es de menor rango que las estatales, y por tanto si no acampas no te pueden multar, si sacas elementos, entonces ya deja de ser estacionamiento para ser acampada, si sueltas aguas donde no debes es delito ecológico, a parte de que si ocupas mas de una plaza ya es mutable por la LSV, asi que en ciertos casos pueden ser hasta tres multas
                            Me pregunto por qué no queréis entender la realidad, y seguís insistiendo en que "la legislación Autonómica no puede multar si se estaciona correctamente". No es así, ya se ha explicado que no te multan por aparcar, te multan por acampar, incluso aunque no tengas nada desplegado (Asturias, por ejemplo), aplicando la Ley de Turismo, y luego si quieres recurres. Y por cierto, en Asturias se recurrió ANTE LA JUSTICIA que la Administración aplique la Ley de Turismo a un vehículo correctamente estacionado, y SE PERDIÓ. Aunque pensemos que no tiene ni pies ni cabeza que una Ley Autonómica pase por encima de una Ley de rango superior, y la vacíe de contenido, sus señorías dieron la razón a la Administración. No os entra en la cabeza que una cosa es lo que se cree que debería ser y otra lo que realmente es. Olvídate de toldos, de mesas, de sillas, de vertidos de aguas, de la partida de parchís, que no hace falta nada de eso para que te multen en aplicación de las Leyes de Turismo, que basta con que tengas tu autocaravana correctamente aparcada para que te multen, al menos por la noche, porque consideran que estás acampado, y lo que ellos consideran va a misa. Que incluso se puede dar el caso de que vayas a Ribadesella (por poner un ejemplo) a visitar a un familiar, tener la autocaravana aparcada, dormir en casa de tu familiar, y encontrarte a la mañana siguiente una multa en el parabrisas. Y luego recurre, que a ellos les da la risa. Si ganan se reirán dos veces, y en el improbable caso de que pierdan no habrán perdido nada, porque han pleiteado con nuestro dinero, no con el suyo. Y lo que pasa en Ribadesella puede pasar en cualquier sitio, de cualquier Autonomía, cuyas Leyes establezcan que no se puede acampar fuera de un camping, o área de autocaravanas, porque son ellos los que deciden que estás acampado, aunque sólo estés aparcado, sin nada desplegado. No es tan difícil de entender. Y lo que pasa en Asturias puede pasar en Galicia, con esa nueva Ley. Os guste o no. Dcie el refrán que "cuando las barbas de tu vecino veas pelar pon las tuyas a remojar". Y con más razón si ya tienen el agua templada y el jabón encima de la mesa.
                            Editado por última vez por favila; 31/12/2019, 15:11:44.


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                            • cormoran
                              Usuario
                              • 22 abr, 2005
                              • 20521
                              • VIGO (Pontevedra)

                              #59
                              Originalmente publicado por favila
                              Me pregunto por qué no queréis entender la realidad, y seguís insistiendo en que "la legislación Autonómica no puede multar si se estaciona correctamente". No es así, ya se ha explicado que no te multan por aparcar, te multan por acampar, incluso aunque no tengas nada desplegado (Asturias, por ejemplo), aplicando la Ley de Turismo, y luego si quieres recurres. Y por cierto, en Asturias se recurrió ANTE LA JUSTICIA que la Administración aplique la Ley de Turismo a un vehículo correctamente estacionado, y SE PERDIÓ. Aunque pensemos que no tiene ni pies ni cabeza que una Ley Autonómica pase por encima de una Ley de rango superior, y la vacíe de contenido, sus señorías dieron la razón a la Administración. No os entra en la cabeza que una cosa es lo que se cree que debería ser y otra lo que realmente es. Olvídate de toldos, de mesas, de sillas, de vertidos de aguas, de la partida de parchís, que no hace falta nada de eso para que te multen en aplicación de las Leyes de Turismo, que basta con que tengas tu autocaravana correctamente aparcada para que te multen, al menos por la noche, porque consideran que estás acampado, y lo que ellos consideran va a misa. Que incluso se puede dar el caso de que vayas a Ribadesella (por poner un ejemplo) a visitar a un familiar, tener la autocaravana aparcada, dormir en casa de tu familiar, y encontrarte a la mañana siguiente una multa en el parabrisas. Y luego recurre, que a ellos les da la risa. Si ganan se reirán dos veces, y en el improbable caso de que pierdan no habrán perdido nada, porque han pleiteado con nuestro dinero, no con el suyo. Y lo que pasa en Ribadesella puede pasar en cualquier sitio, de cualquier Autonomía, cuyas Leyes establezcan que no se puede acampar fuera de un camping, o área de autocaravanas, porque son ellos los que deciden que estás acampado, aunque sólo estés aparcado, sin nada desplegado. No es tan difícil de entender. Y lo que pasa en Asturias puede pasar en Galicia, con esa nueva Ley. Os guste o no. Dcie el refrán que "cuando las barbas de tu vecino veas pelar pon las tuyas a remojar". Y con más razón si ya tienen el agua templada y el jabón encima de la mesa.
                              Favila, mira sabes que estuve mucho tiempo implicado en ayudar en este témame dio ese tiempo para ver muchas cosas, si se han perdido algunas alegaciones de las cuales aqui en Galicia se mas de una que se perdieron y con razón, aquellos que dicen estaba estacionado y despues se llega a las juzgados y zas foto con el toldo y demás elementos fuera, y despues que vas y dices no eran míos, lo tengo visto, pero untado de la ac aparcada ella sola no puedes alegarvque no es tuyo, otras veces vale puede que si se pierda ante un abogado que no plantea las cosas como deben de ser por desconocimiento, tambien se pierde por eso, o por que se lleva mas tiempo de lo que permite la ordenanza o la misma regulación de la zona. Que muchos ayuntamientos lo hacen, SI, pero si se hacen las cosas bien la mayoría de las veces se gana, lo se por experiencia, mira mas de una vez he parado, muchas por necesidades de cansancio donde teóricamente no hechas, hablando y preguntado a los agentes, esto es haciendo lo que se debe de hacer informándose, no pasa nada, pero si se va a un sitio y se pasa uno la reglamentación por el bolsillo termina uno con la multa, chulerías las mínimas.Si te vienen a multar y sabes que tiene la razón, hablando se gana mas que poniendo las cosas por la fuerza. Hace años me quisieron multar por lo que dices, aun nohabia ni parado el motor de la ac y ya estaba el agente para multar, baje y le pregunte que pasaba, me dijo bueno se podía acampar, le dije que solo había parado que no pensaba estar mucho, de hecho solo queria descansar de unviaje largo, que me tomaran café en el bar de enfrente¿puedo hacerlo? me dijo que si, cuando lo tome volví a hablar con el y le pregunte por la OM del pueblo, 48 horas, estaba en cordón y noocuaba mas de una plaza, le pregunte siconocia la orden de la DGT la famosa 208/v72 y no le había llegado, se la di puesto que teniauna copia en la ac, la ley y me dio las gracias por la información, le dije quedado que llevaba mas de cinco horas c¡de conducción me tumbaría un rato a dormir por cansancio y que depures seguiría viaje, hasta el día de hoy no recibí nada, de esto hace años, y he dormido en ese sitio mas de una vez sin problemas, tumben he visto a mas de un multado por bueno mas de una cosa.

                              Si se han perdido algunas por mala gestión del proceso, pero se habla mas de las que se pierden en esos casos de las que se unan haciendo las cosas como se deben, y vosotros lo sabéis
                              Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
                              Vicenzo Galilei
                              http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

                              Comentario

                              • favila
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                                • 14 mar, 2007
                                • 864

                                #60
                                Yo quiero Leyes claras, que no dependan de la intrepretación del agente de turno, de su buena voluntad, o de que tenga un mal día. El que un agente te agradezca el que se le de la Instrucción de la DGT, de la que no tenía ni idea, y decida acatarla, es una gran noticia, pero desgraciadamente no es lo habitual. Por ejemplo, en Gijón sí que tienen en cuenta la Instrucción de la DGT, en cambio a 45 km de distancia, en otro Concejo, los municipales, y la G. C., se pasan dicha Instrucción por el arco del triunfo. En cuanto a plantear bien o mal un recurso pues yo he tenido en la mano la confirmación de una multa por "acampar" con una autocaravana, donde el recurso estaba bien planteado, en base a que estaba aparcada y no acampada, y la Administración ni siquiera entraba a valorar la Circular de la DGT, ya que se limitaba a decir que la multa no era en aplicación de la Ley de Tráfico, sino de la de Turismo en Asturias, que prohibe la instalación de elementos de acampada, donde encuadra a las autocaravanas. Y el Contencioso contra el artículo de la Ley de Turismo de Asturias dudo de que no estuviese bien planteado, y los jueces dieron la razón a quien les paga el sueldo, o sea, a la Administración.


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