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Tema: Problema ITV

  1. #11
    Usuario Avatar de Alpebret
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    21 nov, 06
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    Pues muy buena foto y verdadera, y creo que es por no estar unidas en lo que debería ser, cada ITV tiene un director -gerente y sus discipulos que estos a la vez son aprendices de no se que....si algún dia cambio mis vehiculos iré a buscar uno nuevo por estar 4 años sin pesadillas jjjj Suerte y poderles debatir con documentos lo que vas a legalizar o alguna otra duda.

  2. #12
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    Los 16 meses de validez esta correcto, a los 10 años se reajusta la fecha, 10 años +1

  3. #13
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    Respecto al tacografo/ limitador si es un vehiculo N2 (camion vivienda) debe llevar limitador, y si es posterior a 2006 puede coger la señal del tacografo con lo que estaria oblidado a tener este ultimo con la revision actualizada.
    En el caso de M1 (autocaravana 3300) no aplica lo anterior.

  4. #14
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    Creo que no Fermin solo es para MERCANCIAS y para VIAJEROS

    .
    Artículo 3
    El presente Reglamento no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante:
    a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
    b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
    c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
    d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
    e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;
    f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
    g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
    h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
    i) vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

  5. #15
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    07 ene, 08
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    Hola,

    Os voy a contar una ITV francesa de principios de setiembre.

    A principio de este mes, acompañe a un amigo francés que tenía que pasar la Itv a su AC.
    En Francia, se suele hacer en un garaje autorizado de la ciudad, nada que ver con las enormes estructuras que tenemos aquí.
    Entramos a revisión a la hora justa, lo miran todo y encuentran la bombilla del piloto trasero fundida o haciendo mal contacto.
    El hombre se acerca y pregunto si quería que se la arreglase / cambiase.
    Pues claro que sí, dijo mi amigo.
    Cambian la bombilla, pasan la Itv con buen rollo y sonrisas, cobrando siete euros extras para el cambio de bombilla.

    Me llamó mucho la atención, porque aquí, si nos rechazan la Itv por culpa de una bombilla defectuosa, tenemos que ir corriendo a las afueras para buscar un taller que te lo quiera hacer y después, volver a pedir cita en la Itv.

    Me pareció una solución perfecta, en un momento esta arreglado y todos ganamos con este trato.

    Fin de la historia.

    Cuando se entero mi amigo que aquí tenemos que legalizar toldo, placas solares, escalón y parabólica, me pidió repetir mis palabras delante de sus vecinos, a dónde él guarda su AC y nadie se lo podía creer.

    Así nos va...


    Saludos.
    Última edición por Kitu; 22/09/2023 a las 14:36
    Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.

    Si das el desierto a los tecnócratas
    al mes tendrás que importar arena.


  6. #16
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    Pues en Alemania aún te lo ponen más fácil.

    En el mismo taller qué esté autorizado a hacerte la revisión de mantenimiento, te hacen una ITV y te dan el certificado de que la has pasado.

    Así que llevas tu vehículo al taller, te hacen la revisión de mantenimiento y te pasan la ITV al mismo tiempo. Por supuesto reparando cualquier problema si lo hubiera.
    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

  7. #17
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    Esta mañana he pasado la primera ITV de mi autocaravana.

    No he tenido ningún problema porque todo lo que lleva viene especificado en la documentación desde cuando salió de fábrica, pero no sé si os vais a creer, que me han tenido 3/4 de hora (mirando en el reloj) dentro de la vía donde se hacen las revisiones.

    No sé si por incompetencia del personal, o porque estaban buscando algo con lo que poner algún problema pero se han quedado con las ganas.

    Tanto es así, que he tenido que decirles que yo no tenía ninguna prisa, pero que mirara hacia atrás y viera la cantidad de vehículo que estaban en cola detrás de mí.

    Y a todo esto están dando entre 60 y 70 días para darte cita.
    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

  8. #18
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    Cita Iniciado por Alpebret Ver mensaje
    Creo que no Fermin solo es para MERCANCIAS y para VIAJEROS

    .
    Artículo 3
    El presente Reglamento no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante:
    a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
    b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
    c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
    d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
    e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;
    f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
    g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
    h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
    i) vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
    Limitador de velocidad en N2:
    Artículo 4. Aplicación a vehículos de las categorías N2 y N3.
    Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.

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    [Bloque 6: #a5]

    Artículo 5. Fechas de aplicación.
    1. En lo que se refiere a los vehículos de motor de la categoría M3 con un peso máximo superior a 10 toneladas y a los vehículos de motor de la categoría N3, los artículos 3 y 4 se aplicarán:

    a) A los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 1994, desde el 1 de enero de 1994.

    b) A los vehículos matriculados entre el 1 de enero de 1988 y el 1 de enero de 1994:

    1.º Desde el 1 de enero de 1995, si se trata de vehículos que efectúan tanto transportes nacionales como internacionales.

    2.º Desde el 1 de enero de 1996, si se trata de vehículos destinados exclusivamente al transporte nacional.

    2. En lo que se refiere a los vehículos de motor de la categoría M2, los vehículos de la categoría M3 con un peso máximo superior a cinco toneladas pero igual o inferior a 10 toneladas y los vehículos de la categoría N2, los artículos 3 y 4 se aplicarán:

    a) A los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2005, desde el 1 de enero de 2005.

    b) A los vehículos matriculados entre el 1 de octubre de 2001 y el 1 de enero de 2005 conformes con los valores límite indicados en la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, modificada por la Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 1999 (Euro 3), traspuestas a la reglamentación nacional mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio:

    1.º A partir del 1 de enero de 2006, si se trata de vehículos que efectúan tanto transportes nacionales como internacionales,

    2.º A partir del 1 de enero de 2007, si se trata de vehículos destinados exclusivamente al transporte nacional.

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    [Bloque 7: #a6]

    Artículo 6. Características de los dispositivos.
    Los dispositivos de limitación de velocidad mencionados en los artículos 3 y 4 deberán satisfacer las prescripciones técnicas fijadas en el anexo de la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor, traspuesta a la reglamentación nacional mediante el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y en las actualizaciones de sus anexos.

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    [Bloque 8: #a7]

    Artículo 7. Exenciones.
    Los artículos 3 y 4 no se aplican a los vehículos a motor utilizados por las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia. Tampoco serán aplicables a los vehículos a motor que:

    a) Por construcción, no puedan superar las velocidades fijadas en dichos artículos.

    b) Sean utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera.

    c) Sean utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas.

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    [Bloque 9: #a8]

    Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos.
    1. Los dispositivos de limitación de velocidad instalados en los vehículos deberán funcionar correctamente en todo momento y mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad con lo establecido en este real decreto.

    Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4, o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo o, si es el caso, en el tacógrafo, se haya roto o retirado alguno de los precintos, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento.

    2. Los dispositivos de limitación de velocidad serán instalados y su correcto funcionamiento comprobado por entidades y talleres que hayan sido autorizados previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados.

  9. #19
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    Creo que no Fermin solo es para MERCANCIAS y para VIAJEROS

    .
    Artículo 3
    El presente Reglamento no se aplicará al transporte por carretera efectuado mediante:
    a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
    b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
    c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
    d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
    e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;
    f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
    g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
    h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
    i) vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
    Hablo exclusivamente del limitador de velocidad, el tacografo no aplica al uso particular, pero la limitacion de velocidad si, y puede darse el caso que un camion vivienda N2 posterior al año 2006 que toman la señal de velocidad desde el tacografo digital, este obligado a tener la revision de este ultimo al dia.

  10. #20
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    NO Fermin , las AC no son N son todas M las N son carga y las M son pasajeros (8)


    Los M1 son vehículos para transporte de pasajeros que no contengan más de 8 asientos, sin contar el del conductor. Por su parte, la categoría N1 corresponde a vehículos para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda las 3.5 toneladas métricas.20 may 2022

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