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El agosto 2005 fui denunciado por acampar en zona de playa, en la playa paralela, aqui os dejo los recursos y estado de los mismos:
El Febrero recibo notificacion de la demarcacion de costas de que se ha iniciado expediente de sancion por la supuesta infraccion de circular y estacionar en lugar prohibido, por valor de 60 euros.
1º recurso que hago
Consecuente al pliego de cargos mediante el cual se incoa expediente sancionadornºxxxxx de la demarcacion de costas en virtud de denuncia interpuesta por la unidad de seguridad ciudadana de la guardia civil de la X zona se incoa expediente sancionador contra el firmante, por infracion tipificada como falta grave en el articulo 91,2 de la ley 22/1988 de 28 julio de costas y del art 175.2 g de su reglamento para desarrollo y ejecucion segun consta en el punto 1º de dicho pliego.
En su punto 4º dice, Los hechos consisten en circulacion y estacionamiento del vehiculo xxxx bbb en la playa Paralela .
ALEGA: Segun original de la denuncia de los agentes de la GCivil que acompaña el citado expediente sancionador y por el cual se da lugar a la incoacion del mismo, se puede observar que en el oficio denuncia de la G Civil en su apartado B hecho denunciado, no consta el hecho de que el denunciado hubiera circulado o estacionado su vehiculo a motor en lugar distinto del legalmente autorizado para ello en la playa Paralela(zona asfaltada) ya que no fue denunciado por losa gentes d ela autoridad por circular y estacionar en lugar prohibido(zona perfectamente señalizada) ya que el denunciado al acceder a la citada playa para bañarse, lo hizo por la carretera autorizada y estaciono en el aparcamiento asfaltado y autorizado, fuera de la arena y zona de baño, de no haber sido asi, hubiera sido denunciado por los agentes por circular y estacionar en lugar prohibido.
Por lo anteriormente expuesto y al no existir denuncia por parte de la autoridad de que el firmante pudiera haber circulado o estacionado con su vehiculo en zona prohibida en la citada playa solicita la nulidad del expediente sancionador iniciado por la demarcacion de costas.
A este recurso, costas pidio a los agentes que se ratificaran y una vez recibida la ratificacion, me dirigio un escrito por si yo queria lleerlo en un plazo de 10 dias, para que aportara las pruebas y declaraciones que creyera oportunas.
Y mi siguiente recurso fue........
Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.
Demarcación de Costas
xxxxxxx
Dirección General de Costas
Ministerio de Medio Ambiente
Exp.nº S-xxxxxx
Angel xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Recibida notificación para audiencia en el expediente sancionador nº S-xxxxxxpersonado en dicha Demacración de Costas y vistas las actuaciones y una vez leída la ratificación del agente de la autoridad que formula la denuncia que da lugar a este expediente, la cual dice textualmente; Afirmo y ratifico en el contenido de la denuncia formulada ya que dicho vehículo se encontraba dentro de la playa concurrida por bañistas, así como acampada en el mismo lugar.
EXPONE: Que los hechos del expediente sancionador S-xxxxxxx no coincide con el cuerpo de la denuncia original formulada por el agente.
Que en lo añadido por el afirmo y ratifico del agente, se sigue ratificando en que el citado vehículo ni estaba estacionado ni circulando. Como quiera que el agente se sigue ratificando en el parte original, donde en ningún lugar figura que estaba estacionado o circulando, por lo cual no existe denuncia en los términos que la Demarcación de Costas quiere atribuir al recurrente y sin testigos, esta supone, donde dice claramente que a las 03.30 h del 27 de agosto del 2005 Formula Oficio Denuncia por acampada no autorizada según Real Decreto 19/1985 de 8 de marzo articulo 3 de la Conserjería de Medio Ambiente .
Al afirmarse y ratificarse en la denuncia original, el agente, sigue considerando que el vehículo no se encontraba ni estacionado ni circulando por lugar prohibido. Dado que el agente de la autoridad que formulo la denuncia, añade el nuevo supuesto no mencionado en la denuncia original de que dicho vehículo se encontraba dentro de la playa concurrida por bañistas y acampado, solicita la paralización del expediente ya que el agente añade elementos nuevos a la denuncia original, donde en ningún lugar de ella menciona que el vehículo estuviese dentro de la playa.
Este añadido modifica la denuncia original y este recurrente para no caer en indefensión solicita al instructor del expediente que el agente de la autoridad nº g-xxxxxx sea preguntado en el siguiente sentido;
La zona de arena, delimitada por numerosos discos de la demarcación de costas en los cuales se puede leer con claridad que esta prohibido aparcar circular y acampar en la zona que va de ellos hasta el agua, y esta zona tiene una distancia de aproximadamente 20 metros, donde todo es arena, solicito le sea preguntado;
Si recuerda él numero aproximado de bañistas a las 03.30 h del día 27 de agosto de 2005. ?
Si recuerda que el vehículo de mi propiedad matricula xxxx-bbb es de un peso máximo de 4600 Kg y una tara de 3300kg, según ficha técnica y se encontraba sobre la arena "Acampado" o sé esta confundiendo con otro?
Si puede indicar el lugar exacto de la playa donde estaba Acampado el vehículo?
Si puede explicar las razones por las que en la denuncia original no menciona que el vehículo estaba dentro de la playa concurrida por bañistas?
Si era conocedor de las señales que la demarcación de costas tiene instaladas en dicha playa?
Si sabia, que en la zona de playa quien tiene la potestad sancionadora es la Demarcación de Costas.
Si es conocedor, como tiene que serlo, de que en la zona marítimo terrestre es de aplicación la ley de costas, como es que el oficio denuncia lo hace por infringir leyes de la Consejera de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma ?
Y como a pesar de haber leído el expediente sancionador continua afirmando y ratificando que el vehículo de mi propiedad estaba acampado?
Para cerciorarse el agente de que la playa estaba concurrida de bañistas, ya que dicha playa carece de iluminación artificial podría decir que sistema de iluminación utilizo?
Aun sabiendo poco en la materia, se sabe que un vehículo de tracción trasera y de un peso en orden de marcha de cerca de 4600 Kg no andaría ni un metro por la arena, por lo que es poco probable que el agente sé este refiriendo a mi vehículo y recuerde tras 8 meses, ese dato cuando el día de la denuncia no lo hizo constar, es mas si como añade en la ratificación el vehículo se encontraba dentro de la playa concurrida de bañistas, (a las 03.30 h según hora que consta en la denuncia) como es que la denuncia original la formula por una Real Decreto de la Consejera de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma y no por la Ley de Costas, ya que de estar tal y como ahora añade, "Dentro de la playa" cosa que el agente sabia perfectamente, ya que según se desprende de su añadido el vehículo debería estar a escasos metros del agua.
Mantengo que el vehículo de mi propiedad matricula xxxxxbbb siempre estuvo aparcado en la zona de asfalto que hay habilitada en dicha playa para aparcar los vehículos, por lo que en ningún momento estuvo sobre la arena o la playa propiamente dicha, por lo que entiendo que en la ratificación de la denuncia existe una confusión del agente con otro vehículo y es por lo que añade " sobre la playa concurrida de bañistas", normalmente a las 03.30 h pocos bañistas concurren las playas, suelen hacerlo a pleno día y con sol.. Y a nadie se le ocurre meter un vehículo de 4600 Kg en la playa Paralela que es toda de arena fina.
El agente formula la denuncia original por acampada a la Consejeria de Medio Ambiente porque el vehículo estaba fuera de la zona afectada por las señales puestas en aplicación de la ley de costas, al estar fuera de los discos que esta tiene y sobre el asfalto, Si al redactar la denuncia el agente hubiera percibido que el vehículo estaba en la playa y en medio de los bañistas hubiera interpuesto denuncia por estacionar y circular por lugar prohibido según determina la ley de costas, siendo como es el agente conocedor de la citada ley de Costas, pero no fue así, simplemente porque el vehículo no estaba sobre la arena ni en la zona de la playa prohibida, el vehículo estaba sobre el asfalto y en zona autorizada, es mas, el mismo agente se ratifica en la denuncia de que el vehículo estaba acampado y eso después de leer el expediente sancionador donde la Demarcación de Costa dice que el vehículo estaba circulando y estacionado, y que no consta en la denuncia original de que mi vehículo estaba sobre la playa concurrida de bañistas, tendría que llamar la atención en esa Demarcación de Costas, lo que ahora, 8 meses después añade el agente de la autoridad, que a esas horas de la madrugada (03.30) la playa se encontraba “concurrida” de bañistas, cosa que en todos los años que llevo acudiendo a esa playa no ha ocurrido nunca.
Solicito a esa Demarcion de Costas se compruebe que la denuncia de la Guardia Civil que acompaña el expediente es la original y no una copia.
Una vez encontrado el tlefono dejado por unos testigos de los hechos y puesto en contacto con ellos para que declaren de lo ocurrido, acompaño declaración de los siguientes testigos xxxxxxx y xxxxxxxxen el sentido de que cuando la guardia civil tomo la matricula a mi vehículo, este estaba sobre el asfalto y no incumplía los hechos por los que la Demarcación inicia expediente sancionador.
Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.
Y esta es el tercer recurso que presentare mañana.
Demarcación de Costas
Dirección General de Costas
Ministerio de Medio Ambiente
Exp.nº S-xxxxxAngel xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Recibida notificación para audiencia en el expediente sancionador nº S-xxxxxxxxxxx, personado en dicha Demacración de Costas y vistas las actuaciones y una vez leída la 2º declaración del agente de la autoridad que formula la denuncia que da lugar a este expediente, la cual dice textualmente; En relación al pliego de alegaciones de la referencia arriba indicada manifiesta el agente que la denuncia formulada en su día fue por acampada en playa Paralela siendo los metros cuadrados 10 o 12, fuera de la línea de playa y que la hora de dicha denuncia fue a las 3.30 P.M.
Que el agente se ratifico en su día por error de confección a la ley de costas, cuando sé tubo que remitir a medio ambiente.
EXPONE: Que los hechos del expediente sancionador S-xxxxxx no coinciden con el cuerpo de la denuncia original formulada por el agente, que es la que da lugar a dicho expediente, por lo que este recurrente nunca se explico ni se explica el empeño de esa Demarcación de Costas por incoar expediente sancionador por circular y estacionar en lugar prohibido, ahora el agente en una “nueva” declaración deja claro que el vehículo propiedad del recurrente estaba fuera de la línea de playa, solicita si es posible se le informe por esa, en que parte del cuerpo de la denuncia, refleja el agente de la autoridad que el citado vehículo circulara y estacionara por lugar prohibido.
Que el recurrente nunca afirmo ni dio por echo que su vehículo estuviera acampado tal y como dice el agente en su denuncia.
Que el agente denunciante, en ninguna de sus dos “declaraciones ratificaciones” aporto información de los elementos instalados, necesarios para que a un vehículo se le considere “instalado” y pase a estar acampado en lugar de estacionado, tal y como dice él articulo 68 en su punto 3 del reglamento para el desarrollo de la Ley de Costas, que dice textualmente: Se entenderá por acampada la “instalación” de tiendas de campaña o de vehículos o de remolques habitables.
Que en la denuncia original, en el lugar donde se reseña la hora el agente dice claramente que a las 03.30 h del 27 de agosto del 2005 Formula Oficio Denuncia por acampada no autorizada según Real Decreto 19/1985 de 8 de marzo articulo 3 de la Conserjería de Medio Ambiente . Empleando la terminología española para la hora oficial de 00.00 h usada tanto en las Fuerzas Armadas como en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como en los Organismos Oficiales. No siendo oficioso ni admisible en ellos como hora oficial los términos anglosajones A.M y P.M. Tendría que llamar la atención de esa Demarcación de Costas él echo de que el agente en la denuncia original no-solo no pusiera 3.30 h si no que puso 03.30 h, el hecho de poner un cero delante del tres deja claro que se refiere a la tercera hora del comienzo del día de 24 h.
Que para no caer en indefensión ante esta nueva declaración del agente denunciante y dado que puedan existir sospechas por parte del recurrente sobre la veracidad y buena fe en las declaraciones del agente ya que no solo entran en desacuerdo con sus propias declaraciones anteriores y con los testigos aportados sino que además ahora intenta que se admita un termino sobre la hora fuera de toda lógica dentro de asuntos oficiales, es por lo cual, solicita sea aportada por el Comandante de Puesto de la Guardia Civil dexxxxxxxx, copia de la orden de servicio o certificación equivalente de que el día 7 de Agosto del 2005, los agentes denunciantes Nº G-xxxxxx y g xxxxxx se encontraban de servicio a las 15.30 h, tal como ahora afirma empleando la terminología anglosajona 3.30 P.M. y en clara contraposición con su Denuncia original donde especifica claramente que eran las 03.30 h y este recurrente aporta dos testigos que confirman la hora que el agente decía en su primera denuncia.
Que tendría que ser significativo para esa Demarcación de Costas que en el lugar de la denuncia reseñado para que firme la persona denunciada, los mismos agentes de la autoridad hayan puesto “AUSENTE” con lo cual dejan claro y sin ningún genero de dudas que el vehículo estaba solo, estacionado como cualquier otro, ya que quienes acampan son las personas y no los vehículos, máxime cuando el recurrente y según testimonio escrito de los dos agentes de la autoridad que formulan la denuncia, no se encontraba, ni en el lugar donde presuntamente se comete la infracción ni conduciendo dicho vehículo, difícilmente se puede cometer una infracción si no se encuentra la persona en el lugar de los hechos.
Que ante tal cúmulo de deformaciones, errores y ratificaciones corrigiendo las anteriores ratificaciones, donde los agentes denuncian una supuesta acampada y donde la Demarcación de Costas se empeña en denunciar una supuesta circulación y estacionamiento en lugar prohibido, desmentida incluso por las contradictorias declaraciones del agente de la autoridad ,solicita sé de por concluido el citado expediente sancionador y o se tengan en cuenta las alegaciones del recurrente.
Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.
Efectivamente, ante tal cúmulo de despropósitos, le tenian que hacer pagar la sanción al Sr. agente.
De todas formas yo no cantaría victoria, a la administración le fastidia un montón dar su brazo a torcer y mas en las sanciones.
Ojala todo acabe bien para el compañero Angel. Se lo merece solo por el empeño que le está poniendo.
es que al leer ayer el requerimiento que la delegacion de cosats hacia a la guardia civil, para que este se ratificara lo hacia en los siguientes terminos:
Esta demarcacion de costas interesa del agente declare sobre el expediente sxxxx en los siguientes terminos....
Solicito sea preguntado si el horario se refiere a las 3 . 30 AM o PM, ya que el recurrente aporta dos testigos y para saber si darles veracidad o no.
Sean preguntados si el citado vehiculo se encontraba acampado (despues de dos recursos y de dos ratificaciones, costas aun no se daba por enterada que la denuncia de la G Civil es por acampar)y superficie que ocupaba por si se hacia ampliacion de los cargos.
esta es la requisitoria que la demarcion de costas hacia despues de mi segundo recurso., como vereis no estan mucho por la labor.
Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.
Ánimo Ángel. Es evidente que no quieren dar su brazo a torcer, pero esperemos que se imponga la verdad.
Podrían poner el mismo empeño en denunciar y sancionar los cientos de construcciones que "adornan" nuestras costas a escasos metros de las playas y vertiendo a ellas sus aguas negras.
Cuando el sabio señala la luna, los necios miran el dedo.
y...(yo no tengo ni idea, ni siquiera mi a.c. aún, pero quiero estar preparado el día que me pase algo así) ¿no valen fotos de la ubicación? Si te han sancionado y aportas fotografías de donde estabas..(supongo que dirán que ni hablar, claro, que son de otro día y tal) Bueno, quizás si me pasa, le diré al Sr agente que pose conmigo .
Angel solo una pregunta del segundo y tercer recurso tienes contestación y cuanto tiempo ha pasdo desde el ultimo recurso sin contestación, lo digo por que puede que que ya caducase el proceso y por lo tanto la multa ya estubiese caducada , pero aunque eso ocurriera, j&5$·"&66/(&///7 EL HECHO QUE ADAPTEN LAS DECLARACIONES DEL AGENTE A SUS INTERESES
Deberiamos insistir la administracion que una vez aclare por escrito (un manual oficial)que son nuestras obligaciones y derechos,para poder ayudar los agentes en su labor.Creo que todos problemas vienen de ignorancia(como siempre).Saludo y animo.
Cormoran, la denuncia se produce en agosto de 2005, pero el expediente sancionador comienza en febreo de 2006, fecha que se tiene como inicio para el año que concede la ley para resolver el expediente, el segundo recurso se produce en Abril y en octubre se me informa que hasta que no informe nuevamente la guardia civil, se entendera paralizado el tiempo en concepto de habil para caducidad de la sancion y me vuelven a contestar en Diciembre, por lo que mas o menos en abril si no hay nuevos retrasos o peticion d einformes tiene que caducar si no hay resolucion, aunque ante la nueva declaracion del agente de que me encontraba fuera de la linea de playa es muy posible que costas, no responda y de por terminado el expediente y podria hacer dos cosas, devolver la denuncia a la guardia cuvil para que ella de tramite a la consejeria de medio ambiente o no se yo si este organismo le podra dar traslado directamente, aunque en ese caso e sposible que al haber trascurrido mas de un año de la denuncia esta pueda estar ya extinguida.
Ya informare de lo que acontezca, de todas formas aun me queda el recurso de alzada, esta claro que por 60 euros no voy a ir al contencioso, pero tengo claro de que si dispusiera de 6000 euros para tirarlos al agente lo vestia de verde( y no precisamente de uniforme).
Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.
Hoy recogido por parte de costas lo siguiente....
Examinado el expediente sancionadorxxxxxxx incoados contra D. Angel........por el "asunto".
Resultando que con fecha 27/08/05 la Guardia civil formulo parte de denuncia contra el Sr.Angel.............. por acampada con autocaravana en playa xxxxxx t.m. de cartagena(murcia).
Resultando que con fecha 06/02/06 se acordo incoar expediente sancionador por esta demarcacion de Costas concediendole un plazo Quince dias para alegar contra dicha incoacion, formulandose en la misma fecha el pliego de cargos en el que se exponian los hechos imputados y se traslada al Sr Angel........ concediendosele un plazo de Diez dias para contestarlo.
Considerando que el plazo para la resolucion y notificacion del presente procedimiento es de 12 meses computados desde la fecha del acuerdo de incoacion, segun la redaccion dada al apartado 2º del art 102 de la ley de Costas introducido por el Art 120 de la ley 53/02 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de orden social.
Considerando que en el presente procedimiento, incoado en fecha 06/02/06 han trascurrido mas de doce meses sin que haya recaido Resolucion en el mismo.
Considerando que la falta de Resolucion expresa en dicho plazo produce la caducidad del procedimiento con los efectos previstos en el articulo 92 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre.
Considerando, no obstante lo anterior, que segun informe emitido por la Unidad de Seguridad Ciudadana d ela 5º Zona de la Guardia Civil, hubo error en cuanto a la confeccion de la denuncia formulada en su dia, por cuanto la misma tenia que haber sido remitida a la Direccion General de Ordenacion del Territorio y Costas, al tratarse de una acampada en zona de servidumbre de proteccion, cuya competencia corresponde a ese organismo.
Considerando que esta Demarcacion no tiene competencia para resolver este expediente, deacuerdo con lo extablecido en el Art.68.2 del Reglamento de Costas.
RESUELVE
1º.-Declarar la caducidad en el expediente sancionador incoado contra D.Angel............. con archivo de las actuaciones practicadas
2º dar traslado de la presente resolucion al Excm Ayuntamiento de Cartagena y a la Direccion General de Ordenacion del territorio y Costas d ela comunidad autonoma en cumplimiento de lo establecido en el Art.116 de la Ley de Costas.
Contra la presente Resolucion, que no pone fin a la Via Administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo Sr. Director General de costas del Ministerio de Medio ambiente, en un plazo de un (1) Mes. directamente o a traves de esta demarcacion, deacuerdo con lo establecido en los articulos 107.1, 114. y 115 segun la redaccion dada a los citados articulos por la ley 4/1999 de modificacion de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones Publicas y del procedimiento administrativo comun..
Angel CT, Campaña para la proteccion de nidos......que no me toquen los huevos.
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