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Tema: Nuevo Decreto de Campings de Galicia aprobado hoy

  1. #51
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    4. Queda prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados por la Administración turística de Galicia. A estos efectos, la acampada turística es toda aquella que proporciona alojamiento de forma temporal a las personas.

    Artículo 2. Concepto

    .

    2. Se entiende por instalaciones estables, destinadas a alojamiento temporal, las instalaciones de elementos fijos prefabricados de madera o similares tipo cabaña, bungaló u otros elementos transportables y/o desmontables, siempre que se trate de edificaciones independientes o pareadas, de planta baja. Estas instalaciones deberán contar con la homologación correspondiente a la normativa UNE que resulte aplicable.

    En el punto dos aclara lo que la normativa entiende como "alojamiento de forma temporal a las personas" y claramente las Autocaravanas no están incluidas en esa clasificación.





  2. #52
    Usuario Avatar de favila
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    Cita Iniciado por cormoran Ver mensaje
    Favila, mira en mas de un sitio de Galicia he dormido tranquilamente desde hace tiempo, y nunca y cuando digo nunca es nunca , me han dicho nada, eso si sin toldo y ni lo demas, pero si he visto a mi lado multar como dices tu, evidentemente el toldo fuera, y mesas, o tirando agua.... hasta en areas de ac lo he visto y he visto multar, por la ley de turismo y si por mi hubiese sido a parte otra por utilizar mas de una plaza, y por delito ecológico, pero a los incumplidos, no es la primera vez que me lees y sabes que en esos casos soy muy extricto
    En Asturias también hay montones de sitios donde puedes dormir tranquilamente, y nadie te dirá nada. En Gijón, por ejemplo, puedes hacerlo sin problemas. Pero eso no sirve de mucho si tienes la espada de Damocles encima, y te la pueden clavar cuando les de la gana. Que no te digan nada en un sitio no quiere decir que en otro no te multen. Por supuesto, en todo lo que he dicho en anteriores mensajes me refiero a aparcar, no a acampar. Yo no hablo para nada de toldos, ni sillas, ni otras cosas similares, que ya sabemos que eso es acampada, y en ese caso están en su derecho de multar.
    “Etiam si omnes Ego non”

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  3. #53
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    1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Creo te has columpiado o lo has leído a velocidad de vértigo,ya que ,como te indico ,el punto 1 en disposiciones generales en lo que tu comentas se refiere a "campings",

  4. #54
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    Apalache :el texto que escribi iba sobre el comentario que tu hiciste.Y te diré que si no fuese por AGA,CAPA,ACMA,etc.etc.que con su labor sorda que hacen tendríamos los servicios de vaciado,carga,dormida,etc. o estaríamos ca...….. de campo y vaciando las grises en los caminos agrícolas.Debemos ser más respetuosos con la gente que trabaja ,bien,mal o regular, pero nosotros vemos que en Galicia y otras muchas mas comunidades vas de viaje y te puedes programar con los vaciados

  5. #55
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    Cita Iniciado por portomiro Ver mensaje
    1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Creo te has columpiado o lo has leído a velocidad de vértigo,ya que ,como te indico ,el punto 1 en disposiciones generales en lo que tu comentas se refiere a "campings",

    No no me he columpiados mas bien eres tu el que no has interpretado la ley, si se refiere a los campings, y a sus instalaciones, me la conozco bien por que en su momento estudie el invertir en uno y ya en esa ley se indicaba que los campings deberían tener areas par ac y cv en transito.

    Ademas fíjate que en post anteriores dices que no se podrá estacionar, o lo dejas entrever, y como te digo entro pst la legislación AUTONOMICA no puede multar si se estaciona correctamente, primero al ser autonomía ( esta transferidas las competencias) es de menor rango que las estatales, y por tanto si no acampas no te pueden multar, si sacas elementos, entonces ya deja de ser estacionamiento para ser acampada, si sueltas aguas donde no debes es delito ecológico, a parte de que si ocupas mas de una plaza ya es mutable por la LSV, asi que en ciertos casos pueden ser hasta tres multas
    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
    Vicenzo Galilei
    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

  6. #56
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    Cita Iniciado por portomiro Ver mensaje
    1. Este decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento turístico en la modalidad de campamento de turismo o camping a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Creo te has columpiado o lo has leído a velocidad de vértigo,ya que ,como te indico ,el punto 1 en disposiciones generales en lo que tu comentas se refiere a "campings",
    Es lo que me gusta de este foro, la información partidaria e interesada de aquellos que suscriben cualquier comentario, mitrando solamente el interés particular o personal, obviando el del colectivo en general.
    Le menciono y si usted no los sabe, que en la regulación de turismo de cualquier comunidad autonoma, viene reglamentado todos los camping y sus instalaciones, como así la acampada libre o "TURISTICA" como aquí nos precede en este reglamento de campamentos de turismo de Galicia. Créame en Asturias, también tenemos la regulación de los camping o campamentos de turismo y también recoge la prohibición de acampada libre en su articulo "Donde prohíbe la instalación de albergues móviles" en el apartado de la acampada libre y también fuera de los campamentos de turismo. En Galicia con un texto muy similar de prohibición de todo aquello que crea un alojamiento y lejos de los campamento de turismo, puede ser sancionado, como expresa y me remito su articulo 4.
    Y ahora sin falta de columpiarme, me voy a leer un libro debajo de un árbol, donde este me da alojamiento, pues crea que puede ser una de las circunstancias absurdas donde me me pueden sancionar por "acampada turística. Si este ejemplo no le vale, pues imagínese el problema que tiene el dueño de un camping en denunciar a todas las autocaravanas fuera de sus instalaciones, puesto que no la va implicar el mayor esfuerzo y teniendo la ley que le apoya en hacer uso de la misma.
    Le pido por favor, que sea realista y sea consecuente con la ley, las normas escritas y sus consecuencias.
    Última edición por apalache; 31/12/2019 a las 14:36

  7. #57
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    Al segundo comentario le suscribo :
    Este texto o reglamento, en su día fue un borrador y como dice el reglamento, fue expuesto a las partes interesadas, incluyendo creo que a las respectivas organizaciones de autocaravanas, llámese AGA, llamese XXXX
    Acaso leyeron el texto y no se han percatado de este pequeño detalle de la definición de la ACAMPADA TURÍSTICA y su posible repercusión ??
    No tienen estas distintas asociaciones a las que nombra el suficiente apoyo legal para poder informarse ??
    O acaso cayeron en el interés personal de intentar regular y asegurar por parte de la administración de turismo la regulación definitiva de las áreas privadas de autocarvanas, donde el citado reglamento que menciona, no estaban reguladas, produciéndose una irregular competencia hacia los campamentos de turismo con una posible demanda de cierre y competencia desleal hacia a estos y ahora están legalmente regularizadas. Acaso se dio importancia a esto, como ahora usted hace y se ha olvidado el resto del reglamento, al colectivo general ???
    Creo que este reglamento ha tenido que estar en un periodo de alegaciones y ahora vemos que se ha obviado totalmente y nos presenta el definitivo, donde no da lugar a queja alguna.
    Me parece una autentica Vergüenza (opinión personal), como usted dice, si el trabajo de las asociaciones que usted menciona es este y a espaldas de todo el mundo o partes también interesadas.
    Última edición por apalache; 31/12/2019 a las 14:39

  8. #58
    Usuario Avatar de favila
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    Cita Iniciado por cormoran Ver mensaje
    Ademas fíjate que en post anteriores dices que no se podrá estacionar, o lo dejas entrever, y como te digo entro pst la legislación AUTONOMICA no puede multar si se estaciona correctamente, primero al ser autonomía ( esta transferidas las competencias) es de menor rango que las estatales, y por tanto si no acampas no te pueden multar, si sacas elementos, entonces ya deja de ser estacionamiento para ser acampada, si sueltas aguas donde no debes es delito ecológico, a parte de que si ocupas mas de una plaza ya es mutable por la LSV, asi que en ciertos casos pueden ser hasta tres multas
    Me pregunto por qué no queréis entender la realidad, y seguís insistiendo en que "la legislación Autonómica no puede multar si se estaciona correctamente". No es así, ya se ha explicado que no te multan por aparcar, te multan por acampar, incluso aunque no tengas nada desplegado (Asturias, por ejemplo), aplicando la Ley de Turismo, y luego si quieres recurres. Y por cierto, en Asturias se recurrió ANTE LA JUSTICIA que la Administración aplique la Ley de Turismo a un vehículo correctamente estacionado, y SE PERDIÓ. Aunque pensemos que no tiene ni pies ni cabeza que una Ley Autonómica pase por encima de una Ley de rango superior, y la vacíe de contenido, sus señorías dieron la razón a la Administración. No os entra en la cabeza que una cosa es lo que se cree que debería ser y otra lo que realmente es. Olvídate de toldos, de mesas, de sillas, de vertidos de aguas, de la partida de parchís, que no hace falta nada de eso para que te multen en aplicación de las Leyes de Turismo, que basta con que tengas tu autocaravana correctamente aparcada para que te multen, al menos por la noche, porque consideran que estás acampado, y lo que ellos consideran va a misa. Que incluso se puede dar el caso de que vayas a Ribadesella (por poner un ejemplo) a visitar a un familiar, tener la autocaravana aparcada, dormir en casa de tu familiar, y encontrarte a la mañana siguiente una multa en el parabrisas. Y luego recurre, que a ellos les da la risa. Si ganan se reirán dos veces, y en el improbable caso de que pierdan no habrán perdido nada, porque han pleiteado con nuestro dinero, no con el suyo. Y lo que pasa en Ribadesella puede pasar en cualquier sitio, de cualquier Autonomía, cuyas Leyes establezcan que no se puede acampar fuera de un camping, o área de autocaravanas, porque son ellos los que deciden que estás acampado, aunque sólo estés aparcado, sin nada desplegado. No es tan difícil de entender. Y lo que pasa en Asturias puede pasar en Galicia, con esa nueva Ley. Os guste o no. Dcie el refrán que "cuando las barbas de tu vecino veas pelar pon las tuyas a remojar". Y con más razón si ya tienen el agua templada y el jabón encima de la mesa.
    Última edición por favila; 31/12/2019 a las 15:11
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  9. #59
    Usuario Avatar de cormoran
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    Cita Iniciado por favila Ver mensaje
    Me pregunto por qué no queréis entender la realidad, y seguís insistiendo en que "la legislación Autonómica no puede multar si se estaciona correctamente". No es así, ya se ha explicado que no te multan por aparcar, te multan por acampar, incluso aunque no tengas nada desplegado (Asturias, por ejemplo), aplicando la Ley de Turismo, y luego si quieres recurres. Y por cierto, en Asturias se recurrió ANTE LA JUSTICIA que la Administración aplique la Ley de Turismo a un vehículo correctamente estacionado, y SE PERDIÓ. Aunque pensemos que no tiene ni pies ni cabeza que una Ley Autonómica pase por encima de una Ley de rango superior, y la vacíe de contenido, sus señorías dieron la razón a la Administración. No os entra en la cabeza que una cosa es lo que se cree que debería ser y otra lo que realmente es. Olvídate de toldos, de mesas, de sillas, de vertidos de aguas, de la partida de parchís, que no hace falta nada de eso para que te multen en aplicación de las Leyes de Turismo, que basta con que tengas tu autocaravana correctamente aparcada para que te multen, al menos por la noche, porque consideran que estás acampado, y lo que ellos consideran va a misa. Que incluso se puede dar el caso de que vayas a Ribadesella (por poner un ejemplo) a visitar a un familiar, tener la autocaravana aparcada, dormir en casa de tu familiar, y encontrarte a la mañana siguiente una multa en el parabrisas. Y luego recurre, que a ellos les da la risa. Si ganan se reirán dos veces, y en el improbable caso de que pierdan no habrán perdido nada, porque han pleiteado con nuestro dinero, no con el suyo. Y lo que pasa en Ribadesella puede pasar en cualquier sitio, de cualquier Autonomía, cuyas Leyes establezcan que no se puede acampar fuera de un camping, o área de autocaravanas, porque son ellos los que deciden que estás acampado, aunque sólo estés aparcado, sin nada desplegado. No es tan difícil de entender. Y lo que pasa en Asturias puede pasar en Galicia, con esa nueva Ley. Os guste o no. Dcie el refrán que "cuando las barbas de tu vecino veas pelar pon las tuyas a remojar". Y con más razón si ya tienen el agua templada y el jabón encima de la mesa.
    Favila, mira sabes que estuve mucho tiempo implicado en ayudar en este témame dio ese tiempo para ver muchas cosas, si se han perdido algunas alegaciones de las cuales aqui en Galicia se mas de una que se perdieron y con razón, aquellos que dicen estaba estacionado y despues se llega a las juzgados y zas foto con el toldo y demás elementos fuera, y despues que vas y dices no eran míos, lo tengo visto, pero untado de la ac aparcada ella sola no puedes alegarvque no es tuyo, otras veces vale puede que si se pierda ante un abogado que no plantea las cosas como deben de ser por desconocimiento, tambien se pierde por eso, o por que se lleva mas tiempo de lo que permite la ordenanza o la misma regulación de la zona. Que muchos ayuntamientos lo hacen, SI, pero si se hacen las cosas bien la mayoría de las veces se gana, lo se por experiencia, mira mas de una vez he parado, muchas por necesidades de cansancio donde teóricamente no hechas, hablando y preguntado a los agentes, esto es haciendo lo que se debe de hacer informándose, no pasa nada, pero si se va a un sitio y se pasa uno la reglamentación por el bolsillo termina uno con la multa, chulerías las mínimas.Si te vienen a multar y sabes que tiene la razón, hablando se gana mas que poniendo las cosas por la fuerza. Hace años me quisieron multar por lo que dices, aun nohabia ni parado el motor de la ac y ya estaba el agente para multar, baje y le pregunte que pasaba, me dijo bueno se podía acampar, le dije que solo había parado que no pensaba estar mucho, de hecho solo queria descansar de unviaje largo, que me tomaran café en el bar de enfrente¿puedo hacerlo? me dijo que si, cuando lo tome volví a hablar con el y le pregunte por la OM del pueblo, 48 horas, estaba en cordón y noocuaba mas de una plaza, le pregunte siconocia la orden de la DGT la famosa 208/v72 y no le había llegado, se la di puesto que teniauna copia en la ac, la ley y me dio las gracias por la información, le dije quedado que llevaba mas de cinco horas c¡de conducción me tumbaría un rato a dormir por cansancio y que depures seguiría viaje, hasta el día de hoy no recibí nada, de esto hace años, y he dormido en ese sitio mas de una vez sin problemas, tumben he visto a mas de un multado por bueno mas de una cosa.

    Si se han perdido algunas por mala gestión del proceso, pero se habla mas de las que se pierden en esos casos de las que se unan haciendo las cosas como se deben, y vosotros lo sabéis
    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
    Vicenzo Galilei
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  10. #60
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    Yo quiero Leyes claras, que no dependan de la intrepretación del agente de turno, de su buena voluntad, o de que tenga un mal día. El que un agente te agradezca el que se le de la Instrucción de la DGT, de la que no tenía ni idea, y decida acatarla, es una gran noticia, pero desgraciadamente no es lo habitual. Por ejemplo, en Gijón sí que tienen en cuenta la Instrucción de la DGT, en cambio a 45 km de distancia, en otro Concejo, los municipales, y la G. C., se pasan dicha Instrucción por el arco del triunfo. En cuanto a plantear bien o mal un recurso pues yo he tenido en la mano la confirmación de una multa por "acampar" con una autocaravana, donde el recurso estaba bien planteado, en base a que estaba aparcada y no acampada, y la Administración ni siquiera entraba a valorar la Circular de la DGT, ya que se limitaba a decir que la multa no era en aplicación de la Ley de Tráfico, sino de la de Turismo en Asturias, que prohibe la instalación de elementos de acampada, donde encuadra a las autocaravanas. Y el Contencioso contra el artículo de la Ley de Turismo de Asturias dudo de que no estuviese bien planteado, y los jueces dieron la razón a quien les paga el sueldo, o sea, a la Administración.
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